SAYCO - Reglamento de distribuciones

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Detalles

Título
SAYCO - Reglamento de distribuciones
Autor
SAYCO
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
—

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

Código: PMDI-RG01-V5

Fecha: 27/08/2020

Pagina: 1 de 63

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REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓNES

Resoluciòn N 31 27 de Agosto de 2020

Fecha de Vigencia: 27/08/2020REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

Código: PMDI-RG01-V5

Fecha: 27/08/2020

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TABLA DE CONTENIDO

COMPETENCIA ...................................................................................................................... 6

NATURALEZA ........................................................................................................................ 6

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 6

OBJETIVO .............................................................................................................................. 7

MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 8

Reglas De Conducta ................................................................................................................. 9

PRINCIPIOS RECTORES .................................................................................................... 11

PERIODICIDAD Y TERMINOS ........................................................................................... 13

1. Las distribuciones para los socios deberán realizarse máximo cada tres meses.

13

2. Las distribuciones para otras sociedades de gestión colectiva deberán realizarse máximo dentro del mes siguiente a las distribuciones para los socios. .. 13

3. El término para impugnar las liquidaciones será de tres (3) años, dentro del

13

2. Las distribuciones para otras sociedades de gestión colectiva deberán realizarse máximo dentro del mes siguiente a las distribuciones para los socios. .. 13

3. El término para impugnar las liquidaciones será de tres (3) años, dentro del cual los interesados podrán presentar reclamaciones motivadas. ............................. 13

4. Las impugnaciones deberán resolverse en el término máximo de 60 días y la competencia se limita a los puntos impugnados y los motivos de la impugnación. 13

5. Vencido el término para impugnar, las distribuciones quedan en firme y se archivarán, considerándose prescritas las acciones contra las mismas. ................... 13

DEFINICIONES .................................................................................................................... 13

Editor: Es la persona natural o Jurídica, con la cual un autor y/o compositor ha celebrado un negocio jurídico que legítima al editor para la administración (inclusive mediando la cesión) de los derechos patrimoniales sobre las obras musicales y sus rendimientos económicos.

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Autor: Significa un compositor de la música y/o autor de la letra, vivo o fallecido. ....................................................................................................................................... 14

Documentación para Reparto ........................................................................................... 14

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ............................................................................................ 18

LAS ETAPAS DEL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN ........................................................... 19

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN ............................................................................... 19

DISEÑO DE MUESTRAS ESTADISTICAS DE USOS ........................................................ 20

Los Servicios de Identificación SAYCO ............................................................................ 20

CIERRES DE RECEPCION DE INFORMACION ................................................................ 21

Periodos de pago para eventos en vivo ....................................................................... 22REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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Fecha: 27/08/2020

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Periodos de pago para eventos en vivo ....................................................................... 22REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD Y/O ANÁLISIS DE SONDEOS Y REPORTES DE UTILIZACIÓN...................................................................................................................... 23

CAPTURA DE LA INFORMACION ...................................................................................... 23

PUESTA EN RELACIÓN DE LOS DATOS DE UTILIZACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS ................................................................................. 24

GRUPOS DE CONCEPTOS DE DISTRIBUCIÓN ............................................................... 24

RN RECAUDACION NACIONAL ......................................................................................... 24

RECAUDACIÓN DEL EXTRANJERO (anexo 6) ....................................................... 24

OTROS INGRESOS (Anexo 7) ..................................................................................... 24

CODIFICACIÓN ......................................................................................................................... 24

Codificación ................................................................................................................................ 25

AVALES CONTABLES .............................................................................................................. 25

ASIGNACIÓN DE VALOR A CADA OBRA O UTILIZACIÓN ................................... 26

PESOS POR TIPO DE MÚSICA ........................................................................................... 26

FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN DE VALOR ..................................................................... 26

ESTUDIOS DE AUDIENCIA .................................................................................................. 27

METODOS DE CÁLCULO ........................................................................................................ 27

ATRIBUCIÓN DE CREDITOS A LOS DERECHOHABIENTES ................................ 27

ATRIBUCIÓN DE DERECHOS A LOS MIEMBROS Y A LAS SOCIEDADES HERMANAS .................................................................................................................................. 28

PERIODICIDAD Y FECHAS DE LAS DISTRIBUCIONES ......................................... 28

DOCUMENTOS Y/O FORMATOS DE REPORTE DE DISTRIBUCIÓN ................ 29

HERMANAS .................................................................................................................................. 28

PERIODICIDAD Y FECHAS DE LAS DISTRIBUCIONES ......................................... 28

DOCUMENTOS Y/O FORMATOS DE REPORTE DE DISTRIBUCIÓN ................ 29

REGLAS DE REPARTO DE DERECHOS ........................................................................... 30

RECAUDACIÓN NACIONAL ................................................................................................. 30

Derechos de Comunicación pública (PER) de Obras Musicales (MW) ........ 30

COMUNICACIÓN PÚBLICA EN TELEVISIÓN (TB) ................................................... 30

Televisión Abierta. .............................................................................................................. 30 Televisión Cerrada (Cableada & Satelital). ..................................................................... 32 Muestra Estadística Valida ................................................................................................ 33

El E.G.M. .............................................................................................................................. 33

Censo De Canales Internacionales .................................................................................. 33 Variables A Considerar – Televisión Abierta. ................................................................. 34 Conceptos a Distribuir Televisión Abierta ....................................................................... 36 Variables a Considerar –Televisión Cerrada ................................................................... 37 Conceptos a Distribuir Televisión Cerrada ...................................................................... 39 DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA TELEVISIÓN ABIERTA Y CERRADA: Las distribuciones de derechos por usos realizados en televisión a partir del 1 de enero de 2.017, se someterán de preferencia a las siguientes reglas especiales y sin perjuicio de la aplicación de las reglas actuales que no sean contrarias a las reglas especiales u obstruyan su aplicación: ............................................................................. 39REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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Fecha: 27/08/2020

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PRIMERA REGLA: Sayco deberá asignar a cada canal una tarifa por derechos de autor que sea proporcional a la intensidad de usos de las obras musicales y la cobertura de las emisiones, independientemente de que la negociación de pago se haya realizado conjuntamente por un número plural de canales, como es el caso de la televisión por cable. ................................................................................................. 39

SEGUNDA REGLA: El peso correspondiente a cada obra utilizada se determinará con los criterios dispuestos por este Reglamento para tal fin, es decir, (i) franjas horarias de emisión, (ii) género de programación, (iii) tiempo de uso, (iv) tipo de uso, y (v) número de usos. .............................................................................................. 40

RADIO .................................................................................................................................. 40

Disposiciones especiales de recopilación en radio (Planillaje) ...................... 42 Comerciales de Radio (810) ............................................................................................. 42 DISPOSICION ESPECIAL PARA EMISORAS DE RADIO: Las distribuciones de derechos por usos realizados en las emisoras de radio a partir del 1 de enero de 2.014, se someterán de preferencia a las siguientes reglas especiales y sin perjuicio de la aplicación de las reglas actuales que no sean contrarias a las reglas especiales u obstruyan su aplicación: ............................................................................. 43

PRIMERA REGLA: Sayco deberá asignar a cada emisora de radio una tarifa por derechos de autor que sea proporcional a la intensidad de los usos de las obras musicales y la cobertura poblacional de las emisiones, independientemente de que

PRIMERA REGLA: Sayco deberá asignar a cada emisora de radio una tarifa por derechos de autor que sea proporcional a la intensidad de los usos de las obras musicales y la cobertura poblacional de las emisiones, independientemente de que la negociación de pago se haya realizado conjuntamente por un número plural de emisoras de radio, como es el caso de los grupos radiales. ....................................... 43

SEGUNDA REGLA: a partir de los repartos correspondientes al 4to trimestre de 2016 El peso correspondiente a cada obra utilizada se determinará con los criterios dispuestos por este Reglamento para tal fin, es decir, (i) franjas horarias de emisión, (ii) género de programación, (iii) tipo de uso, y (iv) número de usos. ..... 43

MUSICA GRABADA ............................................................................................................. 43

Establecimientos Públicos (120) ...................................................................................... 45

COMUNICACIÓN PÚBLICA EN VIVO. .............................................................................. 47

COMUNICACIÓN OBRAS MUSICALES EN MEDIOS DIGITALES ................................... 49

Derechos de Reproducción (MEC) de Obras Musicales (MW) ......................... 50

REPRODUCCION MECANICA ............................................................................................ 50

REPRODUCCION DIGITAL ................................................................................................ 51

Comunicación pública y reproducción en el entorno Digital ........................... 51 Derechos por Comunicación pública de Obras Audiovisuales ......................... 52 Derechos por comunicación pública de Obras Dramáticas – Dramático Musicales - Coreográficas ................................................................................................... 52 Obras DramáticasObras Dramático-Musicales ..................................................... 52 Obras Coreográficas............................................................................................................... 53

DERECHOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO ............................................................. 54

REPARTO DE OTROS INGRESOS ..................................................................................... 54REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

Obras Coreográficas............................................................................................................... 53

DERECHOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO ............................................................. 54

REPARTO DE OTROS INGRESOS ..................................................................................... 54REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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REPARTO DE DERECHOS ATRASADOS ........................................................................... 54

DINEROS A REVERTIR o REDISTRIBUIR ....................................................................... 55

RESERVAS DE DERECHOS ................................................................................................ 55

EL REPARTO SIN DOCUMENTACION ADECUADA ......................................................... 55

Búsqueda de Información ................................................................................................. 55

OBRAS PENDIENTES DE DOCUMENTACIÓN ................................................................. 56

Regla de Varsovia de la CISAC (1934, actualizada a 1993) ............................. 57 Partes correspondientes a autores o editores desconocidos o no miembros de una sociedad (IPI NS – No Social) ................................................... 57 Partes correspondientes al dominio público ............................................................ 58

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DEL REPARTO DE LOS DERECHOS. ....... 58

DERECHO DE RECLAMACION ........................................................................................... 59

AJUSTES & FEES IN ERROR ............................................................................................. 59

FEES IN ERROR .................................................................................................................. 61REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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COMPETENCIA De conformidad con el Artículo 14, numeral 2 de la Decisión Andina 351 de 1.994 y el Artículo 51 Literal K de los Estatutos de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar el Reglamento de Distribución; así mismo, es el órgano competente para interpretar por vía general y mediante Resolución especial, las disposiciones del presente Reglamento. NATURALEZA De conformidad con el Artículo 45 Literal G de la Decisión 351 de la CAN, el Reglamento de Distribución es requisito esencial para obtener y conservar la autorización de funcionamiento. INTRODUCCIÓN Los socios de Sayco tienen el DERECHO a conocer el trazado de las liquidaciones de sus derechos, es decir, a saber, el porqué de sus liquidaciones, lo cual incluye, como mínimo, conocer el origen, tipo de uso, país del uso, valor pagado por el usuario, deducciones e impuestos. SAYCO adoptará las medidas tecnológicas necesarias para qué esta información pueda ser consultada vía ONLINE por los Socios antes del final del año 2.01 7 y puedan verificar la veracidad de sus liquidaciones.

En el estado actual de la gestión, los usos son fácilmente identificados, tal es el caso de los espectáculos en vivo, la radiodifusión, los usos digitales, los usos fonomecánicos, el almacenamiento en rockolas y otros similares, luego nada impide adoptar esta regla de respeto al derecho y de transparencia.

caso de los espectáculos en vivo, la radiodifusión, los usos digitales, los usos fonomecánicos, el almacenamiento en rockolas y otros similares, luego nada impide adoptar esta regla de respeto al derecho y de transparencia.

El único tipo de explotación que genera una dificultad real de identificación de los usos, son las ejecuciones en los establecimientos de comercio abiertos al público, tales como discotecas, bares, restaurant es, cafetines, peluquerías, tiendas y similares, casos en los cuales para la distribución se utiliza un sistema de proporcionalidad aproximada, es decir, que las reglas de experiencia deben confirmar el valor de la metodología de captación de muestras para aproximarse a la realidad de los usos. Con todo, aún dentro de este tipo de usos en establecimientos de comercio abiertos al público, existen sistemas de monitoreoREGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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que permiten saber con total exactitud cuáles fueron las obras utilizadas en una discoteca, bar o restaurante.

La distribución de los derechos debe ser un sistema sencillo de entender, tanto, como dividir la suma a distribuir entre el número de obras utilizadas y multiplicar cada obra por el número de usos que tuvo. La única variable es que “el peso” del uso de la obra será diferente en atención a los horarios de audiencia para los casos de radio y televisión y del tipo y tiempo de uso. Es decir, que las obras utilizadas

cada obra por el número de usos que tuvo. La única variable es que “el peso” del uso de la obra será diferente en atención a los horarios de audiencia para los casos de radio y televisión y del tipo y tiempo de uso. Es decir, que las obras utilizadas en horario PRIME pesarán más que las utilizadas en horario normal o en horario de baja audiencia; de la misma manera, las obras utilizadas en televisión como cabezotes o cortinillas de telenovelas o producciones valdrán más que las utilizadas para musicalizar la banda sonora; y por obvias razones, un uso que dura más segundos val drá más que un uso que dura menos segundos. Estas son las tres variables que determinan “el peso” del uso de la obra.

La suma a distribuir es la cantidad de dinero que pagó el usuario, menos los costos de administración y la asignación para bienestar social.

Sayco debe emplear sus recursos tecnológicos para evolucionar rápidamente hacia las distribuciones individualizadas, es decir, que cada pago que hace un usuario debe generar una distribución entre las obras que utilizó dicho usuario.

Este cambio sencillo es una verdadera revolución de legitimación, que motiva a los autores que “suenan” a continuar vinculados a Sayco y a los autores que se fueron de Sayco a volver, lo cual debe ser el objetivo más importante, pues los autores que “suenan” son quienes permiten el pago de la administración, los programas de bienestar y las cuotas de fomento. OBJETIVO El Objetivo único del Reglamento de Distribución es garantizar una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la ut ilización real de las obras, que de los datos aportados y de la información obtenida, se deduzca que la sociedad reúne las condiciones necesarias para garantizar el

equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la ut ilización real de las obras, que de los datos aportados y de la información obtenida, se deduzca que la sociedad reúne las condiciones necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales, y una eficaz administración de los derechos dados en m andato por los afiliados. Este objetivo desarrolla el mandato legal previsto en el artículo 45 literal e) de la Decisión 351 de la CAN y el artículo 14 numeral 5 de la Ley 44 de 1.993 “El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gesti ón colectiva de derechos de autor y derechos conexos se distribuirá entre los derechohabientes guardando proporción con utilización efectiva de sus derechos”. Solo a título excepcional cuando no se disponga de unREGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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100% de la discriminación efectiva del uso de la obra, se podrán utilizar sistemas de aproximación estadísticos. MARCO LEGAL El Reglamento de Distribuciones se ubica jurídicamente como subordinado a la siguiente escala de valores legales:

1. Las normas legales, stricto sensu , que disponen la obligato riedad del principio de proporcionalidad entre la distribución y el uso real o efectivo de

las obras. Actualmente, tales normas son:

a. La Decisión 351 de la CAN en su artículo 45 literal e, cuyo texto señala: “La autorización a que se refiere el artículo a nterior, se

las obras. Actualmente, tales normas son:

a. La Decisión 351 de la CAN en su artículo 45 literal e, cuyo texto señala: “La autorización a que se refiere el artículo a nterior, se concederá en cumplimiento de los siguientes requisitos: a) … e) que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta por el porcentaje máximo previsto en las disposiciones legales o estatutarias, garanticen una dist ribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, o fonogramas, según el caso;”

b. La Ley 44 de 1.993 en su artículo 14 numeral 5, cuyo texto señala: “Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos se organizarán y funcionarán conforme a las siguientes normas: 1 … 5. El importe de las remuneraciones recaudadas por las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de rechos conexos se distribuirá entre los derechohabientes guardando proporción con la utilización efectiva de sus derechos.”

2. Las normas de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores “CISAC” con la categoría de Reglas Profesional es de CISAC, que son de obligatorio cumplimiento en razón de la vinculación y cuyo texto señala: “Objetivos que deben disponer la conducta de sus miembros

b. disponer de un sistema eficaz de recaudación y reparto de Ingresos (tal y como se definen en el A rtículo 1 a continuación) a los Creadores yREGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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y como se definen en el A rtículo 1 a continuación) a los Creadores yREGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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editores y asumir en todo momento la total responsabilidad de la gestión de los derechos que le han sido confiados.

e. repartir los Ingresos (menos Gastos razonables) entre los Creadores, editores y Sociedades hermanas sobre una base justa y no discriminatoria; Reglas De Conducta

Reparto

18A Cada Miembro deberá:

a. basar sus repartos en la utilización efectiva de las Obras o, de no ser posible, en base a una muestra estadísticamente válida de la utilización ef ectiva de las Obras; b. aplicar el mismo nivel de diligencia y equidad a todos los repartos, incluyendo, entre otras cosas, la frecuencia de los repartos, sin tener en cuenta si dichos repartos se efectúan a sus Socios o a sus Sociedades Hermanas; c. facilitar y mantener actualizada una documentación precisa de sus métodos de reparto en la Base de Datos de los Métodos de Distribución de la CISAC; y d. repartir las Regalías debidas a sus Sociedades hermanas o a sus Socios con arreglo a las Resoluciones Obligatorias

18B A reserva de la Regla 18C posterior, cada Miembro deberá repartir las Regalías debidas a cada Sociedad hermana tan pronto como sea posible una vez realizada la recaudación y, en cualquier caso, al menos una vez al año

18B A reserva de la Regla 18C posterior, cada Miembro deberá repartir las Regalías debidas a cada Sociedad hermana tan pronto como sea posible una vez realizada la recaudación y, en cualquier caso, al menos una vez al año

18C A partir de la fecha pre vista en la Regla 18 E posterior, cada Miembro deberá (siempre que dicho Miembro haya recibido los Datos de utilización y las Regalías relativas a dichos Datos de utilización, y a menos que una fuente de ingresos determinada no justifique unos repartos tri mestrales – en cuyo caso esto debe estar documentado en la Base de datos sobre los métodos de reparto) repartir las Regalías debidas a cada Sociedad hermana tan pronto como sea posible una vez realizada la recaudación y éste:

a. deberá repartir las Regalías debidas a sus Sociedades hermanas y a sus propios Socios con la mayor frecuencia posible y, en todo caso, deberá repartir dichas Regalías a sus Sociedades hermanas al menos una vez al trimestre, a reserva de lo dispuesto en la Regla 18 C b) posterior;REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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b. no tendrá la obligación de acatar la Regla 18 C a) anterior si sus recaudaciones anuales mundiales del año precedente no alcanzan la suma total de 10 millones de €; y

c. deberá repartir las Regalías a sus Sociedades hermanas dentro de los treinta

anuales mundiales del año precedente no alcanzan la suma total de 10 millones de €; y

c. deberá repartir las Regalías a sus Sociedades hermanas dentro de los treinta días siguientes al reparto de las Regalías efectuado a sus propios Socios.

18D Para evitar posibles dudas, nada de lo establecido en esta disposición indica cómo ni con qué frecuencia una sociedad rinde cuentas a sus Socios.

18E La Regla 18 C entrará en vigor de acuerdo con el calendario siguiente: a. 1 de enero de 2014 para toda Sociedad cuyas recaudaciones anuales mundiales son superiores a 100 millones de €.

b. 1 de enero de 2015 para toda Sociedad cuyas recaudaciones anuales mundiales son superiores a 10 millones de € e inferiores a 100 millones de €.

a) Resoluciones Obligatorias: Las Resoluciones obligatorias adoptadas por el Co nsejo de Administración de CISAC y avaladas por la Asamblea General, deben ser acatadas en los procedimientos de Distribución de Derechos (BOD10 -1130 o sus posteriores revisiones), al igual que las Resoluciones del Bureau International des Societies Gera nt Les Droit sD’enregistrement et de Reproduction Mechanique (BIEM).

3. Las normas acordadas en los contratos de representación celebrados por Sayco con otras Sociedades de Gestión Colectiva y con sus propios socios.

Los contratos de representación recíproca , rigen las relaciones entre la sociedad y sus sociedades hermanas; en lo que respecta a las distribuciones, especialmente son importantes las clausulas pactadas atinentes a las deducciones por tasas, gastos administrativos, fondos sociales y culturales, a sí como los cronogramas de reparto. El Modelo de

distribuciones, especialmente son importantes las clausulas pactadas atinentes a las deducciones por tasas, gastos administrativos, fondos sociales y culturales, a sí como los cronogramas de reparto. El Modelo de acuerdo recíproco: Art. 7 (I) consigna lo siguiente: «Toda sociedad hará lo posible por conseguir los programas de todas las ejecuciones públicas que tengan lugar en su territorio y por utilizar estos progra mas como base de trabajo eficaz para el reparto de los derechos totales netos percibidos por dichas ejecuciones»REGLAMENTO DE DISTRIBUCIONES

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4. Las normas dispuestas en los Estatutos de Sayco, relacionadas con el sistema de distribución de las remuneraciones recaudadas.

5. Las normas del presente Reglamento.

PRINCIPIOS RECTORES Los siguiente

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