RNEC - Resolución Aclaratoria 003 de 2017 - Villamaría Caldas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución Aclaratoria 003 de 2017 - Villamaría Caldas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN Nº 003 DE 2017
Por medio de la cual se ACLARA LA RESOLUCION No. 002 de 2017 que reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No. 002 del 26 de enero de 2017, la Registraduría Municipal de Villamaría - Caldas, reconoció a la ciudadana MARÍA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.076.334 de Risaralda - Caldas, como vocera de la iniciativa de una revocatoria de mandato del Alcalde de Villamaría - Caldas. Que de conformidad con los requisitos legales estatuidos en el inciso tercero del art. 5° de la ley 1757 del 06 de julio de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, la señora MARÍA ORBILIA MARÍN DE QUICENO, será el vocero de la iniciativa. Por lo tanto, el motivo de la aclaración de la Resolución No. 002 del 26 de enero de 2017, consiste en que se extraerá del considerando de dicha resolución a las personas que fueron señaladas como integrantes de un comité promotor, por la razón anteriormente expuesta, ya que la iniciativa ciudadana fue presentada y diligenciada mediante el formulario dispuesto por la Registraduría Nacional del
personas que fueron señaladas como integrantes de un comité promotor, por la razón anteriormente expuesta, ya que la iniciativa ciudadana fue presentada y diligenciada mediante el formulario dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil por parte de la señora MARÍN DE QUICENO, y fue ella, la única que presentó la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN ZULUAGA." Que la Registraduría Municipal de Villamaria Caldas una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN ZULUAGA. ", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor,
partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN ZULUAGA).KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 003 de 2017, Por medio de la cual se ACLARA LA RESOLUCION No. 002 de 2017 que reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que la ciudadana que se pretende constituir como promotor de la iniciativa, es ciudadana en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución Nº 002 del 26 de enero de 2017, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen
Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE
V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜ/N ZULUAGA. 11• Cumple
Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜ/N ZULUAGA. 11• Cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer como Vocera de la iniciativa Revocatoria de
Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDATO
DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN
ZULUAGA. 11 1 a la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 25.076.334 de Risaralda Caldas.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen
Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN ZULUAGA. 11 Se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-09-130 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villamaria fi fi C 14:Z'f S r---- Registrador Municipal del Estado Civil de Villamaría - Caldas