🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 878 de 2025

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 878 de 2025
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

REGISTRADURÍA 7 NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN Mb: 878 DeL 2025 (28 ENE 2025 ) “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Por medio de la cual se reorganiza la función disciplinaria al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil; se reasignan competencias y funciones a Nivel Central y Desconcentrado, de acuerdo con los mandatos del inciso 5 del artículo 2”, 12, numeral 33 del artículo 38 y el artículo 93 de la Ley 1952 del 2019 (modificada a su vez por la Ley 2094 de 2021), y teniendo en cuenta las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, consagradas en el numeral 26 del artículo 5, 6, 9 y en los numerales 1, 2, 5 y 6” del artículo 25 y 31 del Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto Reglamentario 1012 del mismo año, y CONSIDERANDO Que la Registraduría Nacional del Estado Civil es una Entidad con autonomía administrativa, contractual y presupuestal. Que su misión es liderar todo lo atinente al registro civil y la identidad de las personas, así como la organización de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana; brindando garantias para los colombianos, de acuerdo con el mandato de los artículos 120 y 266 de la Constitución Política de Colombia y a lo previsto en el Decreto Ley 1010 del 2000. Que el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral? contempló como función del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir el funcionamiento de todas las

1010 del 2000. Que el numeral 1 del artículo 26 del Código Electoral? contempló como función del Registrador Nacional del Estado Civil la de dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Entidad. Que el numeral 26 del artículo 5 del Decreto 1010 de 2000 señala como una de las funciones de la Registraduria Nacional del Estado Civil: “Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes" El numeral 1 del artículo 9 del aludido Decreto Ley 1010 indicó que uno de los criterios por medio del cual se organiza la Registraduría Nacional del Estado Civil es el de la especialización por áreas misionales y de apoyo. A su turno, el artículo 10 indicó que la Entidad, para su administración, se organiza en dos niveles, a saber, un nivel central y un nivel desconcentrado, para el cumplimiento de sus objetivos misionales. El artículo 11 del citado Decreto 1010 determinó en su organización interna, la creación de la Oficina de Control Disciplinario (del más alto nivel de la Entidad); adscrita al Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil y, el artículo 31 le asignó funciones, entre otras, 1 Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, '4 Página 1 de 13- "Continuación de la Res. No. Y , 8 vá 8 de 2025. 28 ENE 712 “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” de adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia. Que el macroproceso de la Gestión y Control Disciplinario es de apoyo, de acuerdo con la

derogan unas Resoluciones” de adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia. Que el macroproceso de la Gestión y Control Disciplinario es de apoyo, de acuerdo con la Resolución 7413 del 11 de agosto de 2016, “por medio de la cual se adoptan los Macroprocesos y Procesos de la Registraduría Nacional del Estado Civil — RNEC”. Que la Ley 1952 de 2019, a través de la cual se expidió el nuevo Código General Disciplinario en sus artículos 2 (inciso 5) (modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021) y sus artículos 12 y 93, (modificado también por el artículo 14 de la citada Ley 2094 de 2021), disponen: “ARTÍCULO 2: Titularidad de la potestad disciplinaria. . “Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. “ARTÍCULO 12, Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.” “ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional

en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.” “ARTÍCULO 93. Control Disciplinario Interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.” En aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, integrante del bloque de constitucionalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, ?la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Sentencia 406 del 8 de julio de 2020 determinó, entre otras circunstancias, que: .. la concentración de las facultades investigativas y sancionatorias en una misma enfidad, característica común en los procesos administrativos disciplinarios, no es sí misma incompatible con el artículo 8.1 de la Convención, siempre que dichas atribuciones recaigan en distintas instancias o dependencias de la entidad de que se trate, cuya composición varíe de manera que tal que los funcionarios que resuelvan sobre los méritos de los cargos formulados sean diferentes a quienes hayan 2 Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. £ Página 2 deContinuación de la és No. — |, 8 7 KZ E 0 IV

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. £ Página 2 deContinuación de la és No. — |, 8 7 KZ E 0 IV "Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” formulado la acusación disciplinaria y no estén subordinados a estos último. Por otro lado, la Corte estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor XXX...” En cumplimiento de la citada Sentencia convencional, el Estado Colombiano expidió la Ley 2094 del 20 de junio de 2021, la cual reformó algunas disposiciones del Código General Disciplinario, fue así como se reformuló la garantía de debido proceso en el proceso disciplinario en Colombia?, en el sentido que consideró que el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial, autónomo y que sea competente. Para cumplir con esta garantía, el legislador facultó al Representante Legal de cada Entidad Estatal, en el artículo 93 de la misma disposición, para organizar el control disciplinario interno en su Entidad siguiendo los parámetros de la nueva ley. Que, la Procuraduría General de la Nación, mediante la Directiva 013 del 16 de julio de 2021, impartió las directrices para implementar la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, en cuanto a la separación de funciones de instrucción y juzgamiento, la doble instancia, la doble conformidad y requirió a las personeriías municipales, distritales y a las oficinas de

cuanto a la separación de funciones de instrucción y juzgamiento, la doble instancia, la doble conformidad y requirió a las personeriías municipales, distritales y a las oficinas de control disciplinario interno de todas las entidades públicas del País, para: (...) adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley que textualmente sostiene: "Las personerías municipales y distritales se organizarán de fal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia?.” “...Además, con la entrada en vigencia del artículo 93 del CGD, les corresponde asegurar, durante la actuación disciplinaria, todos los requisitos concernientes a la especialización de las OCD: los servidores que la conforman serán, como mínimo, del nivel profesional, y quien ejerza la potestad disciplinaria -bien sea en la etapa de instrucción o en la de juzgamiento, y en segunda instancia-debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.” En razón a lo anterior, en uso de sus competencias legales y reglamentarias, el Señor Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 7901 del 29 de marzo del 2022 “Por medio de la cual se organiza la estructura funcional en materia disciplinaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reasignan competencias y funciones a nivel desconcentrado y central, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 del 2019 modificada por la Ley 2094 del 2021” y la Resolución No. 9538 del 18 de abril de 2022, “Por

desconcentrado y central, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley 1952 del 2019 modificada por la Ley 2094 del 2021” y la Resolución No. 9538 del 18 de abril de 2022, “Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Juzgamiento Disciplinario, adscrito a la Secretaría General de la Registraduría Nacional del Estado Civil”. A través de la primera Resolución No, 7901 del 29 de marzo de 2022, se distribuyeron las funciones de instrucción y juzgamiento para el ejercicio de la facultad sancionadora 3 Art, 12, Debido proceso. Modificado por el artículo 3 de la ley 2094 de 2021). El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, ( 4 Parágrafo 5 y 6 del artículo 82 del Código General Disciplinario Página 3 de 13Continuación de la Res.,No. Ju 3 3 / 3 492009, 2 8 ENE 2005 “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” disciplinaria en primera instancia en sus niveles central y desconcentrado; fue así como se reasignó a la Oficina de Control Disciplinario la competencia disciplinaria en la etapa de la instrucción y a la Secretaría General la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento (primera instancia) de los procesos que se adelanten en contra de todos los servidores del

reasignó a la Oficina de Control Disciplinario la competencia disciplinaria en la etapa de la instrucción y a la Secretaría General la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento (primera instancia) de los procesos que se adelanten en contra de todos los servidores del nivel central, los Delegados Departamentales y Registradores Distritales del Estado Civil, exceptuando los funcionarios con fuero. Así mismo se creó el grupo de trabajo de juzgamiento de la Secretaría General, cuya misión es adelantar las etapas propias del juzgamiento disciplinario, en primera instancia, y se le asignaron las competencias de coordinación, orientación, vigilancia, apoyo, asesoría, dirección y promoción en materia disciplinaria, respecto de las delegaciones departamentales y la Registraduría Distrital, en los procesos que se encuentren en juzgamiento. La segunda instancia se asignó al señor Registrador Nacional del Estado Civil. En el nivel desconcentrado, se le asignaron las competencias, en etapa de instrucción, de primera instancia, a un profesional universitario con funciones de instrucción, de los procesos disciplinarios que se inician en la respectiva delegación departamental o en la Registraduría Distrital en contra de todos los servidores públicos de su circunscripción electoral, exceptuando al delegado(a) departamental o registrador(a) distrital; por su parte, la etapa de juzgamiento de primera instancia en cada delegación departamental o en la Registraduría Distrital, se le asignó a otro profesional universitario; a su vez, la segunda instancia se le asignó a los delegados departamentales o a los registradores distritales, respectivamente, según el caso, Excepcionalmente, el señor Registrador Nacional del Estado Civil conoce como segunda instancia de los procesos disciplinarios de las delegaciones departamentales y de la

instancia se le asignó a los delegados departamentales o a los registradores distritales, respectivamente, según el caso, Excepcionalmente, el señor Registrador Nacional del Estado Civil conoce como segunda instancia de los procesos disciplinarios de las delegaciones departamentales y de la Registraduría Distrital, cuando ambos delegados departamentales o registradores distritales no ostenten la calidad de abogados. Que se hace necesario hacer una redistribución de competencias para seguir garantizando la especialidad y la imparcialidad de la función disciplinaria y en armonía con el deber consignado en el numeral 33 del artículo 38 del actual Código General Disciplinario, en atención a lo cual, se elevó consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto a la posibilidad de centralizar la función disciplinaria de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el Nivel Central. Al respecto conceptuó: ...En este sentido, aunque el Decreto Ley 1010 del 2000 fija la estructura interna y las funciones de este órgano, la Registraduría podrá asumir la coordinación del proceso disciplinario desde el nivel central siempre y cuando existan las adecuaciones a nivel de estructura y funciones, para que las delegaturas que responden a una circunscripción electoral reporten y den informe de los procesos disciplinarios que actualmente se estén adelantando. “...Desde la Dirección de Desarrollo Organizacional de Función Pública se ha recomendado a las entidades obligadas por las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 en la implementación de las siguientes acciones para alinear el funcionamiento de sus procesos de control disciplinario interno (1) modificar su estructura organizacional y las funciones de sus

ha recomendado a las entidades obligadas por las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 en la implementación de las siguientes acciones para alinear el funcionamiento de sus procesos de control disciplinario interno (1) modificar su estructura organizacional y las funciones de sus 5 Concepto de la Función Pública. Rad.2024.4000603441, del 4 de octubre del 2024. 'd Página 4 de 1Cia acia No % de 2025 E e Ñ. 878 > 28 ENE 2075 “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” dependencias, (2) garantizar la suficiencia de personal de planta y (3) modificar su manual específico de funciones y de competencias laborales. “1. Modificación de la estructura organizacional y de las funciones. Se recomienda que las entidades expidan un acto administrativo, por medio de la cual se modifica su estructura organizacional y las funciones de sus dependencias (el cual deberá acompañarse del estudio técnico ordenado por la ley), para los siguientes efectos: a) Crear una dependencia que se denomine "Oficina de Control Disciplinario Interno” y que dependa jerárquicamente del despacho del representante legal. b) Si ya cuenta con la Oficina de Control Disciplinario, asigne a esta dependencia las funciones relacionadas con la etapa de instrucción de la primera instancia de los procesos de control disciplinario interno de la entidad. c) Asigne a la Oficina Jurídica las funciones correspondientes a la etapa de juzgamiento en primera instancia, de los procesos de control disciplinario interno. d) Asignarle al despacho del representante legal las funciones relacionadas con el juzgamiento en segunda instancia, de los procesos

de juzgamiento en primera instancia, de los procesos de control disciplinario interno. d) Asignarle al despacho del representante legal las funciones relacionadas con el juzgamiento en segunda instancia, de los procesos de control! disciplinario interno. e) Asigne a la Secretaría General o a quien haga sus veces al interior de la Registraduría en lo relacionado con la administración del talento humano, la etapa de Prevención...” Así las cosas y en aras de afianzar los mandatos de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, en especial en cuanto a la garantía de imparcialidad, de especialidad y el debido proceso en el proceso disciplinario; es necesario que desde el Nivel Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil se recoja y armonice la función disciplinaria y todos los procesos disciplinarios de la Entidad, así como ajustar el Manual específico de funciones y competencias laborales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a los roles en las etapas del proceso disciplinario y su función preventiva y siguiendo las recomendaciones de la Función Pública, de la siguiente manera: A la Oficina de Control Disciplinario la competencia para conocer de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en contra de todos los servidores públicos y de los ex servidores públicos cuando los hechos ocurrieron en vigencia de la vinculación en la Registraduría Nacional del Estado Civil, excepto cuando se trata del Registrador Nacional del Estado Civil y del Secretario General, cuya competencia está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación. En tal virtud, a dicha Oficina le corresponderán las siguientes funciones, en consonancia con los mandatos de la Ley 1952 del 2019 y sus modificaciones a saber:

Procuraduría General de la Nación. En tal virtud, a dicha Oficina le corresponderán las siguientes funciones, en consonancia con los mandatos de la Ley 1952 del 2019 y sus modificaciones a saber: :,4. Evaluar el mérito de las noticias disciplinarias (quejas, informes de servidores públicos, anónimos y remisiones por competencia que haga la Procuraduría General Página 5 de 13pal Continuación de la Res. No. h 878 de 2025. Z 8 ENE 20% “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” de la Nación) radicadas o trasladados a la Registraduría Nacional del Estado Civil y las recibidas por las Delegaciones Departamentales y Registraduría Distrital o cualquier otra autoridad o Entidad.

2. Decidir sobre inhibitorios.

3. Sustanciar en primera instancia las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias en contra de funcionarios y ex funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta la formulación de cargos y/o archivo,

4. Proferir las decisiones interlocutorias y de sustanciación dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de indagación previa e investigación disciplinaria.

5. La práctica de pruebas y diligencias procesales que deban realizarse en el nivel central y en sede diferente al nivel central.

6. Resolver los recursos que procedan en contra de las decisiones proferidas en la etapa de instrucción y que por competencia correspondan a la primera instancia.

7. Dar trámite ante el competente de los recursos de alzada que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de instrucción disciplinaria.

8. Las demás que tengan relación con la etapa de instrucción.

7. Dar trámite ante el competente de los recursos de alzada que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de instrucción disciplinaria.

8. Las demás que tengan relación con la etapa de instrucción.

A su turno, a la Oficina Jurídica del Nivel Central de la Entidad se le asigna la competencia para conocer, en primera instancia, de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios en contra de todos los servidores públicos y de los ex servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando los hechos ocurrieron en vigencia de su vinculación, excepto cuando se trate del Registrador Nacional del Estado Civil y del Secretario General, cuya autoridad competente es la Procuraduría General de la Nación. En tal virtud a dicha Oficina le corresponderán las siguientes funciones, en consonancia con los mandatos de la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, a saber:

1. Proferir los autos interlocutorios y de sustanciación dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por el procedimiento ordinario o verbal, en su etapa de juicio, a saber: 1.1. Fijar el Juzgamiento a seguir (Verbal u Ordinario). 1.2. Correr traslado de descargos. 1.3. —Decretar nulidades. 1.4, Decretar pruebas de oficio o a petición de parte. 1.5. Solicitar a Instrucción variación del pliego de cargos por prueba sobreviniente O por error en la calificación. 1.6. Variar el pliego de cargos.

Página 6 de váa, Continuación de la-Res, No. .. h y de 2025.

O por error en la calificación. 1.6. Variar el pliego de cargos. Página 6 de váa, Continuación de la-Res, No. .. h y de 2025. 17 , 878 2.8: ENE. 2005 “Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” 1.7. Correr traslado de alegatos. 1.8. Proferir fallo de primera instancia. 1.9. Decidir los recursos que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de juzgamiento y que por competencia correspondan a la primera instancia. 1.10. Dar trámite ante el Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil de los recursos de alzada que procedan contra las decisiones proferidas durante la etapa de juzgamiento disciplinario. 1.11. La práctica de pruebas y diligencias procesales que deban realizarse en el nivel central y en sede diferente al nivel central. En el proceso verbal, se desarrollan las mismas etapas, pero en audiencia.

2. Devolver a la Oficina de Control Disciplinario el expediente, una vez ejecutoriada la decisión de fondo, para el trámite de gestión documental,

3. Las demás que correspondan a la función disciplinaria en etapa de juzgamiento.

La segunda instancia estará en cabeza del señor Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los mandatos legales. Se deberá crear un Grupo de Trabajo de Juzgamiento Disciplinario adscrito a la Oficina Jurídica cuya misión será la de sustanciar y adelantar las etapas propias del juzgamiento disciplinario en primera instancia para el Jefe de la Oficina Jurídica.

Jurídica cuya misión será la de sustanciar y adelantar las etapas propias del juzgamiento disciplinario en primera instancia para el Jefe de la Oficina Jurídica. También se hace necesario crear un Grupo de Trabajo Secretaría Técnica Común, cuya misión será apoyar todas las actividades relacionadas con las comunicaciones, notificaciones, citaciones, logística, requerimientos necesarios tanto de la Oficina de Control Disciplinario (que adelanta la etapa de instrucción), como de la Oficina Juridica (que adelanta la etapa de juzgamiento) y así como la Segunda Instancia Disciplinaria. Este Grupo de trabajo estará adscrito a la Oficina de Control Disciplinario. Lo anterior en armonía con el Decreto Reglamentario 1012 del 2000. Las funciones que deberá desarrollar ese Grupo de Trabajo de la Secretaría Técnica

Común serán las siguientes:

1. Recibir, clasificar y radicar la correspondencia, en medio físico o digital, relacionada con el proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas y distribuirla a la dependencia que conozca del expediente.

2. Organizar, conformar y conservar los expedientes, así como su archivo, siguiendo los lineamientos del Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia vigente en la Entidad.

3. Notificar y/o comunicar las decisiones y providencias proferidas por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, por el Jefe de la Oficina Jurídica o por el Registrador Nacional del Estado Civil, en la respectiva etapa del proceso disciplinario. ss Página 7 de 13Continuación de la Res. No. -: 0% de 2025. 2 g ENE. 2025 “Por medio de la cual se reasignan y AA] unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se

Página 7 de 13Continuación de la Res. No. -: 0% de 2025. 2 g ENE. 2025 “Por medio de la cual se reasignan y AA] unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” 4, Elaborar y certificar la ejecutoria de las decisiones disciplinarias, cuando se encuentren en firme.

5. Informar a la Gerencia de Talento Humano las sanciones impuestas para su ejecución.

6. Informar oportunamente a la Viceprocuradora General de la Nación, sobre las decisiones de apertura de investigación, de archivo y la imposición de sanciones a los servidores públicos.

7. Atender en forma presencial o virtual a los sujetos procesales y a sus apoderados o defensores, para la consulta del expediente disciplinario.

8. Preservar la reserva de los expedientes disciplinarios en su tránsito por la secretaría, conforme a lo que establezca la ley.

9. Observar los términos de notificación, citación o publicidad de la respectiva actuación disciplinaria. 10.Expedir las copias solicitadas por los sujetos procesales, sus apoderados o defensores, o por autoridad judicial o administrativa competente, cuando el expediente se encuentre en la secretaría común. 11.Estandarizar las plantillas o formatos de notificaciones, citaciones, traslados, estados, edictos, despachos comisorios, avisos, o cualquiera otra forma de publicidad de las actuaciones disciplinarias que establezca la ley.

12. Mantener una base de datos con los expedientes disciplinarios. 13.Administrar el software del proceso disciplinario, en todas sus etapas; así como el tablero de control. 14, Consolidar y realizar los informes requeridos por la Oficina de Control Disciplinario,

12. Mantener una base de datos con los expedientes disciplinarios. 13.Administrar el software del proceso disciplinario, en todas sus etapas; así como el tablero de control. 14, Consolidar y realizar los informes requeridos por la Oficina de Control Disciplinario, Control Interno, Oficina de Planeación, de conformidad con el sistema de gestión de calidad. 15.La demás que correspondan a las actividades propias de la Secretaría Técnica

Común. Se le comunicará a las delegaciones departamentales y a la Registraduría Distrital la presente decisión para que envien los procesos que actualmente se están adelantando, en el plazo y bajo los protocolos que previamente fijará la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad, tal y como se indicará en la parte resolutiva de esta Resolución, A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las delegaciones departamentales y la Registraduría Distrital, no podrán conocer de ninguna actuación o proceso disciplinario; respecto de los procesos de que estaban conociendo, los deberán enviar al Nivel Central, en el estado en que se encuentre el proceso o queja respectiva; de acuerdo con el protocolo aludido en el inciso anterior, para lo cual deberán alertar acerca de aquellos que se encuentren próximos a prescribir. Página 8 de 13/Continuación de la Res;'No. E 8 Fi 8 de 2025. :. «5 y 28 ENE 2025 "Por medio de la cual se reasignan y armonizan unas competencias funcionales en materia Disciplinaria y se derogan unas Resoluciones” Una vez recibidos los expedientes en el nivel central se continuará en la etapa procesal en que se encuentre, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1952 de 2019, con sus modificaciones.

derogan unas Resoluciones” Una vez recibidos los expedientes en el nivel central se continuará en la etapa procesal en que se encuentre, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1952 de 2019, con sus modificaciones. Que el artículo 68 de la Ley 1952 de 2019 dispone: "ARTÍCULO 68, Preservación del orden interno. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato adoptara las medidas correctivas pertinentes sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno. Dichas medidas no generaran antecedente disciplinario”. En consecuencia, cada jefe inmediato de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá adelantar las medidas correctivas pertinentes a que se refiere esta disposición. En mérito de lo expuesto, el Registrador Nacional del Estado Civil, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reasignar a la Oficina de Control Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil las siguientes competencias en materia disciplinaria: Conocer de la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios en contra de todos los servidores públicos y de los ex servidores públicos cuando los hechos ocurrieron en vigencia de la vinculación en la Registraduría Nacional del Estado Civil, excepto cuando se trata del Registrador Nacional del Estado Civil y del Secretario General, cuya competencia es de la Procuraduría General de la Nación. En tal virtud a dicha Oficina le corresponderá las siguientes funciones, en consonancia con los mandatos de la Ley 2094 del 2021, a saber:

1. Evaluar el mérito de las noticias disciplinarias (quejas, informes de servidores

En tal virtud a dicha Oficina le corresponderá las siguientes funciones, en consonancia con los mandatos de la Ley 2094 del 2021

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...