RNEC,PGN - Circular Conjunta 009 de 2015
Registraduría Nacional del Estado Civil,Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- RNEC,PGN - Circular Conjunta 009 de 2015
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil,Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2015
GN » e
REGISTRADURÍA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION
CIRCULAR CONJUNTA No.
00
PARA: CIUDADANOS DESIGNADOS COMO JURADOS DE VOTACIÓN,
DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL
DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADORES DISTRITALES,
REGISTRADORES ESPECIALES, MUNICIPALES Y AUXILIARES.
DE: - REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: RECOMENDACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
POR PARTE DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN EN LAS CONSULTAS
POPULARES O INTERNAS O INTERPARTIDISTAS, EN LAS
VOTACIONES DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y EN LOS
PROCESOS ELECTORALES CONVOCADOS DURANTE LOS AÑOS
20152018.
FECHA: 2 8 ABR 2015
De conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y, teniendo en cuenta que durante el año 2015 se realizarán elecciones de autoridades locales y departamentales, así como las consultas populares, internas o interpartidistas que celebren los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica y los Grupos Significativos de Ciudadanos y, demás mecanismos de participación ciudadana que se llegaren a realizar, el Registrador Nacional del Estado Civil, de manera conjunta con el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el primero, con fundamento en el artículo 266 de la Constitución Politica y el Decreto 1010 de 2000 y, el segundo, con base en los artículos 118 y 277 de la
Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el primero, con fundamento en el artículo 266 de la Constitución Politica y el Decreto 1010 de 2000 y, el segundo, con base en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y el artículo 7 numerales 2%, 7° y 16° del Decreto Ley 262 de febrero de 2000, expiden de manera conjunta la presente Circular, con el propósito de realizar recomendaciones a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones, en los mencionados procesos electorales. El artículo 266 de la Constitución Política, le ha confiado al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones. A su vez, el artículo 118 de la Constitución Política preve que al Ministerio Público le corresponde la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y la protección del interés público. Asi mismo, los jurados de votación son ciudadanos designados para cumplir funciones públicas, consistentes en dirigir y atender las votaciones durante la jornada electoral y realizar el escrutinio de mesa, una vez concluida la misma, de conformidad con los procedimientos establecidos por los artículos 114, 134 y 135 del Decreto 2241 de 1986. En consecuencia, para el ejercicio de las funciones públicas transitorias de jurado de votación, se recomienda tanto a los funcionarios que intervienen en la designación, como a los ciudadanos a quienes les corresponde cumplir con dicha labor, tener en cuenta lo siguiente:1
GS NO, UE
REGISTRADURÍA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION
a los ciudadanos a quienes les corresponde cumplir con dicha labor, tener en cuenta lo siguiente:1 GS NO, UE REGISTRADURÍA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION 1) Atendiendo lo dispuesto por los artículos 101 y 103 del Decreto 2241 de 1986, la 3) asignación de los jurados a cada una de las mesas de votación, se realizará de acuerdo con las instrucciones y logística que expida el Registrador Nacional del Estado Civil, de tal manera que no existan mesas con jurados homogéneos (quiere decir, que no pertenezcan a una misma agrupación política); actuación sobre la cual los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y/o de las Personerías Distritales o Municipales ejercerán la vigilancia que se requiera, en la conformación de los listados, sorteo y designación. Con el fin de surtir la respectiva notificación a los ciudadanos designados como jurados de votación, los Registradores Distritales, Especiales y Municipales, deberán publicar o fijar el acto administrativo de designación o la relación de ciudadanos, en un lugar público, bajo el entendido que este se refiere "a aquél sitio de amplio conocimiento para la ciudadanía, señalado con anterioridad a la fijación de la lista de jurados de votación, de fácil y extenso acceso, de común afluencia y que en concurrencia con la anterior, permita que los ciudadanos seleccionados como jurados de votación conozcan, con la antelación indicada en el mismo precepto jurídico, su deber constitucional” (Corte Constitucional, Sentencia C-620 del 29 de junio de 2004). Se recomienda a la ciudadanía consultar permanentemente los listados de
de votación conozcan, con la antelación indicada en el mismo precepto jurídico, su deber constitucional” (Corte Constitucional, Sentencia C-620 del 29 de junio de 2004). Se recomienda a la ciudadanía consultar permanentemente los listados de designación, para evitar ser sancionados por no presentarse en la mesa de votación el día de la jornada electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de contribuir al principio de publicidad y así otorgar mayores garantías, implementará un mecanismo accesorio de consulta a través de su página Web e igualmente, informará mediante el Formulario E-1 la designación a cada uno de los ciudadanos en su lugar de trabajo, a través de los jefes de personal. A los ciudadanos designados como jurados de votación se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la programación y comunicación oportuna por parte de dicha entidad, con el fin de recibir las instrucciones relacionadas con las funciones que deben cumplir el día de la jornada electoral, así como de los procedimientos, actualizaciones y diligenciamiento de los documentos electorales. Lo anterior, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes, y así evitar conductas que generen acciones de tipo disciplinario y administrativo, en la medida que el proceso electoral podría verse afectado al carecer el ciudadano designado del conocimiento e idoneidad suficientes que le permita cumplir adecuadamente con las tareas establecidas para el desempeño del cargo. Para desempeñar con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función pública transitoria de jurado de votación, se les recomienda a los nominadores o jefes de
desempeño del cargo. Para desempeñar con diligencia, eficiencia e imparcialidad la función pública transitoria de jurado de votación, se les recomienda a los nominadores o jefes de personal, informar a sus funcionarios o empleados sobre las fechas en que se realizarán las jornadas de capacitación presenciales programadas por la Registraduría, así como conceder los permisos necesarios para que estos asistan a las mismas. Es conveniente señalar que los instrumentos o soportes de tipo complementario que facilita la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los medios electrónicos)( REGISTRADURIA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION 9) con fines didácticos, no sustituyen la capacitación presencial proporcionada por los funcionarios de la organización electoral. 'El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados, deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación, será sancionada de conformidad con el inciso 2° del parágrafo 1 del articulo 5 de la Ley 163 de 1994, así: “Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñan, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior.”, es decir hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, corresponderá a las Registradurías Distritales, Especiales y Municipales, a través de sus Delegados o funcionarios, verificar la asistencia de los
inciso anterior.”, es decir hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, corresponderá a las Registradurías Distritales, Especiales y Municipales, a través de sus Delegados o funcionarios, verificar la asistencia de los jurados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada norma. Lo anterior, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer al Ministerio Público. Así mismo, el inciso 2°, parágrafo 2°, artículo 5 de la Ley 163 de 1994 establece que, a los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá, por parte de los Registradores Distritales o Municipales, una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas designadas como jurados de votación, deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo, señaladas en el artículo 104 y, tas prohibiciones contenidas en los artículos 151 del Código Electoral; 275, numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 y; 5 de la Ley 163 de 1994, Los ciudadanos designados como jurados votación en calidad de remanentes, es decir, aquellos que son seleccionados para un puesto de votación sin especificar el número de la mesa, deben presentarse el día de la elección a las 7:30 de la mañana, en el puesto correspondiente y sólo podrán retirarse cuando así lo indique el Delegado del Puesto designado por la Registraduría; de lo contrario, podrán ser objeto de las distintas acciones disciplinarias o administrativas a que haya lugar. De conformidad con los principios establecidos en los articulos 1 y 118 del Decreto 2241 de 1986, los jurados de votación con la colaboración de la Fuerza Pública,
distintas acciones disciplinarias o administrativas a que haya lugar. De conformidad con los principios establecidos en los articulos 1 y 118 del Decreto 2241 de 1986, los jurados de votación con la colaboración de la Fuerza Pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto y en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral. Así mismo, tienen la obligación de informar a las autoridades competentes, cualquier irregularidad que pueda afectar el normal desarrollo de la jornada electoral. Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de las tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales Es necesario advertir que cualquier conducta encaminada a influir indebidamente en los comicios electorales, puede llegar a constituir falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones de competencia de otras autoridades.REGISTRADURIA PROCURADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACION 10)Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le otorgue a quien haya depositado su voto en la urna. 11) Una vez cerradas las votaciones, esto es, hora 4:00 p.m., y previo a la apertura de la urna, los jurados de votación deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a quien ellos hayan designado previamente.
urna, los jurados de votación deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral o a quien ellos hayan designado previamente. 12) Una vez concluido el escrutinio de mesa, pero en todo caso antes de las 11:00 p.m., el presidente de la mesa deberá hacer entrega de los documentos electorales, de conformidad con los protocolos que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. 13) Los funcionarios de la organización electoral sólo entregarán la constancia de asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega a satisfacción de todos los documentos electorales, al Delegado del Puesto. Las recomendaciones contenidas en la presente Circular Conjunta, se aplicarán a las elecciones que se realicen en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con la remisión prevista en el artículo 106 de la Ley 134 de 1994, que señala: "REMISIÓN A NORMAS ELECTORALES. A las elecciones previstas en esta ley, se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella...” Ser designado jurado de votación, es un honor y un compromiso con la democracia del país, dada la trascendencia de su labor en cumplimiento del propósito constitucional de la transparencia de los procesos electorales, por lo que el Registrador Nacional del Estado Civil y el Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, agradecen su disposición para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. Cordialmente, +. —
Civil y el Procurador General de la Nación como Supremo Director del Ministerio Público, agradecen su disposición para ejercer esta importante función con la mayor responsabilidad, integridad y eficiencia. Cordialmente,
+. — ers IEL SANC ZTOR % ha ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Registrador Nacional del Estado Ci rocurador General de la Nación
Proyectó: MECGAPH/JMSO/LAMB Revisó: AMSE/ kmga > s“Ho a 227/foo.