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SÁNCHEZ TORRES - Derecho electoral en Colombia

Carlos Sánchez Torres

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Título
SÁNCHEZ TORRES - Derecho electoral en Colombia
Autor
Carlos Sánchez Torres
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Electoral
Año

Estudios Socio-Jurídicos Print version ISSN 0124-0579 Estud. Socio-Juríd vol.2 no.2 Bogotá July/Dec. 2000 Derecho electoral en Colombia Electoral law in Colombia – Financing, publicity and polls Carlos Ariel Sánchez Torres Profesor Investigador Master Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Resumen El artículo quiere demostrar que la afirmación y profundización de las normas electorales, en orden a la democracia y su progreso, han constituido en Colombia una forma institucional de cambio. Si bien es cierto que no puede desconocerse el paréntesis del Frente Nacional que limitó el libre juego de las fuentes políticas, la legislación en temas como financiación política, publicidad y encuestas de opinión actualmente vigentes, son vitales para que la democracia y las normas electorales sean el camino institucional del cambio. Summary The article pretends to demonstrate that the affirmation and consolidation of the electoral rules have contributive with democracy a way of institutional change. Although, the National Front, as a limitation of political dynamism, cannot be ignored, electoral law in issues such as political financing, publicity and polls, has to be regarded as fundamental for democracy and institutional change. La democracia y las normas electorales como forma institucional de cambio Si bien es cierto que elecciones y democracia no son sinónimos, no puede pensarse en democracia sin elecciones, y por ello a pesar de los distintos gobiernos que en los últimos 50 años han regido al país se puede afirmar sin dudas y dentro de nuestra tradición latinoamericana que la democracia es la forma institucional de cambio político1. En este sentido hemos avanzado en 50 años hacia un régimen político cada vez más democrático, esto es, un entramado institucional que no sólo asegure las condiciones de funcionamiento

del orden jurídico, sino que será democrático, en la medida en que implique negociación y competición pacíficas en la relación de fuerzas. Régimen político no es sistema político, expresión que involucra un concepto institucional en cuanto el régimen puede cambiar sin que cambien las instituciones, en la medida en que se introduzcan factores o de imposición o de consenso según el caso en la relación de fuerzas. Esta distinción ha permitido entre nosotros que se critique el "régimen" como entramado de complicidades que con la apariencia de un sistema político democrático puede asfixiar la legitimidad del mismo2. Se ha señalado que desde mediados del siglo XX el país ha vivido una crisis política aún sin solución. Para las elecciones presidenciales de 1946, por la división del liberalismo y la ausencia de una segunda vuelta se produjo el relevo de partidos en un sistema electoral que asignaba la victoria al candidato que obtenía la mayoría simple frente a sus contendientes, siendo en todo caso minoría, incluso parlamentaría. Éste fue el inicio de la más larga crisis política de la historia nacional, y dos generaciones después no hemos podido recuperar para el sistema político y para los gobiernos un régimen político lo suficientemente democrático que asegure la paz y la democracia entre los colombianos. Los hechos políticos se fueron sucediendo uno a uno; el 9 de abril de 1948 fue asesinado el caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán. El 9 de noviembre de 1949 fue cerrado por decreto presidencial legislativo No. 03520 del presidente Ospina Pérez el Congreso de la República. El día 27 del mismo mes fue electo presidente el Dr. Laureano Gómez en ausencia del

candidato liberal Dr. Darío Echandía, quien por falta absoluta de garantías retiró su candidatura. Normas electorales fueron protagonistas en tan aciagos días, porque precisamente se discutía en el congreso la modificación de la Ley 89 de 1948, en lo relativo a la fecha de la elección presidencial de 1950, centrándose la discusión para su modificación, en que si dicha ley era código o no a efecto de la mayoría requerida. El liberalismo, que en 1948 había alcanzado mayoría del 60% en las elecciones del Congreso, sacó adelante esta modificación electoral que adelantaba las elecciones presidenciales de junio de 1950 a noviembre de 1949. El presidente Ospina cerró el congreso. Pocos días después el registrador nacional, Dr. Eduardo Caballero Calderón, entregó un informe al presidente en el que se expresaba que en 120 municipios del país, los liberales no habían podido registrarse para votar en las elecciones presidenciales de noviembre. El 13 de noviembre de 1949 el Dr. Caballero Calderón renunciaba al cargo de registrador nacional del Estado Civil. La Ley 89 de 1948, que regulaba la organización electoral como autónoma del ejecutivo y como organización bicéfala, teniendo como cabezas, la Corte Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil saltaba en mil pedazos en medio de la crisis del régimen político, que había perdido su legitimidad aunque el gobierno fuera aparentemente democrático.3 Si bien es cierto que entre 1950 y 1957 veleidades ideológicas de corte nazi-fascista pretendieron consolidarse a través de la Asamblea Nacional Constituyente, fue en el año de

1953, y ya entonces bajo la influencia del gobierno del general Rojas Pinilla, que dicha Constituyente produjo frutos. Podemos entonces en dichas reformas, desde el punto de vista electoral, destacar: 1) el Acto Legislativo No. 3 por medio del cual se le reconoció la plenitud de los derechos políticos a la mujer; 2) La prohibición de la actividad política del comunismo internacional por el Acto Legislativo No. 6. Mientras tanto en octubre de 1956 a través de la Asamblea Nacional Constituyente el gobierno del general Rojas Pinilla pretendía extender su mandato hasta 1962, los ex presidentes Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez habían acordado desde el verano de 1956 en Benidorm lo que posteriormente sería la estructura constitucional del Frente Nacional. El 10 de mayo de 1957, asumió el gobierno una Junta Militar de transición hacia la democratización del régimen político. Desde el punto de vista del derecho electoral debe destacarse cómo la Comisión Paritaria de Reajuste Institucional, formado por liberales y conservadores, elaboró en agosto de dicho año un proyecto de decreto sobre Plebiscito para la Reforma Constitucional4 que fue promulgado como tal con el No. 0247 del 4 de octubre, por el cual el gobierno de la Junta Militar convocó al constituyente primario, hombres y mujeres, para que el primero de diciembre expresara su aprobación o rechazo al texto de reforma constitucional elaborada por la Comisión Paritaria. Por primera vez en nuestra historia electoral era convocado el pueblo, incluyendo las mujeres, directamente, al ejercicio del poder constituyente, y durante más de 30 años se quiso que

fuera también la última vez que el pueblo ejerciera su poder directamente. El texto sometido al pueblo fue aprobado por 4.169.294 votos, y podemos destacar los siguientes puntos de mayor significación para el derecho electoral:

1. Las mujeres tendrán los mismos derechos políticos de los varones.

2. En las elecciones populares que se efectúen para elegir corporaciones públicas hasta el año 1968, inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripción electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales, el Conservador y el Liberal. Si hubiere dos o más listas de un mismo partido, y los puestos que a éste correspondieren, fuesen más de dos, se aplicará para adjudicarlos el sistema del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta únicamente los votos emitidos por las listas de tal partido. En las elecciones que hagan durante el periodo a que se refiere este artículo, en todas las circunscripciones electorales se elegirá un número par de miembros de las corporaciones públicas. Para obtener ese resultado, se observarán las normas constitucionales que fijan el número de miembros de tales entidades, pero aumentando un puesto cuando quiera que él sea impar, ningún departamento con más de un millón de habitantes podrá tener menos de seis senadores ni menos de doce representantes.

3. En las corporaciones públicas a que se refiere el artículo anterior, la mayoría para todos los efectos legales, será de los tercios de los votos; pero el Congreso por medio de ley votada por las dos terceras partes de los miembros de una y otra la Cámara, podrá señalar, para periodos no mayores de dos años, las materias respecto de las cuales bastará la aprobación

de la simple mayoría absoluta. El Frente Nacional Durante las sesiones ordinarias del Congreso elegido por sufragio popular en 1958, se inició el trámite de lo que sería el Acto Legislativo No. 1 de 1959, cuyo texto es: "En los tres períodos constitucionales comprendidos entre el siete de agosto de mil novecientos sesenta y dos y el siete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, el cargo de presidente de la república será desempeñado, alternativamente, por ciudadanos que pertenezcan a los partidos tradicionales, el Conservador y el Liberal; de tal manera que el presidente que se elija para uno cualquiera de dichos períodos, pertenezca al partido distinto al de su inmediato antecesor. Por consiguiente, para iniciar la alteración a que se refiere este artículo, el cargo de presidente de la república en el período constitucional comprendido entre el siete de agosto de mil novecientos sesenta y dos y el siete de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, será desempeñado por un ciudadano que pertenezca al Partido Conservador." Ya en 1968 por Acto Legislativo No. 1 del mismo año, se había prolongado la paridad en la rama ejecutiva hasta el 7 de agosto de 1978. El sistema político del Frente Nacional se caracterizó por: a) Alternación entre liberales y conservadores en la presidencia de la república; b) Paridad de los dos partidos tradicionales en todas las corporaciones de elección popular (Congreso, asambleas departamentales y consejos municipales); c) Control político permanente del Congreso sobre el ejecutivo durante el Estado de sitio; d) Paridad de los dos partidos en el gobierno y en la administración pública;

e) Paridad de los dos partidos en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado, complementada con el procedimiento de cooptación en las dos corporaciones; f) Régimen especial de votación en las corporaciones públicas, consistente en que las decisiones en ellas sólo podrían tomarse mediante mayorías de las dos terceras partes, para evitar el predominio de un partido con los deslizamientos sorpresivos de pequeñas fracciones del otro. Vale la pena señalar lo que en sus orígenes se dijo del Frente Nacional: "El Frente Nacional no es una forma ni un conjunto de normas. El Frente Nacional no es la alternación; no es la alternación y la paridad; no es la alternación, la paridad y las dos terceras partes. No es, tampoco, un simple problema de fechas. Es mucho más que todo eso: es un sistema de garantías" 5. Deslegitimación popular del Frente Nacional No cabe duda de que a medida que fueron transcurriendo los 16 años del Frente Nacional, fue perdiendo el régimen político su carril democrático y los gobiernos su legitimidad. De los dos y medio millones de votos de Lleras Camargo en 1958, que representaron casi el 80% de la población, se pasó a un 1'625.000 por Misael Pastrana en 1970, lo cual representaba en aquel entonces, escasamente el 40%. Desde el punto de vista del régimen político y por carencia de la posibilidad real de oposición, el Frente Nacional terminó siendo un régimen hegemónico6. Como tal, suprimió la oposición para que el gobierno exclusivo de liberales y conservadores excluyera cualquier otro partido o movimiento contrario a sus ideas políticas. Sin embargo

no puede pensarse que no hubo opiniones jurídicamente fundadas, que querían un Frente Nacional no hegemónico en el sistema electoral. Podemos sintetizar la del entonces Consejero de Estado Dr. Mario Latorre Rueda en un salvamento de voto, hecho con motivo de una consulta absuelta sobre la participación de la oposición en el gobierno. En 1972,7 señalaba que el espíritu del Frente Nacional por voluntad misma del constituyente, no podía caracterizarse como de un régimen político hegemónico, sino que para esa época debía entenderse, como la posibilidad de que personas afiliadas a partidos distintos del Conservador y Liberal pudieran ocupar cargos en la rama ejecutiva del poder público, siempre que no se requiere la paridad. Buen ejemplo de ello, en los diversos ministerios.8 Esta opinión de importante conveniencia política y que hubiera caracterizado el Frente Nacional como un gobierno de coalición de partidos, no fue posición aislada. El resultado de la exclusión por el gobierno de otros partidos y movimientos distintos del Liberal y Conservador, fue un debilitamiento de la legitimidad democrática que hacía necesaria una reforma política y por ende una reforma electoral con el ánimo de crear un clima favorable para la oposición y superar así la hegemonía bipartidista del Frente Nacional. Institucionalización de un nuevo sistema electoral. Ampliación del espectro participativo y democrático de fuerzas políticas no tradicionales Una vez visto lo impopular e ilegítimo que había resultado el Frente Nacional para la democracia nacional y ante la imperiosa necesidad de ampliar normativamente el espectro para la participación de diversas fuerzas políticas, durante el gobierno de Belisario Betancur se presentó y aprobó lo que fue la Ley 58 de 1985, que constaba de siete artículos divididos

en cuatro capítulos. El primero referido a los "Estatutos y Registros," el segundo, "Financiación parcial de campañas" el tercero "Publicidad política electoral", y el último, de "Disposiciones varias". Estas normas estuvieron vigentes hasta 1994, año en que fueron sustituidas por la Ley 130 o "Estatuto básico de los partidos y movimientos políticos" promulgada el 23 de marzo de este mismo año. Al terminar la Administración Betancur, estaba en el orden del día la apertura del sistema a la oposición. Se consideraba conveniente derogar el artículo 120 de la Constitución de 1886, que en la redacción del Acto Legislativo de 1968 parecía obligar a compartir el gobierno con el segundo partido o movimiento en votación, desnaturalizando la vocación primaria del segundo partido o movimiento político en votación, como lo es la oposición. Las normas de la Ley 58 de 1985 empezaron a tener vigencia y la Corte Electoral, que posteriormente fue el Consejo Nacional Electoral, procedió a conceder personería jurídica a los partidos Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, al Nuevo Liberalismo, al Movimiento Nacional Conservador, al Partido Comunista, al Frente Democrático, a la Unión Patriótica, a la Alianza Nacional Popular, entre otros. El gobierno de Virgilio Barco en 1986 consolidó el desmonte del Frente Nacional, facilitado además por las mayorías parlamentarias que obtuvo. El gobierno propuso la necesaria reforma constitucional con el fin de asegurar la consolidación del esquema gobierno-oposición, y el Partido Conservador, por ese entonces declarado en la "oposición reflexiva", alegó que no existían garantías para ejercer la oposición,

solicitando un estatuto de oposición. A mediados de la administración Barco, se hizo notoria la necesidad de una reforma política orientada a la legitimidad democrática y que fuera capaz de superar la dificultad que se había generado ante al fracaso de los dos proyectos de reforma constitucional en 1977 y 1982, consistente en que por vicios constitucionales de forma o de fondo la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus funciones de juez constitucional, declaraba inexequibles tales intentos parciales de reformas a la administración de justicia, al Congreso o al ordenamiento territorial. Se vislumbró entonces la posibilidad de superar tan poderoso escollo político a través del llamado al constituyente primario. Un efímero grupo de estudiantes, "Todavía Podemos Salvar a Colombia" impulsó la idea de incluir una séptima papeleta en las elecciones para corporaciones públicas, que se realizarían el 11 de marzo de 1990; el pueblo sería consultado sobre la convocatoria de una asamblea nacional pluralista que se encargaría de modernizar al Estado. La acogida que en algunos sectores tuvo la propuesta de la séptima papeleta y el hecho político en que se había convertido, llevaron al presidente Barco a expedir el decreto legislativo 927 de 1990 que autorizó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para contabilizar los votos a favor de convocar una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución política. Declarado exequible dicho decreto y por segunda vez en la historia política de la nación, el pueblo el 27 de mayo 1990 manifestó su voluntad de reformar la Constitución y las instituciones para hacerlas más democráticas y ajustarías a las nuevas realidades

económicas. La nueva Carta, promulgada el siete de julio de 1991, introdujo una serie de reformas básicas a la normativa electoral colombiana, las cuales podemos sintetizar de la siguiente manera:

1. Se separaron las elecciones locales de las nacionales (art. 262)

2. El Senado se elegirá por circunscripción nacional (art. 171)

3. Se crea una circunscripción nacional étnica mediante la asignación de dos curules para las comunidades indígenas en el Senado de la República (art. 171)

4. Así mismo, se crearon hasta cinco curules para ubicar a las minorías étnicas y a los colombianos en el exterior conforme la ley (art. 171)

5. Se estableció la segunda vuelta electoral para las elecciones presidenciales (art. 190)

6. Se instituyó la figura de vicepresidente (art. 202)

7. Se estableció la elección popular de gobernadores y alcaldes (arts. 262, 303 y 314)

8. Para gobernadores y alcaldes se estableció la revocatoria del mandato y el voto programático (arts. 103 y 154)

9. Se hizo constitucional el uso de la tarjeta electoral, suprimiendo las papeletas preimpresas por los candidatos (art. 258)

10. Se estableció la financiación parcial por el Estado a las campañas políticas y a los partidos

(art. 109)

11. Se autorizó al Consejo Nacional Electoral para asignar topes máximos a los costos de las campañas (art. 265, 6)

12. Se autorizó también al Consejo Electoral a reglamentar las encuestas de opinión y

asegurar la imparcialidad a los medios de comunicación con regulaciones a su acceso (arts. 20 y 265)

13. Se consolidó el poder electoral con el establecimiento constitucional del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil (arts. 120, 164 y 265)

14. En cuanto al registro electoral, no se hicieron modificaciones, pero se dispuso que en las votaciones locales sólo pueden participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio

(art. 316)

15. Se dispuso que se regulara legalmente un estatuto para el ejercicio de la oposición para facilitar el acceso a la información, a los medios de comunicación y el derecho de réplica

(arts. 112 y 152, c)

16. Se consagra la soberanía popular y la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder político a través del voto, del plebiscito, del referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (arts. 3 y 103.) Tan amplia gama de normas electorales han sido desarrolladas por: - Ley estatutaria 130 de 1994 o estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, normas de financiación de los mismos y de las campañas electorales. - Ley estatutaria 131 de 1994, por la cual se reglamenta el voto programático y regula lo relativo a la revocatoria del mandato. - Ley estatutaria 134 de 1994, sobre instituciones y mecanismos de participación ciudadana, y - Ley estatutaria 163 de 1994, que modifica algunas disposiciones de la Ley 130.

Como se observa hoy por hoy, el derecho electoral en Colombia recoge normas de distintas

épocas e incluso dictadas bajo diferentes marcos constitucionales. Procedemos a continuación a desarrollar los aspectos más destacados dentro del enunciado normativo electoral. Avances y ajustes en el sistema electoral colombiano en 1991 El Constituyente de 1991 no alteró el sistema electoral de representación en Colombia, y sí por el contrario, estimuló el multipartidismo al ofrecer canales de participación democrática mucho más idóneos, por medio de algunas disposiciones que buscan el favorecimiento de nuevas alternativas políticas. Una de estas medidas fue la consagración de la doble vuelta electoral, para la competencia de la presidencia de la república. En principio, se trata de perfeccionar una mayoría absoluta para el candidato triunfador, lo cual se consigue con una segunda vuelta, se acomoda más a un sistema multipartidista, como ha sido el caso de Francia, país típico de la doble vuelta. Esta disposición puede favorecer la aparición de pequeñas minorías y la disidencia en los partidos, que sin embargo, deberán reagruparse, en torno a los dos candidatos mayoritarios; con lo cual esta última introduce un correctivo a la dispersión de candidaturas y disidencias. Las "consultas internas" significan, sin embargo, una especie de elecciones primarias al interior de los partidos; y por consiguiente, una especie de primera de tres vueltas, realizada por el partido que la adopte. Lo cual representa, hasta cierto punto, una especie de repetición entre la consulta y la primera vuelta. Cuando Duverger señaló la correlación casual entre los mecanismos electorales y el sistema de partidos hizo hincapié en el sistema de escrutinio. Si éste era proporcional, determinaba

un sistema multipartidista. Si por el contrario, era mayoritario, determinaba un sistema bipartidista. Pero también introdujo, como variable, otro mecanismo: el de la doble vuelta. En la medida en que el sistema proporcional estuviera acompañado por la aplicación de una segunda vuelta, la afirmación de la tendencia al multipartidismo sería más categórica. En realidad, una de las "leyes" establecidas por Duverger sostiene que el sistema de escrutinio proporcional y la doble vuelta determinan un sistema multipartidista. Como el propio Duverger lo ha expresado con posterioridad, en el sistema de escrutinio proporcional, junto con el mecanismo de la doble vuelta, sólo son factores que favorecen el multipartidismo.9 Sistema electoral en Colombia Concepto El concepto sistema electoral se refiere al principio de representación que subyace al procedimiento técnico de la elección, y al procedimiento mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.10 Lo que se determina a través de un sistema electoral es la cuestión relacionada con la representación política — principio mayoritario o proporcional— y de entre las diversas técnicas disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el procedimiento que se prefiere aplicar. Efecto directo de los sistemas electorales El efecto directo de los sistemas electorales reside en que dan forma a las preferencias políticas en el acto eleccionario y producen el resultado electoral en forma de adjudicar puestos legislativos o ejecutivos. Es decir, hay dos líneas de influencia en la votación misma en la medida que colocan a los electores frente a una situación decisoria específica que está

marcada sobre todo por las diferentes posibilidades de éxito de los candidatos y de los partidos, según los sistemas electorales. Los sistemas electorales generan —con base en la misma votación— diferentes resultados electorales. Este segundo efecto es el que se observa con la misma nitidez en situaciones donde la relación entre votos y escaños es bastante desproporcional, reproduciéndose un efecto reductivo sobre la cantidad de los partidos en el Parlamento, o donde un candidato a la presidencia sale elegido con cerca de un tercio de los votos válidos, porcentaje que no basta en otro sistema electoral para ocupar la más alta magistratura. El significado de los sistemas electorales no se restringe a la relación entre votos y escaños, y al efecto reductivo o no reductivo que se produce en el momento de votar, aspectos que se resumen en la cuestión de la fragmentación del sistema de partidos y la capacidad de éste de formar mayorías unicolores en el parlamento. Otra gran cuestión es la de la relación votante y elegido, el mayor o menor grado de cercanía entre uno y otro, dependiente del tamaño de las circunscripciones, de la forma del voto (uninominal o de lista) y otros elementos técnicos. El Caso Colombiano El análisis histórico del sistema electoral colombiano, tomado en su conjunto, no puede encasillarse directamente en alguna de los dos categorías tradicionales —mayoritario o proporcional—. Colombia presenta a nivel nacional dos elecciones celebradas independientemente: la presidencial y la parlamentaria. La primera, se realiza cada cuatro años, mediante escrutinio mayoritario a dos vueltas, introducido por la Constitución Política

de 1991 (art. 190 C.P.)11, anteriormente era a una vuelta, pero la Asamblea Nacional Constituyente consideró favorable para el sistema introducir el ballotage. Esto dentro de un sistema de gobierno presidencial. La segunda elección, es decir, la elección de Congreso de la República (bicameral), se realiza cada cuatro años mediante el sistema de representación proporcional. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vota por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se emplea el sistema de cuociente electoral. El cuociente es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos a proveer. La adjudicación de los puestos a cada lista se hace de acuerdo con el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedan puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente (art. 263 C.P.) La elección para cada Cámara se hace con criterios diferentes en lo que se refiere al tamaño de la circunscripción. En el caso del Senado de la República está integrado por cien miembros, elegidos en circunscripción nacional, y un número adicional de dos senadores mediante circunscripción nacional especial por comunidades indígenas (art. 171 C.P.) La Cámara de Representantes se elige mediante circunscripciones territoriales y especiales. Hay dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil o fracción mayor de veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento

y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá conforman una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos12, de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrán elegir hasta cinco representantes.13 Como se puede apreciar, Colombia, por lo menos constitucionalmente hablando, es una democracia que no adolece de ninguno de los elementos que la literatura universal ha señalado como integrantes del derecho electoral moderno. Vale la pena señalar desde ahora, que en los últimos años, con ocasión de la expedición de la nueva Constitución Política que nos introdujo en una democracia participativa, se han llevado a cabo no pocas reformas legales al sistema político colombiano, algunas de ellas afectan directamente el ámbito electoral. Como por ejemplo, la expedición de varias leyes durante1994: Ley 130, o Estatuto básico de los partidos o movimientos políticos; la Ley 131, por la cual se reglamenta el voto programático; la Ley 134, por la cual se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana; la Ley 136, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización de los municipios; la Ley 163, por la cual se dictan disposiciones en materia electoral, entre otras. Actualmente se pretende llevar a cabo, mediante el mecanismo de participación ciudadana del referendo, una reforma política que afectaría el sistema electoral y el régimen de financiación de partidos y campañas electorales. Por lo anteriormente expuesto, en el estudio de la institución jurídica de la financiación

electoral en Colombia, debemos partir de la ubicación del tema dentro del derecho electoral —tema ya tratado de forma anterior—, para continuar con el marco en el cual éste tema se desarrolla, esto es, estudiando los partidos políticos y las campañas electorales, para así ofrecer al lector un universo muchos más amplio y académico del área cubierta por la financiación electoral en el derecho electoral colombiano. Partidos políticos y democracia Toda estructura social se sustenta en un cierto orden por la operación de los controles sociales. Estos son normas y pautas institucionalizadas que rigen las relaciones en todos los ámbitos de la vida social. Entre los controles políticos se destacan, por un lado, aquellos relativos a la concentración geográfica del poder, que va del centralismo al federalismo y, por otro, la concentración funcional del poder, que va desde un monopolio de atribuciones en la rama ejecutiva hasta formas de distribución del poder que dan mayor vigencia al parlamento o a los grupos de presión. En el plano de los controles sociales relativos a la participación popular, es decir, a la sociedad civil, los principales son los vinculados a los niveles de participación (restringido/amplio) y a los modos de participación (movilizacionista/asociacionista).14 Un nivel alto de participación, sobre todo si va acompañado de elecciones competitivas, implica un régimen democrático. Desde una visión liberal, la democracia supone la autonomía efectiva de los ciudadanos y, en consecuencia, la capacidad de los individuos y las comunidades para resolver sus problemas particulares sin recurrir necesariamente al Estado. En otros términos, sólo en sociedades robustas pueden desplegarse las libertades pol

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