SANTACOLOMA,NOVOA,VILLALBA - La Prevención Incompleta - Desafíos para la Protección de los Derechos Humanos en el Licenciamiento Ambiental
Laura Santacoloma,Edwin Novoa,Sofia Villalba
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Detalles
- Título
- SANTACOLOMA,NOVOA,VILLALBA - La Prevención Incompleta - Desafíos para la Protección de los Derechos Humanos en el Licenciamiento Ambiental
- Autor
- Laura Santacoloma,Edwin Novoa,Sofia Villalba
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Laura Santacoloma Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, con maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo, Buenos Aires y doctora en Derecho de la misma universidad. Exdirectora de la lí - nea de Justicia ambiental. Actualmente es coordinadora del Programa de Prevención y Justicia Ambiental en UNODC. https://orcid.org/0000-0002-5349-3772 Edwin Novoa Abogado y magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Es investigador en temas ambientales, conflicto armado y grupos étnicos. Ha vinculado dichos temas con su experiencia en organizaciones y entidades públicas y con su trabajocomo docente.
ORCID: https://orcid.org/0009-0001-2580-2531
Sofia Villalba Gnecco Abogada de la Universidad Nacional de Colombia. Investigadora de la línea de Justicia Ambiental de Dejusticia. https://orcid.org/0009-0000-8575-6840 Pese a ser la herramienta de prevención del daño ambiental más importante, el licenciamiento ambiental colombiano no incluye de manera específica los derechos humanos establecidos en las normas internacionales, la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Esto desconoce los compromisos internacionales de los Estados en materia de protección y mantiene un vacío institucional sobre la gestión de la prevención de los derechos de las personas y comunidades afectadas por los proyectos, obras o actividades sujetas a licencia ambiental. La literatura sobre el tema, así como diversos pronunciamientos, ha señalado la importancia de adoptar medidas preventivas no sólo relacionadas con impactos bióticos,
comunidades afectadas por los proyectos, obras o actividades sujetas a licencia ambiental. La literatura sobre el tema, así como diversos pronunciamientos, ha señalado la importancia de adoptar medidas preventivas no sólo relacionadas con impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos, sino con los riesgos a los derechos fundamentales y evitar graves daños, como ha sucedido en el pasado con la ejecución de megaproyectos en Colombia. Laura Santacoloma Edwin Novoa Sofia Villalba Gnecco LA PREVENCIÓN INCOMPLETA: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental La prevención incompleta.indd Todas las páginasLa prevención incompleta.indd Todas las páginas 23/05/25 11:20 p. m.23/05/25 11:20 p. m.LAURA J. SANTACOLOMA
EDWIN NOVOA
SOFIA VILLALBA
LA PREVENCIÓN INCOMPLETA:
DESAFÍOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL LICENCIAMIENTO AMBIENTALPese a ser la herramienta más importante para prevenir el daño al medio ambiente, el licenciamiento ambiental colombiano no incluye de manera específica un análisis de los impactos sobre los derechos humanos establecidos en las normas internacionales, la Constitución y la jurisprudencia constitucional. Esto desconoce los compromisos internacionales que tiene el Estado en materia de protección y mantiene un vacío institucional sobre la protección de los derechos de las personas y comunidades afectadas por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. La literatura sobre el tema y diversos pronunciamientos ya han señalado
ria de protección y mantiene un vacío institucional sobre la protección de los derechos de las personas y comunidades afectadas por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental. La literatura sobre el tema y diversos pronunciamientos ya han señalado la importancia de adoptar medidas preventivas no solo respecto a los impactos bióticos, abióticos y socioeconómicos, sino también sobre los riesgos a los derechos fundamentales. Así se podrían evitar graves daños como los que han sucedido en el pasado por la ejecución de megaproyectos en Colombia.
Palabras clave: evaluación de impacto ambiental, licenciamiento ambiental, derechos humanos, prevención y riesgos a los derechos humanos.
Despite being the most important tool for preventing environmental damage, Colombian environmental licensing does not specifically include an analysis of the impacts on human rights established in international standards, the Constitution, and constitutional jurisprudence. This disregards the State’s international commitments on protection and maintains an institutional vacuum on the protection of the rights of individuals and communities affected by projects, works, or activities subject to environmental licensing. The literature on the subject and various pronouncements have already pointed out the importance of adopting preventive measures not only with regard to biotic, abiotic, and socioeconomic impacts, but also with regard to risks to fundamental rights. This would prevent serious damage such as that which has occurred in the past due to the implementation of megaprojects in Colombia.
Keywords: environmental impact assessment, environmental licensing, human rights, prevention and risks to human rights.
Para citar este libro: Santacoloma Méndez, L. J., Novoa, E., y Villalba Gnecco, S. (2025). La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental. Dejusticia.LA PREVENCIÓN INCOMPLETA:
DESAFÍOS PARA LA PROTECCIÓN
(2025). La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental. Dejusticia.LA PREVENCIÓN INCOMPLETA:
DESAFÍOS PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
LAURA J. SANTACOLOMA
EDWIN NOVOA SOFIA VILLALBA políticas públicas al derecho /isbn 978-628-7764-30-9 versión digital Preparación editorial Diego Alberto Valencia Cubierta Diana Carolina González Revisión de textos Andrés Felipe Hernández C. Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, mayo 2025 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia Calle 35 # 24-31, Bogotá, D.C., Colombia
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www.dejusticia.org Laura J. Santacoloma Méndez La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental / Laura J. Santacoloma Méndez, Edwin Novoa y Sofia Villalba Gnecco – Bogotá: Editorial Dejusticia, 2025. 80 páginas; 22 cm. – (Políticas públicas al derecho)
ISBN 978-628-7764-30-9
1. Evaluación de impacto ambiental 2. Licenciamiento ambiental 3. Derechos humanos 4. Prevención y riesgos a los derechos humanos.Contenido Índice de siglas 9
Introducción 11
1. Los derechos humanos en el licenciamiento ambiental en Colombia 12
biental 3. Derechos humanos 4. Prevención y riesgos a los derechos humanos.Contenido Índice de siglas 9 Introducción 11
1. Los derechos humanos en el licenciamiento ambiental en Colombia 12
2. Déficit y retos en la incorporación de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental 35
3. Elementos para incluir los derechos humanos en el licenciamiento ambiental 47
4. Conclusiones y recomendaciones 68
Referencias bibliográficas 70Los Autores Laura J. Santacoloma Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo (Argentina) y doctora en Derecho de la misma universidad. Exdirectora de la línea en Justicia Ambiental de Dejusticia. Actualmente es coordinadora del Programa de Prevención y Justicia Ambiental en UNODC. ORCID: https://orcid. org/0000-0002-5349-3772 Edwin Novoa Abogado y magíster en Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia. Es investigador en temas ambientales, conflicto armado y grupos étnicos. Ha vinculado dichos temas con su experiencia en organizaciones y entidades públicas y con su trabajo como docente. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-2580-2531 Sofia Villalba Abogada de la Universidad Nacional de Colombia e investigadora de la línea en Justicia Ambiental de Dejusticia. ORCID: https://orcid. org/0009-0000-8575-68409 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental Índice de siglas
org/0009-0000-8575-68409 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental Índice de siglas ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos DAA diagnóstico ambiental de alternativas DD. HH. derechos humanos EIA estudio de impacto ambiental EIDH evaluación de impacto en derechos humanos ICA instrumento de cumplimiento ambiental LA licencia ambiental OEA Organización de Estados Americanos OC Opinión Consultiva PMA plan de manejo ambiental POA proyectos, obras o actividades TR términos de referencia11 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental Introducción Según el ordenamiento jurídico colombiano, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos. Sin embargo, dicha obligación aún no se ha incorporado en el procedimiento para obtener una licencia ambiental. Los proyectos, obras y actividades (POA) que requieren licencia ambiental pueden generar un impacto grave en el medio ambiente, por lo cual se ha creado un proceso para adoptar medidas que eviten, reduzcan, corrijan o permitan manejar el deterioro en el ambiente. Más aún, estos POA también tienen efectos en las comunidades aledañas. Si bien las normas que regulan la licencia ambiental incluyen aspectos bióticos, abióticos y socioeconómicos, la afectación en los derechos humanos es una variable que hasta ahora no se ha incluido en los análisis. Vale la pena preguntarse, entonces, cuál es la relación entre los DD. HH. y los impactos
la afectación en los derechos humanos es una variable que hasta ahora no se ha incluido en los análisis. Vale la pena preguntarse, entonces, cuál es la relación entre los DD. HH. y los impactos ambientales que se gestionan mediante la licencia ambiental. Para otorgar una licencia ambiental, ¿debe el Estado incluir una evaluación del impacto en los derechos humanos? Múltiples hechos parecieran inducir una respuesta afirmativa: Colombia es el país más peligroso para la defensa del ambiente, mantiene un conflicto armado latente en el que se poblaciones y actividades económicas son afectadas como estrategia de control territorial, y tiene antecedentes judiciales de graves afectaciones en los DD. HH. de comunidades locales por cuenta de POA de grandes dimensiones. En ese sentido, este texto busca establecer las obligaciones nacionales e internacionales que tiene el Estado colombiano para prevenir y manejar las vulneraciones a los derechos humanos, específicamente respecto a su función de planificación y gestión ambiental. Además,12 Políticas públicas al derecho Laura J. Santacoloma • Edwin Novoa • Sofia Villalba buscamos revisar cómo se han integrado los DD. HH. al licenciamiento ambiental y proponer recomendaciones para fortalecer su incorporación en los procedimientos para garantizar el cumplimiento de obligaciones. Para esto, en la primera sección analizamos cómo hay una ausencia histórica de incorporación de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental y exploramos los impactos que ha tenido la ejecución de megaproyectos en los territorios y las comunidades en Colombia. Además, allí analizamos las obligaciones internacionales y las normas constitucionales que unen la gestión ambiental y los DD. HH. En la segunda sección, estuha tenido la ejecución de megaproyectos en los territorios y las comunidades en Colombia. Además, allí analizamos las obligaciones internacionales y las normas constitucionales que unen la gestión ambiental y los DD. HH. En la segunda sección, estudiamos el funcionamiento actual del licenciamiento ambiental y la incorporación de los DD. HH., así como los retos normativos e institucionales para lograrla. En la tercera sección, exploramos algunos caminos para superar este vacío, señalando buenas prácticas en evaluaciones de impacto en DD. HH. según experiencias nacionales e internacionales y los avances del Gobierno nacional. Además, revisamos otras propuestas para la incorporación de los DD. HH. en el proceso de licenciamiento, en especial el acceso a información y participación. Finalmente, incluimos algunas propuestas propias que van más allá del enfoque y abogan por la necesidad de incluir variables y metodologías específicas al hacer el análisis de riesgos en DD. HH., las cuales deben incluirse en el procedimiento para otorgar una licencia ambiental.
1. Los derechos humanos en el licenciamiento ambiental en Colombia 1.1 ¿Cómo funciona el licenciamiento ambiental?
El licenciamiento ambiental es el procedimiento mediante el cual se autoriza la ejecución de proyectos, obras o actividades que pueden generar impactos graves en los recursos naturales o el paisaje, según lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2041 de 2020. La licencia es regulada por los artí- culos 49 y siguientes de la Ley 99, es otorgada por la autoridad ambiental competente y está condicionada al cumplimiento de13 Políticas públicas al derecho
y el Decreto 2041 de 2020. La licencia es regulada por los artí- culos 49 y siguientes de la Ley 99, es otorgada por la autoridad ambiental competente y está condicionada al cumplimiento de13 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental medidas técnicas que aseguren la prevención, mitigación, corrección, compensación y el manejo de los efectos ambientales, incluyendo los impactos socioeconómicos. Para proyectos de gran envergadura, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), creada mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, es la entidad encargada de esta evaluación. Además, existen proyectos que son competencia de las corporaciones autónomas y los grandes centros urbanos. En ese sentido, el licenciamiento ambiental es un instrumento fundamental para analizar los riesgos que pueden producir los POA, pues, según lo determinó el legislador y lo ha reglamentado el poder Ejecutivo en distintos decretos1, pueden generar un deterioro grave en el ambiente. La regla general es que aquellos POA que generan un daño grave son los que requieren licencia ambiental, y fueron establecidos taxativamente en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015. Además, algunos POA que no encuentren lugar en los artículos se- ñalados, sea por su novedad o antigüedad, pueden requerir plan de manejo ambiental (PMA). Este es el caso, por ejemplo, de los proyectos mineros anteriores a la Ley 99 de 1993, que estableció
ñalados, sea por su novedad o antigüedad, pueden requerir plan de manejo ambiental (PMA). Este es el caso, por ejemplo, de los proyectos mineros anteriores a la Ley 99 de 1993, que estableció la necesidad de licencia ambiental, o de la aspersión aérea con glifosato. Por otra parte, el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que los daños sociales son “los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad pública, los bienes públicos y privados y demás bienes con valor económico directamente afectados por la actividad contaminante” y que el daño ambiental es “el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes”. Estas definiciones son amplias y no logran ser una regla objetiva ni suficiente para poder definir el daño ambiental. Un caso que puede dar perspectiva al debate es la exploración minera, que no requiere licencia ambiental pero genera enormes impactos am1 Hoy está vigente el Decreto 2041 de 2014. Antes fueron expedidos los decretos 1753 de 1994, 1728 de 2002, 1220 de 2005, 2820 de 2010 y 2041 de 2014 (compilado por el Decreto 1076 de 2015).14 Políticas públicas al derecho Laura J. Santacoloma • Edwin Novoa • Sofia Villalba bientales, como helipuertos, vías, campamentos, captación de aguas y vertimientos. Según la Ley 99 de 1993, este es el proceso del licenciamiento ambiental:
1. Expedición de los términos de referencia generales para la elaboración del estudio de de impacto ambiental (EIA) por
aguas y vertimientos. Según la Ley 99 de 1993, este es el proceso del licenciamiento ambiental:
1. Expedición de los términos de referencia generales para la elaboración del estudio de de impacto ambiental (EIA) por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible2
(art. 57).
2. Fijación de los términos de referencia específicos para el POA que pretende ser licenciado por parte de la autoridad ambiental competente (art. 57).
3. Presentación ante la autoridad ambiental competente de la solicitud, junto con la correspondiente evaluación de impacto ambiental o el diagnóstico ambiental de alternativas (DAA) para su evaluación (art. 58).
4. Expedición del acto administrativo de inicio del trámite de licencia ambiental (art. 58).
5. Evaluación del estudio ambiental presentado, según los requisitos mínimos contenidos en el manual de evaluación de estudios ambientales. Si su naturaleza lo requiere, se realiza una visita a los proyectos (art. 58).
6. Reunión para solicitar información adicional (art. 58).
7. Solicitud a otras entidades o autoridades de los conceptos técnicos o informaciones que se consideren pertinentes para resolver la solicitud (art. 58).
8. Expedición del acto administrativo que declare toda la información requerida y expedición de la resolución que otorga o niega la licencia ambiental (art. 58). 2 Los términos de referencia son los lineamientos generales que establece la autoridad ambiental para elaborar y ejecutar el EIA y el DAA que se presentan ante la autoridad competente para solicitar la licencia ambiental de un POA. Estos se adaptan a las particularidades del POA que se pretende desarrollar .15
Políticas públicas al derecho
presentan ante la autoridad competente para solicitar la licencia ambiental de un POA. Estos se adaptan a las particularidades del POA que se pretende desarrollar .15 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental 1.2 Violación histórica de DD. HH. asociada a megaproyectos En Colombia, algunas violaciones de derechos humanos están relacionadas directa o indirectamente con POA sujetos a licenciamiento ambiental. Este vínculo es particularmente evidente en prácticas que han estado relacionadas con el conflicto armado, como la minería ilegal de oro, la tala de selvas para apropiación de tierras y la siembra de cultivos ilícitos, que tienen impactos significativos a nivel local. Por ello, es fundamental establecer en cada caso una correlación específica entre los componentes bióticos, abióticos y sociales con los derechos humanos, considerando factores como el tipo de ecosistema, la población afectada y las características del entorno, ya que el análisis debe adaptarse a las circunstancias específicas y no generalizarse. Un asunto fundamental a tener en cuenta es que Colombia es el país más peligroso del mundo para defender el medio ambiente (Global Witness, 2023). Particularmente, las y los lí- deres de las comunidades, que mayoritariamente habitan zonas rurales y están expuestos a las presiones del desarrollo y el conflicto armado, son más vulnerables. Según Indepaz (2021), desde la firma del Acuerdo de Paz en 2016 hasta 2021, habían sido asesinados 611 líderes ambientales. 332 de ellos eran indígenas;
flicto armado, son más vulnerables. Según Indepaz (2021), desde la firma del Acuerdo de Paz en 2016 hasta 2021, habían sido asesinados 611 líderes ambientales. 332 de ellos eran indígenas; 75, afrodescendientes; 102, campesinos defensores del territorio; 25, activistas ecologistas; y 77, campesinos miembros de Juntas de Acción Comunal. En Colombia, las decisiones ambientales, como la conservación y el ordenamiento territorial, pueden impactar significativamente los modos de vida y la dignidad de las comunidades locales. Esto, a su vez, puede generar incentivos perversos que afectan los derechos humanos. En el marco de POA que requieren licencia ambiental, estas decisiones suelen agravar las condiciones de mala adaptabilidad, la violencia y el deterioro de la calidad de vida en los territorios, aumentando los conflictos socioecológicos. De hecho, hay casos de vulneraciones a los DD. HH. vinculados a megaproyectos que han llegado a instancias judiciales, gracias a lo cual se ha reconocido el grave impac-16 Políticas públicas al derecho Laura J. Santacoloma • Edwin Novoa • Sofia Villalba to que estos pueden tener en los modos de vida de las comunidades aledañas (ver tabla 1). Tabla 1. Casos de vulneraciones de DD. HH. en Colombia asociados a megaproyectos Sentencia Hechos Derechos protegidos T-194 de 1999 (Represa Urrá I) La Corte Constitucional constató que las decisiones públicas llevaron a un grave deterioro del entorno natural de las comunidades campesinas y rurales ubicadas en el área de influencia del proyecto, lo que comprometió la subsistencia de
Urrá I) La Corte Constitucional constató que las decisiones públicas llevaron a un grave deterioro del entorno natural de las comunidades campesinas y rurales ubicadas en el área de influencia del proyecto, lo que comprometió la subsistencia de aproximadamente cuatrocientas comunidades (equivalente a 300 000 personas). Esta situación era previsible, pero no se realizaron estudios de los impactos social y económico sobre la población campesina y pescadora. Participación y medio ambiente sano. T-135 de 2013 (El Quimbo) Se evidenció que las comunidades campesinas y rurales aledañas al proyecto no fueron censadas adecuadamente y, por tanto, muchas quedaron fuera de las medidas planteadas para mitigar la afectación del proyecto hidroeléctrico. Al respecto, la Corte señaló que “al ejecutar un megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto”. También, señaló que las megaobras generan una alteración estructural en la vida de las poblaciones locales, consecuencia de la decisión gubernamental de generar energía. Al respecto advirtió que “la prevalencia de dicho interés no puede ser pretexto para la violación de los derechos fundamentales de las personas”. En este fallo, la Corte resaltó el papel que tienen las autoridades ambientales y las empresas en velar por la mitigación de impactos sociales. Participación, mínimo vital, vida digna y trabajo. continúa >>17 Políticas públicas al derecho
ambientales y las empresas en velar por la mitigación de impactos sociales. Participación, mínimo vital, vida digna y trabajo. continúa >>17 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental Sentencia Hechos Derechos protegidos T-194 de 1999 (Represa Urrá I) La Corte Constitucional constató que las decisiones públicas llevaron a un grave deterioro del entorno natural de las comunidades campesinas y rurales ubicadas en el área de influencia del proyecto, lo que comprometió la subsistencia de aproximadamente cuatrocientas comunidades (equivalente a 300 000 personas). Esta situación era previsible, pero no se realizaron estudios de los impactos social y económico sobre la población campesina y pescadora. Participación y medio ambiente sano. T-135 de 2013 (El Quimbo) Se evidenció que las comunidades campesinas y rurales aledañas al proyecto no fueron censadas adecuadamente y, por tanto, muchas quedaron fuera de las medidas planteadas para mitigar la afectación del proyecto hidroeléctrico. Al respecto, la Corte señaló que “al ejecutar un megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una región afectada se encuentra en un verdadero estado de indefensión frente al empresario o dueño del proyecto”. También, señaló que las megaobras generan una alteración estructural en la vida de las poblaciones locales, consecuencia de la decisión gubernamental de generar energía. Al respecto advirtió
empresario o dueño del proyecto”. También, señaló que las megaobras generan una alteración estructural en la vida de las poblaciones locales, consecuencia de la decisión gubernamental de generar energía. Al respecto advirtió que “la prevalencia de dicho interés no puede ser pretexto para la violación de los derechos fundamentales de las personas”. En este fallo, la Corte resaltó el papel que tienen las autoridades ambientales y las empresas en velar por la mitigación de impactos sociales. Participación, mínimo vital, vida digna y trabajo. Sentencia Hechos Derechos protegidos T-462A de 2014 (Embalse Salvajina) Como resultado del proyecto, hubo un desplazamiento que produjo el aislamiento de las comunidades afectadas. Si bien se realizó un acuerdo, su cumplimiento fue parcial y se evidenció una situación de abandono institucional, pues no se había cumplido con la construcción adecuada de vías de acceso y se restringió desproporcionadamente el uso de transporte fluvial. La Corte sostuvo que el Estado debe observar “estrictamente los parámetros de protección de los derechos de las comunidades aledañas a la zona de influencia”. Aunque el proyecto se realizó antes de que existiera la normatividad de licenciamiento ambiental, la empresa estaba obligada a realizar una consulta previa sobre el plan de manejo ambiental, al tener un impacto directo en los intereses de las comunidades. Además, este hubiera servido para identificar afectaciones. Consulta previa, libre circulación, salud y educación. T-369 de 2021 (Proyecto Hidroeléctrico
los intereses de las comunidades. Además, este hubiera servido para identificar afectaciones. Consulta previa, libre circulación, salud y educación. T-369 de 2021 (Proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango) La Corte Constitucional resaltó que las megaobras pueden generar graves impactos en los derechos de poblaciones locales. Vida digna, trabajo, vivienda digna, mínimo vital y debido proceso. T-375 de 2023 (cinco proyectos mineros de carbón de Drummond) La Corte afirmó que la ejecución de los proyectos mineros genera una afectación directa sobre la comunidad accionante, porque impacta su seguridad alimentaria e incide en la generación de las enfermedades que los aquejan y que derivan en la muerte de niños yukpa. Consulta previa. T-329 de 2023 (mina Calenturitas) El proyecto inició la explotación de gran minería antes de que se autorizara la variación en el plan de manejo ambiental, lo que generó incertidumbre sobre los riesgos y las afectaciones reales del proyecto. Además, la falta de planeación y vigilancia por parte de las autoridades ambientales implicó una amenaza al derecho a un ambiente sano. La Corte consideró que no se respetó el principio de prevención, que busca evitar o reducir al máximo los daños ambientales, lo que constituye un incumplimiento fundamental de la protección del medio ambiente. Ambiente sano.
Fuente: elaboración propia.18
Políticas públicas al derecho Laura J. Santacoloma • Edwin Novoa • Sofia Villalba
constituye un incumplimiento fundamental de la protección del medio ambiente. Ambiente sano.
Fuente: elaboración propia.18
Políticas públicas al derecho Laura J. Santacoloma • Edwin Novoa • Sofia Villalba En particular, existe una tendencia a desconocer los derechos humanos y la protección del ambiente en la construcción de represas (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente [AIDA], 2009). Además, los megaproyectos se suelen desarrollar en zonas de enorme diversidad y desigualdad socioeconómica, por lo que se han evidenciado enormes impactos negativos. La licencia ambiental juega, entonces, un papel fundamental en su prevención, mitigación y manejo. Sin embargo, al no existir una herramienta que considere el impacto en los derechos, actualmente se autorizan proyectos sin la debida evaluación ni medidas que prevengan su vulneración. 1.3 Las obligaciones del Estado de proteger y prevenir las violaciones de DD. HH. a través del licenciamiento ambiental La protección del ambiente se ha venido fortaleciendo en los sistemas jurídicos internacional y doméstico. En Colombia, además de ser un bien jurídico protegido por la Constitución Política de 1991, se ha constituido como uno de los intereses políticos centrales en las decisiones públicas. Por tal razón, las estrategias para la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales son cada vez más importantes y se actualizan según los contextos. A la par, el Estado ha ido ampliando progresivamente sus estándares para la garantía y el respeto de los derechos fundamentales. Por ejemplo, considerar a los grupos vulnerables y
según los contextos. A la par, el Estado ha ido ampliando progresivamente sus estándares para la garantía y el respeto de los derechos fundamentales. Por ejemplo, considerar a los grupos vulnerables y adoptar un enfoque de derechos ha limitado la toma de decisiones ambientales inconsultas, excluyentes y perjudiciales en los territorios, lo que viene alimentando debates sobre la centralización de las decisiones ambientales y su impacto en la dignidad de las personas que habitan los territorios afectados. Cuando menos, existe actualmente más conciencia sobre los derechos y los medios judiciales para protegerlos. El licenciamiento ambiental no ha sido ajeno a este proceso. Como se verá, el desarrollo legal y jurisprudencial de normas constitucionales ha venido fortaleciendo el contenido del derecho a gozar de un ambiente sano. Incluso, la Corte Constitucional ha planteado que las decisiones19 Políticas públicas al derecho La prevención incompleta: desafíos para la protección de los derechos humanos en el licenciamiento ambiental deben tener un enfoque biocultural, dada la relación inescindible entre las poblaciones locales y la naturaleza. La Constitución Política del país contiene más de 30 disposiciones que definen los alcances y contenidos del ambiente. De hecho, esto ha llevado a sostener que
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