RNEC - Resolución 6592 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6592 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN. 6 592 DE (4 4 SEP 2020) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “LEY DE SOBERANÍA ENERGETICA” radicada bajo el consecutivo IL-201701-006 de 2017 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 8335 de 2 de agosto de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa denominada “LEY DE SOBERANÍA ENERGETICA” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-006 de 2017; cuya propuesta es la siguiente: “Que la ley 1056 de 1953 se decretó de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución; que de acuerdo con la ley 39 de 1987, la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público y el gobierno tiene la facultad para determinar las normas sobre calidad, medida y control de los combustibles y las sanciones a que haya lugar para los distribuidores que no la observen; que la ley 812, dice que el estado impulsará el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo
bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y además construirá equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. se buscará la consolidación de un país de propietarios; que en el año 2009, Ecopetrol s.a., presentó el proyecto de modernización refinería de Barrancabermeja, donde se estima que su ejecución, creará cerca de 65 mil puestos de trabajo en la economía, crecería un 2% el PIB y sobre todo tendríamos la capacidad de producir todo el combustible diésel y gasolina que requiere el país; que el decreto 2133 de 2012, declaro como proyecto de utilidad pública la modernización de la refinería como quiera que se podrá cumplir los estándares internacionales de calidad y medio ambiente así como la refinación de todo el combustible requerido por el país; que Ecopetrol s.a. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al ministerio de minas y energía y se comprometió a realizar mejoras graduales en la calidad de las gasolinas y el ACPM y no ha cumplido, favoreciendo la importación de estos en detrimento de todo el pueblo colombiano que dentro de la política nacional de logística, Barrancabermeja cuenta con una plataforma multimodal, que actualmente se encuentra subutilizada y retrasa la conformación de la zona franca del magdalena medio que impulsaría el desarrollo de las cadena petroquímica y generaría ingresos adicionales para el país; que el último informe presentado por el DNP, evidencia el aumento de vehículos consumidores de gasolina a razón de 350.000 por años, lo cual solo favorece a los importadores de combustible si continuamos con esta política
permisiva al no modernizar la refinería de Barrancabermeja. Que el legislador le otorgó al pueblo realizar iniciativas populares y presentarlas ante el legislador para su aprobación, máxime cuando se busca promover el REGISTRADURÍA CIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resoluci O. 6 5 9 2 de 1 4 SEP 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “LEY DE SOBERANÍA ENERGETICA” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-006 de 2017 mejoramiento económico con acciones prontas y concretas dirigidas a dinamizar la economía del país.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 06 de julio de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.778.039 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 35.560.773 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 04 de febrero de 2018,
los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2017-01-006 de 2017 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “LEY DE SOBERANÍA ENERGETICA” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor VICTOR MANUEL AVENDANO CRESPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.462.397, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-006 de 2017
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad. É £ ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE'Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1 4 SEP 29 NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Registrádor Delegado en | lo. Eoctoral / a Aprobó: José Antonio Parra Fandiño < predor de Censo Electoral_4—— .
YA Revisó: Grupo Jurídico RDE —- Proyectó: Martha Lucia Isa ¿Rodriguez - Cobrdinadora Grupo Verificación de Apoyos,