RNEC - Resolución 9587 de 2019
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 9587 de 2019
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2019
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 587 DE 2019 ( 22 AGO 2019 ) “Por la cual se adopta la Politica del Desarrollo de Talento Humano” EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el Decreto 1010de 2000 y la Ley 1350 del 6 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO Que, la Ley 87 de 1993, por medio de la cual se establecen normas para el ejercicio delcontrol interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones,determinó que la misma se aplicará a todos los organismos y entidades de las ramas delpoder público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la Organización Electoral. Que, según el artículo 266 Constitucional, modificado por el Acto Legislativo N° 01 del 03de julio de 2003, “Por la cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictanotras disposiciones”, la Registraduría Nacional del Estado Civil ostenta un régimen deCarrera Administrativa Especial. Que, el legislador dando cumplimiento al mandato constitucional expidió la Ley 1350 del06 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se reglamenta la Carrera AdministrativaEspecial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen laGerencia Pública”. Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil planificó, implementó y mejoró su Sistemade Gestión de Calidad, logrando mantener la certificación de calidad con base en lanorma técnica ISO 9001:2015.
Que, mediante Resolución No. 2195 del 16 de abril de 2009, la Registraduría Nacional delEstado Civil, adoptó la Política del Desarrollo del Talento Humano. Que, la Política de Desarrollo del Talento Humano, tiene como propósito principal, darcontinuidad en la ejecución de las acciones referentes a la implementación de la CarreraAdministrativa Especial, garantizando así, que los servidores a vincular en la Entidad,cuenten con los requisitos mínimos y tengan o adquieran las competencias laboralesrequeridas para el normal cumplimiento de las funciones; así como también, fijar losparámetros de la actuación orientadora de las relaciones laborales dentro de la institución,y crear un ambiente de trabajo propicio para la generación de confianza internafavoreciendo así, la flexibilidad y la descentralización en la toma de decisiones.Continuación de la Resolución Nw WOH BY _ del 29 AGO BY “Porla cualse adopta la Política del Talento Humano”. Pág. N 2 Que, por lo anterior, y teniendo en cuenta la constante evolución de las situacioneslaborales, administrativas y personales al interior de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, se hace necesario actualizar la Política de Desarrollo del Talento Humano de laEntidad, para ampliar la capacidad institucional, a través de planes, programas yproyectos que garanticen el fortalecimiento de las competencias laborales de losservidores públicos, logrando así, el mejoramiento continuo en la prestación del servicio alos ciudadanos.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Política de Desarrollo de Talento Humano de laRegistraduría Nacional del Estado Civil, como se enuncia a continuación: La Registraduría Nacional del Estado Civil reconoce que, el talento humano es elelemento fundamental, para el desarrollo del Objeto, la Misión y las funcionesinstitucionales, debido a su compromiso, responsabilidad humana y social. Es por esto,que la Registraduría Nacional del Estado Civil, se compromete a seleccionar y vincular apersonas idóneas, que cumplan con el perfil definido en el Manual Específico deCompetencias Laborales; a administrar el talento humano a través de principios y valoresinstitucionales, el mejoramiento continuo de las competencias, habilidades, aptitudes eidoneidad de sus servidores públicos; al mejoramiento del clima organizacional yambiente laboral, a través de mecanismos participativos que permitan el desarrollointegral, familiar y el reconocimiento laboral, de tal forma que, el desarrollo de lasfunciones se cumpla con alto sentido de pertenencia y compromiso ético, buscandosiempre la excelencia en la prestación del servicio.
Para este efecto, la Gerencia del Talento Humano implementará las herramientas degestión del talento humano, planes, programas y proyectos necesarios, buscando laintegralidad del servidor público, como gestor fundamental en el logro de los objetivosinstitucionales. ARTÍCULO SEGUNDO. La Registraduría Nacional del Estado Civil, desarrollará elSistema de Carrera Administrativa Especial, de conformidad con los principios del mérito,igualdad, y responsabilidad y lo establecido en la Ley 1350 de 2009, garantizando que elpersonal vinculado cumpla con los requisitos de educación, experiencia y decompetencias laborales mínimos exigidos para el desarrollo de las funciones de cada unode los empleos.
PARÁGRAFO: El cumplimiento de requisitos y competencias de los servidores queadquieran los derechos de carrera administrativa especial, se verificará en la etapadenominada concurso de méritos. Y durante la permanencia del servidor público en laprestación del servicio, se adelantará a través de la Evaluación de Desempeño Laboral.
De otra parte, para los servidores que sean vinculados en provisionalidad, serán exigidoslos requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual Específico deFunciones y Competencias Laborales, los cuales serán verificados previo alnombramiento del mismo. Las competencias comportamentales para los servidores enprovisionalidad, serán adquiridas o fortalecidas mediante los programas de inducción,reinducción y capacitación. ARTÍCULO TERCERO. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante lapermanencia del servidor en la Entidad, implementará los planes, proyectos y programasnecesarios para el desarrollo de las competencias, las situaciones administrativas, y AonContinuación de la Resolución Ne 9 5 8 7 del “Por la cualse adopta la Política del Talento Humano”. Pág. N 3 efectuará el pago oportuno de los salarios y prestaciones legales, de conformidad con lanormatividad vigente. ARTÍCULO CUARTO. La Registraduría Nacional del Estado Civil, efectuará lasactividades de desvinculación de los servidores de la Entidad, tales como, liquidación yreconocimiento y pago de sus prestaciones sociales definitivas, en cumplimiento de loestablecido en la normatividad. ARTÍCULO QUINTO. La Alta Dirección, Delegados Departamentales, RegistradoresDistritales, Registradores Especiales y Registradores Auxiliares o Municipales, serán losresponsables de acatar, ejecutar y evaluar, la Política de Desarrollo del Talento Humano,sin embargo, la constante actualización y mantenimiento de la coherencia interna de lamisma, estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Acto Administrativo deroga la Resolución No. 2195 del16 de abril de 2009, y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 2 AGO 2019 JUAN CARLOS GALINDO VÁCHRebistrador Nacional del Estado Civilo Aprobó: Miguel Alfonso Castelblanco Gordillo, Gerente del Talento suoRevisó: Nelson Alfonso Campo Valencia, Profesional GTH laProyectó: Miguel Leonardo Quinche Durán, Coordinador Grupo a