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RNEC - Resolución 7054 de 2022

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 7054 de 2022
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2022

m5 5

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No... 7 () 5 4 DE (— 16MAR.2022 ?

Por la cual se inscribe el comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL a En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 23 de febrero del 2022, la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el formulario de inscripción para ser reconocida como vocera de una iniciativa ciudadana de un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO - “REFERENDO POR LA VIDA”, cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: “La constitución de 1991 estableció el derecho a la vida como una prerrogativa inviolable, sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional consagro este derecho a quienes cumplen con los preceptos del artículo 90 del código civil y no a cualquier vida humana por más pequeña que esta sea. Eso permitió que se flexibilizara la protección del que está por nacer hasta el punto de prácticamente desaparecer. Este referendo busca que se otorgue derecho a la vida a cualquier vida humana desde la concepción, para así lograr que estos sean sujetos del derecho a la vida” Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción, los integrantes del comité

promotor de la iniciativa son: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 4 id 1.136.883.919 2 | CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO 52.090.219 3 JOHANA CHAVES GARCIA 1.098.605.356 4 LUISA DEL RIO SAAVEDRA 24.178.778 5 | MARTHA CONSUELO NIVIA BEJARANO 51.598.197 6 EMMA CLAUDIA CASTELLANOS 51731518 7. | IVONNE TATIANA VANEGAS CALA 35.416.802 a | MANUELA ALEJANDRA CASTELLANOS MEROS 9 | EDNA PATRICIA CASALLAS ORTEGON 52.316.076 Que en la solicitud se consigna como promotor y vocera de la iniciativa a la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.136.883.919. Que los artículos 5” y 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra

REGISTRADURÍA NACIDELO ENSTAADO LCIV IL -7054 . 16 MAR. 2022

Continuación Resolución No. de Por la cual se inscribe el comité promotor y $e reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio el Referendo Constitucional Aprobatorio, definido por el artículo 5 de la Ley 134 de 1994, estableciendo que, para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar

el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO - “REFERENDO POR LA VIDA”, allegó el citado formulario debidamente diligenciado, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que una vez radicada la solicitud de inscripción por parte de la vocera de la iniciativa, la Registraduría Delegada en lo Electoral procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar un Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO - “REFERENDO POR LA VIDA”, se encuentra ajustada a la ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3” de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: “ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (...) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se

encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación — ANI.”, se procedió a la consulta de la información, verificándose que los integrantes del comité promotor y la vocera de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde con los nombres y números de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que el artículo 5% de fa Resolución No, 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por Al Registrador Nacional del Estado Civil, señala: “Resolución de Inscripción dell Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al. Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (...)”. Que la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un comité promotor en el cual se designa una vocera, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato".

Que en virtud de lo anterior este Despacho,

REGISTRADURÍA

NACIONA! DEL ESTADO CIVI -7054 16 MAR, 2022

Continuación Resolución No Por la cual se macribe el comité promotor y se reconoce el vocero

PAI. OPA trono RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO - "REFERENDO POR LA VIDA”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

comité promotor de la iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA SARA Jl LAÑOS 1 ps 1.136.883.919 2 | CLARALUCIA SANDOVAL MORENO 52.090.219

3 JOHANA CHAVES GARCIA 1.098.605.356 4 LUISA DEL RIO SAAVEDRA 24.178.778 5 | MARTHA CONSUELO NIVIA BEJARANO 51.598.197

6 EMMA CLAUDIA CASTELLANOS 51.731.518

7 IVONNE TATIANA VANEGAS CALA 35.416.802 9 | MANUELA ALEJANDRA SASTELLANOS ERASE 9 | EDNA PATRICIA CASALLAS ORTEGON 52.316.076

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como vocera de la iniciativa a la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.

1.136.883.919.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, la vocera de la iniciativa será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominada: “REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO - “REFERENDO POR LA VIDA”, se le asignará el consecutivo RCA-2022-02-002, de conformidad con el artículo 7” de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora SARA JIMENA CASTELLANOS RODRIGUEZ, vocera de la iniciativa.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

REGISTRADURÍA - 1054,N ACIONAL1 6 DEL HEASRT ADO2 0CI2VI L Continuación Resolución No. Por la cual se inscribe el comité promotor y $e reconoce el vocero de la iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatario

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 1 6 MAR. 2022

NÍCOLÁS FARFÁN NAMNÉ

Revisó Maía Alejandra Victoria Cajamarca »Co

ProyectóÁ: l varo A. Sanabria R. - Funcionario RD

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