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RNEC - Resolución 6593 de 2020

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6593 de 2020
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2020

NACIONAL DELL EsmDO CIVIL / RESOLUCIÓNiNo. 6 5 9 3 DE

SEP202) (14 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por la cual se introducen modificaciones al interior del Código Sustantivo del Trabajo” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-001 de 2016 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 2053 del 14 de marzo de 2016 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “Por la cual se introducen modificaciones al interior del Código Sustantivo del Trabajo”, radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-001 de 2016; cuya propuesta es la siguiente: “Tanto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002 modificaron de forma desfavorable algunos apartes de la legislación laboral. Esto atenta de forma grave contra la dignidad de los trabajadores y de sus familias, vulnera los principios consagrados dentro de nuestro ordenamiento constitucional y genera un retroceso de numerosas prerrogativas laborales. La legislación tributaria debe evolucionar de forma par a las mejoras de derechos y concesiones laborales. Estas modificaciones laborales son

justas y necesarias.” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 02 de marzo de 2016, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.731.071 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 34.621.428 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 15 de septiembre de 2016, el promotor de la iniciativa no acreditó” el número mínimo de apoyos NACIONAL DELE SO CIVIL Continuación Resoluciórn a 6 9 9 3 de 1 4 SEP 2020 Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana pará promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por la cual se introducen modificaciones al interior del Código Sustantivo del Trabajo” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-001 de 2016 requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se

haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2016-01-001 de 2016 para la Iniciativa Legislativa denominada “Por la cual se introducen modificaciones al interior del Código Sustantivo del Trabajo” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor GUILLEM FREDERICK SOLO URIBE identificado con cedula de ciudadanía número 1.095.929.687., vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-001 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución e a partir de la fecha de su notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE e

A Dada en Bogotá D. C., alos 1 4 SEP 2020 Á

NICÓLAS FARFÁN NAMÉN

Registrador Delegado en lo' Electoral

Í E Aprobó: José Antonio Parra Fandiño — a de Censo Electoral =<E Revisó: Grupo Jurídico RDE , tr .

Proyectó: Martha

Lucia IsaZa. AO ea Grupo Verificación de AE A BY,

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