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RNEC - Resolución 998 09 FEBRERO 2021 ROY LEONARDO BARRERAS

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 998 09 FEBRERO 2021 ROY LEONARDO BARRERAS
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ES'll\DO CML

RESOLUCIÓN No. 9 9 8 DE fi 9 FEB 2021 l Por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar el Referendo Constitucional aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones", cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones" A través de esta reforma constitucional de carácter popular, se somete a consideración del pueblo la reforma a diez -1 Oartículos constitucionales y la adición de dos -2artículos nuevos con el objetivo de incorporar la figura de la

otras disposiciones" A través de esta reforma constitucional de carácter popular, se somete a consideración del pueblo la reforma a diez -1 Oartículos constitucionales y la adición de dos -2artículos nuevos con el objetivo de incorporar la figura de la moción de pérdida de confianza del mandato presidencial, el salario básico universal, la matricula cero en instituciones de educación superior, la mesada pensiona/ de carácter universal, la implementación efectiva del Acuerdo Final de Paz, no por tres sino por cuatro periodos presidenciales completos posteriores a la firma de este acuerdo, el 24 de noviembre de 2016. Se incorporan también en la Constitución el servicio social para la paz, los principios fundamentales que deben regir el derecho a la salud, la protección del ambiente, la protección del agro colombiano y la paridad de género en la distribución de las curules en las Corporaciones Públicas de Elección Popular. Todos estos principios y derechos deben ser garantizados en un Estado Social y Democrático de Derecho, que busca eficazmente la concreción del principio del interés general. " Que en la solicitud de inscripción se señala como integrantes del comité promotor a los siguientes ciudadanos:REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación ResoluciónNci. • 9 9 8 de O 9 FEB 2021 Por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor

No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE

CIUDADANÍA

1 ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE 79.289.575

2 PATRICIA LARA SALIVE 41.495.290

3 LIZETH YAMILE SIERRA TORRES 1.013.661.136

CIUDADANÍA

1 ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE 79.289.575

2 PATRICIA LARA SALIVE 41.495.290

3 LIZETH YAMILE SIERRA TORRES 1.013.661.136

4 DAVID SUAREZ ROJAS 1.071.171.828 5 NATALIA SIERRA SALEH 52.695.185 5 ALEX JAVIER GONZALEZ OSEJO 1.085.345. 729

6 PAULINO RIASCOS RIASCOS 4.700.948

7 JONATHAN STEVEN VALENCIA CARDENAS 1.024.542.389

Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor ROY LEONARDO

BARRERAS MONTEALEGRE.

Que los artículos 5 y 6° de la Ley 1757 de 2015, señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el Referendo Constitucional Aprobatorio, estableciendo que para la inscripción el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar el referendo constitucional aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado.

presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. Que la Registraduría Delegada en lo Electoral, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar un referendo constitucional aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones" se encuentra ajustada a la ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (. . .)". Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3º de la Resolución

Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (. . .)". Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El fu electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir comoREGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 998 de O 9 f EB 2021 Por la cual se reconoce "e/vocero ,de Una }niciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la consulta de la información, verificándose que los promotores de la iniciativa son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción corresponde a los nombres y números de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI. Que, la solicitud de inscripción para un Referendo Constitucional Aprobatorio es presentada por un comité promotor en el cual se designa un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa

corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato". Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para el Referendo Constitucional Aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como vocero de la iniciativa al señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía

No.79.289.575.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

comité promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE

CIUDADANÍA

2 PATRICIA LARA SALIVE 41.495.290

3 LIZETH YAMILE SIERRA TORRES 1.013.661.138

comité promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE

CIUDADANÍA

2 PATRICIA LARA SALIVE 41.495.290

3 LIZETH YAMILE SIERRA TORRES 1.013.661.138

4 DAVID SUAREZ ROJAS 1.071.171.828

5 NATALIA SIERRA SALEH 52.695.185

5 ALEX JAVIER GONZALEZ OSEJO 1.085.345.729

6 PAULINO RIASCOS RIASCOS 4.700.948

7 JONATHAN STEVEN VALENCIA CARDENAS 1.024.542.389,

MG:ISTR/IDUR.IA NACHONAL DEL BlST/\00 CML

Continuación Resolución No. 9 9 8 de O 9 FEB 2021 Por la cual se reconoce el vocero de una iniciativa para un Referendo Constitucional Aprobatorio y se inscribe el comité promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa para el referendo constitucional aprobatorio denominado: "Por medio de la cual se convoca a. un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional por el cual se consagra la revocatoria del mandato presidencial, la renta básica universal, el mínimo vital para la protección de la tercera edad, la matricula cero y se dictan otras disposiciones", se le asignará el consecutivo RCA-2021-02-001, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.G., O 9 FEB 2021

ICOLÁS FARFÁN NAMÉ Re Aprfibó: - _\ di.s Emi_lse Campo Villegas - Directora de Ge • • Electoral Revisó: ina AleJandra Victoria Cajamarca - Coordinadora Gr • • o Proyectó: Altro Andrés Sanabria Rojas - Funcionario ROE - DGE ,- •••

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