RNEC - Resolución 6588 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6588 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resoLucióniMs. 6 5 8 8 De (4 4 SEP 2020) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de Ley: por medio del cual se consagra el derecho a la autogestión comunitaria del agua, su uso individual y colectivo y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-007 de 2017 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 11188 del 17 de octubre de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa denominada “Proyecto de Ley: por medio del cual se consagra el derecho a la autogestión comunitaria del agua, su uso individual y colectivo y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo ¡L-2017-01-007 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “Nuestra iniciativa legislativa surge como respuesta a la falla de reconocimiento expresa en las políticas y normas que no valoran esta magnífica construcción de las comunidades organizadas que hemos auto garantizado el acceso y suministro de agua para consumo humano y otros usos indispensables para la
economía familiar campesina y las economías que permiten la vida digna en comunidad. Somos organizaciones comunitarias, sin ánimo de lucro, surgidas del trabajo comunal, el convite y la minga. Realizamos una gestión ambiental participativa, cuidamos el agua, las cuencas y funcionamos en asambleas comunitarias. Nuestra sociedad debe garantizar el carácter del agua como bien común y un derecho humano fundamental, reconociendo la autogestión comunitaria como parte constitutiva de este derecho. La gestión comunitaria del agua es garantía eficaz para responder con procesos adaptativos a los riesgos que enfrentamos ante los cambios críticos del clima que hacen de Colombia uno de los territorios más vulnerables. Esta labor cultural comunitaria ha favorecido la construcción social y ambiental de territorio basada en la identidad y el sentido de pertenencia. Nosotras, las gentes del agua, presentamos a la sociedad colombiana nuestra ley propia por iniciativa popular y reclamamos su apoyo solidario. Reivindicamos el derecho a la autogestión del agua como lo establece la Observación Número 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando plantea que el agua entraña libertades y derechos y las personas tienen derecho a un sistema de abastecimiento y gestión que ofrezca igualdad de oportunidades para su disfrute. La gestión comunitaria del agua debe ser reconocida como patrimonio de la nación Colombiana pues ha demostrado ser un mecanismo eficaz de garantía del derecho humano al agua como lo establece la ONU y ha probado su capacidad para abastecer a la población rural y a muchas comunidades urbanas”. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de
ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. em0 s0 Ue EN: es dde s eS
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación on - No. 6 5 8 8 de 1 4 SEP 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadan£ para promover la Iniciativa Legislativa “Proyecto de Ley: por medio del cual se consagra el derecho a la autogestión comunitaria del agua, su uso individual y colectivo y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-007 de 2017 Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 27 de septiembre de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.783.686 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 35.673.720 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 30 de noviembre de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se
haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2017-01-007 de 2017 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Proyecto de Ley: por medio del cual se consagra el derecho a la autogestión comunitaria del agua, su uso individual y colectivo y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JAVIER R.
MARQUEZ VALDERRAMA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.507.540 vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-007 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a p ftir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1 h SEP 2 NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Registrádor Delegado en lo Electoral l a
Aprobó: José Antonio Parra Fa Directorige Censo Electoral 5 | Revisó: Grupo Jurídico ERAS N Proyectó: Martha Lucia Isaza RodríguezCoordináilosa Srupo Varioi cación de Apoyos ,