Salvamento voto 17001233300020210033001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Salvamento voto 17001233300020210033001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 17001-23-33-000-2021-00330-01 (30348) Demandante FUNDACIÓN CRUZADA SOCIAL Y OTROS Demandado DEPARTAMENTO DE CALDAS Con todo respeto por la decisión mayoritaria, estando de acuerdo con la confirmación de la nulidad de los actos demandados por haber operado el silencio administrativo positivo -único aspecto discutido en sede de apelación-, preciso salvar el voto en la sentencia de la referencia frente a la decisión de confirmar el restablecimiento del derecho de la sentencia de primera instancia según la cual – ordena a la demandada devolver el valor pagado por la demandante por concepto de estampillas Universidad de Caldas y Universidad Nacional hacia el tercer milenio, pro hospitales universitarios públicos, pro desarrollo y para el bienestar del adulto mayor junto con los intereses corrientes y de mora-. Si bien la orden de efectuar la devolución procedía por el hecho de haber operado el silencio positivo, estimo que esta debió estar precedida de la orden a la entidad demandada de verificar la existencia de circunstancias que pudieran afectar la suma a devolver; por ejemplo, si se habían causado otras obligaciones tributarias departamentales a cargo de la demandante que debieran ser compensadas con la suma cuya devolución se ordenó o si dicho saldo había sido compensado o devuelto, Lo anterior se encontraría en línea con el procedimiento para devolución de tributos dispuesto en el estatuto de rentas del departamento (ordenanza 816 de 2017) y atendería el hecho de que
el pago de las estampillas en debate se dio en el año 2018 con ocasión de contratos suscritos ese mismo año y de que la sentencia de la cual salvo el voto es del 19 de marzo de 2026, lapso durante el cual la referida suma pudo verse afectada jurídicamente Por otro lado, llamo la atención sobre el argumento planteado por la parte demandante en el sentido de que el cobro de estampillas en contratos del Programa de Alimentación Escolar PAE vulneró la destinación específica de los recursos del Sistema General de Participaciones -artículo 18 de la Ley 1176 de 2007-. Si bien esta circunstancia no fue estudiada por el tribunal de primera instancia ni fue planteada en sede de apelación, por lo cual no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de la cual me aparto parcialmente, estimo que en casos futuros, de ser procedente se deberá analizar dicho evento para determinar: cuáles son las fuentes de financiación de ese programa, si en efecto existe una destinación específica de esos recursos, y si los contratos que se suscriban para ejecutar las actividades del programa no pueden ser objeto del tipo de las estampillas reseñadas.Radicado: 17001-23-33-000-2021-00330-01 (30348) Demandante: Fundación Cruzada Social y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador