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Salvamento voto 25000233700020210042001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
Salvamento voto 25000233700020210042001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2021-00420-01 (28801)

Demandante: BEST LUCH S.A. EN REORGANIZACIÓN Demandado: DIAN Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Año 2014. Proceso de reorganización. Liquidación de aforo. Carga de la prueba para determinación de las bases en la liquidación de aforo.

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me aparto de la sentencia del 19 de marzo de 2026 , dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se modificó1 la providencia del 26 de octubre de 2023 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B y no se condenó en costas en esta instancia. Si bien comparto el criterio de la Sala en cuanto a que, para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), resultan procedentes los costos fiscalmente aceptables en el impuesto sobre la renta, con exclusión de aquellos asociados a ingresos constitutivos de ganancia ocasional, me aparto de la solución adoptada en el caso concreto. Lo anterior, por cuanto estimo que el análisis efectuado por la Sala desconoce el

exclusión de aquellos asociados a ingresos constitutivos de ganancia ocasional, me aparto de la solución adoptada en el caso concreto. Lo anterior, por cuanto estimo que el análisis efectuado por la Sala desconoce el principio de asociación, en la medida en que, si no era procedente la inclusión de los costos vinculados a las ganancias ocasionales, tampoco resultaba jurídicamente viable la incorporación de los ingresos derivados de dicho concepto dentro de la base gravable del CREE. En efecto, admitir la inclusión de los ingresos por concepto de ganancia ocasional sin permitir la detracción de los costos asociados conduce a un tratamiento asimétrico que distorsiona la determinación del tributo, al romper la correspondencia entre ingresos y costos. En ese sentido, tal como lo planteó la parte demandante, de optarse por incluir dichos ingresos, necesariamente debían detraerse los costos asociados; de lo contrario, lo procedente era excluir de la base gravable los ingresos constitutivos de ganancia ocasional, con el fin de garantizar un efecto neutro en la determinación del impuesto . Máxime cuando no existía restricción alguna para que la Sala adoptara dicha solución, en la medida en que ambas partes interpusieron recurso de apelación, lo que habilitaba un pronunciamiento integral sin las limitaciones propias del principio de la no reformatio in pejus. Por consiguiente, considero que la Sala debió excluir de la base gravable del CREE los ingresos correspondientes a ganancias ocasionales.

1 En el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento tener como liquidación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE la efectuada en la providencia.Salvamento de voto

1 En el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados y a título de restablecimiento tener como liquidación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE la efectuada en la providencia.Salvamento de voto Radicado: 25000-23-37-000-2021-00420-01 (28801)

Demandante: BEST LUCH S.A. EN REORGANIZACIÓN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 En los anteriores términos, dejo expuestas las razones que me llevaron a disentir parcialmente de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el asunto de la referencia.

Con todo comedimiento,

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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