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SANCHEZ - Aspectos sustanciales de la responsabilidad fiscal en Colombia

Carlos Sánchez Torres

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Detalles

Título
SANCHEZ - Aspectos sustanciales de la responsabilidad fiscal en Colombia
Autor
Carlos Sánchez Torres
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Fiscal
Año

Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas

ISSN: 1657-8953

yadira.caballero@usa.edu.co Universidad Sergio Arboleda Colombia Sánchez Torres, Carlos Ariel Aspectos sustanciales de la responsabilidad fiscal en Colombia Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas, vol. 7, núm. 13, julio-diciembre, 2007, pp. 81-95 Universidad Sergio Arboleda Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=100221524005 Cómo citar el artículo Número completo Sistema de Información Científica Más información del artículo Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Página de la revista en redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Aspectos sustanciales de la responsabilidad fiscal en Colombia Carlos Ariel Sánchez Torres Profesor titular Universidad del Rosario Resumen El presente artículo tiene como objeto evaluar los elementos sustantivos de la Responsabilidad Fiscal, la cual se fundamenta a su turno en las condiciones básicas requeridas para el ejercicio del control fiscal. En el mundo contemporáneo se entiende el ejercicio del control fiscal como un modelo que desarrolla los principios democráticos, por lo que el control excede el marco histórico de la tridivisión del poder. Dentro de este marco se examinará el contexto constitucional y legal de la responsabilidad fiscal, por lo cual se establecerán las relaciones existentes entre la gestión fiscal, la vigilancia fiscal y la responsabilidad fiscal. Se deducirán de dicho marco constitucional las notas esenciales de la responsabilidad fiscal, permitiendo tales características diferenciar tal responsabilidad de otros tipos de responsabilidad de

que puede ser objeto el gestor público. Finalmente, es menester analizar los elementos que constituyen la responsabilidad fiscal, sin los cuales no es posible concretar tal responsabilidad. Palabras clave Responsabilidad fiscal, elementos, control fiscal y tipos de responsabilidad. Abstract The present article’s objective is to assess the substantive element of Fiscal Responsibility, which is founded on the basic conditions required for the application of fiscal control.

Fecha de recepción del artículo: 28 de agosto de 2007

Fecha de aprobación del artículo: 21 de noviembre de 2007 Artículo resultado de proyecto de investigación titulado: "Efectividad del control fiscal como mecanismo de control de la eficiencia y eficacia del gasto público. Avalado y financiado por la Universidad del Rosario. Doctor en Jurisprudencia de la Universidad Colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario. Doctor en derecho de la Universidad de Navarra (España). Especialista en derecho Comercial de la Universidad de los Andes, en derecho Público comparado del Instituto de Estudios Europeos de Turín (Italia) y en derechos humanos de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Director del Grupo de Investigaciones "Carlos Holguín Holguín". Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ISSN 1657-8953 82 CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES In the contemporary world the application of fiscal control is understood as a model that develops the democratic principles, and thus, it goes beyond the historical framework of a three-branched power. Within this framework, the constitutional and legal context of fiscal responsibility will be examined, establishing the relationships between fiscal management, fiscal surveillance and fiscal responsibility. The essential features of fiscal responsibility will be deduced from this framework, and those will allow to distinguish between said responsibility and other types of responsibilities that have to be

assumed by the public servant. Finally, it is necessary to analyze the constituting elements of, without which it is impossible to identify this responsibility. Key words Fiscal responsibility, elements, fiscal control, types of responsibilities. El control y la democracia Ciudadano, art. 16). Y paralelamente a la división del poder, previendo la función de control sobre Existe un creciente desarrollo orgánico y el ejercicio del poder y con este fin, declaraba funcional de los poderes de control que caracteriza que la sociedad tiene derecho a pedir cuentas de la democracia contemporánea, a través de la su administración a cada uno de los funcionarios participación directa del pueblo, que se impone públicos (Declaración de los Derechos del siempre con más fuerza en la mayor parte de los Hombre y del Ciudadano, art. 15). países latinoamericanos y un poco menos en los europeos sobre todo en el último cuarto del siglo Para la transparencia y eficiencia en la ejecución XX, pero que en todo caso no deja ninguna duda de las finanzas públicas, el balance de poder entre sobre el hecho que no se puede seguir sosteniendo las tres clásicas ramas en que éste se divide, ha la clásica tridivisión del poder, pues es necesario arrojado resultados negativos, dando lugar al referirse por lo menos a la "tetra-división" abriendo surgimiento de otros órganos con la función de un cuarto poder, me refiero a aquella forma de control. En este sentido, la democracia y la libertad control orgánica y funcionalmente bien distinta de requieren de instituciones especializadas en control los otros tres poderes clásicos.1 fiscal o disciplinario. A más democracia más controles eficaces y con más controles eficaces

La experiencia constitucional y la practica del más democracia. Es realmente antidemocrático que Estado de Derecho han demostrado el hecho, los controles sean inexistentes o no funcionen que para construir la democracia no es suficiente plenamente. El grado de Democracia y de libertad la institución formal y probablemente el se medirá por la existencia, representatividad y buen funcionamiento separado del poder legislativo, funcionamiento de los controles sobre el ejercicio ejecutivo y judicial. Con mucha sabiduría los del poder. Tal conclusión se fundamenta en revolucionarios franceses de 1789 declaraban que numerosos ejemplos prácticos de gobierno y de la sociedad en la cual se garantizaban de los Democracia (Amato y Barbera, 1997, pp. 49 y ss.). derechos no era asegurada, ni la separación de poderes establecida no tenía una Constitución ¿En quiénes observamos ese cuarto poder?. (Declaración de los Derechos del Hombre y del De otras instituciones con autonomía orgánica y Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA 83 funcional así como de la creciente importancia criterios de eficiencia y eficacia aplicables como es el caso de la Corte de Cuentas, Contraa las entidades que administran recursos lorías, Auditorias, ombudsmen, fiscalías, públicos y, finalmente, los objetivos, planes, veedurías, oidores, defensores cívicos o del pueblo, programas y proyectos que constituyen, en fin, oficinas de control que están a la orden en un período determinado, las metas y

del día para ejercer funciones en torno a la propósitos inmediatos de la administración garantía de participación democrática en la toma (Sent. C-499/98). de decisiones estatales, para superar el ejercicio personal o autocrático del poder, para defender Por lo tanto, en cada caso se impone examinar los derechos y los intereses individuales y si la respectiva conducta del gestor público guarda colectivos y desarrollar el gobierno de las leyes, alguna relación con la noción específica de en suma, para defender el interés público y en gestión fiscal, bajo la comprensión de que ésta bienestar general. tiene una entidad material y jurídica propia que se desenvuelve mediante planes de acción, Recapitulando, hemos destacado la imporprogramas, actos de recaudo, administración, tancia del control para la vida democrática de inversión, disposición y gasto, entre otros, con cualquier Estado constitucional. De igual forma, miras a cumplir las funciones constitucionales y observamos como el ejercicio del control es un legales que en sus respetivos ámbitos convocan poder dentro del Estado, que bien puede ser la atención de los servidores públicos y los ejercido por organismos estatales o por la particulares responsables del manejo de fondos sociedad civil directamente. Todo lo anterior, nos o bienes del Estado. impone la necesidad de hacer revisión a algunos aspectos institucionales del control en Colombia, La vigilancia fiscal: un elemento de pero más que con ánimo descriptivo, la necesidad garantía de cumplimiento de los fines de validar la solidez y la operatividad del mismo esenciales del Estado para que la realidad y la teoría coincidan y sea efectivamente sea una herramienta de la En la actualidad no se discute que la función

democracia y la gobernabilidad. de comprobación, inspección, fiscalización, intervención sobre la actividad de las entidades La gestión fiscal públicas es un dispositivo necesario e indispensable para la realización de los fines esenciales La gestión fiscal hace referencia a la del Estado. En particular, el control fiscal recae administración y manejo de los bienes y fondos sobre la conformación y el uso que se haga del públicos, en las distintas etapas de recaudo o patrimonio público con ese propósito, juega en adquisición, conservación, enajenación, gasto, ese sentido un papel muy importante. inversión y disposición. A su turno, según la Corte Constitucional, la vigilancia de esta gestión se Lo anterior es así, por cuanto el control fiscal sustrae a es el mecanismo por medio del cual se asegura "el cabal cumplimiento de los objetivos consti- (…) establecer si las diferentes operatucionalmente previstos para las finanzas del ciones, transacciones y acciones jurídicas, Estado" (Corte Constitucional, Sent. C-499/98). financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de El control fiscal ya no se ejerce a partir del acuerdo con las normas prescritas por las análisis numérico legal del gasto público sino que autoridades competentes, los principios de ahora vigila la gestión fiscal de la administración contabilidad universalmente aceptados o y de los particulares o entidades que manejen señalados por el Contador General, los fondos o bienes públicos. Se ejerce en forma Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ISSN 1657-8953

84 CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES posterior y selectiva conforme a los proceeconomía, eficacia, equidad, imparcialidad, dimientos, sistemas y principios que establezca moralidad, transparencia, publicidad y la la ley. De acuerdo con este mandato, por ser valoración de los costos ambientales. posterior se realiza una vez se hayan ejecutado las distintas operaciones, actividades y procesos Responsabilidad fiscal que serán objeto de control, y al ser selectivo, significa que no se revisan todas y cada una de El proceso de responsabilidad fiscal se las actuaciones administrativas adelantadas por fundamenta en el numeral 5 del artículo 268 de quienes realizan gestión fiscal, sino que utilizando la Constitución, según el cual el Contralor General la técnica de muestreo, se examina solamente de la República tiene la atribución de establecer un grupo representativo de operaciones, cuentas la responsabilidad que se derive de la gestión u otros procesos relacionados con el gasto público fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean que, a juicio de las Contralorías, sea suficiente del caso, recaudar su monto y ejercer la jurispara extraer conclusiones sobre los asuntos dicción coactiva sobre los alcances deducidos de atinentes al control fiscal. la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre La razón que motivó la proscripción del la gestión fiscal que realicen los servidores públicos o los particulares en relación con los sistema de control fiscal previo en Colombia bienes y recursos estatales puestos a su cargo. fueron los efectos perjudiciales de su impleFunciones éstas que por igual se predican de las mentación en el normal desenvolvimiento de la

Contralorías Territoriales. función administrativa. Con esta eliminación se pretendió erradicar la coadministración de los Necesariamente se deriva la responsabilidad organismos de control, que antes de la Carta de fiscal del ejercicio de una gestión fiscal. La 1991 intervenían en los procesos de contratación responsabilidad fiscal de acuerdo con el numeral pública al punto de condicionar o incluso vetar la 5° del artículo 268 constitucional únicamente se capacidad contractual de las entidades del Estado. puede predicar respecto de los servidores públicos El vicio fundamental detectado en el esquema y particulares que estén jurídicamente habilitados consistía en que la intervención temprana de la para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan Contraloría impedía la celebración de los poder decisorio sobre bienes o fondos del Estado contratos cuando quiera que se verificara el puestos a su disposición. No sobra recordar que incumplimiento de los requisitos legales de la Corte declaró la exequibilidad de la expresión contratación. "con ocasión de ésta", contenida en el artículo 1° de la Ley 610 de 2000, norma que regula De manera tal, que la vigilancia de la gestión actualmente la materia, bajo el entendido de que fiscal se ejerce de manera integral puesto que los actos que materialicen la responsabilidad fiscal ahora incluye el conjunto de actividades comporten una relación de conexidad próxima y económicas, jurídicas y tecnológicas, tendientes necesaria con el desarrollo de la gestión fiscal. a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, El objeto de la responsabilidad fiscal es el

explotación, enajenación, consumo, adjudicación, resarcimiento de los daños ocasionados al gasto, inversión y disposición de los bienes patrimonio público como consecuencia de la públicos, así como la recaudación, manejo e conducta dolosa o culposa de quienes realizan inversión de sus rentas, en orden a cumplir los gestión fiscal. Esta reparación debe enmendar fines esenciales del Estado. La vigilancia de la integralmente los perjuicios que se hayan causado, gestión fiscal incluye también el ejercicio de un esto es: incorporando el daño emer-gente, el lucro control financiero, de gestión y de resultados, cesante y la indexación ha que da lugar el deterioro fundado en los principios de legalidad, eficiencia, del valor adquisitivo de la moneda. Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007

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El artículo 1° Ley 610 de 2000 define el En el derecho colombiano la regla general es proceso de responsabilidad fiscal como el que las responsabilidades sean subjetivas, es decir "conjunto de actuaciones administrativas que tengan en cuenta la conducta del individuo. adelantadas por las Contralorías con el fin de Ahora, para que alguien sea condenado como determinar y establecer la responsabilidad de los responsable (independientemente del tipo responservidores públicos y de los particulares, cuando sabilidad penal, civil, disciplinaria, administrativa en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de o fiscal debe haber desplegado una conducta

ésta, causen por acción u omisión y en forma culposa o dolosa. dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado." De los planteamientos expuestos pueden El artículo 4° siguiente, precisa que la responsaconcluirse que tanto en el proceso disciplinario bilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de como en el de tipo fiscal la responsabilidad es los daños ocasionados al patrimonio público, administrativa, toda vez que se juzga la conducta resarcimiento que se logra mediante el pago de de un servidor público o de un particular que una indemnización pecuniaria que compense ejerce transitoriamente funciones públicas, por dicho perjuicio. incumplimiento de los deberes que les están asignados o por incurrir en conductas prohibidas En el ordenamiento jurídico existen diferentes que afectan el buen desempeño de la función tipos de responsabilidad, las cuales, aunque se pública (proceso disciplinario) y el manejo de los rijan por principios constitucionales comunes bienes o recursos públicos (proceso fiscal). Pero como el debido proceso y los que regulan la en el proceso de responsabilidad fiscal, la actuación administrativa, son autónomas, tienen responsabilidad también es patrimonial, porque objeto, naturaleza y finalidad propias y están como consecuencia de su declaratoria el reguladas por sistemas legislativos diferentes.2 implicado debe resarcir, mediante el pago de una indemnización pecuniaria, el perjuicio patrimonial Para poder diferenciar los distintos tipos de causado a la respectiva entidad. responsabilidad que recae sobre el servidor público debe tenerse en cuenta que el artículo En lo que respecta a la figura de la restitución 124 de la Constitución Política establece que la o devolución de los bienes que dieron origen a la

ley determinará la responsabilidad de los serviconducta materia de investigación, se precisa lo dores públicos y la manera de hacerla efectiva. siguiente: Esta norma alberga varios preceptos El artículo 30-2 de la Ley 200 de julio 28 de fundamentales: 1995 consagraba como sanción accesoria "La devolución, la restitución o la reparación, según • Ratifica el principio básico de la responsael caso, del bien afectado con la conducta bilidad de todo servidor público por sus actos u constitutiva de la falta, siempre que ellas no se omisiones. hayan cumplido en el proceso penal, cuando la • Crea la reserva legal de la responsabilidad conducta haya originado las dos acciones". Esta (por acción, omisión, y por extralimitación). norma presentaba dos inconvenientes, de una • La ley podrá configurar diversas clases parte, ligaba el resultado del proceso disciplinario de responsabilidad oficial: de naturaleza política, al penal, no obstante ser totalmente independe carácter patrimonial de naturaleza penal y dientes y tener finalidades diferentes. De otro disciplinaria y responsabilidad fiscal. A cada uno lado, no se trataba de la imposición de una sanción de ellas corresponde diversas mecanismos de sino de una declaración legal que le proporcionara hacerlas valer, sin que se prohíba hacerlas simulla calidad de titulo ejecutivo al fallo disciplinario táneas e independientes entre sí. y la atribución de un poder coactivo directo de la Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ISSN 1657-8953

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administración para el cobro del valor condenado público por los detrimentos causados por la a devolver, restituir o reparar, pero no repreconducta dolosa o culposa de los servidores sentaba ningún valor práctico, pues conducía a públicos que tenga a su cargo la gestión fiscal. la posibilidad de hacer efectivo el fallo, en este caso, ante la jurisdicción civil. Sus características esenciales son las de ser una modalidad de responsabilidad autónoma e Cabe señalar que en la Procuraduría General independiente, de carácter administrativo y de de la Nación no aparece caso alguno en que se contenido patrimonial o resarcitorio (Corte Constihaya aplicado la sanción accesoria referida, ni tucional, Sent. C-189/98)4. esa entidad expidió reglamento que regule su imposición. Estas calidades de la responsabilidad fiscal han sido consideradas y admitidas durante los En la evolución de tal disposición encontramos procesos de configuración legislativa y en la que en materia de responsabilidad fiscal el jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, en el legislador aclaró en el artículo 7 de la ley 610 de informe ponencia para primer debate al proyecto 200033 el evento en que ésta se podría deducir de ley en la Comisión Quinta del Senado se por causa de pérdida, daño o deterioro sufrida insistió en la necesidad de otorgar un procedipor los bienes públicos, distintas del desgaste miento autónomo a la responsabilidad fiscal. En natural que sufren las cosas. Tal proceso proceesa oportunidad se dijo que derá cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal Tanto el proyecto inicial como las diversas por parte de los presuntos responsables. ponencias son reiterativas en señalar la

Las demás causales, deberán ser investigadas necesidad de regular de manera integral disciplinaria o penalmente. el régimen de responsabilidad fiscal, estableciendo en forma clara y precisa En ese orden de ideas, y de acuerdo con la las reglas de procedimiento para su precisión anterior, se puede concluir que las determinación. Sin embargo, más allá del contralorías son las únicas que tienen la facultad, propósito laudable de suplir los vacíos y por mandato constitucional, para adelantar los deficiencias de la actual regulación conteniprocesos de responsabilidad fiscal, que da en la Ley 42 de 1993, existe una precisamente tienen como función, determinar necesidad mayor: la de imprimirle identisi hubo detrimento al erario, ordenar su dad propia a la función fiscalizadora, de resarcimiento al responsable fiscal y, si es del manera que la responsabilidad fiscal se caso, su ejecución por jurisdicción coactiva. consolide como una responsabilidad autó- noma, con sus procedimientos propios e Adicionalmente, habría que precisar que para independientes de otros tipos de responsaefectos de la graduación de la sanción adminisbilidad que existen en el ordenamiento trativa disciplinaria a que haya lugar el Código jurídico (Gaceta del Congreso No. 177, 31 Disciplinario Único, a ley 734 de 2002, establece de mayo de 2000, p. 9)5. en su artículo 47 como criterio para la graduación de la sanción, la restitución o devolución del bien Así mismo, en la ponencia para segundo debate afectado con la conducta constitutiva de falta. en la Cámara de Representantes se señaló lo

siguiente: Elementos de la responsabilidad fiscal No cabe duda, pues, de la conveniencia Ya hemos señalado que la finalidad de la y oportunidad de esta reforma a la reguresponsabilidad fiscal es la de resarcir el patrimonio lación del proceso de responsabilidad Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL EN COLOMBIA 87 fiscal, cuyos aspectos centrales son: la Carta señala que corresponde a la - Reconocimiento del carácter resarcitorio Contraloría proteger el buen manejo de y administrativo del proceso, lo cual signilos fondos públicos, atribución que incluye fica, de una parte, que, si bien la responsala posibilidad de adelantar juicios fiscales bilidad es personal y subjetiva, la misma como los previstos por la norma impugnada. no tiene carácter sancionatorio, y en tal La Corte señaló entonces que los juicios virtud (...) la decisión con que concluya fiscales tienen esencialmente una natuel proceso es susceptible de impugnación raleza resarcitoria, pues se busca que el funcionario repare el daño causado al ante la jurisdicción de lo contencioso erario público por su conducta dolosa o administrativo y que la primera fuente culposa7. normativa a aplicar en lo no regulado es, por consiguiente, el Código Contencioso De lo expuesto se infiere entonces que el Administrativo" (Gaceta del Congreso, carácter autónomo y resarcitorio de la acción de No. 299, 26 de noviembre de 1998, p. 8)6.

responsabilidad fiscal a cargo de las contralorías es compatible con la responsabilidad que deduzDe otro lado, en la jurisprudencia de la Corte can otras autoridades judiciales o administrativas Constitucional se ha considerado igualmente el en relación con el cumplimiento irregular o el carácter autónomo y resarcitorio de la responincumplimiento de las obligaciones que surjan de sabilidad fiscal. Así por ejemplo, en la sentencia los contratos estatales, sin que este ejercicio comSU-620 de 1996, la Corte expresó que: porte la determinación de un tipo de responsabilidad diferente de la fiscal, ni implique la Dicha responsabilidad no tiene un carácter vulneración del derecho al debido proceso o el sancionatorio, ni penal ni administrativo desconocimiento del principio de separación de (ley 42 de 1993, art. 81, parágrafo). En poderes, como lo alegan los demandantes, puesto efecto, la declaración de responsabilidad que ellas versan sobre diferentes conductas o tiene una finalidad meramente resarcitoria, bienes jurídicos objeto de protección.8 pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la Elementos que configuran la responsabilidad entidad estatal. Es, por lo tanto, una responfiscal sabilidad independiente y autónoma, distinta de la disciplinaria o de la penal Daño patrimonial del Estado que pueda corresponder por la comisión de los mismos hechos. En tal virtud, puede La noción de daño, tanto en la doctrina como existir una acumulación de responsabilien la jurisprudencia, corresponde tanto al dades, con las disciplinarias y penales,

detrimento, pérdida o menoscabo que puedan aunque se advierte que si se percibe la afectar a una persona en sí mismo, como a los indemnización de perjuicios dentro del que puedan comprometer su patrimonio. proceso penal, no es procedente al mismo tiempo obtener un nuevo reconocimiento El daño se debe relacionar con el menoscabo de ellos a través de dicho proceso, como lo con el derecho, es decir, el producido con violación sostuvo la Corte en la sentencia C-046/94. a una norma jurídica (antijuridicidad), y la de hacer nacer la responsabilidad de la persona, por Posteriormente, en la sentencia C-189 de lo que se puede definir como daño toda lesión a 1998, se señaló que un interés legítimo. Los procesos de responsabilidad fiscal El daño patrimonial es el que recae sobre el tienen claro sustento constitucional. Así, patrimonio, ya sea en forma directa sobre las Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007 ISSN 1657-8953 88 CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES cosas que lo componen o indirecta como La gestión fiscal está ligada siempre a unos consecuencia o reflejo de un daño causado a la bienes o fondos estatales inequívocamente persona misma, en sus derechos o facultades: estipulados bajo la titularidad administrativa o así, es daño material o patrimonial directo el que dispositiva de un servidor público o de un sufren bienes económicos destruidos o particular, concretamente identificados. deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) Sobre este aspecto conviene preguntarnos si

para la curación de las lesiones corporales, o las ¿Es admisible la inexistencia de responsabilidad ganancias que se frustran (lucro cesante) por la fiscal cuando el daño patrimonial al erario se ha incapacidad para el trabajo sobrevenida a la ocasionado entre dos o más entidades públicas? víctima, así será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes Frente al daño patrimonial, uno de los aspectos sufridas en el rostro por una modelo, o las lesioque ha revestido amplia discusión es la consideranes en la capacidad física de un deportista ción de su existencia como generador de responprofesional. sabilidad fiscal cuando el mismo se produce entre dos o más entidades públicas. Varios ejemplos Así será el daño patrimonial y no moral, el permiten ilustrar la situación planteada: perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones • Cuando una entidad no presenta oportuen la capacidad física de un deportista profesional. namente la declaración de retenciones en la fuente y como consecuencia de ello Cuando el daño fiscal sea consecuencia de la debe pagar unos intereses de mora y una conducta de una persona que tenga la titularidad sanción por extemporaneidad a favor de jurídica para manejar los fondos o bienes del la DIAN, y, en general, cuando existe Estado materia del detrimento, procederá la mora o inexactitud en el cumplimiento apertura del correspondiente proceso de responde las obligaciones tributarias frente al sabilidad fiscal, sea que su intervención haya sido Estado y ello da lugar al pago de intereses directa o a guisa de contribución. En los demás y sanciones.

casos, esto es, cuando el autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico • Cuando se produce una reclamación de para manejar los fondos o bienes del Estado un mayor valor generado en la ejecución afectados, el proceso atinente al resarcimiento de un contrato interadministrativo, y la del perjuicio causado será otro diferente, no el otra parte, sin necesidad de que se recurra de responsabilidad fiscal. a las instancias judiciales o alternativas de solución de conflictos, lo que daría La responsabilidad fiscal únicamente se puede lugar al ejercicio de la acción de repepregonar respecto de los servidores públicos y tición y no al proceso de responsabilidad particulares que estén jurídicamente habilitados fiscal, atiende y paga la reclamación del para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan otro contratista. poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. • Cuando la entidad estatal, frente a los plazos pactados para el efecto en el Se advierte que esa especial responsabilidad contrato, se retrasa en el cumplimiento de está referida exclusivamente a los fondos o bienes los pagos a otra entidad pública que oficia públicos que hallándose bajo el radio de acción también como contratista y como consedel titular de la gestión fiscal, sufran detrimento cuencia se ve obligada a efectuar el reconoen la forma y condiciones prescritos por la ley. cimiento y pago de intereses de mora. Univ. Sergio Arboleda. Bogotá (Colombia) 7 (13): 81-96, julio-diciembre de 2007

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Naturalmente que en todos estos eventos, si del de la correspondiente entidad territorial, y se admite que la afectación del patrimonio de la m

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