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RNEC - Resolución Nº 001 de 14 de Febrero de 2017 - Timaná Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución Nº 001 de 14 de Febrero de 2017 - Timaná Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

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KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (14 DE FEBRERO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12281737, actuando como ciudadano, el 24 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS

PARRA".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12281737. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA el 24 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA, allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del

inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)REGISTRADUKIA l"IA.CIOl"IAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", al señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12281737.

Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR. ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", al señor LUIS FELIPE ALVAREZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12281737.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL SR ALCALDE JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-19-088 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Timaná Huila a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil diez y siete (2017)

LUIS ED bEZ PAMA

Registrad Estado Civil 1ma

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