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RNEC - Resolución Nº 002 de 2017 - Villamaria Caldas

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución Nº 002 de 2017 - Villamaria Caldas
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ES'U\.DO CIVIL

RESOLUCIÓN No 002 DE 2017

Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.076.334 de Risaralda Caldas, actuando como ciudadana, el 5 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Villamaria Caldas la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del

Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A

CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: JORGE FABIAN QUICENO MARIN identificado con cédula de ciudadanía No 98.518.141; JORGE ORLANDO GUTIERREZ HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No 10.265.453; JOHN JAIRO UNIGARRO MONTILLA identificado con cédula de ciudadanía N: 75100885; GLADYS VALENCIA VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 30.328.500. Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora MARIA

cédula de ciudadanía N: 75100885; GLADYS VALENCIA VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía No 30.328.500. Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 25.076.334 de Risaralda Caldas. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO el 5 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Villamaria Caldas, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". Allego el citado formulario, así ,como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Villamaria Caldas una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". Se encuentra ajustada a la

Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". Se encuentra ajustada a la Ley.KBGISTKADUKÍA NACIONAL DEL ESfiDO CIVIL Continuación Resolución No 002 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y fa inscripción del Promotor o Comité Promotor, (REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. '; Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario efectora/ deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que fa información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI."

iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que fa información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". ", Cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocera de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". A la señora MARIA ORBILIA MARIN DE QUICENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 25.076.334 de Risaralda Caldas.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO DEL ALCALDE DE V/LLAMAR/A CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". ", Se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-09-130 de 2017, de conformidad con

CALDAS JUAN ALEJANDRO HOLGÜIN Z. ". ", Se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-09-130 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.KBGISTRADUKÍA NACIONAL DEL E:S'L'\DO CIVIL Continuación Resolución No 002 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villa maria Caldas a las 1 O: 20 am del 26 de enero de 2017

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