SALA JYP - Relatoría con patrón en VBG
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- SALA JYP - Relatoría con patrón en VBG
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá
RELATORÍA
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ PATRÓN: VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO La Relatoría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, presenta en este documento la compilación de los diferentes análisis y pronunciamientos que las Salas de Justicia y Paz de Bogotá, Medellín y Barranquilla han hecho sobre el patrón de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género (VBG) en las sentencias proferidas hasta agosto de 2018. La primera parte contiene lo relativo a las 38 providencias dictadas por la Sala de Justicia y Paz de Bogotá; la segunda, las 12 sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Medellín; y la tercera, las 5 sentencias de la Sala homóloga de Barranquilla, respectivamente organizadas de la más antigua a la más reciente, con el nombre de la Magistratura ponente y del postulado. Se aclara que este documento no es un estudio riguroso sobre el precitado patrón, su única pretensión es ser un insumo orientador sobre la materia. Dada la extención del documento y para facilitar su consulta, a continuación se hace una breve tabla de contenido con la fecha de la providencia y el nombre del postulado, advirtiendo de antemano, que no todas las decisiones dictadas hicieron referencia a la temática concreta, éstas decisiones se identifican con un asterísco:
TABLA DE CONTENIDO
Pg.
A. Hechos legalizados: Sala de Justicia y Paz / Bogotá 1. Sentencia de 29 de junio de 2010
3
Postulado: Edwar Cobo Téllez y otro 2. Sentencia de 2 de diciembre de 2010
3
Postulado: Jorge Iván Laverde Zapata 3. Sentencia de 29 de junio de 2011
3
Postulado: Aramis Machado Ortiz 4. Sentencia de 1 de diciembre de 2011
3
Postulado: José Rubén Peña Tobón y otros 5. Sentencia de 7 de diciembre de 2011
4
Postulado: Édgar Ignacio Fierro Flórez y otros
6. Sentencia de 16 de noviembre de 2011
4
Postulado: Fredy Rendón Herrera 7. Sentencia de 31 de enero de 2012
6
Postulado: Jsé Barney Veloza García 8. Sentencia de 16 de abril de 2012
6
Postulado: Orlando Villa Zapata 9. Sentencia de 30 de julio de 2012
6
Postulado: Édison giraldo Paniagua 10. Sentencia de 4 de septiembre de 2012
6
Postulado: Gian Carlop Gutiérrez Suárez 11. Sentencia de 30 de agosto de 2013
6
Postulado: Rodrigo Pérez Alzate 12. Sentencia de 30 de octubre de 2013
7
Postulado: Hébert Veloza García Página 1 de 493
Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá
13. Sentencia de 6 de diciembre de 2013
7
Postulado: Armando Madriaga Picón y otro
14. Sentencia de 6 de diciembre de 2013
9
Postulado: José Baldomero Linares y otro
15. Sentencia de 29 de mayo de 2014
20
Postulado: Ramón María Isaza Arango y otro
16. Sentencia de 1 de septiembre de 2014
22
Postulado: Luis Eduardo Cifuentes Galindo
17. Sentencia de 29 de septiembre de 2014
23
Postulado: Guillermo Pérez Alzate y otros 18. Sentencia de 31 de octubre de 2014
28
Postulado: Salvatore Mancuso y otros
19. Sentencia de 20 de noviembre de 2014
28
Postulado: Salvatore Mancuso y otros 20. Sentencia de 11 de noviembre de 2014
32
Postulado: Juan Francisco Prada Márquez
21. Sentencia de 16 de diciembre de 2014
32
Postulado: Arnubio Trian Mahecha y otros
22. Sentencia de 24 de febrero de 2015
61
Postulado: Orlando Villa Zapata y otros 23. Sentencia de 10 de abril de 2015
72
Postulado: Saúl Rincón Camelo 24. Sentencia de 19 de mayo de 2014
72
Postulado: John Fredy Rubio Sierra y otros 25. Sentencia de 31 de julio de 2015
75
Postulado: José Gregorio Mangonez Lugo y otro
26. Sentencia de 29 de febrero de 2016
72
Postulado: Ramón María Isaza Arango y otros
27. Sentencia de 15 de junio de 2016
83
Postulado: Alexi Mancilla García 28. Sentencia de 24 de junio de 2016
83
Postulado: Jesús Antonio Criado Alvernia 29. Sentencia de 24 de junio de 2016
83
Postulado: José Albeiro García Zambrano 30. Sentencia de 27 de junio de 2016
83
Postulado: Wilson Salazar Carrascal y otros
31. Sentencia de 11 de julio de 2016
83
Postulado: Javier Antonio Quintero Coronel
32. Sentencia de 15 de julio de 2016
84
Postulado: José Lenin Molano Medina
33. Sentencia de 25 de julio de 2016
89
Postulado: Manuel de Jesús Pitabán y otros
34. Sentencia de 7 de diciembre de 2016
95
Postulado: Atanael Matajudíos y otros
35. Sentencia de 22 de marzo de 2017
98
Postulado: Eugenio José Reyes Regino 36. Sentencia de 23 de mayo de 2017
143
Postulado: Indalecio José Sánchez Jaramillo
37. Sentencia de 11 de agosto de 2017
143
Postulado: Iván Roberto Duque Gaviria
38. Sentencia de 22 de agosto de 2017
148
Postulado: José Alberto García Rueda
39. Auto de 8 de septiembre de 2015
143 Frente Héctor Julio Peinado
B. Hechos legalizados: Sala de Justicia y Paz / Medellín 150 1. Sentencia de 27 de agosto de 2014
150
Postulado: Darío Enrique Vélez Trujillo
2. Sentencia de 9 de diciembre de 2014 150
Página 2 de 493 Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá
Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez
3. Sentencia de 2 de febrero de 2015
151
Postulado: Ramiro Vanoy Murillo 4. Sentencia de 23 de abril de 2015
189
Postulado: Jorge Eliecer Barranco Bernal y otros
5. Sentencia de 24 de septiembre de 2015
189
Postulado: Juan Fernando Chica Atehortúa
6. Sentencia de 16 de diciembre de 2015
190
Postulado: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros
7. Sentencia de 28 de abril de 2016
297
Postulado: José Higinio Arroyo Ojeda y otros 8. Sentencia de 7 de julio de 2016
334
Postulado: Úber Darío Yánez Cavadías 9. Sentencia de 9 de septiembre de 2016
334
Postulado: Fredi Alonso Pulgarín Gaviria
10. Sentencia de 30 de enero de 2017
335
Postulado: Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros
11. Sentencia de 17 de mayo de 2018
356
Postulado: Fredy Rendón Herrera
12. Sentencia de 28 de junio de 2018
429
Postulado: Ramito Vanoy Murillo
C. Hechos legalizados: Sala de Justicia y Paz / Medellín 493 1. Sentencia de 1 de agosto de 2014
493
Postulado: Luis Carlos Pestana Coronado 2. Sentencia de 21 de octubre de 2014
493
Postulado: Jancy Antonio Novoa Peñaranda 3. Sentencia de 13 de julio de 2015
493
Postulado: Ferney Alberto Argumedo Torres 4. Sentencia de 11 de julio de 2016
493
Postulado: Rolando René Garavito Zapata 5. Sentencia de 26 de agosto de 2016
493
Postulado: Randys Julio Torres Maestre
A. Hechos legalizados: Sala de Justicia y Paz / Bogotá
1. Sentencia de 29 de junio de 2010
M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulados: Edwar Cobos Téllez y otro No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
2. Sentencia de 2 de diciembre de 2010
M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulado: Jorge Iván Laverde Zapata No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
3. Sentencia de 29 de junio de 2011
M.P. Alexandra Valencia Molina Postulado: Aramis Machado Ortiz No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
4. Sentencia de 1 de diciembre de 2011
M.P. Léster María González Romero Página 3 de 493 Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá Postulado: José Rubén Peña Tobón y otros No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
5. Sentencia de 7 de diciembre de 2011
M.P. Léster María González Romero Postulado: Édgar Ignacio Fierro Flórez No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
6. Sentencia de 16 de diciembre de 2011
M.P. Uldi Teresa Jiménez López
Postulado: Freddy Rendón Herrera Pg. 255-256 «561. El involucrar a los civiles en las guerras contemporáneas ha permitido que los niños, niñas y adolescentes sean declarados objeto de la confrontación (objetivos militares); y segundo que sean vistos como potenciales soldados, ya que presentan una serie de ventajas estratégicas en la contienda. [...] [...]; en el caso de las niñas reclutadas es aun (sic) más grave, debido a que dentro del institución armado se reproducen relaciones de poder patriarcales que lleva a que sus
cuerpos sean vistos como espacios de dominación en razón del género, por ello muchas niñas son reclutadas con el fin de ser sometidas a la esclavitud sexual o matrimonios forzados1; los menores soldados "más obedientes, no cuestionan las órdenes y son más fáciles de manipular que los soldados adultos" [...] (Pg. 269)
598. En esa medida, resultan pertinentes las experiencias de otros países frente al desarme y reintegración de menores combatientes, incluidos en el mismo documento guía. Se trata del caso de Sierra Leona en el que la UNICEF constata que “Las actividades de desarme en general no han conseguido atraer combatientes del género femenino, en especial las niñas a quienes los grupos armados secuestran y obligan a proporcionar servicios sexuales.
Estas niñas se encontraban a menudo bajo la vigilancia y el control de sus comandantes y tenían miedo de reclamar su sitio en el proceso de desmovilización. Debido a que el desarme es la primera medida hacia la reintegración, es esencial poner en práctica estrategias que aseguren la plena participación de las niñas. Una lección importante obtenida durante el ejercicio de desmovilización en Sierra Leona es la necesidad de procurar de manera activa la participación de las niñas durante todas las etapas del proceso. Para ello, se ha puesto en marcha una campaña nacional para llegar a las niñas que no participaron, y el UNICEF y organizaciones no gubernamentales aliadas han establecido nuevos programas para promover la educación de las niñas y la reunificación familiar.” [...] (Pg. 340-343)
802. Las niñas que fueron reclutadas también sufrieron daños emocionales, en la medida
que vivía y construían su identidad sexual y personal en un espacio sumamente patriarcal y jerarquizado, tal como lo es una estructura armada. Señalaron que en el mejor de los casos, eran tratadas como los hombres, es decir, se les entregaba su equipo de campaña 1 Audiencia de incidente de reparación de 3 de noviembre de 2011, Intervención de la experta Nina Winkler, (00:26:00), en igual sentido experta Rocío Rubio Serrano, audiencia de incidente de reparación, Sesión de 8 de noviembre de 2011. Página 4 de 493 Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá y se las enviaba a cumplir misiones. Otras, por el contrario, señalaron que fueron víctimas de conductas que conforme a la ley 1257 de 20082 son catalogadas como formas de violencia basada en el género, es decir por el hecho de ser mujer.
803. Es claro por ejemplo, que las niñas que fueron sometidas a las jornadas de entrenamiento físico y militar, teniendo en cuenta lo dicho por varias de ellas, en el sentido que el entrenamiento era igual para todos, y considerando que es fisiológicamente demostrable, que las niñas tienen menos masa muscular que los niños o toleran de manera diferente los esfuerzos físicos, salta a la vista que los sufrimientos y dolores que causo el entrenamiento lo padecieron de manera más aguda las menores.
804. Igualmente, es evidente que una estructura armada, en la que se estiman y promueven valores machistas como la fuerza, la violencia, las jerarquías, la valentía, la bravura, no es
un espacio para que una niña forme su identidad sicológica y sexual. Es claramente un ambiente muy hostil a una mujer, fruto de ellos son los casos que se documentaron en audiencia frente a las tentativas de violaciones a menores, los matrimonios forzados con comandantes e incluso las violaciones sexuales recurrentes.
805. Es claro que esto se dio solo por su condición de ser mujeres.
806. Sumemos a esto, por ejemplo, lo que esta Sala interrogo a una de las victimas referido a un tema tan personal para una mujer como el periodo menstrual. Si bien parece claro que dentro del material de campaña, el Bloque Elmer Cárdenas entregaba elementos de aseo como toallas sanitarias, lo cierto es que este momento del mes, no se probó que las niñas fueran tratadas con mayor respeto. El trato firme, militarizado y jerarquizante fue la constante.
807. La Sala concluye que los espacios fuertemente jerarquizados, tales como los grupos armados irregulares, reproducen valores y éticas “viriles”, “valientes” y “arrojadas”, en las que se justifican y se ven como normales, castigos disciplinantes a quienes no respondan a esta normatividad. Esto tiene una doble implicación; primero para los menores quienes dentro de su proceso de desarrollo asumen roles y responsabilidades de adultos; y segundo para las niñas, quienes se ven agredidas por éticas masculinas en las que se justifican actos que objetivizan a las mujeres.
808. En general la doctrina internacional y constitucional tiene claro, que el conflicto armado interno afecta de manera diferenciada a las mujeres, debido, entre otros motivos a que reúnen o portan formas de discriminación históricas que las hace más vulnerables a ciertos delitos.
809. La Comisión interamericana de Derechos Humanos de la OEA ha señalado que la violencia contra la mujer en contexto de un conflicto armado, tiene efectos diferenciados; sus causas y consecuencias, dice que “las mujeres en el conflicto colombiano están mayormente expuestas a ser víctimas de diversas formas de violencia física, psicológica y sexual, las cuales se concretan principalmente en abuso sexual, reclutamiento forzado, prostitución forzada y embarazos tempranos”3.
810. Con esta afirmación se hace un doble reconocimiento. Por una parte, que aunque hombres y mujeres ven vulnerados sus derechos, generalmente enfrentan formas
2Art. 2 “Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.” En el caso de las formas de violencia contra las mujeres, las niñas objeto de esta providencia, sufrieron daños o daños diferenciados, por ser niñas, tales como el matrimonio forzado, la violación sexual, la agresión y sufrimiento del entrenamiento físico y militar tan fuerte. 3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las Mujeres frente a la violencia y a la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67 Página 5 de 493 Relatoría Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá diferentes de violencia; por otra, que las mujeres han sido víctimas principales de violencia sexual4.
811. Lo anterior lleva a la Sala a concluir que las niñas reclutadas ilegalmente, sufrieron un daño moral diferente y en muchos casos más agudo que las puso en situación de potencial agresión, o acoso por parte de otros combatientes o comandantes razones suficientes para establecer que, sin importar la edad, la indemnización por daño moral se traduce en veinte (20) salarios mínimos.5
812. La Sala explicita que estas indemnizaciones morales son, exclusivamente, por el daño moral del reclutamiento forzado de las niñas y su gravedad diferenciada. Al momento de imputarse y presentarse los cargos por los delitos contra la integridad y el pudor sexual, sería posible que se decretaran daños morales por estas conductas específicamente.
813. En el caso de este reclutamiento, la Sala evidencio que muchas de estos diagnósticos internacionales, son ciertos. Efectivamente dentro de la estructura paramilitar, las niñas reclutadas ilegalmente sufrieron violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, en la medida en que no existían medios para usar métodos anticonceptivos, para el ejercicio de sus derechos a una sexualidad voluntaria. Finalmente, en audiencia se escucharon casos de niñas que fueron sometidas a violencia sexual, matrimonios forzados y esclavitud sexual, razón por la que ordenará que la Fiscalía documente en esos aspectos los hechos que son objeto de la presente sentencia, así como los que se llegaren a presentar por reclutamiento forzado. Esto es, se investiguen los delitos de violencia sexual, tratos crueles e inhumanos tales como lesiones personales por esfuerzos físicos desproporcionados y tortura, entre
otros».
7. Sentencia de 31 de enero de 2012
M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulado: José Barney Veloza García No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
8. Sentencia de 16 de abril de 2012
M.P. Eduardo Castellanos Roso Postulado: Orlando Villa Zapata No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
9. Sentencia de 30 de julio de 2012
M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulado: Édison Giraldo Paniagua No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
10. Sentencia de 4 de septiembre de 2012
M.P. Léster María González Romero Postulado: Gian Carlo Gutiérrez Suárez No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
11. Sentencia de 30 de agosto de 2013 4 GUZMAN Diana Ester, “reparaciones con enfoque de género: el potencial para transforma la discriminación y la exclusión” en Justicia desigual? Género y derechos de las victimas en Colombia, Unifem, Bogotá, 2009, para todos pág. 169 5 La Sala aclara que ninguna de las menores que hacen parte de los menores reclutados, ingresó a la organización paramilitar antes de los 12 años, razón por la que no se estaría poniendo en desventaja frente a estos niños que recibirán 25 SMLV.
Página 6 de 493 M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulado: Rodrigo Pérez Alzate No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
12. Sentencia de 30 de octubre de 2013
M.P. Eduardo Castellanos Roso Postulado: Hérbert Veloza García No hubo legalización de cargos por el patrón de violencia basada en género.
13. Sentencia de 6 de diciembre de 2013
M.P. Uldi Teresa Jiménez López Postulado: Armando Madriaga Picón y otro Se hizo referencia a conductas de violencia basada de género desarrollada como delito conexo al reclutamiento ilícito de NNA, pero no hubo legalización de cargos por este patrón de macrocriminalidad. Pg. 103-109 «5.4.9. Violencia de genero desarrollada por el Frente Héctor Julio Peinado Becerra en la provincia de Ocaña178.
216. A partir del concepto de género, elaborado por las Naciones Unidas y por la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008179 la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, realizó una exposición encaminada a dimensionar la violencia que los miembros del Frente Héctor Julio Peinado Becerra desarrollo en contra de diferentes grupos sociales con particulares carácteristicas (sic), que fueron el motivo fundamental para que se dieran dicha agresiones. Dentro de ellos, las mujeres e integrantes de la comunidad LGBTI, entre otros, pese a que en la audiencia de legalización de los cargos formulados a Juan Francisco Prada, se informó que no se había presenteado (sic) este tipo de crímenes.
217. Para ello expuso, que las labores desempeñadas por las mujeres que viven en la provincia de Ocaña son variadas y están determinadas especialmente por los lugares en donde residen. Aquellas que habitan en zonas rurales desarrollan actividades propias del
campo como son: la siembra de maíz, cebolla, plátano, yuca, ordeño, arreglo de los cultivos y picar leña, entre otros. Por su parte, las que se encuentran ubicadas en la zona urbana, ejercen tareas como amas de casa, oficios domésticos, comerciantes, estilistas, empleadas en establecimientos públicos y privados, vendedoras ambulantes, docentes, enfermeras, entre otras.
218. De la población femenina que oscila entre los 26 y 66 años, un 22.3% es analfabeta; el 55.6% alcanzó algún grado de educación básica primaria; mientras que el 19.4% inició pero no terminó la secundaria; y el 2.7% tuvo laoportunidad de cursar tecnologías y ser profesionales. Las mujeres entrevistadas e interrogadas al respecto, destacaron la importancia de acceder a algún tipo de formación académica, puesto que les brinda la posibilidad de ser más independientes, defenderse de los hombres, dar mejor educación a sus hijos, ser menos maltratadas y mas (sic) valoradas como mujeres; pese a lo anterior, afirmaron que en el tiempo de la violencia era difícil acceder a la formación académica.
219. Durante la permanencia activa del Frente Héctor Julio Peinado Becerra se generó una situación de violencia contra la población civil, aspecto que sumado al bajo nivel de escolaridad de las mujeres y el machismo reinante en la población Ocañera y municipios aledaños, impidió su participación en la vida pública (Alcaldías, Concejos y Juntas de Acción Página 7 de 493
Comunal). Una alcaldesa de Aguachica, tuvo que abandonar su cargo a los dos años de su mandato por presiones de los grupos armados organizados al margen de la ley.
220. Otro aspecto resaltado por la Fiscalía, es la forma como el patrón cultural y la crianza dada por los padres a los hijos influye en la sumisión y dependencia de la mujer respecto del hombre, esposo o compañero permanente, motivo por el que deben pedir permiso cuando van a salir de casa o solicitar la compañía de un varón, situación que es tolerada por la inseguridad generada por la presencia de los grupos al margen de la ley.
221. En la región donde se encuentra el municipio de Ocaña, la organización paramilitar que inicialmente luchaba para combatir los grupos guerrilleros que operaban en la región, poco a poco fueron copando espacios de la vida íntima de la población civil, especialmente los relacionados con los parámetros de convivencia, puesto que crearon sus propias normas de control ciudadano junto con mecanismos para su cumplimiento.
222. Una muestra de ello lo constituye el reemplazo de las entidades legalmente constituidas. De esta manera, los problemas de conflictos familiares, eran solucionados por los paramilitares; en ocasiones, las mujeres acudían en busca de arreglar los problemas con el padrastro o para terminar la relación de noviazgo con su pareja. En estos casos, el encargado de mediar en este tipo de conflictos reconvenía a la pareja: a los hombres los golpeaban y a las mujeres les daban fuetazos. Esta situación generó desplazamientos, desapariciones forzadas y asesinatos de integrantes de las familias.
223. El incumplimiento de las normas y controles impuestos por los grupos de autodefensa,
motivaba el despliegue de actos de violencia física y psicológica: castigaban a hombres y mujeres por pensar de manera diferente; se maltrató a las personas por su orientación sexual; por ser drogadictos, jibaros; por violar los horarios impuestos para permanecer en las calles, veredas; por salir de noche; por estar en los bares; por hablar con personal del ejercito (sic); por mirar a la cara a los paramilitares; por llevar grandes mercados o víveres para las veredas; por tener deudas por pagar; por no pagar las vacunas impuestas, por infidelidades o por estar con sus cónyuges o novios en situaciones comprometedoras; a los hombres por llevar el cabello largo, por tener tatuajes y aretes.
224. Las mujeres eran sancionadas por utilizar minifalda o blusas con escote, casos en los que eran cortadas en el estomago (sic) con cuchillas de afeitar, otras fueron accedidas carnalmente de manera brutal, torturadas, les cortaban los senos; cuando los paramilitares hacían sus fiestas, eran secuestradas para que desfilaran desnudas; se imponían sanciones a las mujeres que no aceptaban relaciones sentimentales, de amistad, o familiares con los paramilitares; otras eran castigadas por ser novias y/o amigas de los paramilitares; también fueron obligadas a cocinar y lavar la ropa de los miembros de la organización sin recibir a cambio una remuneración.
225. Las mujeres que se desempeñaban como trabajadoras sexuales, eran objeto de estrictos controles por parte de las autodefensas, les exigían carné de sanidad y aquellas
que padecieran de enfermedades infecto contagiosas eran asesinadas; también castigaban severamente, en ocasiones con la muerte a aquellas mujeres que consumieran algún tipo de alucinógenos; de igual manera eran discriminadas y abusadas sexualmente por los miembros de las autodefensas; no les pagaban por sus servicios y eran maltratadas física y psicológicamente. En general, la mujer fue atropellada en toda su integridad durante la presencia del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra en el marco del conflicto armado interno.
226. De igual manera, la Fiscalía advirtió de la violencia desarrollada por los miembros del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en contra de las personas que tenían una orientación sexual diferente, para ello presentó una entrevista realizada el 7 de septiembre de 2009 en la localidad de Ocaña N. de Santander, a un representante de la comunidad LGBTI, que se identificó con el alias de “Pelusa” y quien expuso lo siguiente: Página 8 de 493 “En estos últimos años hemos sido víctimas de muchos abusos, desde presencia de los paramilitares en los años noventa, fue muy duro porque según lo escuché, nuestra comunidad ha sido víctima de cosas que la ha hecho sentir menos y discriminada ante la sociedad, por lo menos conocemos el caso de “Pichi”, “Jean Carlo”, “Camilo”, que fueron discriminados, golpeados, marginados, maltratados, sometidos a tortura por el simple hecho de ser homosexuales y no llevar la condición normal, heterosexual, compartir su vida con una mujer. Entrando en detalles, las personas que les comento fueron víctimas de
malos tratos, a algunos les cortaron el cabello con machete, les hechaban (sic) boxer (sic). A las personas que no eran homosexuales pero que eran de ambiente, las mujeres no podían utilizar ombliguera porque les lanzaban acido, los tatuados también eran sometidos, les rayaban los brazos, no podían haber grupos de pandillas en ciertas esquinas porque los golpeaban, era tremendo. El caso más conocido de mi comunidad fue el de “Pichi”, porque recuerdo que fue cerca de mi escuela, yo tenía como nueve años cuando lo agarraron. Lo agarraron porque iba vestido de una forma no adecuada para un hombre, lo ultrajaron, lo agarraron del pelo, lo arrastraron, lo golpearon, fue el caso como más traumante (sic) que vi. De ahí ese miedo a salir a mostrarse, la mayoría de la gente oculta su condición sexual a raíz de eso porque este fue un pueblo muy sometido por los paramilitares. El hecho de “Pichi” influyó mucho, por lo menos en mí afectó que me taradra (sic) en mostrarme a la sociedad y traumatiza mucho porque a raíz de eso, consiguió una esposa siendo homosexual, para llevar una imagen diferente ante la sociedad y que no fuesa (sic) sometido y golpeado nuevamente. Otros homosexuales como “Jean Carlo” que también fue golpeado se tuvieron que ir de Ocaña y recuerdo que con el tiempo volvió y volvieron y lo hecharon (sic). La discriminación siempre se va a presentar porque viene de los paramilitares y la sociedad. Otras personas que fueron maltratadas fueron las prostitutas, las llamadas culturas urbanas, porque las prostitutas eran muy extrovertidas para vestir, les
arrancaban los pircing y les rayaban el estomago (sic) para que no volvieran a usar las blusas cortas, a los que se tatuaban les rayaban los brazos y a los de cabello largo les ehcaban (sic) boxer (sic), les cortaban el cabello. En Ocaña había un control social: no se podía salir después de las nueve de la noche, quienes estuvieran afuera les daban golpes, los ultrajaban, se influía en la forma de vestir, era como un régimen, todos igual, no se podía tener el cabello largo, no se podía usar aretes, nada de pircing, cero tatutajes (sic), nada de blusa ombliguera, o sea, lo que ellos quisieran. Hubo otro caso, el de “Carla” quien era travesti, lo encontraron muerto, degollado. De parte de las autoridades ha habido discriminación, hasta la salud pporque (sic) primero que todo a uno como homosexual o travesti se le dificulta sacar sus documentos de identidad por su forma de vestir, cabello y aquí si no eres amigo del celador, no te atienden de la misma forma y pues, respecto de la policía su ética profesioanl (sic) se la ganaron en una rifa de tamales, porque nunca la utilizan, siempre es contra el homosexual y recibimos malos tratos verbales, incluso físicos…” ».
14. Sentencia de 6 de diciembre de 2013
M.P. Eduardo Castellanos Roso Postulado: José Baldomero Linares y otros Se hizo referencia a conductas de violencia basada de género desarrollada como delito conexo al reclutamiento ilícito de NNA, pero no hubo legalización de cargos
por este patrón de macrocriminalidad. Pg. 394-412 «(vi) De los delitos conexos al reclutamiento ilícito de NNA.
1240. La Sala ha podido examinar varios testimonios de víctimas, el Dossier entregado por la Fiscalía 59 de Justicia y Paz, el “Peritaje” entregado por la PGN, y en ellos ha podido comprobar que en reiteradas oportunidades se menciona la realización de conductas que pueden estar enmarcadas dentro de formas de violencia contra la mujer o violencia sexual.
Desafortunadamente, la Fiscalía no presentó la totalidad de los hechos en los cuales niñas Página 9 de 493 o adolescentes fueron violentadas y tampoco en el caso que documentó imputó delito alguno en torno a las temáticas referidas.
1241. La Sala ante la gravedad de los testimonios presentados, en los cuales se manifiesta hasta la posibilidad de que se haya presentado al menos en un hecho el delito de “acceso carnal violento en persona protegida”, y que no se haya indagado ni documentado al respecto, considera necesario llamar la atención del representante del Ente Fiscal para que en la próxima imputación y formulación parcial de cargos ante el(a) Magistrado(a) de Control de Garantías, presente los hechos en los cuales se pudo haber presentado cualquier tipo de violencia contra la mujer reclutada y en especial violencia de género.
1242. Ante la situación anterior y como forma de ejemplificar la forma en que la Sala ha venido tratando este tipo de acciones criminales de los paramilitares, considera necesario dedicar un aparte de la decisión a visibilizar la normativa que trata este tipo de dinámicas
delictivas, especialmente las cometidas en contra de niñas y adolescentes, esto con el fin de que la Fiscalía a futuro priorice y presente documentados los hechos que así lo requier
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