RNEC - Resolución 9820 de 2025
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 9820 de 2025
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓNNo.$ & 2 {) DE 202512 A60,20%5 ? “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 861 7 del 19 de agosto de 2021, y seprorroga su vigencia”. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en elartículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1010 de 2000 y el Decreto 1260 de 1970.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 266 de la ConstituciónPolítica, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, corresponde al Registrador Nacional delEstado Civil la dirección y organización del registro civil y la identificación de los colombianos.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 2136 de 2021 “El reconocimiento dela nacionalidad colombiana por nacimiento en los términos del numeral 1 del artículo 96 de laConstitución Política, será de competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conarreglo a las normas vigentes”. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019“Por la cual se adopta una medida administrativa de carácter temporal y excepcional, para incluirla nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niños y niñasnacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos que no puedan demostrar el requisitoConstitucional del domicilio y que se encuentran en riesgo de apatridia”.
Que, en el mismo sentido, el Congreso de la República expidió la Ley 1997 de 2019 “Por mediodel cual se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la NacionalidadColombiana por Nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en Situación de Migración RegularO Irregular, o de Solicitantes de Refugio, Nacidos en Territorio Colombiano, con el fin de Prevenirla Apatridia”. Que, el 19 de agosto de 2021 fue expedida la Resolución 8617 por medio de la cual se modificóparcialmente la Resolución 8470 del 5 de agosto de 2019, que se prorrogó automáticamente yestará vigente hasta el 20 de agosto de 2025. Que mediante oficio DNRC-149 de 24 de junio de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civilelevó consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando que comunique si cesaron lascircunstancias particulares que dieron origen a la medida de carácter excepcional y temporalcontemplada en la Resolución 8470 de 2019, prorrogada por la Resolución 8617 de 2021. Que, mediante oficio S-GDCA-25-024270 del 9 de julio de 2025, la Viceministra de RelacionesExteriores, Encargada de las Funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, doctora RosaYolanda Villavicencio Mapy, trasladó al Registrador Nacional del Estado Civil el concepto técnicorelacionado con la prórroga de la medida "Primero la Niñez", contenida en la Resolución 8617 de
Pagina1 de 6Continuación de la Resolución fd des $e “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8617 del 19de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia", 1 Ya AGO. 2025 2021, junto con los argumentos jurídicos correspondientes, en los cuales se indica la necesidadde prorrogar dicha medida, la cual cobija a los hijos e hijas de ciudadanos venezolanos nacidosen territorio colombiano que no pueden acreditar el requisito de domicilio, conforme a lo dispuestoen el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia. Que, en este concepto, el Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Migratorios,Consulares y Servicio al Ciudadano, Grupo Interno de Trabajo Determinación de la Condición deApatridia indicó: (...) A través de la información recibida por entidades estatales, organizacionesinternacionales y ONG, el Ministerio de Relaciones Exteriores encontró que, en lapráctica, persisten las barreras y obstáculos para que los menores de edad nacidosen territorio Colombiano, hijos de padres venezolanos, que no cumplen con elrequisito del domicilio constitucional para el reconocimiento de la nacionalidadcolombiana por nacimiento, puedan ser inscritos como nacionales Venezolanos. Así,aun cuando se celebra el restablecimiento de las relaciones diplomáticas yconsulares entre la Republica de Colombia y la Republica de Bolivariana deVenezuela y se encuentra como un avance significativo la apertura de siete (7)oficinas consulares venezolanas en territorio nacional, los informes recibidospermiten concluir que se mantienen obstáculos gravosos de práctica consularque fundamentan la medida desde sus orígenes, en el año 2019,
Lo anterior, debe analizarse en conjunto con las cifras compartidas en apartadossupra respecto al sostenido flujo de migración venezolana que continúa siendo enproporciones mayores a otras nacionalidades. Por ende, se encuentra que laprórroga de la medida primero la niñez constituye una herramienta ex ante efectivapara mitigar y contrarrestar el riesgo de apatridia de los hijos e hijas de nacionalesvenezolanos en Colombia, por las dificultades presentadas para adquirir lanacionalidad de origen y de consanguinidad. Esto se ve reflejado en los 138.218niños y niñas nacidos en territorio nacional que adquirieron la nacionalidadcolombiana por nacimiento, por estar sujetos a circunstancia particulares. (iin) Asi, con base en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos porel Estado Colombiano en materia de lucha contra la apatridia y la amplia normatividady jurisprudencia nacional orientada a la proteccion de los niños y niñas, esteMinisterio encuentra indispensable que el Estado Colombiano prorroguePrimero la Niñez, como una prolongación de las medidas que permiten garantizar elderecho a la nacionalidad y otros derivados, así como el interés superior de losmenores de edad. De igual manera, se estima que - en estos momentoses larespuesta más eficiente de la institucionalidad colombiana, en su integridad,para prevenir el riesgo de apatridia en este grupo poblacional, sujeto acircunstancias particulares,
Este Ministerio reitera lo informado en conceptos precedentes y considera que,esta medida debe seguir teniendo un carácter excepcional y debe aplicarsolamente a los menores de edad que se compruebe que nacieron en territoriocolombiano, que sean hijos de padres venezolanos, que no cumplan con elrequisito del domicilio constitucional para el reconocimiento de la nacionalidadcolombiana por nacimiento y que se encuentren en las condicionesparticulares descritas, las cuales, deberán ser reglamentadas por laRegistraduria Nacional del Estado Civil, dentro del marco de sus competencias.(...)” (negrilla fuera del texto) Que, adicionalmente, recomienda que:
1. A partir del 21 de agosto de 2025, se prorrogue la medida administrativa decarácter temporal y excepcional denominado Primero la Niñez, por un termino de dosPágina 2 deContinuación de la Resolución R 9 8 2 Y Por lá cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8617 del 19de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia”. 1 9 AN 209 (2) años, incluyendo la figura de prórroga automática de persistir las circunstanciasque han dado origen y mantenido vigente la medida.
2. Se admita cualquiera de los siguientes documentos para el efecto de probar lanacionalidad venezolana de los padres y, estos puedan actuar como declarantes almomento de la inscripción del niño o niña en el registro de nacimiento. Se incluye eneste apartado los documentos de los que son titulares los beneficiarios de recientesmedidas de flexibilización y normalización migratoria:
a) Cédula de extranjería vigente o vencidab) Permiso Especial de Permanencia — PEP vigente o vencidoc) Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios deniñas, niños y adolescentes — PEP Tutora) Permiso por proteccion temporal -PPTe) Pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido1)Cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente ovencido
3. Mantener los documentos antecedentes para la inscripción del nacimiento en elregistro civil de los niños y niñas, nacidos en territorio colombiano, hijos de padresvenezolanos, contemplados en el artículo 1 de la Resolución 8617 de 2021,
4. En caso de que alguno de los padres tenga una nacionalidad diferente a lavenezolana que le puedan transmitir a sus hijos de acuerdo con la legislación de esepaís, activar el procedimiento descrito en el Titulo IV Procedimiento para elreconocimiento de la condición de apátrida de personas nacidas en Colombia’ de laResolución 10434 de 2023 (...).
5. Reiterar que la medida Primero la niñez no es aplicable en los Consulados deColombia en el exterior.
6. Como recomendación adicional, bajo la implementación de Primero la Niñez sehan identificado, a través de nuestras Oficinas Consulares, casos no previstos deniñas y niños nacidos en Colombia que cumplen materialmente con los requisitosesenciales contemplados en la Resolución 8470 de 2019 y su prórroga - es decir,tiene una situación jurídica consolidadacuyos padres no registraron el nacimientoante las autoridades correspondiente, previo su salida del país, y que no puedenadelantar el registro ante las oficinas consulares de la República Bolivariana deVenezuela en terceros Estados.
Como consecuencia, la nacionalidad de los menores de edad queda en una situaciónjurídica indeterminada una vez se encuentran en el exterior. Ello podría subsanarsecon un retorno a Colombia para inscribir el nacimiento en el marco de la medida, noobstante, no cuenta con documentos que les permita hacerlo de manera regular. Asu turno, tampoco pueden apersonarse ante los Consulados colombianos, pues seexcluyeron de la posibilidad de registrar esos nacimientos con la nota “Valido parademostrar nacionalidad, En adición, existen otras situaciones especiales que dificultan encontrar una soluciónde nacionalidad para estos menores de edad en el exterior. En particular, ante niñosy niñas no acompañados o cuyos padres son la causa de la vulneración de susderechos y, en consecuencia, se encuentran bajo la tutela de los servicios deprotección del Estado receptor. En estos casos, al no tener información o lacolaboración de los padres, los servicios de proteccion se encuentran con obstáculospara obtener la documentación que permita identificarlos y confirmar la nacionalidadvenezolana que les correspondería a los menores de edad por vínculo deconsanguinidad o la colombiana por haber nacido en país durante la vigencia dePrimero La Niñez. Página 3 de'6En yfaContinuación de la Resolucérie sé 42 £. & "Porla cual se modifica parcialmente la Resolucién No, 8617 del 19de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia”. 1 2 AGRO 202%Le Por ello, hacemos una especial mención a la necesidad de establecer una soluciónpara los niños y niñas que se encuentran en el exterior sin haberse inscrito en elregistro civil, pero que nacieron en Colombia durante la vigencia de Primero la Niñezy que tienen una situación juridica consolidada al cumplir con los criterios para lainclusión de la nota 'Válido para demostrar nacionalidad”. (...)
(...) Bajo ese contexto, para aquellos nifios y nifias nacidos en Colombia durante lavigencia de Primero la Niñez, que cumplan con los demas requisitos de la medida yque se encuentren en el exterior sin haber registrado su nacimiento en el registro civilcolombiano, dada la consolidación de una situación Juridica, este Ministeriorecomienda la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 2.2.6.12.2. 1, delDecreto 1069 de 2015 'inscripción de nacimiento por correo’ el cual no riñe con laexcepcionalidad de la medida, sino que complementa su ejecución (...).” (Negrillafuera de texto) Que, el Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes y laFundación Ideas para la Paz — FIP, el 3 de junio de 2025 presentaron el documento “Primero laNiñez: diagnóstico de la medida y propuesta para su prórroga”, en el cual se concluyó que: “Las entrevistas con líderes migrantes y profesionales jurídicos de los CentrosIntégrate confirman que, aunque algunas barreras se han reducido tras elrestablecimiento de relaciones diplomáticas, persisten obstáculos estructurales queafectan el acceso efectivo a la nacionalidad venezolana para niños y niñas, hijos depadres venezolanos, nacidos en Colombia. Las barreras más frecuentes estánasociadas a la limitada cobertura consular, la exigencia de documentos difíciles deobtener y los costos vinculados a procesos legales como correcciones en registrosciviles o apostillas.
Además, se identificaron serios problemas de orientación e intermediación indebida.La ausencia de información oficial, clara y accesible ha llevado a una altadependencia de redes sociales informales -incluidos perfiles de Instagram deconsuladosy de gestores no autorizado. Esto ha deteriorado la confianza de lapoblación migrante en los consulados venezolanos, generando prácticas informalesque elevan los costos, los tiempos y la incertidumbre jurídica del proceso. Finalmente, se evidenció un patrón de exclusión reforzado por la desigualdadterritorial: muchas familias migrantes deben desplazarse por grandes distancias paraacceder a servicios consulares (...). En ese contexto, algunos padres y madresconsideran regresar a Venezuela para realizar los trámites, percibiendo que, a pesarde los riesgos, el proceso allá puede ser más claro o accesible que en Colombia. Por esto, se recomienda la prórroga de la medida ‘Primero la Niñez' en aras degarantizar el acceso a la nacionalidad colombiana para niños y niñas nacidos enColombia de padres venezolanos, ya que representa una herramienta jurídicaefectiva para prevenir situaciones de apatridia y el goce efectivo de derechos. Sueliminación dejaría a miles de niños en un estado de desprotección total,especialmente considerando que los trámites alternativos son costosos y, en lapráctica, inaccesibles para muchas familias migrantes”. (Negrillas propias) Que mediante oficio COLBO/REP/008 del 26 de marzo de 2025, la Oficina en Colomba del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia - ACNUR, señaló losiguiente:
Págin e6Continuación de la Resolución Ke 9 3 0 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8617 del 19de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia". A80 2025 “La medida Primero la Niñez es una herramienta modelo, a nivel mundial, para laprevención de la apatridia, En consecuencia, el ACNUR considera que debería serprorrogada teniendo en cuenta, tanto el impacto positivo que ha tenido, como lacontinuidad de las circunstancias que generaron la puesta en marcha de la medida,incluyendo las limitaciones que aún persisten para que la población venezolanapueda acceder de forma efectiva al registro de nacimiento de sus hijos e hijas nacidasen Colombia. Es importante recalcar que aún, si los servicios consulares de Venezuela enColombia estuvieran en pleno funcionamiento, se debe considerar que la poblaciónvenezolana en necesidad de protección internacional está imposibilitada paraacercarse a las oficinas consulares de su país, y para aquellos que han iniciado eltrámite de reconocimiento de la condición de refugiado, el salvoconducto depermanencia SC2, no les permite demostrar el domicilio. En estos casos, las niñas yniños nacidos en el país no podrían acceder a la nacionalidad colombiana pornacimiento, prevaleciendo el riesgo de apatridia”. (Negrita fuera de texto)
Que, con fundamento en el concepto técnico emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores el9 de julio de 2025, sobre la persistencia del riesgo de apatridia de las niñas y niños nacidos enColombia, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio para elreconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, así como las recomendacionescontempladas en el documento “Primero la Niñez: diagnóstico de la medida y propuesta para suprórroga”, del Banco Mundial, el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andesy la Fundación Ideas para la Paz — FIP, y la recomendación del ACNUR, con el fin de garantizarel derecho a la nacionalidad de los menores de edad, objeto de protección de la medidaexcepcional, se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 8617 del 19 de agosto de 2021, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifiquese el artículo 3° de la Resolución No. 8617 del 19 de agosto de2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, el cual quedará asi: “Artículo 3°. Prorróguese la medida excepcional dispuesta en la Resolución No.8470 de 2019 modificada por la Resolución 8617 de 2021, por un término de dos (2)años más, o hasta una fecha anterior, en caso de que el Ministerio de RelacionesExteriores de la República de Colombia comunique a la Registraduría Nacional delEstado Civil que han cesado las circunstancias particulares que dieron lugar a laexpedición de la presente resolución. La prórroga de esta medida será a partir de lascero horas (00:00 a.m.) del 21 de agosto de 2025.
Parágrafo. En todo caso, finalizado el término anterior, se entenderán prorrogadasde forma automática las disposiciones contenidas en la Resolución No. 8470 de 2019modificada por la Resolución 8617 de 2021, por un término adicional de dos (2) años,O hasta una fecha anterior, si el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblicade Colombia comunica a la Registraduría Nacional del Estado Civil que han cesadolas circunstancias particulares que dieron lugar a su expedición.” ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar la utilización del formato de inscripción por correo en losconsulados de Colombia en el exterior, con el fin de que, una vez los interesados hayan aportadola documentación requerida y con la presencia del niño o niña nacido en Colombia, hijo de padresvenezolanos, dicho formato, debidamente diligenciado y suscrito por el cónsul, sea remitido a lasOficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónicoJuridica_DNRC@registraduria.gov.co, donde se procederá a efectuar la inscripción del menor deedad. Página 5 de\Continuación de la Resolución No ES y “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 8617 del 19de agosto de 2021, y se prorroga su vigencia”. Asimismo, se enviará copia de la inscripción a las entidades correspondientes para los fines a quehaya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 8470 del 5de agosto de 2019 y 8617 del 19 de agosto de 2021, expedidas por el Registrador Nacional delEstado Civil, permanecerán vigentes en lo que no hayan sido modificadas por el presente actoadministrativo.
ARTÍCULO CUARTO: La Presente resolución rige a partir su expedición,
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PDada en Bogotá D.C., a los Jj ERNAN PENAGOS GIRALDOdor anh eC RENAYO RAFAEL CONTRERAS ORTEGAich tet jo, General (E) MARÍA CRISTINA MAN: RADirectora Nacional de Registro Civil Aprobó: Alvaro Alfonso Araujo Oñate — Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación (E) Auur VG vpy Revisó: Lindsay Sidney Molina Vargas - Asesora onachH aNatalia Huertas Torres - Profesional Universitario Oficina Jurídica Ae A Proyectó: Rocio Rozo Ramírez - Coordinadora Grupo Jurídico DN Página 6 de 6