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RNEC - Resolución 8628 de 2024

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 8628 de 2024
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

, R.EGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN Núm. ::-;:· 8 6 2 8 DE 2024 ( 1 4 AGO. 2024 Por la cual se reglamenta el procedimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la solicitud de inscripción del promotor o comité promotor en las iniciativas ciudadanas legislativas y normativas, referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de las atribuciones legales conferidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 101 O de 2000, y CONSIDERANDO Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido, y participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el artículo 103 de la Constitución Política determinó como mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Que el artículo 120 de la Constitución Política define que la organización electoral "(. . .)

la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Que el artículo 120 de la Constitución Política define que la organización electoral "(. . .) Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas (. . .)". Que el Decreto Ley 101 O de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias, señala la competencia asignada a cada una de las dependencias del nivel central y del nivel desconcentrado, que comprenden la organización y vigilancia de los mecanismos de participación ciudadana, ejerciéndolas cada uno en el ámbito de sus competencias y responsabilidades en forma concurrente y armónica. Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 consagran como funciones del Registrador Delegado en lo Electoral "2. Programar, dirigir, coordinar, garantizar la implementación y evaluar las actividades que conlleva el desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, con las Delegaciones Departamentales, Registradurías y representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior. 3. Proponer, coordinar e implementar las políticas y estrategias orientadas a garantizar el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana. (. . .) 19. Velar por que el desarrollo de los procesos electora/es y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia." Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 regula las reglas comurn,s a los mecanismos de

el desarrollo de los procesos electora/es y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia." Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 regula las reglas comurn,s a los mecanismos de origen popular, aplicadas a los referendos, las iniciativas legislativas y normativas, consultas populares y revocatoria del mandato., fififi!fi!M!!Pofifi 1 4 A60. 2024 Contmuación de la Resolucióni'vfifi 8 6 2 Sor fa cual se reglamenta el procedimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la solicitud de inscripción del promotor o comité promotor en las iniciativas ciudadanas legislativas y normativas, refetendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. Que los artículos 5° y 6° Ibídem establecen quienes pueden solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor o comité promotor de un mecanismo de participación ciudadana y los requisitos y exigencias que se tienen para ello; indicándose en el parágrafo 1 º del artículo 6º, que se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo Alcalde o Gobernador y no faltare menos de un (1) año para la finalización del respectivo periodo constitucional, aclarándose por la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2015, que en ningún caso procede trámite ni votación para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente.

Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2015, que en ningún caso procede trámite ni votación para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente. Que la Registrad u ría Nacional del Estado Civil el 7 de junio de 2016 profirió la Resolución No. 4745 por la cual se reglamentó el procedimiento para el trámite de inscripción de promotores de mecanismos de participación ciudadana ante la Registraduria del Estado Civil. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-077 del 8 de agosto de 2018, en aras de garantizar los derechos de información y defensa de los mandatarios y ciudadanos, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, adelantar audiencias previas a la convocatoria a votación de la revocatoria del mandato. Que, al amparo de la anterior decisión judicial, la Organización Electoral profirió la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 117 del 12 de enero de 2021 adicionó el parágrafo segundo en los artículos tercero y quinto de la Resolución No. 4745 de 2016, en relación con los términos para el trámite de inscripción de las iniciativas de revocatoria del mandato, en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-077 de 2018. Que, en aras de adoptar un solo reglamento general para las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos sus niveles, de manera que el procedimiento para dar curso las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los

Sentencia SU-077 de 2018. Que, en aras de adoptar un solo reglamento general para las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos sus niveles, de manera que el procedimiento para dar curso las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los referendos, las iniciativas legislativas y normativas, consultas populares y revocatoria del mandato sea ágil, eficaz, eficiente y coordinado en cada una de las etapas, se hace necesario derogar las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 de 12 de enero de 2021. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Solicitud de inscripción del promotor o comité promotor: cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduria Nacional del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor y radicar el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana" ante la Registraduría Delegada en lo Electoral, Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Distrital o Registraduría Especial, Municipal o Auxiliar del Estado Civil correspondiente. Página 2 de 8j ORM,fiITA(l0/f nru1rn\t ---90'.r- - ,

REGISTRJIDURIA

... - NACIONAL DEL ESTADO CML 1 4 AGO. 2024 Continuación de la Resolución No. 8 6 2 8Por fa cual se reglamenta el proCedirniento ante la Registraduría Nacional del

Estado Cívil de la soficitud de inscripción del promotor o comité promotor en las iniciativas ciudadanas legislativas y normativas. referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 20-,6 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismo:; de pa11icipación ciudadana. Igualmente, los ciudadanos interesados en proponer una iniciativa de origen popular, a través de un mecanismo de participación ciudadana, podrán descargar el formulario directamente de la página web oficial www.registraduria.gov.co o los canales digitales dispuestos por la entidad y diligenciarlo según las instrucciones señaladas en el mismo. La solicitud de inscripción del promotor o comité promotor de uno de los mecanismos de participación de los que trata esta resolución se presentará ante el funcionario de la Registraduría competente según el orden territorial, así: 1-. Mecanismos de participación ciudadana del orden nacional (Iniciativa Legislativa, Referendo Constitucional Aprobatorio o Derogatorio, Referendo de Ley, Consulta Popular de Origen Ciudadano): los mecanismos del orden nacional son de competencia de la Registraduria Delegada en lo Electoral, cuyo trámite se surtirá a través del Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral. 2-. Mecanismos de participación ciudadana del orden territorial (Referendo Aprobatorio o Derogatorio, Consulta Popular de Origen Ciudadano, Revocatoria del Mandato e Iniciativa Normativa): los mecanismos de orden territorial son de competencia de los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, registradores distritales, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, así:

Mandato e Iniciativa Normativa): los mecanismos de orden territorial son de competencia de los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, registradores distritales, registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil, así:

A. Departamental: se presenta ante los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil de la respectiva circunscripción.

B. Distrital: se presenta ante los Registradores Distritales del Estado Civil en Bogotá

D.G.

C. Municipal: se presenta ante los Registradores del Estado Civil de la respectiva circunscripción.

D. local: se presenta ante los Registradores Auxiliares del Estado Civil de la respectiva circunscripción o ante los Registradores Municipales en ausencia de los auxiliares.

El funcionario de la Registraduría competente procederá a recibir el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Pa,ticipación Ciudadana" diligenciado en su totalidad y suscribirá el espacio reservado para la entidad, entregándole una copia al promotor o comité promotor como constancia de su recibo. PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de que el proyecto de articulado o pregunta (s) a consultar supere el número de caracteres permitido en el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana", el solicitante deberá allegar un documento anexo a la solicitud y la Registraduría del Estado Civil responsable de la inscripción registrará el número de folios recibidos. PARÁGRAFO SEGUNDO. De presentarse una solicitud sobre un mecanismo de participación ciudadana en alguna sede de la Registraduría que carezca de competencia para adelantar el trámite, está la recibirá y procederá a remitirla en un término no superior

PARÁGRAFO SEGUNDO. De presentarse una solicitud sobre un mecanismo de participación ciudadana en alguna sede de la Registraduría que carezca de competencia para adelantar el trámite, está la recibirá y procederá a remitirla en un término no superior a los dos (2) días siguientes al funcionario de la Registraduría competente. Página 3 de ll, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL E!,"ll\DO CIVIL 14A60. 2114 Continuación de la Resolució/iJJh or la cual se reglamenta el procedimiento ante la Registraduría Nacional del w•· 8 a2,a Estado Civil de la solicitud de inscripc n I o tor o comité promotor en las iniciativas ciudadanas legislativas y normativas, referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO TERCERO. La solicitud de inscripción del promotor o comité promotor de una inicíatíva podrá realizarse de manera presencial o a través de medíos digitales y/o electrónicos. ARTÍCULO SEGUNDO. Verificación de los requisitos para la inscripción del promotor o comité promotor: dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la solicitud, la Regístraduría del Estado Civil competente para realizar la inscripción deberá verificar que ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley 1757 de 2015, a saber: a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del comité promotor.

y 6º de la Ley 1757 de 2015, a saber: a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del comité promotor. b) El título que describa la propuesta del mecanismo de participación ciudadana. c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta. d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato. e) En el caso de que la ínicíatíva sea promovida por un ciudadano, el promotor será el mismo vocero y no es requisito conformar un comité promotor. f) Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, además de los requisitos descritos en los literales anteriores, deberá aportar el acta de la sesión donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, con los nombres de los ciudadanos que integran el comité promotor el cual debe estar conformado por no menos de tres personas ni más de nueve. PARÁGRAFO PRIMERO. Se deberá verificar que el ciudadano o los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa sean ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponda a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI). PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez verificado el formulario en su integridad, si llegare a faltar alguno de los requisitos citados anteriormente, se deberá notificar al promotor o comité promotor de la iniciativa informándole los requisitos a completar, para lo cual, se le (s) concederá un término de un (1) mes de conformidad al artículo 17 de la Ley 1437

comité promotor de la iniciativa informándole los requisitos a completar, para lo cual, se le (s) concederá un término de un (1) mes de conformidad al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. El término de los ocho (8) días para realizar la verificación se suspenderá y reactivará a partir del día siguiente en que el promotor o comité promotor complete (n) los requisitos exigidos. PARÁGRAFO TERCERO. Si el promotor o comité promotor no completa (n) los requisitos en el término señalado anteriormente y salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, la Registraduría del Estado Civil competente decretará el desistimiento tácito de la solicitud mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición y se notificará personalmente, o mediante correo electrónico suministrado por el vocero de la iniciativa. Lo anterior sin perjuicio de presentar nuevamente la solicitud con el lleno de requisitos legales. PARÁGRAFO CUARTO. Con la suscripción del formulario, se autoriza expresamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que realice la notificación de los trámites y actos administrativos de la iniciativa mediante correo electrónico, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Página 4 de 8IIBGISTRADURÍA NACIONAL DIIL ESTADO CIVIL 1 4 AGO. 2024 Continuación de la Resoluciónfifi 8 6 2 &ar la cual se reglamenta el procedimiento ante la Registraduría Nacional del

Estado Civil de la solicitud de inscripción del promotor o comité promotor en las iniciatfVas ciudadanas legislativas y normatívas, referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. ARTÍCULO TERCERO. Generación del consecutivo y diseño del formulario de recolección de apoyos: una vez adelantada la verificación del cumplim iento de los requisitos contenidos en el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Promotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana" por parte de la Registraduría del Estado Civil competente, esta remitirá el formulario junto con los anexos a su superior jerárquico mediante correo electrónico o en físico, quien a su vez revisará y consolidará la información de su circunscripción electoral. Los Delegados departamentales de la circunscripción electoral correspondiente o Registradores distritales, según el caso, remitirán toda la información mediante correo electrónico al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral, quien procederá a generar el consecutivo de la iniciativa y lo comunicará tantó a la Registraduría del Estado Civil competente, sin exceder el término que se describe en el artículo cuarto. ARTÍCULO CUARTO. Resolución de inscripción del promotor o com ité promotor y reconocimiento del vocero de la inic iativa : con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) dias contados a partir de la inscripción de la propuesta, la Registraduría del Estado Civil responsable de la inscripción proferirá y notificará al vocero

el término de quince (15) dias contados a partir de la inscripción de la propuesta, la Registraduría del Estado Civil responsable de la inscripción proferirá y notificará al vocero del mecanismo la resolución por medio de la cual se inscribe el promotor o comité promotor y se reconoce el vocero de la iniciativa dejando constancia de: a) El cumplim iento de los requisitos mencionados en el artículo segundo de esta resolución. b) El nombre de la iniciativa, el tipo de mecanismo de participación ciudadana y la circunscripción electoral donde se pretende llevar a cabo la iniciativa. c) El nombre y número de cédula del promotor o de los integrantes del comité promotor. d) En caso de ser una organización social, partido o movimien to político, el nombre que la representa. e) El consecutivo que le fue asignado a la iniciativa ciudadana, generado por el Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Dirección de Gestión Electoral. f) La indicación que, para todos los efectos legales, el vocero será el responsable de las actividades adminis trativas, financieras y de campaña de la iniciativa. La resolución será notificada personalmente o mediante correo electrónico sumin istrado por el vocero de la iniciativa al momento de inscribir el mecanismo de participación, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo segundo del presente acto admini strativo. PARÁGRAFO PRIMERO. Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil competente notificará el acto admi nistrativo de inscripción del promotor o comité promotor y reconocim iento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al

del promotor o comité promotor y reconocim iento del vocero de la iniciativa, al vocero de esta y se comunicará al Alcalde o Gobernador cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adsc1·ito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. ARTÍCULO QUINTO. Entrega del formulario de recolección de apoyos: al momento de la notificación de la resolución por medio de la cual se inscribe al promotor o comité promotor y se reconoce al vocero de la iniciativa, se hará entrega al vocero, mediante Página 5 de 8,

KBGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'IADO CIVIL 14 AGO. 2114

Continuación de la Resoluciófi"'i, & 6 2 &ar la cual se reglamenta el procedimiento ante la Regístraduría Nacional del Estado Civ,I de la solicitud de inscripcion del promotor o comité promotor en las iniciativas ciudadanas leg1s/ativas y normativas, referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan /as resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. acta, del formulario de recolección de apoyos, fecha a partir de la cual, iniciará el término de los seis (6) meses para recolectar las firmas necesarios para respaldar el mecanismo de participación, conforme lo señalado en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO. En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega

de participación, conforme lo señalado en el artículo 10° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO. En los mecanismos sobre revocatoria del mandato, la entrega del formulario de recolección de apoyos se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el inciso 2º del artículo 6º de la Resolución No. 4073 del 16 de dic iembre de 2020 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez realizada la entrega del formulario de recolección de apoyos al vocero de la iniciativa, la Registraduría del Estado Civil responsable de la inscripción deberá remitir por correo electrónico al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia del acta de entrega del formulario de recolección de firmas que respaldan los mecanismos de participación ciudadana. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo segundo de la presente resolución, en el caso de que el vocero de la iniciativa no acuda presenci almente a la Registraduría del Estado Civil respectiva para la entrega del formulario de recolección de firmas, el funcionario electoral responsable lo remitirá al correo electrónico consignado en el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Pmmotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana", dejando como constancia la confirmación de entrega en el buzón de correo.

correo electrónico consignado en el "Formulario de Inscripción del promotor o el Comité Pmmotor para un Mecanismo de Participación Ciudadana", dejando como constancia la confirmación de entrega en el buzón de correo. ARTÍCULO SEXTO. Entrega de los formularios de recolección de firmas a la Registr aduría Nacional del Estado Civil: al vencimiento del plazo establecido para la recolección de los apoyos o su prórroga, si la hubiere, los formularios deberán ser entregados en la Registraduría del Estado Civil donde se registró el mecanismo de participación, quien, a su vez a más tardar el día hábil siguie nte a la recepción de los mismos, los remitirá a la Dirección de Censo Electoral mediante oficio y por correo certificado, anexando la copia del Acta de Recibo. Esta información debe ser enviada en sobres o cajas debid amente identificadas, cerradas y aseguradas, garantizando en todo caso la cadena de custodia de los documentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Plazo para la verificación de los apoyos: el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, realizará la verificación de los apoyos dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la recepción de estos, de conformidad con lo di spuesto en el artículo 14 de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO. Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo: una vez finalizada la verificación de los apoyos ciudadanos, la Coordinación de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral expedirá el Informe Técnico de Verificación de Firmas, con el resumen del total de firmas válidas, no válidas y la relación de apoyos uno a uno, señalando la causa de invalidación.

Firmas de la Dirección de Censo Electoral expedirá el Informe Técnico de Verificación de Firmas, con el resumen del total de firmas válidas, no válidas y la relación de apoyos uno a uno, señalando la causa de invalidación. PARÁGRAFO ÚNI CO. De este informe, la Dirección de Censo Electoral correrá traslado al promotor o al comité promotor, a la Registraduría del Estado Civil correspondiente, al Alcalde o Gobernador tratándose de las revocatorias de mandato, y a la ciudadanía en general publicándolo en la página Web de la Registradur ía Nacional del Estado Civil. Página 6 de 8fi 'º'º"'..'..'.l ORG.lfiIZICIÓfi tl[CTOIL\l ·--fi,fi--· REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 1 4 A60. 2024 Contmuac1ón de fa Resoluc1ónÑo.., 8 6 2 &r la cual se reglamenta el procedimiento ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la solicitud de inscripción del promotor o comité promotor en fas iniciativas ciudadanas legislativas y normativas, referendos, consultas populares y revocatoria del mandato, se derogan las resoluciones 4745 del 7 de junio de 2016 y 117 del 12 de enero de 2021 y se adoptan otras medidas para tramitar estos mecanismos de participación ciudadana. ARTÍCULO NOVENO. Estados contables: de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, quince (15) días después de la entrega de los formularios de recolección de apoyos, o del vencimiento del plazo para la recolección

artículo 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, quince (15) días después de la entrega de los formularios de recolección de apoyos, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana ante la Registraduría del Estado Civil en la que se realizó la inscripción de la iniciativa, quien a su vez los remitirá al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo. ARTÍCULO DÉCIMO. Acto adminis trativo de cierre: el procedimiento en los mecanismos de participación ciudadana debe concluir mediante un acto administrativo de acuerdo con cada situación contemplada en la Ley 1757 de 2015, bajo alguno de los siguientes parámetros:

1. Resolución de archivo de la inic iativa (artículo 11 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015): vencido el plazo contempla do en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, sin que se haya logrado comp letar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

2. Resolución de cumpli mient o de requis itos constitucionales y legales de la in iciativa (artículo 15 de la Ley Estatutaria 17 57 de 201 5): la Registraduría del Estado Civil correspondiente certificará el cumplim iento de los requisitos constitucionales y legales cuando el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo expedido por el Grupo de Verificación de Firmas adscrito a la Dirección de Censo Electoral refleje que se

Civil correspondiente certificará el cumplim iento de los requisitos constitucionales y legales cuando el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo expedido por el Grupo de Verificación de Firmas adscrito a la Dirección de Censo Electoral refleje que se ha cumplido con el número mínimo de apoyos válidos requeridos para respaldar la iniciativa y el Consejo Nacional Electoral haya expedido la certificación del cumplimi ento de los requisitos de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos.

3. Resolución de no cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de la ini ciativa (parágrafo del artículo 15 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015): la Registraduría del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimie nto de los requisitos constitucionales y legales cuando de acuerdo con el Informe Técnico de Verificación de Firmas de Apoyo expedido por el Grupo de Verificación de Firmas adscrito a la Dirección de Censo Electoral no se ha cumpli do con el número mínimo de apoyos válidos requeridos para respaldar la iniciativa o cuando el promotor o comité promotor no haya entregado los estados contables dentro de! plazo legal contemplado o cuando la certificación de los estados contables expedida por el Consejo Nacional Electoral, refleje que la cam paña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.

4. Resolución de aceptación de desistimiento de la inic iativa (artículo 16 de la Ley Estatutaria 17 57 de 2015): el vocero podrá desistir de la propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada ante la Registraduría del Estado Civil

de participación ciudadana antes del vencimiento del plazo para la recolección de los apoyos. Esta decisión debe ser presentada ante la Registraduría del Estado Civil responsable por escrito y motivada, junto con todos los apoyos recolectados hasta el momento, que serán remitidos al Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral para que proceda con la revisión de estos y expida el Inf

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