RNEC - Resolución 6594 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6594 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
N I a e J S E s r e % 0 ) 1 a n o E A , Í R U D A R T Y S I G E R
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNNof 594 DE (1 4 SEP 2020 ?
Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción” radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-001. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 3761 del 11 de abril de 2017 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa “nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción”, radicada bajo el consecutivo !L-2017-01-001; cuya propuesta es la siguiente: “Si hay corrupción, y queda impune no habrá paz, solo habrá desigualdad, injusticia, pobreza y sobre desarrollo. La solución de estos “males” no está en los entes de control ni en los que hace control político. La solución se lograra si la ciudadanía ejerce su derecho deber de hacer control social a la gestión
pública. Esta iniciativa popular legislativa entregara una ruta de control en la que podemos revocar a quienes no hagan bien el control político” Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 05 de abril de 2017, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.770.917 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional que para esa fecha ascendía a 35.418.345 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 11 de octubre de o. . . 9 5 nos . 2017, la promotora de la iniciativa no acreditó el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normatividad referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. REGISTR/R NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación ResolciN3 6 5 9 á de Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la A e SER, 202 denominada “nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción” radicada bajo el consecutivo !L-2017-01-001.
Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-001 para promover la Iniciativa Legislativa denominada “nuestro derecho: vivir en paz; nuestro deber: vivir sin corrupción”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora NIDIA ESPERANZA MÁRQUEZ MONROY, identificada con cedula de ciudadanía número 51.726.208, vocera de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2017-01-001.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. ¿
COMUNÍQUESE y SumpLASE
Dada en Bogotá D. C., a los A 4 SEP 20 Sia / Aprobó: Jose Antonio Parra Fangiño — Directór de Censo Electoral É— Revisó: Grupo Jurídico RDE, 4%. A Proyectó: Martha Lucia Isazzaa RR odríguez - Cgordinadora Grupo Verificación de Apoyos) Mo a A