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RNEC - Resolución 6590 de 2002

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6590 de 2002
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2002

UN e A ur NACIONAL DEC ESnIDO CIVIL ResoLuciónMo. 6 59 0 De (1.4 SEP 2020 ) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-006 de 2016 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 11781 de 15 de noviembre de 2016 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa denominada “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-006 de 2016; cuya propuesta es la siguiente: “Para lograr “la paz” de todos es preciso abordar y solucionar la problemática que afecta a la mayoría: la corrupción y su impunidad; es deber de toda la sociedad enfrentar estos dos flagelos esta iniciativa popular legislativa pretende generar una nueva ruta de control en la que la ciudadanía, en ejercicio del control social, pueda revocar el mandato a quienes no ejerzan debidamente el control político.

Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 02 de noviembre de 2016, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.745.120 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 34.902.400 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 15 de mayo de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolució WiNd” 6 ) 9 0 de 1 lA SEP 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01006 de 2016 Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se

haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2016-01-006 de 2016 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “La paz, derecho de todos: asunto de la mayoría y el combate a la corrupción: deber de la ciudadanía” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora NIDIA ESPERANZA MARQUEZ MONROY, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.208, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-006 de 2016

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,alos 1 4 SEP 20201 NICOLÁS FARFÁN 'NAMÉN Registrádor Delegado en lo' O f Aprobó: José Antonio Ss Director de Censo Electoral =-— . isó: ídi e |

Revisó: Grupo Jurídico RDE Y 4 Ñ |

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Proyectó: Martha Lucia IsaZa Rodríguez - Coordinadora Grupo Verificación de Apoyos A, .

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