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RNEC - Resolución 6865 del 10 de junio de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 6865 del 10 de junio de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

ORGANIZACIÓN ELECTORALE REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN núm :68 6 5 DE 2025( 10 JUN 2025 >) Por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia delcenso electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento parala organización y dirección de la elección de los representantes a la Cámara porlas 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) en el periodo2026-2030 EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lasconsagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política de Colombiay las otorgadas por el parágrafo del artículo transitorio 2, el inciso 2 y el parágrafo4 del artículo transitorio 4 y el parágrafo del artículo transitorio 7 del ActoLegislativo Núm. 02 de 2021 “Por medio del cual se crean 16 CircunscripcionesTransitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos2022-2026 y 2026-2030", y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estadofacilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectanen la vida política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tienederecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegiry ser elegido y participar en las elecciones y demás mecanismos de participacióndemocrática consagrados en el artículo 103 de la Carta Política.

Que el artículo 120 de la Constitución Política dispone que la OrganizaciónElectoral “Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección yvigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”. Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que “El RegistradorNacional del Estado Civil (...) ejercerá las funciones que establezca la ley, incluidala dirección y organización de las elecciones (...)”. Que el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021 creó 16 curulesadicionales para la Cámara de Representantes para los períodos constitucionales2022-2026 y 2026-2030, que serán elegidos en igual número de CircunscripcionesTransitorias Especiales de Paz, en adelante CITREP, uno por cada una de dichasCircunscripciones. Que el parágrafo del artículo transitorio 2 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021establece que “Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales,apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual laRegistraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votaciónen dichas zonas”.Continuación de la Resolución nur « de 2025 "Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" | 0 JUN 2025

Que el articulo transitorio 3 del Acto Legislativo Num. 02 de 2021 prescribe que enlo no previsto por esta norma se aplicarán las demás normas que regulan lamateria. Que el inciso2 del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021señala que “La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción decandidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, deconformidad con lo establecido en este Acto Legislativo”. Que el parágrafo 3 del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021establece que “El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que laRegistraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización delproceso electoral para las 16 circunscripciones transitorias de paz que crea elpresente Acto Legislativo”. Que el parágrafo 4 del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021establece que "La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de lasfacultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del procesoelectoral de las 16 circunscripciones transitorias de paz que crea el presente ActoLegislativo”. Que el parágrafo del artículo transitorio 7 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021establece que “Para garantizar una efectiva participación electoral, laRegistraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para lainscripción de candidatos exclusivamente para las 16 CircunscripcionesTransitorias Especiales de Paz”.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Oficio CNE-P-0863 del 8 de octubrede 2010 manifestó con relación a los efectos jurídicos de la inscripción decandidatos que: “La inscripción de candidatos por suscripción de firmas quedacondicionada a la revisión y verificación de la validez de los apoyosentregados, que de ellos se haga, por parte de la Dirección de CensoElectoral, quien certificará el número de apoyos válidos exigidos para elcumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para queproduzca efectos jurídicos la respectiva inscripción.”. Que el artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a la Dirección de CensoElectoral, entre otras funciones, la de diseñar el procedimiento para la inscripciónde electores y velar por la actualización permanente del Censo Electoral. Que el artículo 47 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que el censoelectoral es “(...) el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacionaldel Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, yd otya. LeContinuación de la Resolución nume 0 8 6 5 de 2025 "Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" ‘ 10 JUN. 2025

ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participaciónciudadana”. Que el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 señala que: “La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente almomento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La RegistraduríaNacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios depublicidad y logística para la actualización de la información porzonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilioo residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior alrespectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de larespectiva jornada electoral de que se trate”. Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone que “La autoridadelectoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de losrequisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen,aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casillacorrespondiente.” Que el artículo 90 del Decreto Ley 2241 de 1986 -Código Electoral - estableció losfuncionarios electorales ante los cuales deben inscribirse los candidatos o listas decandidatos para la Cámara de Representantes. Que los incisos 3 y 4 del artículo 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 señalanque “Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea generalresuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales (...) también podránpostular candidatos. (...) Estos candidatos deberán presentar para su inscripción elnumero de firmas al que se refiere el inciso anterior.”

Que el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció que lascandidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientossociales mediante la recolección de firmas serán inscritas por un comité integradopor tres (3) ciudadanos. Que le corresponde a la Dirección de Censo Electoral, de conformidad con loestablecido en el artículo 37 del Decreto Ley 1010 de 2000, coordinar y dirigir elproceso de revisión de firmas que presenten los grupos significativos deciudadanos, las organizaciones sociales y los comités promotores del voto enblanco. Que el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011 señala: “La Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento delRegistro Único de Víctimas. Este Registro se soportará en el RegistroÚnico de Población Desplazada que actualmente maneja la Agenciaoa: Continuación de la Resolución núm - a] 5 5 de 2025 "Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 4.0 JUN. 2025

Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional parala atención a la población en situación de desplazamiento, y que serátrasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimasdentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presenteley. Parágrafo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y laCooperación Internacional deberá operar los registros de poblaciónvíctima a su cargo y existentes a la fecha de vigencia de la presenteLey, incluido el Registro Único de Población Desplazada, mientras selogra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre enfuncionamiento el Registro Único de Víctimas garantizando la integridadde los registros actuales de la información”. Que los numerales3 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 establecencomo funciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas las siguientes: “3. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas,garantizando la integridad de los registros actuales de la información.(...) 10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectivaparticipación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de losplanes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparaciónintegral.” Que el artículo 26 del Decreto 4800 de 2011 señala que “La Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas garantizará el intercambio de información delRegistro Único de Víctimas con los demás sistemas que conforman laRed Nacional de Información, con el propósito de obtener informaciónrelacionada con la identificación de las víctimas, sus necesidades, loshechos victimizantes y los demás datos relevantes que esta Unidadestime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley 1448 de2011”.

Que el artículo 56 del Decreto 4800 de 2011 establece que “La Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a lasVíctimas es el instrumento que establece mecanismos, lineamientos,políticas, procesos y procedimientos que permiten la interoperabilidad,trazabilidad y el flujo eficiente de la información entre las entidades queconforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a lasVictimas en el orden nacional y territorial, los organismos decooperación internacional, la sociedad civil, las organizaciones devíctimas, y otras entidades estatales. La Unidad Administrativa Especiali 5 Continuación de la Resolución nimi: - 0 8 O 1) de 2025 “Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" ; 1Q JUN. 2025 para la Atención y Reparación de las Víctimas tendrá a su cargo laadministración de la Red Nacional de Información.”. Que el artículo 265 del Decreto 4800 de 2011 señala que: “Se entenderán como organizaciones de víctimas aquellos gruposconformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal odistrital, departamental y nacional, por personas que individual ocolectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en elartículo 3? de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiereeste artículo existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho desu constitución”.

Que la viceministra de Desarrollo Rural (e) del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, mediante Oficio número 20214200131001 del 21 de junio de2021 señaló que: “(...) es importante destacar que este Ministerio ni sus entidadesadscritas y vinculadas administran el registro de organizacionescampesinas o de otro tipo, pues según el artículo 166 del Decreto Ley019 de 2012, el registro de entidades sin ánimo de lucro está a cargo delas Cámaras de Comercio (...)”. Que los numerales 7 y 8 del artículo 1 del Decreto 2340 de 2015 señalan que: “Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías,las siguientes: (...) 7. Llevar el registro de los censos de población decomunidades indígenas y de los resguardos indígenas y lascomunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenasreconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones deautoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización. 8.Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionalesreconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del puebloRom”. Que el numeral 6 del artículo 14 del Decreto Ley 2893 de 2011 señala que: “Son funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las siguientes: (...) Llevar elregistro único nacional de los consejos comunitarios. Así como los deorganizaciones de base, y representantes de las comunidades negras,afrocolombianas, raizales y palenqueras”.

Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE:Continuación de la Resolución nú : ‘de 2025 "Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 0

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Adoptar las medidas especiales para laactualización y vigilancia del censo electoral, la creación o reubicación de puestosde votación y la inscripción de candidatos y establecer el procedimiento para laorganización y dirección de la elección de los representantes adicionales a laCámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz,CITREP, en el periodo 2026-2030.

ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE. Las medidas y procedimiento especialaplican para la creación de nuevos puestos de votación en zonas rurales,apartadas, centros poblados y territorios de los pueblos étnicos, la campañaespecial de cedulación, la actualización y vigilancia del censo electoral, y lainscripción de candidaturas en las dieciséis (16) CITREP.

ARTÍCULO TERCERO: CREACIÓN O REUBICACIÓN DE PUESTOS DEVOTACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil procederá a laconformación y actualización de la División Política Electoral de las dieciséis (16)CITREP, mediante la creación o reubicación de los puestos de votación, deacuerdo con los criterios de baja cobertura y dificultad de acceso, con el fin degarantizar la participación de la ciudadanía en las elecciones de los 16representantes adicionales para el periodo constitucional 2026-2030 en dichascircunscripciones.

Los registradores del estado civil podrán proponer la creación o reubicación de lospuestos de votación en corregimientos y territorios rurales que hagan parte de lasCITREP. Para tal efecto, deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a lospuestos de votación en su respectiva circunscripción y tramitar, por intermedio dela Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lassolicitudes de creación o reubicación que realicen las ComisionesDepartamentales o Municipales para la Coordinación y Seguimiento de losProcesos Electorales, entidades territoriales, agrupaciones políticas, autoridadesétnicas y ciudadanía en general, para la respectiva aprobación por parte de laDirección de Gestión Electoral y el debido procesamiento del censo electoral porparte de la Dirección de Censo Electoral. En todo caso, hasta 6 meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacionaldel Estado Civil conformará y actualizará la División Política Electoral de lasdieciséis (16) CITREP. PARÁGRAFO 1: La Registraduría Nacional del Estado Civil, de ser el caso, podrásolicitar los datos correspondientes al Departamento Administrativo Nacional deEstadística, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Unidad de Atención yReparación Integral a las Víctimas, al Ministerio del Interior, al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural, a la Fuerza Pública y a las demás entidades queadministren información geoestadística de las zonas rurales, apartadas, centrospoblados y territorios de los pueblos étnicos, con la finalidad de facilitar laidentificación de los lugares con baja cobertura y difícil acceso,

PARÁGRAFO 2: Para la creación o reubicación de los puestos de votación enterritorios étnicos, los registradores del estado civil deberán realizar procesos de6Continuación de la Resolución name 6 9 6 Y_de 2025 “Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 0 JUN 2025 concertación con las poblaciones o comunidades beneficiarias y conservar losdocumentos o actas que así lo soporten. Cuando exista solicitud expresa decreación o reubicación de puestos de votación por parte de las autoridadesétnicas, el registrador del estado civil dará respuesta oportuna a esta, conforme alas directrices internas de la Entidad. : PARÁGRAPO 3: Excepcionalmente, se organizarán visitas de funcionarios a losterritorios de las circunscripciones en aras de verificar la necesidad de crearpuestos o reubicar puestos de votación. PARÁGRAFO 4: Excepcionalmente, se podrán reubicar los puestos de votaciónluego de la fecha del cierre de la División Política Electoral por razones de fuerzamayor u orden público; caso en el cual, se deberá contar con_concepto previo de |la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los ProcesosElectorales de la circunscripción a la que pertenezca el puesto de votación, yconformea las directrices internas de la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO: MEDIDAS ESPECIALES PARA LA ACTUALIZACIÓN YVIGILANCIA DEL CENSO ELECTORAL. El censo electoral para las eleccionesde Congreso de la República se cierra definitivamente 2 meses antes del día de laelección. La prerrogativa de actualización y depuración constante del censoelectoral garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios queconforman las dieciséis (16) CITREP ejerzan efectivamente el sufragio.

PARÁGRAFO: Las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez comoconsecuencia de la campaña especial de cedulación que se desarrollará por partede la Registraduría Nacional del Estado Civil en los municipios que conforman lasCITREP se incorporarán al censo electoral hasta 2 meses antes del día de laelección.

ARTÍCULO QUINTO: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIALESPARA SER CANDIDATO. Para acreditar los requisitos especiales para sercandidato a la Cámara de Representantes en las dieciséis (16) CITREPcontenidos en artículo transitorio 5 del Acto Legislativo Núm. 02 de 2021, sedeberá allegar, al momento de la inscripción, la siguiente documentación, segúnsea el caso:

1. Calidad de víctima individual o colectiva: se acreditará segúncertificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas, o,

2. Condición de desplazado: se acreditará según certificación expedida porla Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En loscasos que se encuentren en proceso de retorno deberán manifestar elpropósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar dehabitación, mediante declaración bajo la gravedad del juramento alJa O ‘JContinuación de la Resolución númik + UY © 6 de 2025 “Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 0 JUN. 2025 momento de la inscripción de su candidatura, sin perjuicio de la posteriorverificación de tal retorno; y,

3. Nacimiento o residencia en el territorio: se acreditará con la presentacióndel registro civil de nacimiento o con el certificado de residencia, vecindad osu equivalente expedido por la Alcaldía Distrital o Municipal, segúncorresponda.

ARTÍCULO SEXTO: ORGANIZACIONES CON DERECHO DE POSTULACIÓN.Las listas de candidatos a las dieciséis (16) CITREP solo podrán ser inscritas por:

1. Organizaciones de víctimas.

2. Organizaciones campesinas.

3. Organizaciones sociales.

4. Organizaciones sociales de mujeres.

5. Grupos significativos de ciudadanos.

6. Los consejos comunitarios.

7. Los resguardos y las autoridades indígenas.

8. Las Kumpañy.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE LAEXISTENCIA DE LAS ORGANIZACIONES Y TÉRMINOS PARA EL REGISTRODE GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Y ORGANIZACIONESSOCIALES CON DERECHO DE POSTULACIÓN. La verificación de la existenciade las organizaciones descritas en el artículo precedente y el término para elregistro de grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales, quedecidan recolectar apoyos, se dará de conformidad con las siguientes reglas:

1. Organizaciones de víctimas: El representante legal o un miembro de unaorganización de víctimas deberá aportar un acta firmada por todos susmiembros en la que se manifieste, bajo la gravedad de juramento, que setrata de una organización de víctimas constituida y su intención depostulación de las listas a las CITREP.

Esta acta debe ser expedida a partir del 8 de agosto de 2025 y anexarsecomo soporte de la inscripción de las candidaturas a la autoridad electoralcompetente.

2. Organizaciones campesinas: Las asociaciones campesinas sin ánimo delucro deberán demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción aContinuación de la Resolución numit 0865 de 2025 “Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 0 JUN. 2025 mediante certificado de existencia y representación legal expedido por laCámara de Comercio en la que se constate que ha sido constituida almenos 5 años antes de la elección; que tiene establecido su domicilio enalguno de los municipios de la CITREP o en la capital del departamento odepartamentos que la conforman; y que la organización tiene como objetosocial o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural.

Esta certificación deberá ser expedida a partir del 8 de agosto de 2025 yanexarse como soporte de la inscripción de las candidaturas a la autoridadelectoral competente.

3. Organizaciones sociales: Las asociaciones de todo orden sin ánimo delucro deben demostrar su existencia en el territorio de la circunscripción,acreditando alguno de los 2 siguientes requisitos: 3.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por laCámara de Comercio en la que se constate que haya sidoconstituido al menos 5 años antes de la elección y que tengaestablecido su domicilio en alguno de los municipios de la CITREP oen la capital del departamento o departamentos que la conforman.Esta certificación deberá ser expedida a partir del 8 de agosto de2025 y anexarse como soporte de la inscripción de las candidaturasa la autoridad electoral competente; o,

3.2. El respaldo de un número de ciudadanos equivalente al 10 % delcenso electoral de la CITREP. En ningún caso se requerirán más de20.000 firmas. : El registro de los comités inscriptores para las eleccionescorrespondientes al período constitucional 2026-2030 podrárealizarse con un 1 año de anterioridad a las elecciones y hasta porlo menos un 1 mes antes de la fecha de cierre del respectivo procesode inscripción de candidatos. Para estos efectos, la organización social deberá registrarse ante laautoridad electoral competente, allegar la constancia de la decisiónde la asamblea general por la cual se constituyó como organismosocial y manifestar su intención de postular una lista de candidatos ala CITREP correspondiente. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará losprocedimientos de registro y verificación de apoyos aludidos en estenumeral.

4. Organizaciones sociales de mujeres: Las asociaciones de mujeres sinánimo de lucro deberán demostrar su existencia en el territorio de lacircunscripción mediante certificado de existencia y representación legal

9SA LsContinuación de la Resolución núme - Y 6 6 4] de 2025 “Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 0 JUN 2025

expedido por la Cámara de Comercio en la que se constate que ha sidoconstituida al menos 5 años antes de la elección; que tiene establecido sudomicilio en alguno de los municipios de la CITREP o en la capital deldepartamento o departamentos que la conforman; y que la organizacióntiene como objeto social o desarrolla actividades de formulación eimplementación de políticas para la igualdad de oportunidades de lasmujeres o promoción de los derechos de las mujeres. Esta certificación deberá ser expedida a partir del 8 de agosto de 2025 yanexarse como soporte de la inscripción de las candidaturas a la autoridadelectoral competente.

5. Grupos significativos de ciudadanos: Los grupos significativos deciudadanos deberán contar con un respaldo equivalente al 10 % del censoelectoral de la respectiva CITREP. En ningún caso se requerirán más de20.000 firmas.

El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladaspor firmas para las elecciones correspondientes al período constitucional2026-2030 podrá realizarse con un 1 año de anterioridad a las elecciones yhasta por lo menos un 1 mes antes de la fecha de cierre del respectivoproceso de inscripción de candidatos. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará los procedimientosde registro y verificación de apoyos aludidos en este numeral.

6. Consejos comunitarios: Los consejos comunitarios que demuestren suexistencia en el territorio de la circunscripción mediante certificaciónexpedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Estacertificación deberá ser expedida a partir del 8 de agosto de 2025 yanexarse como soporte de la inscripción de las candidaturas a la autoridadelectoral competente.

7. Los resguardos y las autoridades indigenas: Los resguardos y lasautoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, encoordinación con sus respectivas organizaciones nacionales, quedemuestren su existencia en el territorio de la circunscripción mediantecertificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom yMinorías del Ministerio del Interior. Esta certificación deberá ser expedida apartir del 8 de agosto de 2025 y anexarse como soporte de la inscripción delas candidaturas a la autoridad electoral competente.

8. Las Kumpañy: Las Kumpañy legalmente constituidas que demuestren suexistencia en el territorio de la circunscripción mediante certificaciónexpedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías delMinisterio del Interior. Esta certificación deberá ser expedida a partir del 8 2)1lo. AContinuación de la Resolución núme U 8 6 e] dé 2025 "Por la cual se adoptan medidasespeciales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos, y seestablece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantesadicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz(CITREP) en el periodo 2026-2030" 1 it] JUN. 2025 de agosto de 2025 y anexarse como soporte de la inscripción de lascandidaturas a la autoridad electoral competente.

PARAGRAFO 1: Los comités 'inscriptores de los grupos significativos deciudadanos y organizaciones sociales designarán a uno de sus integrantes paraque diligencie la solicitud del registro en el formulario correspondiente, deconformidad con las directrices que para tal fin determine la RegistraduríaNacional del Estado Civil. En el caso de los comités promotores del voto enblanco, el vocero estará a cargo del diligenciamiento de la solicitud de registro.

PARÁGRAFO 2: Las organizaciones descritas en los numerales 6, 7 y 8 delpresente artículo podrán inscribir candidatos cuando la circunscripción coincida entodo o en parte con los territorios étnicos. La Dirección de Asuntos Indígenas, Romy Minorías y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas,Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior certificarán esta situación, deacuerdo con sus competencias.

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