SÁNCHEZ TORRES - Constitucionalización del derecho electoral colombiano una mirada desde el posmodernismo
Carlos Sánchez Torres
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Detalles
- Título
- SÁNCHEZ TORRES - Constitucionalización del derecho electoral colombiano una mirada desde el posmodernismo
- Autor
- Carlos Sánchez Torres
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
ISSN 1794-2918
COMO CITAR ESTE ARTÍCULO: CONSTITUCIONALIZACIÓN Sánchez-Torres, C.A. (2016). Constitucionalización DEL DERECHO ELECTORAL del derecho electoral colombiano: una mirada COLOMBIANO: UNA desde el posmodernismo. Revista Jurídicas, 13 (2),
71-84. MIRADA DESDE EL DOI: 10.17151/jurid.2016.13.2.6.
POSMODERNISMO Recibido el 30 de agosto de 2016 Aprobado el 01 de noviembre de 2016 Carlos ariel sánChez-Torres RESUMEN Dos fenómenos han afectado notablemente Palabras Clave: posmodernismo, a la forma y contenido del derecho, constitucionalización del derecho, Vattimo, a saber: el posmodernismo y la Lyotard, derecho electoral colombiano. constitucionalización del derecho. Estos surgieron prácticamente de forma simultánea y ejercen una importante incidencia en la conformación de las normas estatales y paraestatales en Occidente. Así pues, este artículo pretende focalizarse en la influencia de aquellas vertientes en la conformación del derecho electoral colombiano tal como se conoce hoy en día. Para ello se hará un acercamiento al concepto de posmodernidad como crítica a la modernidad siguiendo a Vattimo y Lyotard, dos de sus principales exponentes, a la vez que se analizará el fenómeno de la constitucionalización del derecho. Para finalmente identificar cómo se ha llevado a cabo el proceso de constitucionalización del derecho electoral en nuestro país, a partir principalmente de la expedición de la Constitución de 1991, identificando los
principales rasgos del posmodernismo en su conformación. Doctor en Derecho. Docente investigador Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Colombia.
E-mail: ariel.sanchez@usa.edu.co.
ORCID: 0000-0002-2754-1144.
Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 Carlos Ariel Sánchez-Torres
CONSTITUTIONALIZATION OF
COLOMBIAN ELECTORAL LAW: A
VIEW FROM POSMODERNISM ABSTRACT Legal forms and contents have been affected by two phenomena. These are Postmodernism and Laws Constitutionalization. Emerged at the same time, both also influence in the creation of Statés and Parastatés laws. Therefore, this article aims to explore their influence in the creation of Colombian electoral law as it is today. On this regard, first I will explore the notion of Postmodernity —as criticism of Modernity — base on Vattimo and Lyotard. Then I will address Laws Constitutionalization as a phenomenon. Then, it would be explained the Constitutionalization of Colombian Electoral Law, especially since the 1991 Constitution, remarking its postmodern elements.
Key words: postmodernism, law’s constitutionalization, Vattimo, Lyotard, Colombian electoral law.
72 Constitucionalización del derecho electoral colombiano: una mirada desde el posmodernismo La crisis de la modernidad es el proceso que culmina en confundir las tareas de la modernidad con los logros de la modernización. (Guillermo Hoyos Vásquez) El derecho se ha visto influenciado a partir del siglo XX, y en especial con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, por dos fenómenos que han afectado notablemente su contenido formal y material: el posmodernismo y la
constitucionalización del derecho. Si bien no es posible determinar que uno es consecuencia del otro, y viceversa, es claro que ellos surgieron prácticamente de forma simultánea y hoy ejercen una importante incidencia en la conformación de las normas vigentes de los ordenamientos jurídicos tanto estatales como paraestatales del mundo occidental. En este orden de ideas, este artículo pretende focalizarse en la influencia de las vertientes anteriormente mencionadas en la conformación del derecho electoral colombiano tal como se conoce hoy en día. Para ello se hará un acercamiento al concepto de posmodernidad como crítica a la modernidad siguiendo a Gianni Vattimo y Jean-François Lyotard, dos de sus principales exponentes, a la vez que se analizará el fenómeno de la constitucionalización del derecho. Para finalmente identificar cómo se ha llevado a cabo el proceso de constitucionalización del derecho electoral en nuestro país, a partir principalmente de la expedición de la Constitución de 1991, identificando los principales rasgos del posmodernismo en su conformación. EL POSMODERNISMO COMO CRÍTICA A LA MODERNIDAD En una conferencia pronunciada en septiembre de 1980, al recibir el Premio Theodor W. Adorno, Jürgen Habermas calificó la modernidad como un proyecto incompleto que se caracterizaba por la idea que se formaba al ser consciente de una nueva época: de la historia nos llega una expresión: “Antiguos y modernos”. Comencemos por definir estos conceptos. El término “moderno” ha realizado un largo camino, que Hans Robert Jauss investigó. La palabra, bajo su forma latina modernus, fue usada por primera vez a fines del siglo V, para distinguir el presente, ya oficialmente cristiano,
del pasado romano pagano. Con diversos contenidos, el término “moderno” expresó una y otra vez la con ciencia de una época que se mira a sí misma en relación con el pasado, considerándose resultado de una transición desde lo viejo hacia lo nuevo […] Esto significa que el término aparece en todos aquellos períodos en que se formó la conciencia de una nueva época, modificando su relación con la antigüedad y considerándosela un modelo que podía ser recuperado a través de imitaciones. (Habermas, 1998, p. 1) Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 73 Carlos Ariel Sánchez-Torres La modernidad era, pues, sinónimo de novedad y traía consigo un conjunto de valores y realidades que se daban como presupuestos intachables de verdad. En palabras de Gianni Vattimo (1990): “la modernidad es la época en la que el hecho de ser moderno viene a ser un valor determinante” (p. 9). Cronológicamente, Habermas (1993) ofreció una perspectiva que permitió dilucidar temporalmente la separación entre la época moderna y la antigua: […] modern times o temps modernes designan en torno a 1800 los tres últimos siglos transcurridos hasta entonces. El descubrimiento del “Nuevo Mundo”, así como el Renacimiento y la Reforma —acontecimientos que se producen todos tres en torno a 1500— constituyen la divisoria entre la Edad Moderna y la Edad Media. (p. 15) Sin embargo, y siguiendo a Lyotard, la modernidad entró en una profunda crisis al rebatirse la mayoría de sus principios y verdades aparentes —denominadas por
Lyotard metarrelatos—, lo que llevó a la idea de que la historia no necesariamente era un proceso evolutivo de constante progreso para el hombre: el término (posmoderno) está en uso en el continente americano, en pluma de sociólogos y críticos. Designa el estado de la cultura después de las transformaciones que han afectado a las reglas de juego de la ciencia, de la literatura y de las artes a partir del siglo XIX. Aquí se situarán esas transformaciones con relación a la crisis de los relatos […] Simplificando al máximo, se tiene por “posmoderna” la incredulidad con respecto a los metarrelatos. (Lyotard, 1991, p. 4) Así pues, surge el posmodernismo. Sin embargo, ¿qué es el posmodernismo? Diversas son las definiciones que se han tratado de establecer sobre este concepto; mas en lo que todas confluyen es que no es una época, ni un período de tiempo determinado, ni una doctrina o sistema filosófico, pues consolidarse como un sistema de pensamiento unitario iría en contra de su propia esencia (Rodríguez, 1998). Una de las voces más respetadas sobre este asunto, Gianni Vattimo, plantea que el posmodernismo es el fin de la historia; comprendido ello como la finalización de su concepción unitaria y progresiva de sucesos, en la cual lo nuevo es sinónimo de mejor: pues bien, en la hipótesis que yo propongo, la modernidad deja de existir cuando —por múltiples razones— desaparece la posibilidad de seguir hablando de la historia como una entidad unitaria […] No existe una historia única, existen imágenes del pasado propuestas desde diversos puntos de vista, y es ilusorio pensar que exista un
punto de vista supremo, comprehensivo, capaz de unificar todo lo demás. (Vattimo, 1990, 10-11) 74 Constitucionalización del derecho electoral colombiano: una mirada desde el posmodernismo De lo anterior, se desprende que si la historia como se concebía en la modernidad deja de existir ya no es posible seguir hablando de progreso puesto que “si no hay un decurso unitario de las vicisitudes humanas, no se podrá ni siquiera sostener que avanzan hacia un fin, que realizan un plan racional de mejora, de educación, de emancipación” (Vattimo, 1990, p. 11). De esta forma el posmodernismo incidió, en mayor o menor grado, en la mayoría de las vertientes del pensamiento humano. El campo del derecho no fue la excepción. Sin embargo, no ha sido el único fenómeno que ha permeado la rama jurídica del conocimiento. Para ello, a continuación, se abordará la constitucionalización del derecho; situación que, entre otras, ha generado un notable incremento de la producción normativa en nuestro país. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ELECTORAL EN COLOMBIA Uno de los fenómenos recientes, y de mayor impacto en el derecho, ha sido el de la constitucionalización del derecho. Sus características principales han llegado a definirse “por la materialización del derecho por medio de los principios constitucionales, la garantía jurisdiccional de la Constitución, la relación del derecho con la moral y la importancia de la argumentación” (Suárez, 2014, p. 320). Este fenómeno remonta sus orígenes a las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, concretándose más palpablemente en el caso colombiano en la
Constitución de 1991. Con ella, la interpretación y contenido material y formal del derecho colombiano sufren un cambio rotundo. Ahora, la Constitución se consolida como norma de normas y garantiza derechos fundamentales al igual que los mecanismos idóneos para su salvaguarda. Adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior, se convierte no solo en una aspiración teleológica y política del Estado sino también en el fundamento jurídico de toda la normativa emanada por él: la supremacía de la Constitución da prevalencia a los derechos fundamentales, la existencia de inalienabilidad de los derechos les otorga un plus de permanencia, y la presencia de un mecanismo expedito para hacerlos valer les da una trascendental garantía. Es decir, la Constitución es concebida como norma de normas y se resalta así el hecho de su superioridad sobre las demás disposiciones del ordenamiento jurídico, pues se la dota además de un carácter normativo, mediante el cual puede ser aplicada en alguno de sus apartes, de forma directa por los jueces sin necesidad de desarrollo legal. (Suárez, 2014, p. 329) Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 75 Carlos Ariel Sánchez-Torres Este proceso de constitucionalización prácticamente permeó, con mayor o menor intensidad, todas las vertientes del derecho. El derecho electoral también ha participado en esta dinámica. Con la Carta Magna de 1991 se consagró a rango constitucional el derecho político a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40); así como elementos indispensables del derecho electoral colombiano relacionados con los mecanismos de participación
democrática y el sistema de partidos políticos en el título IV y las reglas del sistema electoral y las autoridades electorales en el título IX. Con el fin de revisar con mayor detenimiento el proceso de constitucionalización del derecho electoral en Colombia se tomarán cinco atributos del posmodernismo, a saber: el fenómeno de la comunicación masiva; la aceptación del pluralismo; la complejidad jurídica; el descentramiento del subjetivismo o individualismo y las lógicas fragmentadas. Para tal fin se tomarán los apartes de la Constitución de 1991, y las reformas políticas de los años 2003 y 2009, en los que se constitucionalizaron los principios básicos del derecho electoral vigente; así como las normas que se profirieron a partir de dichas modificaciones. El fenómeno de la comunicación masiva en el derecho electoral En primer lugar, el posmodernismo se caracteriza por ser un fenómeno en el que las masas y los medios de comunicación juegan un papel fundamental. Según Vattimo (1990): con todo, yo sostengo que el término posmoderno sigue teniendo, y que este sentido está ligado al hecho de que la sociedad en que vivimos es una sociedad de la comunicación generalizada, la sociedad de los medios de comunicación (“mass media”). (p. 9) Para Vattimo (1990) el posmodernismo da origen a una sociedad transparente o sociedad de la comunicación; lo cual no quiere decir que sea una sociedad más ilustrada, sino “una sociedad más compleja, incluso caótica” (p. 13) en donde se expresan los diferentes actores de la sociedad so pena de no ser reconocidos. Frente a esta idea se puede observar cómo el derecho electoral colombiano,
consciente de la importancia de los medios de comunicación, consagró a nivel constitucional el derecho al que tienen los partidos y movimientos políticos de acceder a ellos: Artículo 111. Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 1 de 2003. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios. 76 Constitucionalización del derecho electoral colombiano: una mirada desde el posmodernismo Esta prerrogativa también está contenida en el título VI (de la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas) de la Ley 130 de 1994 (por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones) y el capítulo III (de la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación) de la Ley 1475 de 2011 (por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones). Como se observa, el presupuesto bajo el cual el posmodernismo se caracteriza por un papel esencial de los medios de comunicación en la sociedad se ve reflejado en algunos rasgos del derecho electoral específicamente en lo que tiene que ver con el acceso que tienen a ellos los partidos y movimientos políticos. Aunado a lo anterior, se encuentra el principio de transparencia el cual se asemeja
al concepto de sociedad transparente que caracteriza al posmodernismo; y que se consagró en algunas normas electorales tal como lo fue el numeral quinto del artículo primero de la Ley 1475 de 2011, que estableció lo siguiente: Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas. Gracias a la inclusión de los medios de comunicación, y al principio de transparencia, el derecho electoral colombiano ha permitido que surjan y se expresen múltiples actores políticos que reflejan el pluralismo de la sociedad. Esta cualidad es la que se expondrá a continuación. La aceptación del pluralismo en el derecho electoral Vattimo (1998) expresó, en una de sus múltiples conferencias, que “lo posmoderno es la época en la cual por fin la democracia será posible, justamente a través del multiculturalismo” (p. 442). A diferencia de la modernidad, el posmodernismo reconoce la pluralidad de culturas, de visiones del mundo, las cuales se han podido dar a conocer en gran parte al papel de los medios de comunicación: pero lo que de hecho ha acontecido, a pesar de todos los esfuerzos de los monopolios y de las grandes centrales capitalistas, ha sido más bien que radio, televisión, prensa, han venido a ser elementos de una explosión y multiplicación general de Weltanschauungen, de concepciones del mundo. En los Estados Unidos de los últimos decenios han tomado la palabra minorías de todas clases, se han presentado a la palestra de la opinión pública culturas y Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 77
Carlos Ariel Sánchez-Torres sub-culturas de toda índole […] Esta multiplicación vertiginosa de las comunicaciones, este número creciente de sub-culturas que toman la palabra, es el efecto más evidente de los medios de comunicación y es a su vez el hecho que, enlazado con el ocaso o, al menos, la transformación radical del imperialismo europeo, determina el paso de nuestra sociedad a la posmodernidad. (Vattimo, 1990, p. 13-14) Con base en lo planteado por Vattimo es posible afirmar que el Estado colombiano, al menos a nivel constitucional, responde al distintivo posmoderno del pluralismo. Además, de reconocer el multiculturalismo existente en la sociedad a nivel étnico e histórico, el derecho electoral colombiano ha permitido que ese pluralismo se refleje en el derecho que tienen los ciudadanos de organizarse en partidos y movimientos políticos: Artículo 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En consonancia con esto la Ley 130 de 1994, en su artículo segundo, al definir los partidos políticos, dejó claro que ellos son “instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular”. Este reconocimiento del pluralismo, también se estipulo en la Ley 1475 de 2011 en su artículo 3; donde se establece un elemento característico del posmodernismo
relacionado con el reconocimiento de las minorías: Pluralismo. El pluralismo implica para las organizaciones políticas el deber de garantizar la expresión de las tendencias existentes en su interior, en particular de las minorías, sin perjuicio de la aplicación del principio de mayoría, razón por la que los estatutos incluirán normas sobre quórum y mayorías especiales para la toma de decisiones fundamentales en materia de organización, funcionamiento y de participación de sus afiliados en la vida del partido o movimiento. Como el lector podrá concluir, el pluralismo, el reconocimiento de múltiples cosmovisiones, es aceptado en el derecho electoral colombiano. No obstante, ello no contradice el proceso de constitucionalización del derecho electoral. Si bien se demostró la existencia de un vasto pluralismo jurídico, todo su contenido tiene una única fuente material y formal: la Constitución. En otras palabras, la Constitución ha consagrado los principios y bases del derecho electoral en el país y a partir de ella se han expedido o reformado normas que pretenden adecuar la realidad jurídica a los postulados constitucionales. En suma, existe pluralidad de normas electorales, rasgo propio del posmodernismo, pero 78 Constitucionalización del derecho electoral colombiano: una mirada desde el posmodernismo ellas han visto la luz y solo pueden persistir en la medida en que se adecúen a lo estipulado a nivel constitucional. Sin embargo, dicho pluralismo jurídico no es el único pluralismo que se distingue. Vattimo y los posmodernistas afirman que la historia no se puede comprender unitaria ni absolutamente, lo que confirma la existencia de una complejidad de realidades que contraría la simplicidad de la modernidad. Esta complejidad,
característica del posmodernismo, será objeto de análisis en el siguiente apartado. De la simplicidad jurídica a la complejidad jurídica del derecho electoral El derecho electoral colombiano es per se complejo. Y lo es por la coexistencia de múltiples normas electorales, múltiples órganos electorales y por lo tanto de múltiples interpretaciones jurídicas. Hoy en día, se puede identificar una gran variedad de normas que integran el complejo mundo jurídico del derecho electoral. A partir de 1986, con la expedición del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y hasta la actualidad, se han regulado aspectos como: los partidos políticos (Ley 130 de 1994 o estatuto básico de los partidos y movimientos políticos); el voto programático para la elección de alcaldes y gobernadores y requisitos para la revocatoria del mandato (Ley 131 de 1994); los mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994); algunos asuntos relativos a las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles en materia de inscripción de candidatos, residencia electoral, jurados de votación, escrutinio y contabilidad de las campañas electorales (Ley 163 de 1994); estímulos para los sufragantes (Ley 403 de 1997); las garantías electorales (Ley 996 de 2005); las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales (Ley 1475 de 2011); sin contar con la Constitución que, en sus títulos IV, VI, VII y IX, dispone las bases de los mecanismos
de participación ciudadana y el funcionamiento de las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, así como de la organización electoral. Similar es el panorama de la institucionalidad electoral. Según la Constitución, en su título IX (de las elecciones y de la organización electoral), la organización electoral se conforma por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Corresponde al CNE regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y de los grupos significativos de ciudadanos; mientras que la Registraduría ejerce las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas. Sin embargo a esta compleja realidad institucional se aúna el papel que desempeña un tercer actor, el Consejo de Estado, dentro de la dinámica del derecho electoral. Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 79 Carlos Ariel Sánchez-Torres Y es que con la reforma política de 2009 (Acto Legislativo 01 de 2009) corresponde al máximo órgano de lo contencioso administrativo, el conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. De esta forma se constata la compleja realidad jurídica del derecho electoral colombiano en el cual coexisten diversidad de órganos, reglas y normas que permiten definirlo y catalogarlo como posmoderno. Empero, y como seguramente el lector ya ha podido concluir, a pesar de la complejidad jurídica del derecho electoral (rasgo posmoderno) tanto la estructura
de la organización electoral como los principios básicos de participación política y las reglas elementales del sistema electoral están descritas en la Constitución de
1991. Es decir que solo hasta este texto normativo, ya que el de 1886 no lo preveía, es que se elevó a rango constitucional los órganos, principios y reglas fundamentales del régimen electoral colombiano. Por tanto, toda norma y jurisprudencia que ha sido expedida con posteridad a la Constitución de 1991 es evidencia clara de la complejidad jurídica del derecho electoral; pero, al mismo tiempo, cada una de ellas ha debido ajustarse y definirse bajo lo pautado en la norma constitucional vigente, de donde debe derivar toda su fundamentación y legalidad.
Voto en blanco y segunda vuelta presidencial: descentramiento del subjetivismo o individualismo En el derecho moderno, el subjetivismo o individualismo era la doctrina ideológica por la cual el sujeto o individuo era el centro de la concepción jurídico-política y por lo tanto el eje de la producción jurídica del Estado. El derecho electoral colombiano no era la excepción frente a esta dinámica. El individualismo era protegido dentro del marco jurídico como un principio invaluable hasta décadas recientes. Sin embargo se puede hablar de un hito con la implementación del voto en blanco en Colombia, a partir del cual se dio un vuelco en la concepción modernista del derecho electoral, para dar paso a una visión posmoderna. Al respecto, vale la pena recordar lo que estableció el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 al referirse al voto en blanco: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta
en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. 80 Constitucionalización del derecho electoral colombiano: una mirada desde el posmodernismo Complementariamente, y según la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional (por la cual se declaró la exequibilidad de la Ley 1475 de 2011), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”, el cual: constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular. (Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas) De este modo el voto en blanco permitió dejar atrás la excesiva protección a los diferentes candidatos u opciones presentes en una elección, fiel reflejo del individualismo de la modernidad, para otorgarles el suficiente poder a los ciudadanos de expresar que ninguna opción es la conveniente. En otras palabras, la introducción del voto en blanco en la legislación electoral nacional favoreció el descentramiento del subjetivismo o individualismo imperantes en el derecho electoral moderno. Situación similar se presenta con la figura de la segunda vuelta presidencial,
implementada en la Constitución de 1991, bajo la cual se estableció que la elección de presidente y vicepresidente sería por mayoría absoluta y si no era posible alcanzarla las dos votaciones más altas se encontrarían tres semanas después: Artículo 190. El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. Junto con la figura del voto en blanco, la segunda vuelta presidencial es evidencia clara de la influencia del posmodernismo en el derecho electoral colombiano puesto que este tipo de nuevas reglas jurídicas dejan atrás la concepción defensora del individualismo en la cual se favorecían exclusivamente a los candidatos mayoritarios en una elección, sin tener en cuenta la valedera postura de los ciudadanos frente a posibles incongruencias frente a ellos. Este punto es clara muestra de cómo uno de los rasgos del posmodernismo, el descentramiento del subjetivismo o individualismo, que se puede ejemplarizar en las figuras del voto en blanco y la segunda vuelta presidencial, se constitucionalizaron en el ordenamiento jurídico colombiano. Ello evidencia no solo la incidencia que Revista Jurídicas, 13 (2), 71-84, julio-diciembre 2016 81 Carlos Ariel Sánchez-Torres ha tenido el posmodernismo en la configuración del derecho electoral del país,
sino también en el proceso de constitucionalización del mismo.
Lógicas fragmentadas: estatuto de la oposición y separación de elecciones Una de las principales características de la modernidad, era la axiomatización de verdades consideradas evidentes o absolutas. Siguiendo a Lyotard, el posmodernismo presenta una dinámica distinta debido a la existencia de metarrelatos; estos a la vez dan origen a múltiples formas de interpretar la realidad y, por tanto, al mundo jurídico; múltiples formas, que se pueden catalogar como lógicas fragmentadas.
Estas no son otra cosa que la aceptación de múltiples axiomas jurídicos, sin que ninguno de ellos sea absoluto puesto que todos revisten de cierto grado de validez. Estrechamente relacionado con lo anterior se pueden identificar dos figuras del derecho electoral colombiano que se incluyen dentro de estas lógicas fragmentadas, a saber: las garantías a la oposición y la separación de elecciones. Frente a la primera es menester citar el capítulo 3, del título IV (de la participación democrática y de los partidos políticos), de la Constitución; el cual se titula precisamente “Del estatuto de la oposición” y que a su tenor reza: Artículo 112. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación
oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. Recientemente, con el Acto Legislativo 02 de 2015 (p
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