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SAYCO - Estatutos 2023

SAYCO

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Detalles

Título
SAYCO - Estatutos 2023
Autor
SAYCO
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2023

UI.IIOAD ADTúINISTRAÍ IVA ESP€Ci

DIRECCIÓN NACIONAL DE, DEREC HO

DE AUTOR

E Firma S¿lJa'(. 0 ESTATUTOS aRrfculo r. or¡rlorvlt¡¡actÓtrl: La Sociedad de Autores y compositores de Colombia, SAYCo, es una sociedad de gestión colectiva de Derecho de Autor, sin ánimo de lucro, reconocida por las Personerías Jurídicas números 237 del 16 de agosto de 1946, expedida por el M¡n¡ster¡o de Justicia, y 001 del 17 de noviembre de 1982, expedida por la Direcc¡ón Nacional del Derecho de Autor del Ministerio del lnterior. ARTfcUto 2. DoMlclLlo Y DURACIÓN: SAYCo tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer oficinas en otras c¡udades del País o del exterior, así como Coordinac¡ones Reg¡onales en las ciudades del País con alto grado de representatividad de autores y/o compositores. La duración de Sayco será indefinida. ARTICUIO 3. vlGltANClA, INSPECqÓN Y COtt TROL: La inspección, vigilancia y control de SAYCO, será ejercida por la D¡rección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Espec¡al adscrita al Ministerio del lnterior o de la entidad que legalmente haga sus veces. ARTíCUIo 4. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto y finalidad princ¡pal la gestión colectiva del recaudo y la distribución de los derechos patrimoniales derivados de las obras de

sus socios y titulares, tanto nac¡onales como extranjeros, conforme a toda la normativa aplicable, así mismo, deberá proteger y defender en el terr¡torio nacional y en el extranjero los derechos morales y patrimoniales de las obras de sus miembros.

CAPíTULO II

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTíCULO 5. OBJETIVOS: Son objetivos de Sayco:

1. Propender por la protección del autor y/o compositor y demás derechohabientes y sus derechos de remuneración sobre las obras bajo su adm¡nistrac¡ón, en el ejercicio y il

3l

CAPíTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCUtO 5. PRINCIPIOS: son principios de Sayco: 1. lndependenc¡a y autonomía. SAYCO, como sociedad privada, desarrollará sus funciones de forma autónoma e independiente, orientando su visión hacia la búsqueda de su misión. 2, Respeto a la dignidad humana.

3. Un¡dad y solidaridad entre las personas que la integran.

4. Transparencia en desarrollo de su objeto soc¡al.UNIDAO AOMINtSTRAf IVA ESPECTAL

Drnecctóx ¡¡eclo¡lAL DE DEREcHo r

DE AiJÍOR

3 E Firma savco'- - - a' - ñlediante la gestión, recaudo y distribución eficaz de los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comun¡cac¡ón pública, transformación y en general por la utilización de éstas, por cualquier forma, medio, soporte o sistemas conocidos o por conocerse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 23 de 1982 y los

derechos dados a través de los diferentes contratos de mandato.

2. Propender por la profesionalización, promoción y superación de los autores y/o compositores que tengan la calidad de socios.

3. Producir, fijar, promocionar y adelantar cualqu¡er acción administrativa, legal y judicial tendente al incremento del recaudo por concepto de derechos de las obras musicales de sus socios, previa reglamentación por parte del Consejo Direct¡vo.

4. Procurar los mejores beneficios económicos, de bienestar social y recreación para sus miembros, creando los organismos que considere necesarios para tales fines, previa reglamentación. . 5. Propender para garantía la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Const¡tución, que amparen sus derechos autorales, sociales, económicos y culturales como pilares de la identidad cultural de nuestro País.

CAPíTULO III

ATRIBUCIONES ARTICUTO 7. SON ATRIBUCIONES DE sAYco: a.) Admin¡strar en el territorio nacional y en el extranjero los derechos de autor de las obras, conforme a la ley; b.) Administrar los derechos de autor de las obras de autores extranjeros en el territorio nacional, de acuerdo con los contratos de representación recíproca; c.) Recibir y registrar todas las declarac¡ones que permitan identif¡car las obras, sus autores y/o compositores al igual que sus derechohabientes; d.) Recaudar y entregar a sus socios y demás miembros, las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos de autor de las obras. Para el ejerc¡cio de esta atribuc¡ón,

SAYCO es mandataria de sus socios para todos los fines de derecho por el simple acto de afiliación; e.) Representar a sus socios y demás miembros ante las autoridades jurisdiccionales y adm¡n¡strativas y en todos los asuntos de interés general y particular. Ante las autoridades jurisdiccionales, los socios y demás. miembros podrán coadyuvar personalmente con los representantes de SAYCO, en las gestiones que éstos lleven a cabo y que los afecte; f.) Celebrar contratos con los usuarios o con las organizaciones que los representan, respecto al derecho de autor y por el uso y explotación de las obras pertenecientes a sus socios y demás miembros concertando las tarifas en los respectivos contratos; g.) Exigir, en nombre de los autores y/o compositores de las obras o de sus derechohab¡entes, el cumplimiento de las cond¡ciones que acompañan la autor¡zación de util¡zar obras protegidas, y en el caso de violación, hacer valer todos los derechos reconocidosUNIOAD ADMIMSTRATIVA ESPECIAi. ñiñEóc¡oñ ñÁóioñnros oenrcuo ,

DE A$'i'OR t

I EI3 F¡rma savco- - -!' - pór la legislación nacional o las convenc¡ones internacionales de las cuales Colombia sea parte, bien por su cuenta, si se trata de derechos de los cuales SAYCO se haya encargado por cualquier título, o bien a petición expresa de los interesados en todos los demás casos;

h.) Conceder o negar autor¡zación a los usuarios para utilizar las obras de sus socios, miembros y las que por delegación se le encomienden por entidades similares extranjeras y editoras musicales, nacionales o extranjeras, con las que existan convenios o contratos; i.) Contratar o convenir, en representac¡ón de sus socios y miembros, respecto de los asuntos de interés general o particular; celebrar convenio con sociedades autorales nacionales sobre asuntos at¡nentes a derechos de autor; j.) Celebrar convenios de reciprocidad con las sociedades extranjeras de autores y/o compositores de las obras, o su correspondiente, con editoras mus¡cales extranjeras, . para representarlas en lo relativo a la actividad desarrollada por SAYCO, k.) Representar en el país a las sociedades extranjeras de autores y/o compos¡tores de las obras, o su correspond¡ente; a sus socios y miembros, en virtud de mandato específico o de pacto de reciprocldad; l.) Defender en Colombia y en el extranjero la titularidad de los derechos de autor de las obras, conforme a las leyes nacionales, las convenciones, tratados o conven¡os ¡nternacionales, públicos o privados, sobre las obras de sus representados conforme a los mandatos; ll,) Obtener por los medios legales el amparo total en las mejores condiciones, de las obras que representa y, en general del acervo ¡ntelectual nacional; m.)Establecer y admínistrar un fondo social y cultural en favor de sus autores y compositores que tengan la calidad de socio. Las modalidades de organización y funcionamiento de dicho fondo serán establecidas en previo reglamento especial;

n.) Promover las relaciones en el campo del derecho de autor entre Colombia y los demás países para, de esta forma, contribuir a ampliar los intercambios culturales, firmando acuerdos de reciprocidad con los organismos de gestión de derechos de autor y adhiriendo a las organizaciones que agrupan a tales organismosi o,) Promover actividades destinadas a la difusión de las obras de sus soc¡os en Colombia y en el extranjero; p.) Celebrar contratos sobre los bienes muebles, inmuebles y de servicios, previa autorización delConsejo D¡rect¡vo cuando exceda el m.onto de dosc¡entos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada negoc¡ación; q.) Establecer oficinas que estarán a cargo de Coordinadores Reg¡onales y nombrar apoderados en los lugares donde sean requeridos, conforme a los estatutos y reglamentación interna; r.) Velar por la salvaguardia de la tradición ¡ntelectual y artística de Colombia; s.) Rendir los informes que solicite la Dirección Nac¡onal de Derecho de Autor-Unidad Adm¡n¡strativa Especial y, t.) Las demás que la ley y los presentes estatutos autor¡cen.E Firm¿ I3 CAPíTULO IV DE TOS SOCIOS Y DEMAS TITUTARES ARTíCUIo 8. TRAMIE Y REQUISITOS DE ADMIS|ÓN: Serán admit¡dos como socios de SAYCO las personas naturales yjuríd¡cas, nac¡onales o extranjeras, t¡tulares originarios de los derechos

objeto de su gestión, que cumplan con los requisitos para ser admitidas como tales. A su vez serán admitidos como titulares administrados las que tengan derechos derivados o sean titulares de derechos originar¡os, pero prefieran ese tipo de vinculac¡ón. El ingreso a la sociedad, en cualquiera de sus categorías de miembros, se producirá a ¡nstancia del interesado, por Resoluc¡ón del Consejo D¡rectivo y de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. Los socios extranjeros cuyos derechos sean administrados directamente por SAYCO o en virtud de contratos celebrados con sociedades homólogas extranjeras, miembros de la Confederación lnternacional de Sociedades de Autores y Compositores CISAC, gozarán del mismo trato que los soc¡os nacionales y el de los extranjeros que residan en el país. ARTíCUIO 9, SOCIOS: Como estructura fundamental de su objeto social, se reconoce en SAYCO la ex¡stencia de un conglomerado de personas naturales y jurídicas con vocac¡ón musical, literaria o artística, que acredita su destreza para crear melodías y/o letras, obras literarias, teatrales o aud¡ov¡suales, entre otras, o administran derechos autorales de terceros autores y/o compos¡tores, los cuales se denominarán socios, cumplirán con los requ¡sitos establecidos para tal fin y se regirán por los siguientes conceptos y disposic¡ones: Hab¡da cuenta que según la Ley 44 de 1.993 en su artículo 23, literal d, las entidades de gestlón colectiva deben contar con categorías, SAYCO establece dos (2), teniendo como base la

producción referida a derechos de autor del socio a calificarse y otros aspectos o cr¡terios definidos por el Consejo D¡rectivo mediante reglamento interno.

I]NiDAD ADI/!INISTRATIVA ESPECIAL

D¡REcctóñ NActoHAL DE DEREcHo DE AUTOR siu'c0

PARÁGRAFO: Solo el Consejo Directivo de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor autorizará las erogaciones que no estén contempladas ínicialmente en cada presupuesto, s¡n rebasar los topes ya enunciados, siendo responsables solidariamente las directivas de la asociac¡ón por las infracciones a este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los extranjeros nacionalizados y residenciados en el País por más de 25 años, gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, exceptuando la posibilidad de ser elegidos miembros del Consejo Direct¡vo. Queda establecido que ese Órgano de administración solo podrá conformarse por ciudadanos nacidos en Colombia, de conformidad a los proced¡mientos de elección que estos estatutos proveen.UNIDAD AOMIT]ISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN NACIONAL OE OERECHO

DE AUfOR

F¡rma 3 I E? s¿u'c()

1. LA CATEGORÍA A,

2. LA CATEGORíA B ARTícuLo 10. soclos CATEGoRíA A: La categoría A, se subd¡v¡de en:

1. CATEGORíA A,

2. CATEGORÍA A . PIUS, Y

3. CATEGORÍA A - H, ARTíCUto 10.1. CATEGoRfA A: Estará conformada por: Así mismo, será socio A - PLUS, el que previa sol¡citud ante el Consejo D¡rectivo, tenga al momento de su solicitud la edad de sesenta (50) años, y además cumpla con dos (02) de los

s¡guientes requ¡sitos:

1. Que haya sido miembro del Consejo Direct¡vo o Comité de V¡gilancia.

2. Que haya tenido la condición de socio clase A, ant¡guamente Soc¡o Activo, en más de tres (03) oportunidades, con intervalos en que haya sido bajado de esa categoría. ll

1. Socios fundadores.

2. Los socios categoría B, que surtiendo eltrámite de reclasificación accedan a la categoría

A.

3. Aquellos que produzcan dos (02) Salar¡os Mínimos Mensuales Legales V¡gentes

(SMMLV), en el año inmediatamente anterior y cumplan con los demás requ¡sitos establecidos estatutariamente para pertenecer a esta categoría.

4. Personas naturales hijos de socios fallecidos que acred¡tando legalmente su condición de herederos cumplan con los requ¡s¡tos de que trata el acáp¡te de Socios Categoría AH.

5. Aquellas editoras musicales que posean un catálogo superior a dos mil (2.000) obras y un ingreso por concepto de producción económ¡ca de cincuenta (50) SMMLV, en el año inmed¡atamente anterior.

6. Aquellos que al hacer el trámite in¡cial de ingreso demuestren el cumplimiento de la totalidad de los requis¡tos establecidos para esta categoría.

El socio Categoría A que en el término de dos (2) años consecutivos no haya alcanzado una producción de dos (02) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en el año inmed¡atamente anterior, será reclasificado a Socio clase B. ARTícuto 10.2. CATEGoRíA A - PLUS: Se denom¡na A Plus y a ella pertenecerán en principio los socios que la Comisión de reclasificación transitoria apruebe con base en lo requerido en el reslamento interno definido por el Consejo D¡rectivoUñlDAti ADtnllllS tR/rT¡\'A ESPEiIAL

OIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO

DT ¿t'-'OR

3 E7 Firma sAYCOO' 3. Que haya tenido la cond¡ción de socio clase A, antiguamente Socio Act¡vo, durante un per¡odo consecutivo de por lo menos diez (10) años.

4. Que tenga acreditada en la Sociedad un número de obra no menor a la cant¡dad que determine el Reqlamento lnterno produc¡do por el Consejo D¡rectivo sobre este respecto.

5. Que acredite reconocimiento o premiación con ocasión del pos¡c¡onamiento de sus obras, por parte de Entidades o lnstituciones de orden nacional e internacional de las cuales se conozca su prestancia y posicionamiento.

6. Que durante su trayector¡a en SAYCO su producción haya alcanzado un monto por concepto de pagos de derecho de autor que se considere extraordinar¡o, para lo cual el

Consejo Directivo mediante, Reslamento lnterno determinará que c¡fra se considera con esa connotac¡ón. Se establece que el socio categoría A - PLUS tendrá plenitud en el ejercicio de los derechos políticos, sin lim¡tante alguna y gozarán de todos los beneficios societarios establecidos en SAYCO, prev¡o cumpl¡miento y agotamiento de los requisitos específicos y del proced¡miento reglado para tales fines. El soc¡o que cumpl¡endo con el trám¡te establec¡do en reslamento ¡nterno se reclasifique o ingrese a la categoría A - PLUS, conservará su calidad y beneficios ¡ndef¡nidamente, salvo que sea sancionado por el Consejo Directivo por las faltas relacionadas en los literales b), c), e),0, g), e i) del parágrafo primero del artículo 18, por el Consejo Directivo, previa recomendación del Comité de Vig¡lancia. ARTlcuLo 10.3. CATEGoRíA A - HEREDERo: Serán socios categoría A - Herederos, que para efecto organizacional se denominarán A-H, aquellas personas naturales que tengan la condic¡ón de herederos de un socio de SAYCO, condición que acreditarán mediante la exhibición de la correspondiente Escr¡tura Pública de sucesión fiudicial o notar¡al) o testamento, por tanto accederán a los derechos patrimoniales sobre el repertorio mus¡cal, l¡terar¡o o artístico que se generen por el uso de las obras del causante, en el año inmediatamente anterior, en un monto

que permita que cada uno de los herederos del autor y/o compositor causante obtengan por lo menos dos (02) SMMLV. PARÁGRAFO PRIMERO. Las demás dispos¡ciones frente a esta categoría no reguladas en los estatutos deberán ser regladas por el Consejo Direct¡vo en eiercicio de su competencia. PARAGRAFO SEGUNDo. Se entenderá que el universo total de derechos polÍt¡cos del socio causante, solo podrá verterse en uno (1) solo de los herederos, cuando se trate de que sean más de uno, para lo cual, el Consejo Direct¡vo ejercerá su potestad reglamentar¡a. PARÁGRAFo TERCERO. El soc¡o Heredero, que a su vez ostente la connotación de autor y/o compositor asoclado en la categoría B, que con el producido de vía herencial no alcance a

ilUñIOAO ADtálNlSTRAf IVA ESPECiÁ!

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECI'IO

DE AUTOR

3 E Firma saYGo otcum-ólirion el requ¡sito de los dos (02) SMMLV y en esa c¡rcunstancia sus condiciones solo alcanzarÍan para clasificar en clase B, podrá sumar el producido de sus obras como autor y/o compos¡tor y asíacumular y cumplir el requ¡sito económico para acceder a socio cateEoría A-H.

PARAGRAFO CUARTO: Los soc¡os que por vía herencial ostenten la categoría A-H, deberán someterse s¡n excepc¡ón alguna al régimen establecido para tal categoría, especialmente en

cuanto a lo referido a los derechos que lleguen a su cauda a través de la liquidación de las obras del causante, es decir, arribar a los dos (02) SMMLV en el año inmediatamente anter¡or. PARAGRAFo sExTo. En el caso de ser var¡os los Soc¡os Categoría A-H, éstos nombrarán un representante común que necesar¡amente habrá de ser uno de ellos, que como se ha dicho se denominará A-Hv, con representatividad protempore, para que ejerza los derechos políticos que les corresponden. Para efectos de la escogencia del A-Hv de que trata el artículo 23, se aplicará de manera preferente el acuerdo entre herederos, el cual notificarán con la firma de todos y cada uno, a través de documento escrito notar¡ado que presentarán personalmente o por vía ¡nformática (documento escaneado). Con un solo heredero que no concurra a la firma del acuerdo, se entenderá fall¡do este trám¡te, caso en el cual se pasará a la aplicación del principio de oportunidad, de la siguiente manera: Cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de convocator¡a a las asambleas delegatarias, el soc¡o A-H podrá notificar su deseo de ser el vocero de los demás herederos del m¡smo causante a través del siguiente correo electrónico: secretarial@savco.ors. o personalmente, acercándose a la coordinación a la que esté adscrito, llenando un formato establecido para tal fin que por sollcitud le entregará el correspondiente

Coordinador o su secretaria. Corrido el térmlno en mención, a las 6:00 p.m. del quinto (Sto) dÍa se cerrará el plazo para tal trámite. Dentro del térm¡no de tres (03) días, la admínistración revisará las not¡f¡cac¡ones de aspirantes a ser A-Hv, y por pr¡nc¡pio de oportunidad se escogerá el primero que haya hecho el trámite por cualqu¡era de las dos modalidades (personal o virtual). En caso de que los herederos no concurran a n¡nguno de los trámites citados anter¡ormente en este párrafo, se tendrá como soc¡o A-Hv el que haga presencia en la asamblea delegataria y notif¡que al momento en que llegue al hacer el trám¡te de verificación de asistencia, su dispos¡ción de ser Socio A-Hv de los demás herederos del mismo causante y de someterse a trámite de sorteo, en caso de que algún o algunos otros herederos del mismo causante se presenten al acto soc¡etario colect¡vo. De no cumplir con el requisito de notificación e información a los funcionarios administrativos al momento de llegar a la asamblea, será denegado que intente hacerlo en otro momento de la asamblea delegataria. En caso de que !!

PARAGRAFO QUINTO: Los Socios A-H gozarán de todos los beneficios soc¡etarios establecidos para los socios Categoría A, cuando estos sean de orden económico, a excepción del Socio AHv, qu¡en podrá ejercer derechos polít¡cos con las l¡m¡tantes conten¡das en estos Estatutos y la

reqlamentación correspondiente.UNIDAD ADfüINISTRAf I\¡A

DIRECCIÓN NAC¡ONA¡. DE

DE AIJÍOR

ESPECIAL.

OERECHO i¡ E SAI"P,."Qasambtea var¡os herederos det mismo causante, entrarán a sorteo ún¡camente los que hayan cumplido con el requ¡sito de notificar a la llegada su d¡spos¡ción de ser Soc¡o A-Hv. El trámite de surtimiento de sorteo a que hace relación en este párrafo será objeto de Firma reglamentac¡ón por el Consejo Direct¡vo. Cuando la escogenc¡a del Socio A-Hv se haga mediante alguno de los trámites en calendas anter¡ores a las asambleas delegatarias, o cuando se haga dentro de ellas, se entenderá que la convocatoria que se les cursó a todos solo tendrá validez legal y estatutaria para el Socio A-Hv escogido. Ningún socio A-H que no haya manifestado oportunamente y con el surtimiento de los procedim¡entos establecidos su d¡spos¡ción de ser Socio A-Hv de los otros socios A-H devenidos del mismo causante, o haya sido vencido mediante la operación aleatoria de sorteo, podrá alegar derecho a ser Socio A-Hv solo porque haya sido convocado dentro de la citación que se hace in¡cialmente y rutinar¡amente a todos a los que pertenecen a la categoría A. El orden del día de cada asamblea delegataria, deberá contemplar en uno de los primeros puntos, el surt¡miento deltrám¡te de escogencia del Socio A-Hv de los socios A-H con traza del

mismo causante, para lo cual el Consejo D¡rectivo producirá el correspondiente reslamento interno. Se entenderá que el socio A-H que quiera hacer la solicitud de aspirar a A-Hv de manera presencial lo hará en la Reg¡onal en la cual está adscrito, y es claro que los derechos políticos de los herederos del mismo causante se term¡narán ejerciendo en la Regional en la cual este adscr¡to el socio A-H que haya sido escogido por cualquiera de los proced¡mientos establec¡dos. El Consejo D¡rectivo exped¡rá un Reqlamento lnterno que regulará elcruce de ¡nformación entre las Reg¡onales referidas a las sol¡c¡tudes para acceder a socio A-Hv real¡zadas por los socios A-H que aspiren a ser A-Hv. Así mismo, tratará todo lo concerniente a la garantía de un trám¡te transparente para la escogencia del Soc¡o A-Hv, como también al ejercicio de los derechos polít¡cos devenidos del correspondlente causante. II 3l En todo caso reiteran estos Estatutos que la suerte en cuanto a la calidad de socio a ostentar de los socios categoría A-H, estará asida de manera estricta y r¡gurosa al producido de las obras del causante, lo cual se calculará para efecto de cotejar con los montos establecidos de cada periodicidad para reclasificación, de la operación aritmét¡ca de lo producido por el causante dividido entre el número de herederos, como no sea en el caso del socio A-H que también tenga la condición de ser autor y/o compositor. Para que se produzca el traslado de los derechos

políticos del causante a los socios A-H, el soc¡o fallecido deberá haber hecho parte de la Sociedad por un término no menor a seis (06) meses.UNIDAO ADMINISTRA'IVA ESPECIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO

DE AUTOR

I3 S Al;-Bagl. cArEGoRíA B: serán todos aquettos autores, compos¡tores, herederos y editores que previo estud¡o del Consejo D¡rect¡vo no cumplan con los requisitos de producción y trayectoria autoral para clasificarse como Categoría A. Firma Los socios adm¡tidos en categoría B, podrán solicitar al Consejo D¡rect¡vo su ascenso a categoría A, en cualqu¡er momento si cumplen con los requisitos que bajo las reglas del reglamento ¡nterno adoptado le permita recategorizarse a Categoría A. El soc¡o categoría B que acumule cuatro (4) solíc¡tudes de acenso fallidos, podrá con una aprobación del Consejo D¡rectivo acceder a Categoría A, para lo cual el Consejo D¡rectivo analizará su trayectoria y reconoc¡m¡ento musical como autor y/o compositor a nivel nacional o internacional, aspecto que reslamentará el Consejo Directivo. El soc¡o admit¡do por el Consejo Directivo a categoría A que en dos años continuos no genere los dos (02) SMMLV requeridos para conservar su condición societaria, descenderá nuevamente a socio Categoría B. Se entenderá que el acceso a la Categoría A, a través de Cláusula Excepc¡onal, no pone por

encima en derechos a quien llegue a clase A por esa vía, sobre los demás socios pertenecientes a la categoría en mención, por tanto, estarán sometidos al rigor de la clasificación periódica por concepto de producción referida a derechos de autor. El socio que haya accedido a la clase A por Cláusula Excepc¡onal porque ostente la notoriedad o celebridad contemplada en los estatutos y el requisito que se le haya obviado sea el de la producción por derechos de autor causados, tendrá el término de dos (2) años para que comience a cumplir con el requis¡to en mención, al que, sin embargo, se le establece la excepcionalidad de que el producido anual no sean dos (02) SMMLV sino uno y medio (1 %) SMMLV. Vencido el mencionado término de los dos (2) años excepcionalmente establec¡do, la calificación se hará concomitante con todos los demás pertenecientes a la Categoría A, y con estricto sometimiento a todas las obligaciones en cuanto a térm¡nos y montos de producción contemplados para la categoría en mención. La sociedad creará un archivo de antecedentes para los socios que hayan accedido a la categoría clase A por vÍa Cláusula Excepcional, que rezará cuál de los requis¡tos establec¡dos en el artículo 10.1 como presupuesto obligatorio para ser socio de SAYCO clase A se le obvió o excusó de cumplir. !t Si el requisito que se le obvió cuando entro por Cláusula Excepcional no fue el de producción de derechos de autor causados, estará obligado a cumplir con los demás estándares establec¡dos

para los demás tipos de Soc¡os clase A, es decir, los dos (02) SMMLV anuales y los plazos establecidos.LJN¡D,\O ADMIN¡STRAf !VA ESPECIAL

OIRECCIÓN NAC¡ONAL DE OERECHO

DE.6UTOR E3 I SAvGO tLa presente d¡spos¡ción apl¡cará a todos los socios que hayan accedido a la Categoría A por Cláusula Excepcional, indistintamente de la fecha en la que hayan accedido a ella. F¡rma Serán Soc¡os Categoría B todas aquellas editoras musicales que previo estudio del Consejo Direct¡vo, no cumplan con los requ¡sitos de producción anual de derechos de autor o con el catálogo mínimo de obras establecido para clasificarse como Categoría A. Las editoras clasificadas en Categoría B, podrán sol¡c¡tar al Consejo D¡rect¡vo su ascenso a Categoría A, en cualquier momento, si creen cumplir con los requisitos que bajo las reglas de los Estatutos soc¡etar¡os les permitan recategor¡zarse a Categoría A. Para todos los efectos, en lo referente a la reclasificación en lo que aquí no este tratado, estos Estatutos remiten a lo contemplado para los Socios personas naturales, para que se apliquen a las personas jurídicas. En n¡ngún caso una persona jurídica podrá ostentar la Categoría de Soc¡o A Plus.

PARAGRAFO PRIMERO: Los soc¡os Categoría B tendrán, además del derecho a recibir los pagos por concepto de derecho de autor, los beneficios de orden político, con la l¡mitac¡ón de que

solo podrán elegir, pero no ser elegidos. Los Socios que habiendo obtenido la condición de ser clase A y por cualquier circunstanc¡a retrocedan a la condición clase B, tendrán todos los beneficios que tienen los Socios clase B, pero conservarán los servicios de salud a que tienen derecho los Socios de la clase A, de donde han descendido.

PARAGRAFO SEGUNDO: El consejo Direct¡vo por razones de sanidad financiera y responsabilidad societaria podrá suspender o modificar todos los beneficios societarios reglados en los correspondientes reglamentos ¡nternos.

PARAGRAFo TERCERo: La sociedad tendrá cuarenta y cinco (45) dÍas para hacer la revisión de la persona que solicita acceder a SAYCO en calidad de socio o miembro, actuando sobre la información que la persona le suministre.

ARTfcuto. 12. oTRos MIEMBRoS: ostentan esta cond¡ción aquellas personas naturales o jurídicas que no son socias de SAYCO, pero que, sin embargo, se les administran los derechos patr¡mon¡ales de autor que representan. Los cuales se clasifican en: TITUIARES ADMINISTRADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas que únicamente solicitan a la sociedad la administración y recaudo de los derechos económicos que sus obras le generen, de acuerdo con el contrato de mandato o admin¡strac¡ón que suscr¡ban, sin que detenten interés en ser socios. Así mismo ostentaran la calidad de t¡tulares admin¡strados los autores, compos¡tores y editoras que siendo socios de otra sociedad de gestión colectiva obtienen de ella la liberación del territorio colombiano para que SAYCO les represente,

adm¡nistre y gestione sus derechos en d¡cho terr¡torio.

ilUNIOAD ADI¡IN!STRATIVA ESPECI.4f

DIRECCIóN NACIOT!AL TE OERECHO

OE AUTOR

E2 Firma s¿u'€0 b) c) PARAGRAFO. Los miembros de la Sociedad aglutinados en la denominación OTROS MIEMBROS, no tendrán más derechos en SAYCO que los de rec¡bir las percepciones generadas por sus obras, una vez deducido el porcentaje aplicado por la gestión de sus derechos en los mismos términos de los demás asociados. ARTICULO 13. INGRESO DE SOCTOS Y OTROS MTEMBROS: Para ser admitido como socio o miembro de SAYCO, es necesario: a) Haber solicitado formalmente su ingreso a la Soc¡edad para que sea estudiada por el Consejo Directivo. Ser t¡tular de algunos de los derechos objeto de la gestión de SAYCO. Haber formalizado el contrato de mandato que para tales efectos haya establecido la sociedad, sin perjuicio de la presunclón de la condición de mandataria por el simple acto de afiliación (Numeral 4 del Artículo 13 de la Ley tl4 de 1993). Acred¡tar su identidad y firmar la solicitud de ingreso, donde especificará nombre o razón social; seudónimo (si lo usare), nacionalidad, domicilio, dirección de su residencia, el t¡po de titular¡dades del derecho en que puede y quiere ser adm¡tido y, si fuere una persona jurídica señalar el nombre del representante legal. No pertenecer a ninguna otra sociedad del mismo género, nac¡onal o extranjera, salvo

lo dispuesto en el artículo 12. Presentar conjuntamente con su solicitud, la prueba fehaciente que acredite al aspirante como t¡tular de los derechos objeto de la administración de la sociedad, explotadas públicamente mediante su reproducción o comunicación. La sociedad sólo adm¡t¡rá como pruebas para acreditar la calidad, de acuerdo con su titularidad, las siguientes: d) e)

I. TíTULARES DE tA OBRA MUSICAL: Ser el autor y/o compositor de veinte (20) obras originales, lo cual acred¡tará así: a) Carátulas orig¡nales y los respectivos fonogramas en los cuales fueron incluidas por lo menos¿ 20 obras musicales de la autoría del asp¡rante. b) El certificado de registro expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor o por la entidad gubernamental que haga s

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