RNEC - Resolución 6428 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6428 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNON. 4 2 8 DE 'D 9 SEP 2000 ?
Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “REFERENDO POR LA SOBERANIA DEL PUEBLO”, radicada bajo el consecutivo RCA-2019-02-002 de 2019. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 12838 del 02 de octubre de 2019 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el promotor vocero de la iniciativa ciudadana para promover el Referendo Constitucional denominado “REFERENDO POR LA SOBERANIA DEL PUEBLO”, radicada bajo el consecutivo RCA-2019-02-002 de 2019; cuya propuesta es la siguiente:
“LA SOBERANÍA RESIDE EXCLUSIVAMENTE EN EL PUEBLO, DEL CUAL
EMANA EL PODER PUBLICO, PARA EJERCER SU SOBERANÍA, EL
PUEBLO PUEDE PARTICIPAR DIRECTAMENTE EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO Y ECONOMICO.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional.
Que, de acuerdo con el artículo 378 de nuestra Carta Política por iniciativa de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155 ya referido, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a ia ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que la iniciativa un Referendo Constitucional sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del Censo Electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 17 de septiembre de 2019, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.868.104 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral Nacional que para esa fecha ascendía a 37.362.074 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 04 de abril de 2020, el promotor de la iniciativa no acredito el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. REGISTRADURÍA Re 6 9 ESTADO CIVIL Continuación Resolucioie” 6 28.3 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para 7 04 el Referendo Constitucional denominado "REFERENDO POR LA SOBERANIA DEL PUEBLO”, radicada bajo el consecutivo RCA-2019-02-002 de 2019 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10% de la Ley Estatutaria 1757 de
2015, mediante comunicación DRN-RDE-307 del 3 de julio de 2020, se solicitó al Consejo Nacional Electoral se informará si el vocero de la iniciativa ciudadana IL-201901-005 de 2019 presentó solicitud de prórroga para el proceso de recolección de los apoyos. Que, mediante oficio CNE-SS/APV/130820C1-20200005583-00, el Consejo Nacional Electoral manifiesta que no reposa documento y/o solicitud alguna relacionada con la prórroga para continuar el proceso de recolección de apoyos de dicha iniciativa ciudadana. Que, el Articulo 11 de la norma aludida anteriormente que preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo RCA-2019-02-002 de 2019 para promover el Referendo Constitucional denominado
“REFERENDO POR LA SOBERANIA DEL PUEBLO”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora GLADYS SANCHEZ CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No.51.744.581, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo RCA-2019-02-002 de 2019 al correo electrónico registrado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución «rige a partir de la fecha de su notificación. /
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 SEP
NICOLÁS FARFÁN NAMÉN
Registfador Delegado en lo Electoral S
Aprobó: José Antonio Parra Fandiño Director dé Censo Electoral 35
Revisó: María Alejandra Victoria Cajamarca — Coord nadora Grupo Jurídico RDE Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez - Coordinadora Gropo-Verificación cd e Apoyos