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SC02-06-1958-3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC02-06-1958-3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

2 o l a d h CORTE CUPREMA DE JUSTICIA SALA DZ CASACION CIVIL (%Bgietvado ponente dostor ARTURO VALEN CIA Z8A) Bogotá, dos de junio de míl novecientos cincuenta y ocho. NTECRDENTE M señor JAÍME ARANCO A., hizo ante el Jues19 Civál del Cireuitode Hedellín, las siguientes afirmacionas:. , 15, úue es dueño de una finca situada en Medallím,'&n los va-ajes de '"Bocana" y "Santa Blena", compuesta de dos lotes cuya situación y linderos se encuentran determinados en las letras a) y b) de la cláusula 18 de la escritura tública núero 5189 de 28 de 3ulío de 195%, de la Rotaría 19 de YMedell£fn. 20,- <ue adquirió el inmuehle mencionado pnr partición extrajudgcial e que dá noticia Ía escritura acatada de citar, y antes por la escritura númxero S64h%4+ de 31 de octubra de -- 1993,de la Notaría 4 de Medelifh. 38.<- ue tal 1mueBle lo posee con ánimo de | señor y dneño. | | ha,- que lindando con esta rropiedad, tíene la señora Hosa Emilia Grajales de Gra3&les,_un terreno situado en la fracción ?EI Ponlado" de Medellín, en el paraje denoninado "La Pava", terreños "La Paloma”, con casa de bahareque y tejas, rejoras y anexidadesy vor los linderos indicados en esta afirración,

| 50.- Que se han presentado con la colindanto _ señora" de Crajales, diferencias de fondo en cuanto a la línea divi soría de los dos predios, ya que la mencionada señora no respeta el cerco divisorio y quiero tozarse parte del terrenode su prnpiedad. Con fundamento en estas afirraciones se solici tó al mencionado Juzgado el deslindo de los aos'greáíos_de que se — acdaba de hablar. _ El Juez meticó la éí1ígencía de desl4nde el h) 646 | de díc1éapre de 195%, después de escuchar a varios testigos y 'Abloa perátó& áa$bradoa para este cargo y'señáló como línea divisoa úe"íos—áos predios del demandante y de la séñora de Grajales, 1 la misma quej3nagqaván»Qpa£onmarnnáníme los veritoy sd e que dá .no- “Meta 1a diligencia citada. | II - - >¿ AA la seflora XZosa Fmilía Grajales se opuso al señala-- mMento áe'1a iínea divisoria que hizo el Juez, y con fecha 10 delicientre de 1955 presentó demanda ordinaria ante el Juez 19 Giá;í del Cirodue lMedtelolín , _ | A£firmó les sigulentes hechos para fundamentsúa roposición: _ 1%,=e Que el immueble de que es propietario en la fracción de "BI Pobledo", 3urteáico&éntde Medellía, denominado "La Paloma, se encuentra cercado y¿se'encontraha corcado en el monento de la diligencia, por los línderos que allf se señalane. | 20.,- qQue el señor Jaime Arango se pretonde dúañ¿ le un Serreño situado en los parajes de "Bocana" y "Santa 31ena5 7 yor los 11nde£oé allí indicados; que dichos terrenos se componen de dos lotes, loa due hoy forman un sóélo globo. _ | — 3%.= Que la descripciónde los fundos de que se yotenda dueño el_señcg Jaime Arango, se desprende que el marcado c n la letra b), "termina lindando con la finca de Atel LondofoXs arriba del derrumbe volcán ai pie de unas rocas nogras", En nnguna parte de los títulos agregados se cíta a la onositora como »lindanto de los señores Anadares, ní en el plano aliegado a les » autoss | . y.. Que sepaáando el globa de tierra de qúe…se' netonde dueño el señor Jaime Arango, se imterpone otro globo de Merra, pºseído desdo hace muchos años por el sefor Jbrge."nlio - '"ajales, quíen lo ha poseído cemo señor y dueño, haciendo cercos, — 647 sembrando pastos, arboledas, corte de maderás, y por - los iínderos que se expresan al expºner_éste hecho. 5% - ¿Que mo obstante que el predio de la opositorád so éncoatraha—dehíáaae inconfundidlecemrecandot ee n lafecha de la diligeneia, con linderos firmes y que datan de muchos aflos, el señor Juez al fijar la lfnea dívisoría no tuvo en cúenta la existenoia del terrenod que se ha la y que forma un predio separado. ' _6% que la ifnea divisoria que indicó el Juez .Se áíatingue por su imprecislón; no uno los extremos de los fundoss carece de hitos o señales permanentes; no consulta la realidad 0pacial de los títulos presenta&os por las partes;j y, excede las_ pretensiones de 1á parte actora en iá dí;igencía de dasíináº, la . ( que en su escrito de demanda sefñaló como sector en disputa, una mí | nima parte en los iinderos comunos. —78,- que conferme a la á111gencia de deslinde, la línea trazada por el Juez se basó en el d1gtaaen dado por los yer1tos¡ dictamen que no fúñdaren debidamente y del.cual seadvilas iñgntoraenel a de los títulos, pues áeáu5efºnh¿n lindero común, cuando éste no aparece en el título adquisitivo del demandanto, n en los títulos anteriores a óste. | " . _ 89,- qQue de los hechos señalados se concluye que la prétensión del señor Jaime Arango; es la de haceras a la posesión de la zona o eapaoió compéend1&o aémtro de las dos iíneas paralelas de que trata la d4ilgencia de deslinde, posesión que nun ca ha tenido e que le fue arrebatada con'3usto í€zío p¿; una tercera porsona, en este caso el señoerorge Tultio Gra3&les, conclu» sión que es un hechó procejal confesado por el señor Arango. | 9,=- Que an él título de la epositora y demandante en este juicio ordimario, se dice que su fundo limita por la eabeceáa, con terrenos del señor Carlos Amador o de sus heredorosj sin embargo, la Ailigencia de deslinde y la línea trazaáá'por el señor Juez se vinculó a un costaro de la finca y no a la cabocera, lo que se camprohará y se comprobó fehaeientemente en la dicha diligene&a. Eato produce la ineficacia de la iínea tmrazaáa, por cuantó mo fué obgeto del debate desde la deranda misma. :102,»- Que por virtud de la iínea diyisoria 3e arfebaté a la opositora, uáa extensa zona, de cuadra y vedía poo más o menós de ancho por cerea de diez cuntras de largo, dentro 10 la cual construyó una casa de habitación, plantó ssmenteras, ár doles, etcos -n'm$or—aa que ha pose:ído desde hace muchos años, en fol na pacífi.oa y tranquila. | 11%.- úue los testigos del sañor Arango dan cuenáa de uña comunidad y que, por tanto, mo es el propietario ú- nico de los lotes que alinmderó en la demanda de deslinde. 129%.- Que la líneá real, e sea la colindancia p |

porenne y permanente que debe separar la propiedadde la onositora con la del scñor Jaime Arango A., es la línoa paralela de que hablan los poritos en la inspecolón de apeo, y que el señor Juezcomprobó cbám existente en eso momento, como línea divisoria de los fundos, l.íneá o corco que en forma continua y tocando otraá colin dancias G'íerí'a Ía finca de la opositora. Báta línea o cerco es de aambre y chamba y no se ha variado. - | Teniendo como base los hechos señalados, 1a soflora Rosa Emilia Crajales de Grajales, demandó en julicto ordiaario al señor Jaimo Arango Re; para que se declarase lo siguiente: Wa).— Qué careco de valor la línea divisoría mtre los fundos de las dos partoes moncionadas, fijada por ol Jues l1 01v11l del Circuito de Medeliín, an la diligenela de deslinde y inojonamiento, de facha primero de diciembre de 195%; b).- quoe la línoa divisoria que separa los ndos atrás dichos, es la línea paralola de que se hizo mención n la dicha diligencia de deslindo, observada por ei Juez y losoritos, la cual se distingue por la siguiente ruta géx_»aata1:' == rancando vde la cabecera de la finca de la epositora, lindero con | y anén Mesa, hoy con Antonio Grajales, donde hay varias matas de - $1 — 649 cabuya en regular desarrollos siguo hacia abajos. en chamba y alanbro =ás o menos recta, haste un -

  • punto en donde hace un pequeño ángulo, al pie de un viso; sigue háciea abajo con alambre, hasta el ;repte¡€9 Fiedra Calanas áandé terminan los alambres, punto éste extrenmo, por ser toFrenos Inandables, es decir, una y medía cuadra o dos cuadras de un niguito, punto de pártida de la línea tr$za&a por el gseñor Jues' y quoe ostá al frente dei despeñadero que dá frente a Piedra Calana".

En subsidio, se solicitó que se declarase que el señor Jaime Arango A., carece de lerecho para demandaa rl a opesitora en juicio de deslinde, por no lindar el fundo o fundos de quo se pretendoe dueño y a que se refiere esta denanda, con fundos de la opesitora. — | | EB subsíá$o de las súplicas anteriogea, Y:va TA El CAgO de que ye áeéláta?a válila dlaíne a divisoria a que se 'réfiere la diligencia de deslindeq,ue ae deciare que la seña£a de Grajales ha adquirido por p%950r1peaán el terreno comp?eadidó eúí tro la límea aañalaáa por el Juez y la l1mea apaóximadaáente paralela de que trata la &íligeneía de aealinda. ' | Finalnente, se pidió6 que para el casó d que no prosperen la petición prlncípal-ni las subaldlarias, se declare que'1a opositora tiene derecho a qué por el señor Jaime Arango se le paguen M0.000.00, por concepto de mejoras,

4 _ TIT -« Ina sentoneias del Juez y del Tríhunal, El Juoz 19 Civil del Circuito de Medellín, mediante sentenciade fobrero 6 de i956, fal1ó en la siguiente for ma las petágicnes que se le habían solicitado: | l.- HNo se hacen las declaras iones solicitadas por la señora Sosa Emilia Crajales de Crajales; 2.+ Ee ratifica como línea derarcatoría en 650 _ kre los prediog.&e la demandanto y el demandaño Jaime Arango, la - .¡13ada'po:.gifaúáz_en la dilígencia de primerode dioicmbre ag1.. s | vh_Lg¿án$g;¿pr¿sºntenc&a_fue—apelaña, y en virtud de tal récuragdeorresyonáíó-al fribunal Superior de Medellín conocor del megocio. fHEste Tribunal desató la lítis por aantencía del29 de noviembre de 1956, que conf&mó en to&as sus partes la sentea cia apelada. Rosa Emilia Grajales de Crajales, debidamente rewesentada, internpuso racurso'de Casación contra la mencionada sento8ia del Tribumal. le formula dos cargos. frimer cargo.- ' Afirma el recurrentqeue la señ teneia viola directamente el artíc£10'762&el'c.º. en arronía con 1 862 del C¿g., por aplícación indebida al caso de autas, cono - »ngecuencia de errores de hecho y de derecho. m error de dorecho consist1ó en admitir posesión

mguar aabwe un 1amneble sin justo título y de mala fe. ÁAgrega alrecurrente, que la titulación presentada por el opositor Arango ] iniciar el Júieio especial de deslindoe, dé mér1tó de una poseu&zregular sotwe'esg inmsueblo, pero ho sobré otro. $L Trábunal xorgó a Arango vosesión regular sobro un predio del cual mi tiene Mtulo álguno ní siquiera lo posdo, ya que está demostrado dentro l&11nfermativo, que Jerge Tulio Crajales lo posee desde hace más 1 cuarenta afños con ánimo de señor y duefio. | En cuanto a erroresd e hecho, afirma el recurren 1b,que ol Tribunal cometió dos: El primero cénsiste en que soW'iópor estahlecida'la posesión material de Arango sobre el breáip osepara los inmuebles deslindados. _ Varios testigos afirmaron que la f1nca gue separa la de Arango de la de Grajales, la posce en forma regular desde ha- —.651 — ce cuchísimo tiempoe l señor Jorge Tulio Grajalesspero el Tríbunal desestimó esta prueba y dió por de- . Mostrada una posesión materiíal que nunca exist1óen cabeza del señor Arango. E segundo error de hechº, censiate en que ol Tríbuna1 dió yor admitido ol justo título sobre al 1nmueble poseído por Jotgq…?ulío Gra3ales, en cabeza de Ayaugo. | El Tribunal apreció mal la si€gaoióa jurfai=-

ca de Jorge Tulio Grajales, quien poses el immueble due separa a las parteá en este negocío—dea&a haco muchísito %Lempa.' Tanpoco -+ quigo aprociar la titulación acompañada por Arancos que.aé sórito suficionte. | En efecto, ag£ega el recurrente, se ha denostrado la existencia de un predio o ftnáa posoi&o;£egaiar&ente por un tercero, antro 1a$ propicdades o prodios de losfd&&inñantgs, lo que 1ógicamente hacelimposiblé la acción especíal prirramento iniciada por el sañor Anango, 7 viable la ordinaría instaurada póor la áemanáante.» Segundo cargo.. Dice ol recurrente que lasentencia vicló ol artículo 765 del 0.C. como consocuencia de unevidaente error de hecho, offginado por la indebida apretiación de algunas pruebas. Sustenta este cargo diciendo que el artículo 862 del C.J., exige para la viabilidad de la acción especial de deslin de, la póscstón regular por parto del colindanto actor, y ésta a suAvoz, requiero 1nchm¿tiomablemeatº el justo título. En el caso de autºs; continúa el recurrento, por evídenteíerror de hecho, eí_santenaiadar colocó en cabeza de Arango un justo título sobre un inmueble situado entre otro de su.prºpíeúaá y uno pertenecionte a la recurrento. ASÍ las dousas, el señor Arango no reúne los requisitos del artículo 862 del C.. J. para rcclwrar.

  • - - “ LA CORTÍÁ CONSIDERA: | 1.— En reolación con la línea divisoría que señaló h .?uaa 19 del 01rcuíta de %”edell£n al primero de diciembre def f95%, y que pºster&ºrmaata en el 3uic&a ordinarto de oposición fue 'probada por el Trívunal Guperíor de Medollín en la sentencia rerida, cabe tener'án cuenta la firmación capital que sirve deamento a todo este juioio y que consiste en al hecho 6? de la hemanda ordinaria, que &1ce lo siguiente: | | | SExtO.- 8aparaááo el globo de tíerra de que se pretande duefño el señor Jaíme Arango A., demandante en la dilígencia de deslinde, y el que posce mi patrocinada, se intoerpone otro globo de tierra, poseído desde hade muchos años por el señor Jorge Tulio Grajales y quien lo ha explotado corxo señor y dueño, hactenñio cercos, seabranae pastos, arboledas, corte do madaras, etc.", Sea lo primero advertir que el acfor Jorge Túlio rajales no fue parte ni en el juicio de doslindo, ni en el presenlo juicio ordinario. Y así las cosas; y an lo tocante con el pre- -- lo que áa—dice,áe enºugnifa interpuesto eátre el de la señora áé %ajales,yuél señor Jaime Arango A.; puede suceder que exista realhmte o que no exista. Si lo primero, la sefñora de Grajales care-

— po de interás juríaáico para atacar la línea divisoria que señaló " p Juez, púea, es obvio que tal interés ge encontraría radicado ú- - Noamento en caboza del titular de tal predio, o sea, el señor Jor- — ho Tulio Grajales.- $1 lo segunio, es decir, si ese predio no exig to,l a línea divisoria es inatacable, pues entonces los predios son rolindantes. — — 2.,« El Tríbunalza&ú&tió que ei sañór Jaime Arango le, efa titular de un predio y poscedor regular del misáo con funlaente en las ascritnrás públicae 5189 de—3uli0 de 195% de ia Rºé uría 1% de Yodeliíy nl a 86 de octubro de 1953,d e 1a Hotaría de Medóllín, ambas debidarente registradas, en las que aparoce — 653 que el señor Arango aáqu&ti¿ ;a propiedad del pred16 cuyo deslinde solicitá. Con base en las sitadas es- — efrituras el Tritunal encontró que el señor Jaime Arango era títular de la acción de deslinde, n esto obró correctamenta. “ _ 3.. La,recúrrente a1ega en easaéióm que Apor las &e¿1&?&&íones de varios testigos ée acreditó que el señor Jorge Tulio Grajales es poseedor regular del predio que se afirna 8e encuentra interpuesto entre el de la recurrente y el del señor Jaino Arangos | | ' A este cargo se advierte que la poscsiónregular de predíos en ningún caso puede probarge por testígos? la posesión roaguiar de un inmueble exfge alempre un justo título constituá ttrasilatvicioo de dominio, según lo prescríbe el artículo 765 del C.C. £ _ Por tamto, el Tribunal no violó el artículo 765, al nmo deducir el varias veces citado predio a favor deJorge Tulio Crajales, _ | _ | | M resolución, no se ha scpeditado la existeápía'ae úa_tereer predio interpuesto entre el dé'árango y la se- ñora áauéra3alaa; y ni siquiera %g-é2&8tencía de un interés jurfdico en caboza de la recurrente péra que se decslarara que ese torcor préá1¿;pertonººía.al señor Jorge Tulio Crajales. | - | Por los vzotivos anotados no prosperan los cargos. P AÑLO La CORTE SÚPRÚMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, ndministrando justicia en novbre de la República y por autoridad de la loy, XO e AS.A la sentenoia proferida por el Tribunal Superior de Medollín, con fecha veintisois de noviembre…áé_mll novecientos cincuenta y sels. — 654 Se condena al redurrente a pagar costas al oposi- ) en razón de la defengsa que hizo ante esta Corte de la sentencia

rridas 4 'Notíf£queáe, publíquese y cópiesc. ALPREDO COCK ARANO TGNACIO ESCALLON b=—oin'p.ró-——!---—ó'.-¡-'—o—-.a_i-h——— e de EP S5 EO de E 00 Ul TD 10 E Qe UN yAP S Gn an EA ml d: e D 0e 037 HERNANDEZ ARBELAEZ ARMANDO LATORRE RIZO 1e E E e d de AP MA N S Y6 VA AP FP E 0D 1E EO d6 AN CN 1O <E e E D e 1= =1 e 0 N G - 0e de u de alq an <e Tmºrt_mo Cs POSADA - ARTURO wxz.1=mem ZBA s ad ua vaaoaio oe oo aaa

JORGE SOT0 30TO

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