🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución Nº 002 de 01 de Marzo de 2017 - Timaná Huila

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución Nº 002 de 01 de Marzo de 2017 - Timaná Huila
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

<·fi:;fiJfi lfi\filtfiv 0IL4"'11ACJO, tucroutj -fi,.¡_1,- REGISTRADURÍA l"IACIOl"IAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 002 DE 2017 ( 01 DE MARZO) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.83231896, actuando como ciudadano, el 14 de febrero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA11• Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO

2. HERNAN CARDENAS MEDINA

3. LEINA ANGELICA NARVAEZ TOVAR

4. MARY ARDILA DIAZ

5. NELSON CALDERON GIRON

6. MARLENY HERNANDEZ MURCIA

7. GUIOVANNY ROMERO REINA

8. ANGEL REINALDO LUQUE GARZON

4. MARY ARDILA DIAZ

5. NELSON CALDERON GIRON

6. MARLENY HERNANDEZ MURCIA

7. GUIOVANNY ROMERO REINA

8. ANGEL REINALDO LUQUE GARZON

9. ARLANDO PARRA RODRIGUEZ

CÉDULA DE CIUDADANÍA

83231896 83230789 55196217 55196504 83232880 26598927 83230835 83232874 83231369 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.83231896. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO el 14 de Febrero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TI MANÁ JUAN, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor BAUTISTA ROJAS PARRA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor BAUTISTA ROJAS PARRA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Timaná Huila una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario

expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TI MANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL

MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TIMANÁ JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA", al JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No 83231896.lfi!fiLlfiOlll, KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 002 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO

2. HERNAN CARDENAS MEDINA

3. LEINA ANGELICA NARVAEZ TOVAR

4. MARY ARDILA DIAZ

5. NELSON CALDERON GIRON

6. MARLENY HERNANDEZ MURCIA

7. GUIOVANNY ROMERO REINA

8. ANGEL REINALDO LUQUE GARZON

9. ARLANDO PARRA RODRIGUEZ

1. JHON WILMAR VILLEGAS CASTRO

2. HERNAN CARDENAS MEDINA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

83231896 83230789 55196217 55196504 83232880 26598927 83230835 83232874

2. HERNAN CARDENAS MEDINA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

83231896 83230789 55196217 55196504 83232880 26598927 83230835 83232874 83231369 83231896 83230789

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ DE REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE MUNICIPAL DE TI MANA JUAN BAUTISTA ROJAS PARRA",, se le asignará el consecutivo RM-2017-09-002-19-088 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Timaná Huila Al primero (01) día del mes de Marzo de dos mil diez y siete (2017)

ALEZ PAMA

Registr 1 Estado Civil

Consultar sobre este documento ...