RNEC - Resolución 6587 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6587 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
NACIONAL DEL ESTIDO CIVIL resoLución No: 6 5 8 7 De (1 4 SEP 2020?
Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “POR LA CUAL SE REGULA LA ESCALA SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD 1.P.S. (INSTITUTOS PRESTADORES DE SALUD)” radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-001 de 2018 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 240 del 12 de enero de 2018 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “POR LA CUAL SE REGULA LA ESCALA SALARIAL
[PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD 1.P.S.
(INSTITUTOS PRESTADORES DE SALUD)” radicada bajo el consecutivo IL-2018-01001 de 2018; cuya propuesta es la siguiente: “tos trabajadores del sector salud tenemos una gran responsabilidad con la vida de la población colombiana, estamos expuestos a riesgos de contagios de gérmenes que nos pueden causar morbilidad, trabajamos domingos, festivos turnos nocturnos, la mayoría no tenemos contratos laborales, nos contratan por
OPS , no tenemos una escala salarial base actualizada, nuestros sueldos no incrementan cada día decaen, y es por eso que es necesaria una ley que controle la contratación de las personas que trabajen en el sector salud.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 09 de enero de 2018, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.800.996 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 36.019.916 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 11 de julio de 2018, el promotor de la iniciativa no acreditd el número mínimo de apoyos requeridos NACIONAL DEL EURO CIVIL Continuación A 6 9 8 7. de 1 4 SEr 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “POR LA CUAL SE REGULA LA ESCALA SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD 1.P.S. (INSTITUTOS PRESTADORES
DE SALUD)” radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-001 de 2018 de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el IL-2018-01-001 de 2018 para la Iniciativa Legislativa denominada “POR LA CUAL SE REGULA LA
ESCALA SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS DE
SALUD 1.P.S. (INSTITUTOS PRESTADORES DE SALUD)”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor YESID MOJICA OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 18.938.358 vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2018-01-001 de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución "rige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y lis eS
/ 2 2 P E S 4 1 s o l a , . C . D á t o g o B n e a d
a D
NICOLÁS FARFÁN NAMÉN
Registrador Delegado SS Electoral a %, i Aprobó: José Antonio Parra Fan y Director de Censo Electoral" —
Revisó: Grupo Jurídico RDE a
Proyectó: Martha Lucia ns
Segriinadora Grupo Verificación de Aa q.