Salvamento voto 11001031500020180397200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Salvamento voto 11001031500020180397200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Acción especial de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2018-03972-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24
MAGISTRADO PONENTE: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Referencia Acción especial de revisión Radicación 11001-03-15-000-2018-03972-00
Demandante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) ASUNTO SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa, procedo a salvar parcialmente el voto respecto de la sentencia del 20 de febrero de 2026 , mediante la cual se declaró infundada la acción especial de revisión de la referencia y se condenó en costas a la parte actora. Considero que en el caso concreto no procedía la condena en costas al tratarse de un proceso en el que se ventila un interés público, como lo es la protección del erario. Esto, según lo previsto en el inciso primero del artículo 188 del C.P.A.C.A., de conformidad con el cual la sentencia dispondrá sobre la condena en costas «salvo en los procesos que se ventile un interés público». Cabe anotar, además, que esta posición ha sido sostenida por la jurisprudencia de la corporación al manifestar, entre otros, que «el ejercicio del mecanismo de revisión de
los procesos que se ventile un interés público». Cabe anotar, además, que esta posición ha sido sostenida por la jurisprudencia de la corporación al manifestar, entre otros, que «el ejercicio del mecanismo de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, constituye un a herramienta para afrontar los graves casos de corrupción en esta materia y evitar el detrimento del Tesoro Público y un mecanismo de defensa de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que rigen el servicio público esencial de seguridad social, además de una garantía del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional1». Cordialmente, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra
1 Cfr., entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión Nro. 19, sentencia del 18 de agosto de 2021, M.P.: William Hernández Gómez, radicado Nro.: 11001 -03-15-000-2020-03549-00. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Adminis trativo, Sala Especial de Decisión Nro. 9, sentencias del 22 de noviembre de 2021, 10 de diciembre de 2021, y, 25 de febrero de 2022, M.P.: Gabriel Valbuena Hernández, radicados Nro.: 11001-03-15-000-2020-03231-00, 11001-03-15-000-2019-05024-00, y, 11001-03-15-000-2019-04468-00, respectivamente.