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RNEC - Resolución Nº 001 de 03 Febrero de 2017 Bahía Solano - Chocó

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución Nº 001 de 03 Febrero de 2017 Bahía Solano - Chocó
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE (03 de febrero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No.94.325.380, actuando como ciudadano, el 16 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Bahía Solano la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato

denominada "COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: 1. 2. 3. 4. 5.

NOMBRES Y APELLIDOS

JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERREO

YANETH LOPEZ VALOIS

PEDRO HINESTROZA BOCANEGRA

JHON JAIRO OSORIO VALOIS

LUZ ESTELLA GIRON RIVAS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

94.325.380 1.077.174.535 4.851.601 4.851.582 26.366.614 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.325.380.

4.851.582 26.366.614 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.325.380. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERREO el 16 de enero de 2017, al -----♦- ,,1- -fi----♦-fi --♦- •- □-fi:-♦fi-,.., .fi:- fiA,,_;_; __ , ,,1-1 e-♦-,..- r-: •• a ,.._ o-i..:- e-•---KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del tres (03) de Febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los

Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada"COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL", al señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.325.380

Mandato de Origen Ciudadano denominada"COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL", al señor JORGE HUMBERTO TRUJILLO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.325.380

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así: NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍAKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del tres (03) de Febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ DE SALVACION MUNICIPAL", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-17-008 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bahía Solano - Choco, a los tres (3) días del mes de febrero de 2017 R IA PEREA Registrador del ahía Solano-Chocó

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