🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución Nº 001 de 01 Febrero de 2017 Marialabaja - Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución Nº 001 de 01 Febrero de 2017 Marialabaja - Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

Rt:G ISTRADURIA "'1<\UU'(AL DEI LSI\DO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE (01 de febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Promoto, I Vocero ele una l111c1a/lvé1 para una RevocDtona de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL en uso de sus atribuciones legales y en especial l¡::¡s que lifi confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 201 ó y la Ley 134 de 1994 y CONSIDERANDO Que el señor MIL TON CESAR TORRES SALGADO. identificado con cédula de ciudadanía No 73 075 533 de Cartagena, actuando como ciudadano el 26 de enero de 2017. presentó ante la Registraduria Municipal de ManalabaJa la solir.iturl de 111scnpc1ón de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"MARIALABAJA NO AVANZA".

Que en la solicitud se fieñalan como integrantes del Comité r>romotor a los s1gu1entes ciudadanos

NOMBRES Y APELLIDOS

1. MIL TON CESAR TORRES SALGADO

CÉDULA DE CIUDADANÍA

73,075.533 Que en la solicitud se consigna como Vocero de l;:i lnic1at1va al señor MIL TON CESAR TORRES SALGADO idcnt1f1cado con cédula de ciudadanía No 73 075 533 de Cartagena Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 seiiala los requIsItos para la InscnpcIon de mecanismos de part1c1p.:ic1ón ciudadana. f?ntre los cudles se encuentra Revocatoria de

Cartagena Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 seiiala los requIsItos para la InscnpcIon de mecanismos de part1c1p.:ic1ón ciudadana. f?ntre los cudles se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el P10111otor o Comité Promotor debera diligenciar el formulario diseñado por la Reg1stradur ía Nacional del Estado C1v1I. Que el señor MIL TON CESAR TORRES SALGADO el 26 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Reg1straduria Mun1c1pal de ManalabaJa la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato dP'lOJ11i11cida "MARIALABAJA NO AVANZA". allego el citado formulario. así como tarnhién anexó la exposIcIon de motivos. Que la Registraduría Reg1straduna Municipal De Marialabaja una vez radicada la solitud de 1nscripc1ón por parte del Promotor rrocedió a la revisión de los requIsItos ex191dos en la Ley ·1757 de 2015 para la 1nscnpc1ón de mecanismos de part1cip8cIon ciudadana. encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatom:i de Mandato de Origen Ciudadano denominada "MARIALABAJA NO AVANZA" se encuentra aJustada a la Ley Que el artículo 5º de la Resolución No 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil señala "Resolución de Inscripción del Promotor

o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los'fi,·/ c,IOl\11¡,., - - ZACJO,u:iooku • ··iJ v· - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 01 febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe et Comité Promotor requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de /os requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "MARIALABAJA NO AVANZA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

denominada "MARIALABAJA NO AVANZA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "MARIALABAJA NO AVANZA", al señor MIL TON CESAR TORRES SALGADO, identificado con cédula de ciudadanía

No.73.075.533 de Cartagena.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "MARIALABAJA NO AVANZA", se le asignará el consecutivo RM-201709-001-05-040 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. ÜMPLASE Dada en MARIALABAJA-BOLIVAR a los O mes de febrero de 2017. Registrador Munic el Estado Civil Marialabajaolivar

Consultar sobre este documento ...