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RNEC - Resolución 6589 de 2020

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6589 de 2020
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2020

REGISTR

DURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNNG. 6 58 9 DE (1SEP4 20 20) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Modelo para facilitar la resocialización del delincuente y reparación integral a las víctimas en materia penal en Colombia” radicada bajo el consecutivo IL2017-01-005 de 2017 - EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 5027 de 16 de mayo de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa denominada “Modelo para facilitar la resocialización del delincuente y reparación integral a las víctimas en materia penal en Colombia” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-005 de 2017; cuya propuesta es la siguiente:

“ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA EL PAÍS, SOLUCIONAR LA

PROBLEMÁTICA DE LA POBLACIÓN CARCELARIA Y DE LOS HABITANTES

DEL TERRITORIO NACIONAL, AFECTADOS POR LA DELINCUENCIA DE

NUESTRO PAÍS, POR LO TANTO ES MUY RELEVANTE LA PRESENTE

INICIATIVA POPULAR (PROYECTO DE LEY) LA CUAL TIENE UNA

TEMÁTICA QUE AYUDARA A SOLUCIONAR EN GRAN PARTE EL

PROBLEMA DE HACINAMIENTO CARCELARIO, LA CARGA

PRESUPUESTAL PARA EL ESTADO EN CUANTO AL MANTENIMIENTO DE

LOS RECLUSOS Y TAMBIÉN SE BUSCARÁ LA INDEMNIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS HECHOS PUNIBLES.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 09 de mayo de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.774.936 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 35.498.715 ciudadanos. Ed

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación A R 5 8 9 de 1 4 SEP 2020

Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “Modelo para facilitar la resocialización del delincuente y reparación integral a las víctimas en materia penal en Colombia” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-005 de 2017 Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 17 de noviembre

de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2017-01-005 de 2017 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Modelo para facilitar la resocialización del delincuente y reparación integral a las víctimas en materia penal en Colombia ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora OMAR ENRIQUE VILLAREAL ARTETA, identificado con cedula de ciudadanía número 72.193.316, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-005 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., alos "Y 4 SEP 20204

NICOLÁS FARFÁN NAMÉN

Registrador Delegado en lo Electoral ¿ El A p r o b ó : J o s é

A n t o n i o P a r r a F a n d i f D i f e c t o r d e C e n s o E l e c t o r a l e Á s d p R e v i s ó : G r u p o J u r í d i c o R O S A i , j i P r o y e c t ó : M a r t h a L u c i a I s a z a R ó d r i g u e z + , C o o r d i n a d o r a G r u p o V e r i f i c a c i ó n d e A p o y o e r

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