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RNEC - Resolución Aclaratoria 003 28 de enero de 2021 Medellin

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución Aclaratoria 003 28 de enero de 2021 Medellin
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RBGISTRADURÍA NACIONAL DEL F-BTADO CIVIL

RESOLUCIÓN ACLARATORIA No. 003

DEL (28 de enero de 2021) "Por la cual se aclara de oficio la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, expedida dentro del trámite de solicitud de activación del mecanismo de revocatoria del mandato del Alcalde de Medellín". LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE MEDELLÍN En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO Que el 4 de enero de 2021 un grupo de ciudadanos solicitó ante esta Registraduría Especial, la activación del mecanismo de Revocatoria del Mandato del Alcalde de Medellín señor DANIEL QUINTERO CALLE, iniciativa que se denominó por sus promotores "El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar". Que en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, los Registradores Especiales de Medellín expidieron la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, por medio de la cual se declaró que la inscripción para adelantar la iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada "El pacto por Medel/ín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar", cumple con los requisitos legalmente establecidos para activar dicho mecanismo de participación ciudadana. Que dentro de la precitada resolución se reconoció como VOCERO de la iniciativa

salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar", cumple con los requisitos legalmente establecidos para activar dicho mecanismo de participación ciudadana. Que dentro de la precitada resolución se reconoció como VOCERO de la iniciativa al señor ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.127.681, y como integrantes del Comité Promotor a los señores ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, JAIME GONZALO TORRES OJEDA, JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, LUIS ALFONSO GARCÍA CARMONA y JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, identificados con los números de cédula que aparecen en el acto administrativo objeto de la presente aclaratoria. Registraduria Especial del Estado Civil de Medellín Calle ./8 No. 42-41 - teléfono ( +57 4) 216,..,727 C'\I. ') 136 -· C.P 050016 - t'vkdcllín W\\W.refi::-:tn.1duria. oov.co LA REGISTRADURÍA DELSIGLO XXIKBGISTRADUKÍA NACIONAL DE-L FSI1\DO CIVIL Que de manera involuntaria en el momento de la expedición de la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, en su artículo 4 se asignó el consecutivo Radicado Interno 02, cuando el radicado correspondiente debió ser el remitido desde la Dirección de Gestión Electoral, es decir, el RM-2021-09-001-01-001 . Que teniendo en cuenta que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a

Que teniendo en cuenta que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"; es por lo que, se hace pertinente corregir en su forma la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, en cuanto tiene que ver con lo resuelto en su artículo 4º ; con el fin de complementar la información omitida. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2021, en el sentido de que el Artículo 4º quedará así: "ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo radicado RM-2021-09-001-01-001 a la iniciativa ciudadana "El pacto por Medellín te salvará; porque te amamos, te vamos a recuperar" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1757 de 2015".

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar que la Resolución No. 001 del 13 de enero de 2013, se expidió en legal forma, razón por la cual el error netamente formal, respecto de lo resuelto en su artículo 4, no afecta su nacimiento a la vida jurídica, ni su

2013, se expidió en legal forma, razón por la cual el error netamente formal, respecto de lo resuelto en su artículo 4, no afecta su nacimiento a la vida jurídica, ni su eficacia y oponib ilidad. Registrad u ria Especial del Estado Civil de Medellín Calle .f.8 No. 42-41 - teléfono (+57 -l-) 2162727 cxt. 7136 --- C.P 050016Vkdcllín \\'\\W.rc2.istrnduria.gov.co lA REGISTRADURÍA DELSIGLO XXIRBGISTRADURÍA NACIONAL DEL F-STADO CIVIL ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, en debida forma, a los señores ANDRÉS FELIPE RODRÍGUEZ PUERTA, JAIME GONZALO TORRES OJEDA, JORGE ALEJANDRO POSADA JARAMILLO, LUIS ALFONSO GARCÍA CARMONA y JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ VILLA, identificados con las cédulas Nos. 8. 127.681, 4.210. 728, 71.778. 747, 3.321.876 y 15. 425.532, en sus calidades de Vocero y miembros del Comité Promotor, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo; por los motivos expuestos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. cordialmente,

REZ S CÓMEZ CIRALDO

ores Especiales del Estado Civil Registraduria Especial del Estado Civil de Medellín

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. cordialmente,

REZ S CÓMEZ CIRALDO

ores Especiales del Estado Civil Registraduria Especial del Estado Civil de Medellín Calle .J8 No. 42-41 - teléfono (T.57 4) 2161727 ext. 2136 - C.P 050016- !'vkdcllín W\\W.rceistrndurúq;ov.co lA RE61STRADURÍA

DELSIGLO XXI

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