Salvamento voto 11001032800020240017700
Consejo de Estado
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- Título
- Salvamento voto 11001032800020240017700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00177-00 (Acum)1
Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros2
Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego, superintendente de Industria y Comercio.
Temas: Requisitos para el ejercicio del cargo. Posgrado en áreas afines y experiencia relacionada. Recomendaciones OCDE
SALVAMENTO DE VOTO
Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por la que salvo mi voto, respecto del fallo del 19 de marzo de 2026, que anuló el nombramiento de Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio.
En principio, debo señalar que, a mi juicio, la demandada demostró su calidad de profesional del derecho con maestría en ciencias políticas , lo cual satisface el requisito académico exigido para ejercer el cargo de superintendente de Industria y Comercio. Asimismo, que en el curso del proceso se probó que cuenta con la experiencia requerida en el artículo 2.2.34.1.23 del Decreto 1083 de 2015, como lo explico en adelante.
- Frente al requisito de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo
experiencia requerida en el artículo 2.2.34.1.23 del Decreto 1083 de 2015, como lo explico en adelante.
- Frente al requisito de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo
Al respecto, los demandantes cuestionaron el cumplimiento del requisito de posgrado, establecido en el numeral 1. ° de la norma referida, según el cual, para ocupar los empleos de superintendente de Industria y Comercio, superintendente Financiero y de Soc iedades, se exige «[t]ítulo profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. […]4.
1 Con los radicados 11001-03-28-000-2024-00102-00, 11001-03-28-000-2024-00105-00 y 11001 -03-28-0002025-00039-00. 2 Harold Eduardo Sua Montaña, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Daniel Currea Moncada. 3 «Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. 2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo» 4 Artículo 2.2.34.1.2 del Decreto 1083 de 2015.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros
universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo» 4 Artículo 2.2.34.1.2 del Decreto 1083 de 2015.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum.
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A su vez, en la sentencia de la cual me aparto, se advirtió que la accionada no satisfizo la mencionada exigencia , puesto que el título de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Panthéon – Assas (París II), obtenido por ella, no guarda afinidad con las funciones del superintendente de Industria y Comercio, en tanto, para la mayoría de la Sala, el cargo requiere conocimiento conceptual y jurídico frente a temas como el derecho de la competencia, de protección al consumidor, protección de datos, de conformidad con los conocimientos básicos o esenciales del manual de funciones.
No obstante, considero que concluir que un profesional del derecho con maestría en ciencias políticas incumple el requisito académico exigido para ejercer dicho empleo puede resultar desproporcionado y amenazar sus derechos políticos, especialmente el de acceso a cargos públicos.
Sumado a lo anterior, soy de la postura de que el requisito académico exigido por el Decreto 1083 de 2015 no se cumple únicamente a partir de la afinidad respecto de las funciones relacionadas con las áreas técnicas, a saber, derecho de la
Sumado a lo anterior, soy de la postura de que el requisito académico exigido por el Decreto 1083 de 2015 no se cumple únicamente a partir de la afinidad respecto de las funciones relacionadas con las áreas técnicas, a saber, derecho de la competencia, del consumidor, propiedad intelectual, pues dicha norma exige afinidad con las funciones del cargo (esto es, con la totalidad de ellas y no solo sobre las materias técnicas), máxime si se tiene en cuenta que, como lo indica la sentencia frente a la cual salvo mi voto, la disposición no prevé limitación expresa sobre los estudios que pueden acreditarse para el empleo, al extremo que ni siquiera lo limita a la calidad de abogado.
Sin perjuicio de lo dicho, debo indicar que incluso la demandada, con su título de magister en Ciencias Políticas y Sociales, cumple con suficiencia el requisito académico necesario para ejercer como superintendente de Industria y Comercio, si nos limitamos al análisis de aquellas funciones relacionadas con la protección al consumidor, de la competencia, de la propiedad industrial, de la protección de datos, metrología legal y reglamentos técnicos, de la Constitución Política, de la Gestión Integral de Proy ectos y la Administración Pública, a las que alude la decisión mayoritaria en la cual salvo mi voto.
En efecto, el título de Maestría en Ciencias Políticas permite al egresado adquirir competencias relacionadas con la estructura del Estado, la administración pública, las políticas públicas, el poder público, el sistema político y la gobernanza, todo lo cual se relaciona , entre otras, con su función de asesorar al ejecutivo en la implementación de políticas públicas en asuntos relacionados, por ejemplo, con la
las políticas públicas, el poder público, el sistema político y la gobernanza, todo lo cual se relaciona , entre otras, con su función de asesorar al ejecutivo en la implementación de políticas públicas en asuntos relacionados, por ejemplo, con la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial y protección de datos personales.
Asimismo, no hay lugar a duda de que los conocimientos adquiridos en dicho programa de posgrado permiten, a quien lo aprueba, establecer directrices y fijar criterios que busquen la observancia de la regulación en materia de competencia y protección al consumidor. Además, de la toma de decisiones a su cargo, en estas mismas materias, e impartir el liderazgo institucional que requiere la formulación de estrategias de gobernanza.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
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En ese orden, partiendo de que no le es permitido al operador jurídico incorporar supuestos no previstos expresamente por el legislador, a la hora de establecer limitaciones para el ejercicio de cargos públicos, en casos como el presente, nos encontramos frente a la dificultad de definir el alcance de la «afinidad» y del concepto que abarca las «ciencias políticas». Un programa de «maestría» que tenga afinidad al cargo, no puede llevarnos al extremo de exigir una coincidencia
encontramos frente a la dificultad de definir el alcance de la «afinidad» y del concepto que abarca las «ciencias políticas». Un programa de «maestría» que tenga afinidad al cargo, no puede llevarnos al extremo de exigir una coincidencia absoluta con alguno de los extr emos de las funciones de un cargo público , como puede ocurrir, por ejemplo, en el análisis de la profesión de abogado para ser juez o magistrado.
En esta línea, el ordenamiento jurídico (ley o reglamento) al regular o establecer la incorporación de exigencias de títulos académicos de posgrado para ocupar cargos públicos, por medio de la ley o el reglamento, debe ser razonable, proporcional y justificada, atendiendo a la naturaleza de las funciones, so pena de que dichos requisitos se conviertan en una barrera para el acceso al cargo público, en los términos del numeral 7. ° del artículo 40 de la Constitución Política.
A propósito de la mencionada garantía fundamental, la Corte Constitucional 5 se refirió a su protección, en los siguientes términos:
El derecho específico al ejercicio de cargos y funciones públicas merece protección, a la luz de la Constitución colombiana, no únicamente por lo que significa en sí mismo sino por lo que representa, al tenor del artículo 40, como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho -genéricocual es el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a objeto de realizar la vigencia material de la democracia participativa.
De hecho, en la Sentencia C487 de 1993, por medio la cual, el citado tribunal , al estudiar la constitucionalidad de los requisitos para ser defensor del pueblo,
vigencia material de la democracia participativa.
De hecho, en la Sentencia C487 de 1993, por medio la cual, el citado tribunal , al estudiar la constitucionalidad de los requisitos para ser defensor del pueblo, contenidos en el artículo 3º de la Ley 24 de 1992, señaló que las calidades exigidas para el ejercicio del cargo pueden ser previstas por la Carta Política o por el legislador, «sujetando eso sí todos sus mandatos a la preceptiva fundamental».
Por ende, en el asunto que resolvió la sala, en mi criterio, si existían dudas para definir la afinidad del programa académico de posgrado, cursado y aprobado por la demandada, con las funciones legalmente asignadas al superintendente de industria y comercio , estas debieron resolverse de manera restrictiva a su favor, pues la falta de definición del legislador al momento de establecer los criterios sobre los cuales se debe adelantar el «juicio de afinidad» no puede, en clave de derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta al derecho político fundamental de acceso al cargo público, derivar en la nulidad de su designación.
Sumado a lo dicho, ante la dificultad para definir el alcance de la «afinidad» y del concepto que abarcan las «ciencias políticas y sociales», no era lo procedente exigir
5 Sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
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la coincidencia absoluta con cada una de las funciones de un cargo público y, mucho menos, limitarse a las relacionadas con las áreas técnicas.
Por el contrario, debió acudirse a las áreas y núcleos básicos del conocimiento y al manual de funciones del cargo, como lo exige el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015, de acuerdo con la clasificación del SNIES , a partir de los cuales, se demuestra que la demandada con su posgrado en Ciencias Políticas y Sociales satisface el requisito para ejercer como superintendente de Industria y Comercio.
En efecto, como lo expuse en la ponencia que no obtuvo la mayoría necesaria para su aprobación, debe mencionarse que el Decreto 1083 de 2015 , al establecer las exigencias que debe atender quien pretenda ocupar el cargo de superintendente de Industria y Comercio, no señaló un título de posgrado espec ífico, así como tampoco lo limitó a las áreas relativas al derecho de la competencia, de consumo, propiedad intelectual, protección de datos, metrología legal y reglamentos técnicos.
En ese orden, a efectos de establecer si el título de maestría de la demandada en Ciencias Políticas y Sociales resultaba afín a las funciones del cargo, debía tenerse en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 no define el término «afinidad», al que
Ciencias Políticas y Sociales resultaba afín a las funciones del cargo, debía tenerse en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 no define el término «afinidad», al que refiere en su artículo 2.2.34. 1.26, el cual debe entenderse, de acuerdo con la Real Academia Española, como proximidad o semejanza7, lo que lleva a concluir que no es posible exigir identidad o coincidencia exacta o perfecta.
Dicho esto, en los términos de la misma norma, la afinidad o semejanza de los títulos exigidos para ocupar cargos públicos debe analizarse a partir de las disciplinas académicas o profesiones, contenidas en el manual de funciones de cada entidad, según lo establece el artículo 9. ° del Decreto Ley 770 de 2005, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.2.3.58 del Decreto 1083 de 2015, tal como lo ha estudiado la Sección Quinta9 en oportunidades anteriores.
En efecto, el artículo 2.2.3.5., dispone:
Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación
6 «Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. 2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra
funciones del empleo a desempeñar. 2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo» 7 Según la Real Academia Española «Proximidad, analogía o semejanza de una cosa con otra». 8 Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 238 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES […]. 9 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 13 de febrero de 2025. Radicado núm. 19001 -23-33-0002024-00050-01. MP. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
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superior, de que trata el artículo 23 10 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales
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superior, de que trata el artículo 23 10 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBCque contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES […] (Negrilla fuera del texto original).
Al respecto, esta Sala11 ha estudiado el cumplimiento de los requisitos académicos para ocupar cargos públicos, de conformidad con los criterios de la norma anterior, en los siguientes términos:
De otro lado, en cuanto a los requisitos generales exigidos para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden territorial, como ocurre en el sub examine, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en el artículo 2.2.3.5 dispone que, en los manuales de funciones y de competencias laborales deberán identificarse los Núcleos Básicos del Conocimiento - NBC que contengan las profesiones de aquellos cargos que exijan título en educación superior, conforme a la clasificación que trae el Sistema Nacional de Información de la Educación SuperiorSNIES.
De conformidad con las precisiones anteriores, en la clasificación de acuerdo con el SNIES establecida en el artículo 2.2.3.5. del Decreto 1083 de 2015 se prevén varias áreas de conocimiento , entre ellas, la de Ciencias Sociales y Humanas, en la que se incluyen, por ejemplo, los núcleos básicos del conocimiento de Ciencia
áreas de conocimiento , entre ellas, la de Ciencias Sociales y Humanas, en la que se incluyen, por ejemplo, los núcleos básicos del conocimiento de Ciencia
Política y Derecho y Afines:
Ciencias Sociales y Humanas Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines
Por su parte, el manual de funciones del superintendente de Industria y Comercio identifica los «conocimientos básicos o esenciales» del cargo, así:
Marco conceptual y normativo sobre protección del consumidor Marco conceptual y normativo sobre protección de la competencia Marco conceptual y normativo sobre propiedad industrial Marco conceptual y normativo sobre protección de datos Marco conceptual y normativo sobre metrología legal y reglamentos técnicos
10 ARTÍCULO 23. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. (Ver Decreto 1083 de 2015, Ar. 2.2.3.5.)
de desempeño. En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. (Ver Decreto 1083 de 2015, Ar. 2.2.3.5.) 11 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 13 de febrero de 2025. Radicado núm. 19001-23-33-0002024-00050-01. MP. Luis Alberto Álvarez Parra.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
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Constitución Política Gestión integral de proyectos Administración Pública
De conformidad con lo expuesto, considero que la Constitución Política se ubica dentro de los conocimientos básicos del empleo de superintendente de Industria y Comercio, la cual se encuentra inmersa en el núcleo básico del conocimiento de «Derecho y Afines», que, a su vez, hace parte del área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, a la cual también pertenece la Ciencia Política, tal y como da cuenta el Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, en mi criterio, la maestría acreditada por la demandada, en Ciencias Sociales y Políticas, en los términos del artículo 2.2.3.5. del Decreto 1083 de 2015, atiende la identificación entre el título acreditado y las exigencias del manual de funciones en relación con la clasificación establecida en el Sistema
Sociales y Políticas, en los términos del artículo 2.2.3.5. del Decreto 1083 de 2015, atiende la identificación entre el título acreditado y las exigencias del manual de funciones en relación con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-.
Esto, teniendo en cuenta que el parágrafo del citado artículo 2.2.3.5 ibidem indicó cómo realizar la labor de identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan títulos en educación superior , en tanto, «corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales , teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desemp eño»12. [Negritas fuera de texto]
A partir de lo anterior, debo advertir que la labor de verificación adelantada por el DAFP resulta ajustada a los términos del citado decreto, en tanto, según su artículo 2.2.2.4.9, para efectos de satisfacer los requisitos académicos de educación superior, son las entidades estatales las que deberán establecer los «[n]úcleos Básicos del Conocimiento NBC que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES», como quedó demostrado.
En este orden, para el suscrito magistrado , no se demostró el incumplimiento del
profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES», como quedó demostrado.
En este orden, para el suscrito magistrado , no se demostró el incumplimiento del numeral 1. ° del artículo 2.2.34.1.2. del Decreto 1083 de 2015, comoquiera que: i) se acreditó la afinidad entre la Maestría en Ciencias Políticas y Sociales y las funciones del cargo de superintendente de Industria y Comercio; ii) no se requiere, en exclusiva, que el título obtenido sea afín a las materias del derecho de la competencia, de consumo, propiedad intelectual, protección de datos, metrología legal y reglamentos técnicos , entre otras y ; iii) las ciencias políticas corresponden a una de las áreas de conocimiento con la que se relaciona d icho cargo (Ciencias Sociales y Humanas). En consecuencia, no debía anularse la designación de la demandada.
12 Parágrafo 1.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
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- Frente al requisito de experiencia relacionada con las funciones del cargo
Según el fallo del cual me aparto, la demandada no acreditó la exigencia prevista en el numeral 2. ° del artículo 2.2.34.1.213 del Decreto 1083 de 2015, según el cual,
cargo
Según el fallo del cual me aparto, la demandada no acreditó la exigencia prevista en el numeral 2. ° del artículo 2.2.34.1.213 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, para ejercer como superintendente de Industria y Comercio se requiere « diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo».
Lo anterior, porque, para la mayoría de la Sala, las certificaciones de la Universidad Externado de Colombia y los contratos de trabajo suscritos con la misma institución educativa, carecen de la relación de funciones desempeñadas por la accionada, aspecto exigido por el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015.
En este punto, es preciso referirse al artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, que definió la experiencia como «los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio». Así, existe, entre otras, la experiencia profesional relacionada o docente, esto es, la adquirida en el ejercicio de «empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer» y «las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas», respectivamente.
Sobre el particular, la Sección Quinta ha señalado que la acreditación de experiencia relacionada «supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo» 14, lo cual no implica
Sobre el particular, la Sección Quinta ha señalado que la acreditación de experiencia relacionada «supone que las funciones pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo» 14, lo cual no implica que sean idénticas, a las propias del cargo a proveer, «sin exigir exclusividad o que se constituya en la actividad principal, sino permitiendo que esa relación atienda el espectro total de la experiencia acreditada»15.
En ese mismo sentido, la misma Sala de lo Electoral ha concluido que la exigencia de experiencia relacionada no implica el cumplimiento exacto de las mismas funciones del cargo a ocupar, al considerar que:
Es válido que la administración establezca el perfil que se requiere cumplir para que se pueda acceder a determinado cargo o empleo público. Uno de esos requisitos puede ser el de acreditar que el aspirante ha tenido en el pasado otros empleos o
13 «Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. 2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo» 14 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 4 de noviembre de 2021. Radicado núm. 11001 -03-28000-2019-00059-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. Reiterado en Consejo de Estado, Sección Quinta.
Sentencia del 18 de agosto de 2024. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. 15 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 1 de febrero de 2018. Radicado núm. 11001 -03-28-0002016-00083-00. MP. Rocío Araújo Oñate y auto de 20 de febrero de 2020. Radicado núm. 11001 -03-28-0002020-00028-00, CP. Carlos Enrique Moreno Rubio. Reiterado en Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 18 de agosto de 2024. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil.Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio
Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum.
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cargos o actividades que guarden cierta similitud con las funciones que debería desempeñar en caso de que fuera nombrado en el cargo para el cual se ha presentado.
Empero, no se trata de que deba demostrarse que ha cumplido exactamente las mismas funciones, pues ello implicaría que la única manera de acreditar experiencia relacionada sería con el desempeño del mismo cargo al que se aspira, lo que resulta a todas luces ilógico y desproporcionado. Pero sí se debe probar que existe una experiencia en cargos o actividades en los que se
experiencia relacionada sería con el desempeño del mismo cargo al que se aspira, lo que resulta a todas luces ilógico y desproporcionado. Pero sí se debe probar que existe una experiencia en cargos o actividades en los que se desempeñaron funciones similares.16 [Negritas fuera de texto].
Por tanto, el requisito de experiencia relacionada no puede asimilarse con la denominada específica , pues ello implicaría «exigir que el desempeño de las funciones fuesen exactas con rigurosidad, acarrearía que, para poder optar por el cargo, sería necesario la ejecución del mismo en otro momento, desdibujando el concepto anteriormente analizado»17.
Ahora, retomando lo relaci onado con la experiencia de la demandada en la Universidad Externado de Colombia, en el expediente quedó demostrado que:
En este sentido, e s necesario precisar que , si bien, la Universidad Externado de Colombia certificó que, durante ese lapso, no se cuenta con registro de que la demandada hubiera impartido clases, lo cierto es que la experiencia como docente en el ejercicio la cátedra universitaria, requerida en el Decreto 1083 de 2015, no se obtiene, únicamente, al dictar asignaturas.
Sobre ello se refirió la Sección Quinta, en un asunto de similares contornos, para indicar que la docencia en cátedra universitaria puede ejercerse, también, por medio de actividades diferentes a la de impartir clases, en tanto advirtió que:
[…] el ejercicio de la cátedra universitaria es multicomprensivo sobre la modalidad de su desarrollo en cuanto al método y procedimiento, pues incluye la investigación, las funciones y elaboración de textos académicos, la producción doctrinaria,
[…] el ejercicio de la cátedra universitaria es multicomprensivo sobre la modalidad de su desarrollo en cuanto al método y procedimiento, pues incluye la investigación, las funciones y elaboración de textos académicos, la producción doctrinaria, así como las demás actividades intelectuales , y por el contrario no puede ser entendido como una concepción clásica y antigua que se limitaba a entenderlo como el ejercicio de un profesor en un aula de clase. En conclusión, se tienen estas actividades como parte de la cátedra universitaria moderna en el entendido que se desarrollen dentro del marco de la docencia universitaria en disciplinas jurídicas,
16 Sección Quinta. Radicado núm. 52001-23-31-000-2010-00021-01. MP. Susana Buitrago Valencia. Reiterado en sentencia del 6 de agosto de 2024. Radicado núm.