RNEC - Resolución No 0025 de 2017 - Bogotá
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución No 0025 de 2017 - Bogotá
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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REGISTRAD U RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi.
RESOLUCIÓN No. 0025 DE 2017 (12 de Enero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C. LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor Cesar Augusto González García, identificado con la cédula de ciudadanía No . . 19.474.056 de Bogotá D.C., actuando como ciudadano, radicó el día dos (2) de enero de 2017 ante la Registraduría Distrital del Estado Civil, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
denominada "REVOCATORIA DE MANDATO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor Cesar Augusto Gónzález García, identificado con la céduia de ciudadanía No. 19.474.056 de Bogotá D.C. Que el artículo 6ª de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Cesar Augusto González García, al momento de presentar ante la
mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el ciudadano Cesar Augusto González García, al momento de presentar ante la Registraduría Distrital del Estado Civil la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada "REVOCATORIA DE MANDATO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA", presentó el formulario respectivo, así como también adjuntó la exposición de motivos que fundamenta la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato. Que la Registraduría Distrital del Estado Civil, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince {15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce
término de quince {15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de fa iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)Continuación Resolución No. 0025 del 12 de Enero de 2017 "Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una inscripción de Revocatoria de Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D. C". Página 2 de '2 Que en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la solicitud de inscripción de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., denominada "REVOCATORIA DE MANDATO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015, por tanto se inscribe el promotor de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 4745 de 2016 suscrita por el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, denominada "REVOCATORIA DE MANDATO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA" al señor CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con Cédula de Ciudadanía número 19.474.056.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de
Ciudadanía número 19.474.056.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la iniciativa ciudadana para la revocatoria de mandato, denominada, "REVOCATORIA DE MANDATO "POR UNA BOGOTA MEJOR SIN PEÑALOSA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-004-16-001 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 1 2 ENE. 2017 RNANDO SUAREZ SAYONA - ANDRE RO LINARES Registradores Distritales del Estado Civil Revisó: Sandy Adriana Torres Borda - Coordinador Grupo Soporte Electoral (E.Fq Revisó: Daniel Arturo Melgarejo Ramírez - Coordinador Grupo Jurídico (E.F.) 1)1/
Elaboró: Osear Fernando Baron Mantillar-.ny
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