RNEC - Resolución Nº 002 de Mayo 16 de 2017 - Palmito - Sucre
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución Nº 002 de Mayo 16 de 2017 - Palmito - Sucre
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 002 DE
(Mayo 16 de 2017) Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DEPALMITOSUCRE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el DecretoLey1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor ARYS MIGUEL PÉREZ MONTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.670.266, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación CiudadanaRevocatoria Mandato el día Once O 1) de enero de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de PalmitoSucre, para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "Palmito Unido Si Revoca". Que, mediante Resolución Nº 001 del 25 de enero de 2017, de la Registraduría Municipal de PalmitoSucre, declaró el cumplimiento del lleno de los n"!quisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ARYS MIGUEL PÉREZ MONTEZ, identificado con cédula de ciudadanía
constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ARYS MIGUEL PÉREZ MONTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92. 670. 266. Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "Palmito Unido Si Revoca"le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-28-120. Que, el día 25 de enero de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Palmito Sucre, hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismolnscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduría Municipal de PalmitoSucre, por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en el Acta de recibo de formularios de apoyo No. 004 del 05 de abril de 2017.2 OIG.t,u\Ció,tuoru.11. 1cr·-·. REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de 2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, mediante oficio 045 de fecha 06 de abril de 2017, el RegistradorMunicipal del
mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, mediante oficio 045 de fecha 06 de abril de 2017, el RegistradorMunicipal del Estado Civil de PalmitoSucre, remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las firmas de apoyo relacionadas en el Acta 004 de 2017 adj1.,mta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 020900del 28 de abril de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-201709-001-28-120, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 584, y a la ciudadanía en general mediante publicación en la fi•ágina web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el día veintiocho (28) de abril de 2017,para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley y reflejan que la campaña no excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP -1863 de fecha 11 de mayo de 2017.
generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a la constancia expedida por el Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, Oficio CNE - FNFP -1863 de fecha 11 de mayo de 2017. Que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el doctor PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA, actuando como apoderado del doctor ALCIDES JOSÉ PEREZ BARRIOS, radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 08 de mayo de 2017 a las 15:22 horas de la tarde, solicitud de documentos y de copias de formularios de recolección de firmas de apoyo, con el fin de presentación de contradicción al Informe Técnico Apoyo por Apoyo, publicado el 28 de abril de 2017. El mismo día 08 de mayo a las 6 P.M. la Dirección de Censo Electoral, agilizando el trámite administrativo, dio respuesta a las peticiones, enviando archivo digitalizado y documentos solicitados de que teníé. conocimiento, al peticionario. De igual manera, es pertinente aclarar que el día 08 de mayo de 2017, último día de plazo para la presentación de objeciones a cada uno de los apoyos y habiendo enviado a los correos suministrados para notificación pedroalexanderrodriguez@gmail.comy markelecsas@gmail.com, copias digitalizadas de los Formularios presentados con las firmas de apoyo del mecanismos de participación ciudadana inscrito, no se presentó contradicción alguna al informe de Apoyo por Apoyo en los términos establecidos en el Artículo 3 numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral.
ciudadana inscrito, no se presentó contradicción alguna al informe de Apoyo por Apoyo en los términos establecidos en el Artículo 3 numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del Consejo Nacional Electoral. Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduria mediante oficio Radicado No.023039 del 11 de mayo de 2017, se encontró tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de ApoyoNº584 que: - El número total de respaldos consignados fue 1. 7 48 - El número total de apoyos validos fue 1.494 - FI ni'1mArn tnt:::il rli:> :::innunc:: ni ilnc:: f, 1¡:> ?fiAKEGISTRADURÍA 3 l'IACIOl'IAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No.de2017 "Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el SÍ cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democráticade Revocatoria del Mandato denominada "Palmito Unido Si Revoca"Radicado RM-2017-09-001-28-120.
de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democráticade Revocatoria del Mandato denominada "Palmito Unido Si Revoca"Radicado RM-2017-09-001-28-120.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ARYS MIGUEL PÉREZ MONTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.92.670.266,vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "Palmito Unido Si Revoca"con Radicado RM-2017-09-001-28-120 y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquesela presente resolución al Gobernador del Departamento de Sucre de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmito-Sucre, (2017). Registradora M(!fiÍ9 1 mes de mayo de Dos Mil Diecisiete