RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA.pdf
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 146 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUSE-2025-254150IUC-I-2024-4034467 Interno 2025-079
Fecha de Radicación: 23 DE MAYO DE 2025
Fecha de Reparto: 27 DE MAYO DE 2025
Convocante (s): RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
En BOGOTÁ D.C., hoy 24 DE JUNIO DE 2025, siendo las 10:00 AM, procede el despacho de la Procuraduría 146 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, a celebrar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma NO PRESENCIAL Y SINCRÓNICA de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y en la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
Se informa a los intervinientes que , la audiencia está siendo grabada y que, el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización por lo cual, se
2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
Se informa a los intervinientes que , la audiencia está siendo grabada y que, el video correspondiente se agregará al expediente como prueba de su realización por lo cual, se les solicita a los asistentes que acrediten plenamente su identificación y representación.
Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado (a) del (la) convocante, reconocido como tal mediante Auto No 130 de 28 DE MAYO DE 2025.
También, comparece el (la) doctor (a) MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO, identificado (a) con la C.C. número 1.090.493.344 y portador a de la tarjeta profesional número 325.747 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , de conformidad con el poder otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades , la cual acredita entre otras documentales a través de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, y por virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue
personería a la abogada MARÍA ALEJANDRA CAICEDO HURTADO como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-466157
TIPO: ENTRADA FECHA: 25-06-2025 09:55:59
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
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El despacho deja constancia que mediante oficio 129 de 28 DE MAYO DE 2025, informó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Lo anterior sin perjuicio de indicar que, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA remitió el oficio 2025EE0118631 Respuesta citación audiencia de conciliación: Rad. No. ELo anterior sin perjuicio de indicar que, la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA remitió el oficio 2025EE0118631 Respuesta citación audiencia de conciliación: Rad. No. E2025-254150, suscrito por el Dr. RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO Contralor delegado para el Sector Comercio y Desarrollo Regional: quien señala: “…Revisados los antecedentes allegados, este Despacho no encuentra que para el presente caso exista algún riesgo de pérdida de recursos públicos, diferente al riesgo jurídico ordinario de la entidad convocada, ni tampoco existen otro tipo de antecedentes que alerten al Órgano de Control Fiscal sobre la existencia de riesgos extraordinarios que rodeen la toma de decisiones en el proceso.
Así las cosas, del análisis efectuado por esta Contraloría Delegada, se considera ajustado prescindir de nuestra presencia en dicha audiencia de conciliación toda vez que no se reúnen los elementos de juicio establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 762 de 2020, por lo cual nos excusamos de asistir a la misma …”
Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia, el Procurador judicial señala que , el objeto de la conciliación se contrae a solicitar que, se explore la posibilidad de lograr un acuerdo conciliatorio extrajudicial, con la SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES, respecto de los efectos económicos del acto administrativo contenido en el oficio No 2025 -01208468 de 16 de abril de 2025, mediante el cual, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, plantea una fórmula de acuerdo conciliatoria con RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA, conforme lo resuelto el 2 de junio de 2025, por el Comité de Conciliación de esa Entidad, orientada sustancialmente al reconocimiento de las sumas que, resulten de incluir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, en la liquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS, de los últimos tres (3) años.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que , se ratifica de los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones de la solicitud de conciliación, consistentes en:
sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que , se ratifica de los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones de la solicitud de conciliación, consistentes en:
“…Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el(la) CONVOCANTE y la CONVOCAD A celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber:
1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01-208468 de fecha 16 de abril de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.
2. A título de restablecimiento, reconocer al(la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y los ajustes del caso,
de capital.”.
2. A título de restablecimiento, reconocer al(la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.
3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del
Talento Humano …”
Y propone para ello la presente formula de acuerdo conciliatorio:
“…A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($24.487.456), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades …”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada
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Seguidamente, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que, se sirva indicar la postura del comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada , quien manifiesta que, de acuerdo con la constancia secretarial de la sesión ordinaria realizada el día 6 de junio de 2025 (acta No. 12-2025), por el Comité de Conciliación de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el que, para el caso del convocante decidió CONCILIAR, exponiendo a continuación como argumentos de esa postura del comité:
“…EL SUSCRITO SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CERTIFICA QUE:
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el día 06 de junio de 2025 (acta No. 12 -2025) estudió el caso de RODRIGO LUPERCIO RIANO PINEDA (CC 11.221.861) que cursa en la Procuraduría 146 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2025-254150 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones del convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $24.487.456,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $24.487.456,00 pesos m/cte., como valor resultante de
valor de $24.487.456,00.
La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:
1. Valor: Reconocer la suma de $24.487.456,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2025 , incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por el convocante.
2. No se reconocerán intereses ni indexación , o cualquier otro gasto que se pretenda por el convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por el convocante.
3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación , no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago…”FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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A continuación, se le concede el uso de la palabra a la parte convocante, con el fin de que, se sirva indicar su postura respecto de los términos y con diciones de la propuesta de
sobre la reliquidación de conceptos salariales comprensivos entre el 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2025 lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias salariales;
(ii) El acuerdo conciliatorio versa sobre un conflicto de carácter particular y contenido patrimonial;
(iii) La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la parte convocante se encuentra n debidamente representada s y su s representantes tienen capacidad para conciliar , de conformidad con los poderes y demás documentales que reposan en el expediente.
(iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, tales como:
1. Derecho de petición, presentado por RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA, el 24 de febrero de 2025 a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , solicitando el reconocimiento y pago de las diferencias laborales generadas durante los últimos tres años, al omitirse la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO para la liquidación de los conceptos reclamados, esto es de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN Y
VIÁTICOS.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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2. Respuesta dada por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con Rad.: 2025-01208468 de 16 de abril de 2025 , con la cual, se remite la liquidación efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, respecto de la fórmula conciliatoria propuesta.
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A continuación, se le concede el uso de la palabra a la parte convocante, con el fin de que, se sirva indicar su postura respecto de los términos y con diciones de la propuesta de acuerdo conciliatoria, formulada en esta audiencia, por la apoderada de la Entidad Convocada, quien manifiesta que, efectivamente aceptamos en su totalidad la propuesta conciliatoria, atendiendo los periodos y valores así como lo que, se indica tanto en el Acta del Comité de Conciliación como lo que, se ha expresado en esta diligencia
Consideraciones del Procurador Judicial
En atención a las intervenciones precedentes y teniendo en cuenta que, las mismas reflejan la consolidación de un acuerdo conciliatorio total frente a las pretensiones del convocante, considera el Despacho que, en su aspecto formal se encuentra ajustado a derecho por cuanto la fórmula propuesta por la entidad convocada y aceptada por el extremo convocante contiene obligaciones claras, expresas y exigibles en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, como quiera que, es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y el plazo acordado para el pago . De igual modo se observa que, el acuerdo reúne los siguientes requisitos:
(i) El eventual medio de control que , se ha podido llegar a presentar no ha caducado teniendo en cuenta, la fecha de la respuesta dada por la entidad convocada a la petición del convocante realizada el 20 de febrero de 2025 - sumado a que, la controversia recae sobre la reliquidación de conceptos salariales comprensivos entre el 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2025 lapso frente al cual, no se presenta prescripción de diferencias
208468 de 16 de abril de 2025 , con la cual, se remite la liquidación efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, respecto de la fórmula conciliatoria propuesta.
3. Certificación laboral de RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA, donde se indica que, presta sus servicios a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES desde el 3 de enero de 2022 al 31 de enero de 2023 y desde el 10 de julio de 2023 hasta la fecha , precisándose que, actualmente, se desempeña como ASESOR de la Planta Globalizada y se aclara que, RIAÑO PINEDA no devengó HORAS EXTRAS, durante el periodo objeto de reclamación.
4. Certificación de lo resuelto en sesión del 6 de junio de 2025, respecto de la solicitud No. 2025-01-066792, de RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA, por el comité de conciliación de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , suscrita por el secretario técnico del mismo.
5. Liquidación básica – conciliación de 24 de abril de 2025, certificada por HECTOR MANUEL JATIVA GARCIA en su calidad de Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano obrante en las páginas 38 y 39 de la solicitud de conciliación, donde se relacionan las prestaciones sociales y económicas con los factores salariales liquidadas a RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA , en ese sentido, la liquidación comprende únicamente la PRIMA ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS 2023 y 2024, para el periodo comprendido del 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de
2025.
únicamente la PRIMA ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS 2023 y 2024, para el periodo comprendido del 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2025.
(v) Por último considera este Despacho que , el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes se ajusta al ordenamiento jurídico toda vez que, los factores de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN y VIÁTICOS, le fueron liquidados al señor RODRIGO LUPERCIO RIAÑO PINEDA , sin incluir el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO , el que, de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado, tiene carácter salarial, se encuentra previsto en el Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, proferido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, y el que, con la extinción de ésta, quedó a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
En ese contexto la suma conciliada representa el valor equivalente a $24.487.456 comprensivos del reconocimiento y pago de las diferencias generadas en el lapso 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2025, al omitir la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, para la liquidación de los conceptos: prima de actividad, bonificación por recreación y viáticos, valor total conciliado sin incluir ningún emolumento adicional, esto es sin intereses e indexación, suma que, no es lesiva para el patrimonio público.
Así las cosas, conforme lo impone el trámite procedimental legalmente previsto en este tipoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Así las cosas, conforme lo impone el trámite procedimental legalmente previsto en este tipoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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de asuntos se ordena entonces remitir por vía electrónica la presente acta junto con todos los documentos del expediente que guardan relación con el acuerdo conciliatorio celebrado a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para efectos de su control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo y tendrán efecto de cosa juzgada, razón por la cual no son procedentes nuevas peticion es conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas.
Finalmente, se deja constancia que , el acta es suscrita en forma digital únicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, por tratarse de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta y una vez culminada la audiencia será remitida a los correos electrónicos suministrados por los (as) apoderados (as) de las partes en formato pdf.
No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el
formato pdf.
No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por terminada la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las 10:06 a.m.