RNEC,PGN - Circular Conjunta 008 de 2015
Registraduría Nacional del Estado Civil,Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC,PGN - Circular Conjunta 008 de 2015
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil,Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2015
REGISTRADURIA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
GENERAL DE LA NACION CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO ( ¢ 8
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS
DE: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.Y PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: SOLICITUD DE LISTAS DE CIUDADANOS APTOS PARA
PRESTAR EL SERVICIO COMO JURADOS DE VOTACIÓN EN LAS
CONSULTAS POPULARES O INTERNAS O INTERPARTIDISTAS,
EN LAS VOTACIONES DE Los MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES CONVOCADOS DURANTE LOS AÑOS 2015 - 2018
FECHA: 2 8 ABR 2015
El Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el primero, con fundamento en el artículo 266 de la Constitución Política y el Decreto 1010 de 2000 y, el segundo, con base en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y, el artículo 7 numerales 2%, 7 y 16° del Decreto Ley 262 de febrero de 2000, expiden de manera conjunta la presente Circular, con el propósito de impartir las instrucciones necesarias para que las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos cumplan el deber de remitir a las diferentes registradurías, dentro del término respectivo, las listas de personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación para las Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y/o Grupos Significativos de Ciudadanos y para las votaciones de
personas aptas para prestar el servicio de jurados de votación para las Consultas Populares o Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y/o Grupos Significativos de Ciudadanos y para las votaciones de todos los mecanismos de participación ciudadana, en especial, para las Elecciones locales y territoriales que se efectuarán durante los años 2015 — 2018. El artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; así mismo, señala el artículo 113 de la Carta Política, el principio de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines. El artículo 266 de la Constitución Política ha confizdo al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. En virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público le corresponde la protección del interés público, así como la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. A su vez, el artículo 2 del Código Electoral Colombiano (Decreto 2241 de 1986), consagra el deber de todas las autoridades de proteger el derecho al sufragio y otorgar plenas garantías al ciudadano en el proceso electoral.REGISTRADURIA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION Los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las mesas de votación durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de las mismas, una vez concluidas las votaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos por los artículos 114, 134 y 135 del Decreto 2241 de 1986.
realizar el escrutinio de las mismas, una vez concluidas las votaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos por los artículos 114, 134 y 135 del Decreto 2241 de 1986. La Ley 163 de 1994 en su artículo 5 dispone, que por solicitud de los Registradores Municipales y Auxiliares, las entidades públicas, privadas y establecimientos educativos deberán remitir las listas de ciudadanos en ejercicio que puedan prestar el servicio de jurados de votación, para lo cual se elevan las siguientes recomendaciones: Los listados deben contener la información de todos los ciudadanos, mayores de edad y no mayores de 60 años, vinculados a la empresa o entidad, incluidos los de alta dirección. e Los listados deben estar actualizados, de tal manera que correspondan al personal vinculado a la fecha de la entrega, pues de lo contrario, se entenderá que la obligación no se cumplió. La información deberá ser remitida en el formato dispuesto para tal fin por la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada proceso electoral, cumpliendo las respectivas instrucciones para el diligenciamiento, dentro del término que dicha entidad disponga. Es relevante diligenciar la casilla correspondiente a la dirección de residencia del ciudadano apto para ser jurado, por cuanto según el artículo 108 del Decreto 2241 de 1986, la no residencia del designado en el lugar donde le corresponde cumplir con el servicio, constituye causal de exoneración de dicha función. Es conveniente reiterar que únicamente están exceptuados de prestar el servicio las personas señaladas en los artículos 104 y 151 del Código Electoral, así como en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011
función. Es conveniente reiterar que únicamente están exceptuados de prestar el servicio las personas señaladas en los artículos 104 y 151 del Código Electoral, así como en el numeral 6 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y, último inciso del artículo 5 de la Ley 163 de 1994; excepciones que deberán acreditarse por parte del ciudadano designado ante la Registraduría correspondiente, Es pertinente señalar que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados como jurados de votación, podrán ser sancionados con la destitución del cargo que desempeñen, si fueren servidores públicos, de conformidad con las disposiciones disciplinarias y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se recomienda a los nominadores o jefes de personal informar a sus funcionarios oREGISTRADURÍA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION “empleados sobre las fechas en que se realizarán las jornadas de capacitación presenciales programadas por la Registraduría para llevar a cabo correctamente esta función pública transitoria; así como conceder los permisos necesarios para que estos asistan a las mismas. Las recomendaciones contenidas en la presente Circular Conjunta, se aplicarán igualmente a las elecciones que se realicen en desarrollo de todos los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con la remisión prevista en el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, que señala: "REMISIÓN A NORMAS ELECTORALES. A las elecciones
participación ciudadana, de conformidad con la remisión prevista en el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, que señala: "REMISIÓN A NORMAS ELECTORALES. A las elecciones previstas en esta ley, se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella...” Finalmente, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación, exhortan a todos los actores que intervienen en la elaboración de los listados de ciudadanos aptos para prestar el servicio de jurados de votación y en el proceso para su designación, a cumplir con este deber legal, que tiene gran incidencia en el normal desarrollo del proceso electoral. La presente Circular deberá ser comunicada a sus destinatarios por intermedio de los Delegados del Registrador Nacional, los Registradores Distritales, los Registradores Municipales; correspondiéndole al Ministerio Público vigilar el cumplimiento sobre la normatividad citada. Cordialmente, + - . Pa ————— PD nl e hj CARLOS/ARIEL SÁNCHEZ TORRE! ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Registrador Nacional del Estado (Civil ocurador General de la Nación
Proyectó: MECG/APHAMSO/LAMB
Revisó: AMSE/ kmga