RNEC - Resolución Nº 001 de 30012017 - Luruaco - Atlántico
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución Nº 001 de 30012017 - Luruaco - Atlántico
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 001 DE
30/01/2017 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.233.147, actuando como ciudadano, el 13 de enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Luruaco (Atlántico) la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "PORQUE
EL PUEBLO MANDA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. DAGOBERTO SANTOYA PEÑA
2. PEDRO MIGUEL RUIZ PACHECO
3. DELFIS SARMIENTO GARCIA
4. MARIA FRANCISCA ANGULO ALCAZAR
5. SANDRA GOMEZ CALBO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
1.045.233.147 3.777.791 1.045.238.196 32.570.077 1.045.226.868 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.233.147.
32.570.077 1.045.226.868 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.233.147. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA el 13 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Luruaco la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "PORQUE EL PUEBLO MANDA", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal de Luruaco una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la irnscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE EL PUEBLO MANDA", se encuentra ajustada a la Ley.REGISTKADUKÍA rtACIOl"IAL DEL fSTADO CML Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el
Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE EL PUEBLO MANDA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de
legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE EL PUEBLO MANDA ",al señor DAGOBERTO SANTOYA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.045.233.147.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "PORQUE EL PUEBLO MANDA", se le asignará el consecutivo RM-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Luruaco (Atlántico) a los 26 días del mes de enero de 2017 fi,,, /\ fi✓....-, '-(_ MAR · ICERVERA Registra u cipal del Estado Civil Luruaco - Atlántico.