RUIZ CARMEN - Protección penal del medio ambiente
Carmen Ruiz
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Detalles
- Título
- RUIZ CARMEN - Protección penal del medio ambiente
- Autor
- Carmen Ruiz
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
PROTECCION PENAL
DEL MEDIO AMBIENTE
Carmen Eloísa Ruiz López
I. DERECHO PENAL DEL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO PENAL DEL RIESGO El derecho penal del medio ambiente constituye uno de los ejes centrales de configuración de la sociedad postindustrial!, y se ubica dentro del denominado derecho penal del riesgo”. El riesgo al que se encuentra expuesto el medio ambiente es un problema Docente de Derecho Penal en la Universidad Externado de Colombia 1 JorcE Barrero. “El bien jurídico protegido en los delitos contra el medio ambiente en el CP de 1995”, Estudios sobre la protección penal del medio ambiente en el ordenamiento jurídico español, Granada, Comares, 2005, pp. 2 y ss. 2 El “derecho penal del riesgo” ha sido tema de amplia discusión porla doctrina desde diferentes puntos de vista: en primer lugar, podemos hacer referencia a los denominados por CoRNELIUs PRITTWITZ (Strafrechtund Risiko. Untersuchungen zur Krise von Srafrecht und Kriminalpolitik in der Risikogesellschaft, Frankfurt a. M., 1993) como penalistas de la “primera generación” del Derecho penal del riesgo (JURGEN WOLTER, WoLFGANG FrIsCH y DIETrICH KrarzscH), a los que denomina dogmáticos del riesgo
en la medida en que el punto central de sus reflexiones sobre la imputación penal es la creación o el aumento de riesgo. En segundo lugar, se pueden mencionar otros penalistas (del riesgo) que, como GUNTHER STRATENWERTH, resaltan el papel que debe jugar el derecho penal en la necesaria preservación del futuro, vinculándolo al análisis de nuestra sociedad como una sociedad que se situaría, a través del desarrollo tecnológico, al borde de su autodestrucción. En tercer lugar encontramos autores como Corsertos PRITWITTZ, quien en su inicio hizo girar la discusión en tomo a la imputación objetiva y subjetiva de riesgos de contagio (en los casos de contagio de vit) y, según sus propias palabras, en torno al brusco encuentro entre una política sanitaria con ropajes de política criminal y la dogmática del derecho penal. Podemos arriesgarnos a afirmar que el tema del derecho penal del riesgo puede tener tres enfoques diversos: uno, sociológico-penal, en el que el objeto de estudio esel derecho penal ante sociedades postindustriales; otro, como concepto de política criminal, en el que el objeto de 173174 Carmen Eloísa Ruiz López de carácter internacional, en la medida en que no se deja delimitar por fronteras e implica un peligro irreversible para la vida de los seres humanos y de las especies en general, el derecho penal debe intervenir para proteger el medio ambiente de los ataques del hombre a fin de preservar y garantizar su propia supervivencia. La política criminal y la dogmática penal, como reflejo del desarrollo social en su conjunto, no pueden ser ajenas a la evolución tecnológica, ni al desarrollo económico; es por ello que la dogmática del riesgo, así como la discusión sobre las reacciones jurídico-penales frente a las nuevas fuentes de peligro, es decir “la política criminal
co; es por ello que la dogmática del riesgo, así como la discusión sobre las reacciones jurídico-penales frente a las nuevas fuentes de peligro, es decir “la política criminal del riesgo”, constituyen parte de los cimientos de una “teoría crítica del moderno desarrollo del derecho penal”, teoría que se encuentra en permanente evolución y a la que no nos podemos negar, con la simple añoranza y defensa del “derecho penal clásico”. Este es nuestro punto de partida y constituye la hipótesis de trabajo: ¿se justifica la protección penal del medio ambiente en la sociedad actual? La protección penal del medio ambiente es consecuencia de una “conciencia ecológica” creciente, que se incentiva a través de diferentes canales como el cubrimiento periodístico sobre ataques a la naturaleza o catástrofes ecológicas“ y que llaman la atenestudio es cómo actuar ante las nuevas formas de delincuencia; y finalmente, uno dogmático, en el que se estudia el papel del riesgo como criterio de imputación jurídico penal 3 La mayoría de los bienes que conforman el medio ambiente son bienes internacionales, por ejemplo, el mar; los ríos, los lagos, el aire, etc. Su protección sólo se puede lograr mediante medidas adoptadas a nivel internacional; son pocos los resultados que se pueden conseguir con la protección aislada de los Estados. A nivel intemacional se reclama el empleo del derecho penal en la protección del medio ambiente, de manera subsidiaria, y se llega incluso a considerar la posibilidad de incorporar dentro de
a nivel internacional; son pocos los resultados que se pueden conseguir con la protección aislada de los Estados. A nivel intemacional se reclama el empleo del derecho penal en la protección del medio ambiente, de manera subsidiaria, y se llega incluso a considerar la posibilidad de incorporar dentro de los crímenes internacionales las agresiones graves y dolosas contra el medio ambiente. 4 Cf Corxemtus Prrrrwrz. “Risikogesellschaftund Strafrecht”, en Kritik und Rechifertigung des Strafrechts, ULFRID NEUMANN y CRNELIUS PRITTWITZ (eds), Frankfurter Kriminalwissenschafiliche Studien, 188, pp. 131 ys. 5 Enlaactualidad, y especialmente en el círculo de los penalistas de Frankfurt, se aboga por un regreso al “derecho penal clásico”, al considerar que el “nuevo derecho penal” contribuye a la pérdida de garantías probatorias, flexibilización de los criterios de imputación, ineficacia en la aplicación de los tipos por su compleja redacción, penas desproporcionadas y, sobre todo, a los problemas de eficacia preventiva.
6 Debido a esta información se conocen la mayoría de los ataques contra la naturaleza, tales como el de Seveso en Italia, el de Bhopal en la India, el de Chernóbil, Harrisburg, algunos accidentes marinos, como el hundimiento de buques petroleros como el del Prestige, por ejemplo. Sobre Chernóbil, baste con citar lo siguiente: como consecuencia del caso Chernóbil ya se habrían producido 200.000 víctimas mortales en las tres repúblicas ex-soviéticas afectadas. Según el informe de Greenpeace, en los últimos 15 años se habrían producido 60.000 muertes en Rusia, y se estima que el total de las pérdidas de vidas para Ucrania y Bielorrusia podría alcanzar otras 140.000. Además, un informe del Centro Independiente de Evaluación Medio Ambiental de la Academia Rusa de la Ciencia, basado en datos estadísticos del Centro Nacional de Estadística sobre el Cáncer de Bielorusia y Ucrania, prevé que se tendrán próximamente otros 270.000 casos de cáncer, de los cuales 93.000 serán mortales. En informe de Greenpeace sobre “La catástrofe de Chemóbil” se puede leer: “El accidente de Chernóbil demostró la peligrosidad de la energía nuclear y su potencialidad catastrófica para la salud humana y el medio ambiente. El conjunto de datos incluidos en el informe proporciona una amplia visión de la situaciónProtección penal del medio ambiente 175 ción a la opinión pública sobre la irresponsabilidad o imprudencia con la que el modelo social y económico utiliza los recursos naturales, generando situaciones de peligro a bienes e intereses individuales y colectivos. Las amenazas más graves al medio ambiente las encontramos en los efectos de varios procesos globales como son: la deforestación de selvas tropicales y pérdida de la
gro a bienes e intereses individuales y colectivos. Las amenazas más graves al medio ambiente las encontramos en los efectos de varios procesos globales como son: la deforestación de selvas tropicales y pérdida de la diversidad biológica; la contaminación acústica y de aguas; la erosión del suelo, la disminución de la capa de ozono y la incidencia de rayos ultravioleta que ocasionan la pérdida del equilibrio inmunológico (cáncer, ceguera y afecciones cutáneas); etc. Entre nosotros, en la mayoría de los casos, los atentados ecológicos son consecuencia de la incapacidad del Estado y de su carencia de políticas preventivas para protegerel medio ambiente en el proceso de industrialización. En especial, América Latina tiene el nefasto privilegio de estar a la cabeza de las tasas mundiales de deforestación. Es aquí en donde la denominada “expansión del derecho penal” se ve justificada, por la existencia de sociedades postindustriales, en las que la creciente necesidad de proactual de los impactos sobre la salud de Chemóbil y concluye que la radiación liberada por la catá. trofe ha tenido, además del impacto del cáncer, otros efectos devastadores en la salud de los supervivientes: daños de los sistemas inmunológico y endocrino, aceleración del envejecimiento, trastornos cardiovasculares y del aparato circulatorio, trastornos psicológicos, aberraciones cromosómicas y aumento de las deformaciones en fetos y en niños. La incidencia del cáncer ha aumentado de manera alarmante, hasta en un 52%. El cáncer de tiroides y leucemia empezó a aumentar significativamente en las poblaciones más expuestas unos 5 años después del accidente. Desde 1995 se ha detectado
alarmante, hasta en un 52%. El cáncer de tiroides y leucemia empezó a aumentar significativamente en las poblaciones más expuestas unos 5 años después del accidente. Desde 1995 se ha detectado también un aumento de los casos de cáncer de estómago, pulmones, mama, recto, colon, tiroides, médula ósea y del sistema linfático. Entre 1987 y 1999, se registraron aproximadamente 26.000 casos
de cáncer inducidos por laradiación en Bielorrusia. De estos casos, el 18.7% eran de cáncer de piel, el 10.5% de cáncer de pulmón y el 9.5% de estómago. Los trastornos cardiovasculares y del sistema linfático, las enfermedades relacionadas conla circulación de la sangre, se han visto multiplicados por 5.5, diez años después del accidente. De manera indirecta, y como consecuencia del impacto de la radiación, la salud de la población bielorrusa, ucraniana y rusa se ha visto seriamente afectada por una serie de daños socio-económicos causados por la pérdida de las áreas agrícolas y los realojamientos forzados de unas 350.000 personas. Los expertos predicen que la radiación permanecerá en la zona de Chernóbil durante decenas de miles de años: sólo para entonces los elementos más peligrosos habrán desaparecido. El informe “La catástrofe de Chemóbil. Consecuencias en la salud humana”, se puede ver en [www greenpeace.org/chemobylhealthconseguncesreport pdf]. En español, está disponible el Resumen Ejecutivo de este informe. Bhopal: una tragedia humana y medioambiental se cierne sobre Bophal desde diciembre de 1984, cuando una explosión en una fábrica de pesticidas liberó gases mortales sobre esta ciudad de la India causando una de las peores catástrofes industriales del mundo, en donde más de 20.000 personas perdieron la vida, 540.000 resultaron heridas y 150.000 continúan aún muy graves. En marzo de 2004, el Tribunal Segundo de Apelación de Nueva York
emitió una sentencia a favor de las víctimas de Bhopal en la acción civil ejercida conjuntamente por los afectados. La sentencia establecía que las víctimas están legalmente legitimadas para entablar demandas contra la fábrica de pesticidas para que limpie y repare la contaminación de sus propiedades o surtidores privados de agua (además de otras reclamaciones como daños a la propiedad y asistencia sanitaría). La orden del tribunal obtuvo la conformidad del Gobierno indio en junio, pero el pago aún no se ha realizado. La fábrica de pesticidas prescindió de estas instalaciones en 1984 y durante los últimos 20 años no se ha hecho mucho para limpiar este paraje altamente contaminado.176 Carmen Eloísa Ruiz López
tección se vuelve cada vez más compleja”, y permite que el Estado pretenda mantener el control formal del peligro, por medio de su manifestación más represiva, el derecho penal, eliminando paulatinamente el carácter fragmentario al que debería estar sometido e incrementando los interrogantes sobre su legitimidad. Siguiendo un sector doctrinal® podríamos concluir que el término expansión hace referencia a la acogida de nuevos bienes jurídicos (tales como el medio ambiente, la salud pública, el orden económico y social, el mercado de capital o la promoción de la posición de mercado); al adelantamiento de las barreras entre el comportamiento impune y el punible, normalmente entendido como adelantamiento de la barrera de protección penal, lo que conllevaría necesariamente la reducción de exigencias para lareprochabilidad, al exigir para su configuración la peligrosidad de la conducta y no la vulneración real del bien jurídico. La crítica de todos los sectores frente a la “expansión del derecho penal del riesgo” no se ha hecho esperar, encontrando en la denominada “escuela de Frankfurt” algunos de sus críticos más fuertes, quienes señalan cómo junto a la legitimación proveniente en primera línea de la prometida prevención de riegos mediante la dirección del comportamiento arriesgado, se encuentra en juego a largo plazo la preservación simbólica de la insegura sociedad de riesgo”. Y es allí donde cobraría importancia la pregunta: ¿qué resultados, o posibles resultados, puede ofrecer un derecho penal, al pretender preservar el futuro de una sociedad en riesgo? En opinión de PRITTwIrz, esta tarea lo sobrepasa y el derecho penal no puede pretender resultado real alguno. La respuesta a los problemas de la sociedad moderna, que se desarrolla a todas luces
pretender preservar el futuro de una sociedad en riesgo? En opinión de PRITTwIrz, esta tarea lo sobrepasa y el derecho penal no puede pretender resultado real alguno. La respuesta a los problemas de la sociedad moderna, que se desarrolla a todas luces de forma vertiginosa, y que aquí se han ejemplificado mediante la ecología o la economía, pueden quedar sin resolver cuando se traspasan al derecho penal. Incluso, en su criterio, cabe temer ocasionalmente efectos colaterales, adversos, en la intervención del derecho penal”, pues dado que no se frenan las causas estructurales que conducen al fracaso del derecho penal como solución, las pretendidas mejoras que en €l se efectúan socavan paulatinamente su perfil constitucional! e impiden brindar una solución real al problema. 7 Cfr Stva-Sáncrez. La expansión del derecho penal. Aspectos de política criminal en las sociedades postindustriales, 2 ed.. Madrid, Civitas, 2001. En el mismo sentido, Gunter HEn, “Die Strafrechtswissenschaft vor den Aufgaben der Zukunft”, en Eser, Hassever y BuremarD (eds). Die deutsche Strafrechiswissenschaft vor der Jahrtausendwende, 2000, pp. 397 y ss. 8 Cfr Corvens Prerrvrz. Sirafrecht und Risiko. Untersuchungen zur Krise von Strafrecht und Kriminalpolitik in der Risikogesellschaft. Frankfurt a. M. 1993, p. 368. 9 Cfr Hassever quien constata la “carrera del concepto preventivo en el modemo pensamiento jurídico-penal” (JuS 1987, p. 258) y tempranamente designa, como signo del moderno derecho penal, al derecho penal simbólico (NSZ 1989, p. 554): la conexión se fundamenta en que, según Hassewer, el
co-penal” (JuS 1987, p. 258) y tempranamente designa, como signo del moderno derecho penal, al derecho penal simbólico (NSZ 1989, p. 554): la conexión se fundamenta en que, según Hassewer, el derecho penal simbólico parece reflejar un “salida al dilema preventivo” (NSIZ 1989, p. 558). Citado por PrirTwarz. Risikogesellschaft und Strafrecht, cit.. pp. 137 y 138 10 Cfr ULrrip Nevmany. “Das Risiko des Risiko-Strafrechts. Zur Funktion des Strafrechts bei der Bekampfung von arv-Infektionen”, en av und Aids im Spiegel der Wissenschaften, 1994, pp. 77 y ss. [88]Protección penal del medio ambiente 177 En nuestro criterio, no se puede desconocer la crítica mencionada frente a la posible expansión del derecho penal, lo que a su vez no implica dar por descontada la validez de la aplicación del derecho penal como mecanismo de control ante problemas que reflejan la evolución de la estructura social; lo que no se puede perder de vista es la vigencia y respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, es decir, la intervención mínima del derecho penal. Para nadie es un secreto la existencia de grandes y complejos problemas en lugar de conflictos individuales entre personas, situaciones problemáticas propiciadas por la complejidad del sistema social; en vez de desviaciones individuales, existen autores y víctimas colectivas, etc. Todo ello consecuencia de una sociedad en desarrollo permanente, a la que el derecho penal no puede ni debe frenar, pero a la que sí le debe ser útil en la solución de sus conflictos, siempre y cuando se establezca cuál es la mejor
y víctimas colectivas, etc. Todo ello consecuencia de una sociedad en desarrollo permanente, a la que el derecho penal no puede ni debe frenar, pero a la que sí le debe ser útil en la solución de sus conflictos, siempre y cuando se establezca cuál es la mejor forma de aplicación del derecho penal en las sociedades postindustriales. De una respuesta adecuada dependerá la legitimidad y justificación del denominado “derecho penal del riesgo”.
II. EL BIEN JURÍDICO EN LA PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE El derecho ambiental busca integrar las diferentes ramas del ordenamiento jurídico tanto para prevenir como para reprimir o reparar las agresiones al bien jurídico medio ambiente, encontrando normas administrativas, civiles y penales que regulan la materia, sin olvidar que las normas penales se aplican de manera subsidiaria y como ultima ratio, respetando de esta forma el principio de mínima intervención del derecho penal.
El derecho penal se ha caracterizado por tener como función la protección de bienes jurídicos fundamentales!? —resaltamos la distinción existente entre la teoría “tradicional” y la teoría “personal! del bien jurídico”'+—. 11 Cfr Paiz. Risikogesellschaft und Strafrecht, cit. p. 138 12 De acuerdo conla doctrina dominante, la función principal del Derecho penal consiste en proteger los bienes jurídicos fundamentales del individuo o de la colectividad. Cfr. en la doctrina española: JorcE BarrERo. El bien jurídico protegido, pp. 14 y ss. En la doctrina alemana cfr, por ejemplo, KataraGranor “Das Strafrecht an der Schwelle zum neuen Jabrtausend: Blick in die Zukunft ohne Blick
BarrERo. El bien jurídico protegido, pp. 14 y ss. En la doctrina alemana cfr, por ejemplo, KataraGranor “Das Strafrecht an der Schwelle zum neuen Jabrtausend: Blick in die Zukunft ohne Blick zuriick in die Vergangenheit””, en PRITTwITz y Manoreparos (eds.). Sirafiechtsprobleme an der Jalriausendwende. Deutschgriechisches Symposium Rostock, 1999, pp. 43 y 45 (la teoría del bien jurídico como “uno de los legados más importantes de la ciencia del derecho penal alemana en la cultura jurídica europea”); recientemente Dusser. “Positive Generalpravention und Rechtsgutstheorie. Zwei zentrale Errungenschaften der deutschen Strafrechtswissenschaft aus amerikanischer Sicht”, ZS1W 117, 2005, p. 485 13 Cfr W. Hassever “Grundlinien einer personalen Rechtsgutslehre” (1989). en. Safen im Rechtsstaat, 200, pp. 160 y ss.: NK-Hassemer, 1994., previo al $ 1. m. 274 y 55: NK-Hassemer/Neumann, 2 ed., 2005, previo al $1. m 131 y ss178 Carmen Eloísa Ruiz López En las teorías tradicionales del bien jurídico, el derecho penal se encuentra legitimado para proteger bienes jurídicos tanto individuales como colectivos, sin que estos Últimos, es decir los colectivos (entendidos como sinónimo de supraindividuales's), deban ser necesariamente tomados como instrumento para la protección de intereses individuales. Por su parte, la teoría personal del bien jurídico considera la necesidad de protección penal, no desde la sociedad sino desde el individuo, y sólo justifica la
deban ser necesariamente tomados como instrumento para la protección de intereses individuales. Por su parte, la teoría personal del bien jurídico considera la necesidad de protección penal, no desde la sociedad sino desde el individuo, y sólo justifica la intervención del derecho penal en la medida en que implique la protección de un interés humano. El concepto de bien jurídico se ha visto, aparentemente, enfrentado con posturas alternativas que ven el fin del derecho penal no en la protección de los bienes jurídiCos, sino en la garantía de la validez de la norma!s; también se ve enfrentada, sobre todo la teoría personal del bien jurídico, a una crítica creciente!7, según la cual la concepción del bien jurídico es por un lado demasiado estrecha y por el otro, demasiado amplia. Demasiado estrecha, porque no es capaz de legitimar la protección penal de determinados bienes! y por su supuesta incapacidad de integrar los bienes jurídicos colectivos. Por otro lado, el concepto del bien jurídico sería demasiado amplio como para poder limitar eficazmente el derecho penal®. En opinión de ULFRID NEUMANN”!, enla crítica ala teoría personal del bien jurídico se encuentra un malentendido, sobre todo en lo que hace referencia a la imposibilidad de proteger bienes jurídicos colectivos; pues en su criterio, los bienes jurídicos colectivos se dejan reducir a los individuales, sin que nada impida de esta forma su integración al modelo de la teoría personal del bien jurídico; sería el caso de la protección 14 La teoría personal del bien jurídico considera el derecho penal no desde la sociedad, sino desde el
gración al modelo de la teoría personal del bien jurídico; sería el caso de la protección 14 La teoría personal del bien jurídico considera el derecho penal no desde la sociedad, sino desde el individuo, la intervención del derecho penal solamente se justifica si se lesiona un interés humano que requiera protección. 15 Cfr. con mayores detalles y referencias bibliografiítas sobre la discusión, Mara y Martín. Bienes jurídicos intermedios y delitos de peligro: aproximación a los presupuestos de la técnica de peligro para los delitos que protegen bienes jurídicos intermedios (tutela penal del medio ambiente, delitos económicos, seguridad del tráfico), Granada, Comares, 1997. 16 El derecho penal no garantiza la seguridad de los bienes jurídicos, sino la validez de la vigencia de la norma, sin que ello implique desconocer que las normas protegen bienes jurídicos. Al respecto, Jaxops. Strafrecht Allgemeiner Teil, 2.ed., 2/2 y ss ; p. Staatliche Strafe: Bedeutung und Zweck, 2004, pp. 26 yss 17 Cfr Utr Newsa, en Alternativen: keine, Zur neueren Kritik an der personalen Rechtsgutslehre (por publicar). 18 Especialmente WontErs. “Schlusswort: Die Tagung aus der Perspektive eines Rechtsgutsskeptikers”, en HEFENDEHL, v. HIRsGH y WonLErs (eds ). Die Rechtsgutstheorie. Legitimationsbasis des Strafrechts oder dogmatisches Glasperlenspiel?, 2003, pp. 282 y 283 19 Cfr Neumann. Ob cit 20 Cfr ídem; FriscH. “An den Grenzen des Strafrechts”, Stree/Wessels-FS 1993, pp. 69, 72 y ss.
19 Cfr Neumann. Ob cit 20 Cfr ídem; FriscH. “An den Grenzen des Strafrechts”, Stree/Wessels-FS 1993, pp. 69, 72 y ss. 21 Cfr NEvMANN. Ob citProtección penal del medio ambiente 179 penal del medio ambiente. Lo que sí considera errado es la protección penal del bien jurídico colectivo como bien jurídico directamente protegido, de manera independiente y no deducido; con el mismo ejemplo, la protección penal del medio ambiente por sí misma sin deducirla o vincularla a la infracción de intereses individuales. Sobre la idoneidad actual del derecho penal, como respuesta a las nuevas situaciones de riesgo y en particular acerca de su contribución al “aseguramiento del futuro”, es decir la protección penal del medio ambiente, el primer plano lo ha ocupado la discusión político criminal y no el debate teórico jurídico penal”. La gran duda sigue siendo la posibilidad de protección eficaz del bien jurídico medio ambiente por el derecho penal. Como ha señalado NEUMANN, el concepto de bien jurídico naturalmente no puede prestar por sí solo la limitación necesaria del derecho penal; esto dependerá de su complemento a través de los principios normativos —como el principio de proporcionalidad y el de ultima ratio”—. Es allí en donde se hacen necesarias las limitaciones que surjan de aplicar los principios de merecimiento y necesidad de pena, pues como institución retributiva que es la pena, supone un comportamiento que “merece” el ser sancionado con medidas sensibles”'. Aquí encontramos el punto de partida de la discusión en torno a los delitos contra el medio ambiente, es decir, frente a la protección penal del bien jurídico medio ambiente.
sancionado con medidas sensibles”'. Aquí encontramos el punto de partida de la discusión en torno a los delitos contra el medio ambiente, es decir, frente a la protección penal del bien jurídico medio ambiente. De manera muy resumida podemos resaltar, de las diversas posturas existentes” frente a la protección penal del medio ambiente, dos grandes corrientes con puntos de partida diferentes: de un lado, quienes consideran necesaria la protección penal del medio ambiente de manera directa y autónoma (posturas ecocéntricas), y de otra parte, quienes consideran que la protección penal al medio ambiente (así como en general la de los bienes jurídicos colectivos) se debe hacer de manera indirecta, es decir, la protección penal del medio ambiente se justifica sólo cuando se encuentre directamente vinculada a la infracción de bienes jurídicos individuales (vida y salud), criterio que podemos encuadrar en las posturas antropocéntricas. 22 STRATENWERTH, en ZStW 105, 1993, pp. 679 y ss 23 NK-Hassemer, antes del $ 1 n.m. 293; Nk-Hassemer/Neumann, previo al $ 1 n. m 151 24 Sobre la condición previa de “merecimiento de pena” cfr. NK-Hassemer, antes del $ 1. m. 183 y ss.; NE-Hassemer/Neumann, previo al $ 1n. m. 49 y ss 25 Una descripción detallada de las diversas posturas frente a la protección penal del medio ambiente y de las diferentes teorías ecocéntricas y antropocéntricas sobre el significado y alcance del bien jurídico medio ambiente se puede encontrar en RupoLr REncier. “Uberlegungen zu den Rechtsgúter und
de las diferentes teorías ecocéntricas y antropocéntricas sobre el significado y alcance del bien jurídico medio ambiente se puede encontrar en RupoLr REncier. “Uberlegungen zu den Rechtsgúter und Deliktstypen im Umweltstrafrecht”, en Lorenz Sciuiz (ed). Okologie und Recht, Koln, 1991, pp. 33 y ss.; 0. “Zur Bestimmung und Bedeutung der Rechtsgúter im Umweltstrafrecht”, an 1990, pp. 2506 y 55. En la bibliografía española, un resumen muy claro y con mayores referencias, en Brremo, El bien jurídico protegido, cit. pp. 38 y ss. 26 Partidarios de la teoría personal del bien jurídico. Aquí encontramos la denominada “escuela de180 Carmen Eloísa Ruiz López
A. No partidarios de la protección penal del medio ambiente como bien jurídico autónomo Entre los principales argumentos expuestos para negar la protección penal directa del medio ambiente y rechazar su intervención, se señalan:
1. Ante la demostrada ineficacia del derecho penal frente a la protección del medio ambiente, se debe renunciar a su pretendida tutela penal, pues ha quedado en evidencia que es un tratamiento inadecuado frente a un mal conocido. Los críticos del derecho penal del riesgo no desconocen la importancia de la problemática, simplemente abogan por soluciones reales ante el fracaso de la pretendida protección penal; mantener el supuesto “engaño” de protección penal evita que se empleen medios reales y más eficaces.
2. El derecho penal medioambiental existente sólo alcanza en la mayoría de los casos a “pequeños peces”, sin que sea ciertamente visible que se impresione alos “grandes
más eficaces.
2. El derecho penal medioambiental existente sólo alcanza en la mayoría de los casos a “pequeños peces”, sin que sea ciertamente visible que se impresione alos “grandes peces””7. Con ello se reitera el argumento de ineficacia del derecho penal ante amenazas y daños reales al medio ambiente. 3.La doctrina monista y personal del bien jurídico reconoce bienes jurídicos universaless, con lo cual sería errada” la crítica realizada por SCHUNEMANN a la concepción monista y personal del bien jurídico defendida por HASSEMER”, según la cual los partidarios de la teoría personal del bien jurídico situarían en lugar preferente la más insensata veleidad del individuo egoísta, en detrimento de las generaciones futuras.
Entre los principales opositores a la protección penal del medio ambiente como bien jurídico autónomo, podemos señalar a la denominada “escuela de Frankfurt”, que hace un llamado por un debate serio, en el que se discuta si los intereses de la colectividad son preferentes a los del individuo; en todo caso, no considera que la discusión en el campo del bien jurídico pueda resultar fructífera frente a la primacía de intereses colectivos sobre los individuales o viceversa. Desde su punto de vista, nadie discute seriamente el peso político, y bajo determinadas circunstancias político criminal, que tienen los intereses de generaciones futuras, y tampoco cambia demasiado la cuestión relativa a si este “peso” debe ser fundamentado o no de modo
die discute seriamente el peso político, y bajo determinadas circunstancias político criminal, que tienen los intereses de generaciones futuras, y tampoco cambia demasiado la cuestión relativa a si este “peso” debe ser fundamentado o no de modo Frankfurt”, cuyos exponentes abogan por una tendencia reduccionista del modemo derecho penal, y han centrado su discusión en los límites de la legitimidad punitiva del Estado. 27 Fer Herzos. Gesellschafiliche Unsicherheit und strafrechtliche Daseinsvorsorge, p. 147. STRATENWeRTH reprocha a Fetrx Herzoc mofarse de tipos penales preservadores del futuro al calificarlos como “instrumentalización del Derecho Penal con fines de pedagogía popular” 28 Expresamente en este sentido, NK-Hassemer, vor $ 1,n. m 281 29 Cfr Parmwrz. Risikogesellschaft und Strafrecht. en el mismo sentido, Neumann. Alternativen: keine, a” 30 Cfr NK-Hassemer, previo al § 1, n. m. 256-290Protección penal del medio ambiente 181 antropocéntrico, ni si se trata de los intereses propios de generaciones futuras o de nuestro interés en las generaciones futuras!.
4. Un bien jurídico vago e inciertamente descrito
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