🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 6586 de 2020

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 6586 de 2020
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2020

NACIONAL DEE ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNINO. 6 5 8 6 | DE (1 4 SEP 2020?

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se modifica parcialmente el DecretoLey 1278 de 2002 en materia de escalafón docente” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-004 de 2016 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 2756 del 8 de abril de 2016 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa denominada “Por medio de la cual se modifica parcialmente el DecretoLey 1278 de 2002 en materia de escalafón docente” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-004 de 2016; cuya propuesta es la siguiente: “Proponemos una reforma que reivindique a los nuevos maestros de Colombia, en materia de ascenso y reubicación salarial, que se fundamenta en el tiempo de servicios, los títulos obtenidos y la producción intelectual y/o académica del docente, criterios que actualmente no se tienen en cuenta en el actual modelo de ascensos y reubicación salarial, donde las evaluaciones están siendo tomadas como mecanismos de sanción y expiación de culpas y como

mecanismo de ahorro fiscal, pese a que el mismo gobierno quiere lograr grandes metas educativas...” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 29 de marzo de 2016, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.734.038 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 34.680.755 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 11 de octubre de 2016, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos us ÓN NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Res: 6ción 9 Por la cual se archiva la ¡ñiciativa dudádsna párS promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se modifica parcialmente el DecretoLey 1278 de 2002 en materia de escalafón docente” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-004 de 2016 requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para

continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencidoel plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2016-01-004 de 2016 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se modifica parcialmente el DecretoLey 1278 de 2002 en materia de escalafón docente” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor GERÓNIMO JOSE RIVERO MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía número 11.004.716, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-004 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación. a

%

COMUNÍQUESE Y CÚMÉLASE

/ Dada en Bogotá D. C., alos 14 SEP 2020 É /

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN

Reglstiadas Delegado en lo Electoral

Aprobó: José Antonio ODE LS predir de Censo Electoral_£,— My R e v i s ó

: G r u p o J u r í d i c o

R D E A r d l P r o y e c t ó : M a r t h a L el u c i a I s á z r í g u e zC o o r d i n a d o r a 1 S r u p o V e r i f i c a c i ó n d e A p o y o s , A o r e

Consultar sobre este documento ...