RNEC - Resolución 6595 de 2020
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 6595 de 2020
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL resoLución No: 6 5 9 5 pe (1 4 SEP 2020) Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-007 de 2016 EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 266 de la Constitución Política, el Artículo 26 numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el Artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución 13325 del 20 de diciembre de 2016 proferida por el Registrador Delegado en lo Electoral, se reconoció el vocero de la iniciativa ciudadana y se inscribió el Comité Promotor para promover la Iniciativa Legislativa “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01007 de 2016; cuya propuesta es la siguiente: “La iniciativa popular legislativa es un mecanismo de participación ciudadana, legítimo y constitucional, a través del cual ciudadanos y ciudadanas —que constituyan el 5% del censo electoral y certificado
por la Registraduría Nacional del Estado Civilsuscriben de su puño y letra, con su nombre, dirección, teléfono y firma, el proyecto de ley por iniciativa popular “por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones”. La iniciativa popular legislativa, como mecanismo de participación ciudadana, se encuentra contemplada en la Constitución Política de Colombia de 1991, la ley 134 de 1994, la ley 1757 de 2015, y hace más de 20 años en el ordenamiento jurídico. Usar este mecanismo busca promover la participación ciudadana con énfasis en una paz territorial y con el objetivo de que cada ciudadano y ciudadana, pueda acercarse a los compromisos mutuos que se gestaron en la mesa de conversaciones a través de años de negociaciones. Finalmente, preferir este tipo de mecanismo de participación ciudadana, además de contribuir a vincular a los colombianos y las colombianas a la agenda del gobierno actual, al anhelo de paz de los
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Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-007 de 2016
que votaron por el sí y por el no en el plebiscito y de la comunidad internacional, evitará nuevamente el costo para el país de cerca de 280 mil millones de pesos de la realización de un Nuevo Plebiscito. Que, de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución Política de Colombia un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral en la respectiva fecha, podrán presentar proyectos de ley. Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para que una iniciativa legislativa sea presentada ante el Congreso de la República, se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral de la fecha respectiva. Que, de conformidad con la certificación expedida por el Director de Censo Electoral el 06 de diciembre de 2016, el mínimo de firmas requerido como respaldo a la iniciativa ciudadana era de 1.756.759 apoyos, equivalentes al 5% del Censo Electoral nacional, que para esa fecha ascendía a 35.135.179 ciudadanos. Que, vencido el plazo definitivo para la recolección de los apoyos el 21 de junio de 2017, los promotores de la iniciativa no acreditaron el número mínimo de apoyos requeridos de que trata la normativa referida en precedencia, necesarios para continuar con la iniciativa. Que, el Articulo 11 de la Ley 1757 de 2015 preceptúa que, vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada. Que, en virtud de lo anterior este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar la iniciativa ciudadana radicada bajo el consecutivo IL2016-01-007 de 2016 para la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE AMELIO ESQUIVEL VILLABONA identificado con cedula de ciudadanía número 7.184.603, vocero de la iniciativa radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-007 de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
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R-6595 , Continuación Resolución No. Por la cual se archiva la iniciativa ciudadana para promover la Iniciativa Legislativa denominada “Por medio de la cual se realiza la refrendación popular y se incorpora al derecho interno el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, sus anexos y se dictan otras disposiciones.” radicada bajo el consecutivo IL-2016-01-007 de 2016
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución» rige a partir de la fecha de su notificación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., alos “] 4 SEP 2020 Y Ff eS S NICOLÁS FARFÁN NAMÉN Registrador Delegado en lo Electoral gn A F »
4 f s 4, / N i Aprobó: José Antonio Parra Fapio - Director de Censo Electoral 4 O Revisó: Grupo Jurídico RDE,45+=, A Proyectó: Martha Lucia Isaza Rodríguez Coordinadora Grupo Verificación de Apoyo: A a y