🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SC[02-09-1958]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SC[02-09-1958]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

« jO CO DNbel 07 EICCWY CIDLOJ C7 O UIMOZC0N OTIYISIL =17 A OFEIIIS DOFALCOTI ECONPIO . CONIN CUTIST TOUJOL CONDETALC U dO a OSÉTY 0TD CI2S OSCUSUSI DT OXFATA OTIUSP MO TITO TI

-- v ÚOLXUIUDIOLÍ 00 OFYÍUCI 0D OJT.EI OT OD VSHFEW000

DpTAFOFTas O7ISTIEPTGOD OLÍ ONO EFTEO 0Y 6 OFITION Ul « = 9GT 07 OIICOTOTD O ET 0D OL2%6 CITUPU DIMIPION0 DT CITTL. «o OFTINDU OTACI OLXTOL ONTAFEDOS DFQN OT oyTOTOY CT TO CQ VUYIIC5O7 OTQUTIIF TOL TNILIUI VILITIZ CO TOS DJAYA O7UIN C Se-67 OXOCYU Z CIOLIDI TT NO FPTYJ YY TeooTAÁ HUNOTCSIÓ CD C Ú UT TO XTINT CALS CJÉ 97 OLACTI OL STYGT 0D OLODITOZ ) = Y TO OPTACLIO OFTFUTST 09 OFTIFIIONTTIOS TO7 CID TO VIOITT C UO CILDI D QTHYOITO E7 VICO IN FUU OIY 079 Y C.LS - GIETTIULTAITO.L SID DIPE9 SID TIUILIIALI aoTTCL Y CCÁYI SI7 = o Z e$ITT5 CT 0P CCTUYFCONOA CIT Y OXHUDIO FeIrOTCI TIT C

= OIDTI “0solay CATICOUL] UCO UFATACIO UDIND OFITJUOL OTQUI CZ

=OI UPTACTI CD $ TTATO CÁAJOFIAL TO TS TPTOIFIOSAF O C “_ COFUNTENO .OD.:LI20 ODT 0722 COOTINCI 079 C7IOTEQ QUT CICI 1CO UISTP TD V.IMOT £ OUNI M 07 garpz fed:30I OXPIÍ ol Tl =07 1a o £ ocTTUNDE 0y CINTOJOLT TU OLUSTPROLCOIA .O TI rc amioio e q ou&a..owauuum OTQUI CILOLl COLQÁOIT DOYUIEO COD CTI € - Teaszvu OXpUC ofunzald 7O cUB loprrrodo co2yo TOY TONTTUL €1; 0n YHST O CXIESTIdo 07 CZ TO Á “ezc0oy FAN Z96T CD CC ==0% 07 “CT TO UIIOFOUI COTOFOVTOA 0DI9 OD OND £ OFETINT CC «OXI07 UNO ODTONTIUS CWTUALO7 OSUSTODTOA CARJUZT CUEZTORIT ELO, “f9 UT COO OIJUTOA07 CUI ajatany OCD Ungo0ay "N S0JONN LÍ CU DOTEINJES DOFTI; DOCOTOS ALI DD TETOT OYFIIYUDCORÁOLT Oy IojO7ll e EJ U UIICIV CYUTISCIN] LO6 IFTUO 07 CITIIATI TOD TIATZ OT T

.0m 20AP TO OS.IT OPYIUDIOLXT CPINCOD DT UO TTAJJO ON

VILAVI CI07. CYOP XI sOFUDTOS ONOLICROTI

EYAID -d E Ya

VOe 1e —7 ul0 Ub.L) KKX3AFUVMWW¿V.WRwtK 8867. - . - t. -- ———— TN — - ' - — — - N E - - aA N - 2o y de la enscritcra de la ¿ropiedad, Ceotruyoeron lac majoraso en que aquella ¿rarecía e irdicerc.a y Ceramperos, y arrTojoron a la es“ora £coste y eso hbijoo e la calle, eay-ro Za-3oce» violentanerte del ínmeble," NMés tarú0s apnració Carcarita Cuijono, quien die—. ciendoza viuda de Tedro Pablo Pengifo, otorcó la accritura—e — número 1.871 de 9 <e sulio de 1951, EHotaría 3a. de Cali, cer la cual verdió el ín-uable de la caerreras 17 múzcro 29-25 aRicaerte Zenglfo, quien "re pretcnts rocestor inscrito en -- dieha forre y matcríal y con el ge”or Zelxel Coredo Cel díen derorito en el hecho 78., cero pocesdoren ccxo de deja -elo= cion:do, en forza violenta.” Fundándoce en los hechos, que, de sintesis,m y dejun enuncicdos, la Cexandenta ciós que ec ¿ecia.re: a) que — lop menores Ruth y Tector Acccto son hijon ceturales de "e— — éró Tablo Lengifo concedbitlor en la ceZorita Cmestins ¿coste

"an relacionez cexuales estableo”; d) Cue Tarzgarita <uigsrno= L no tiene ningún “erechio an la esce-ión Ce Tedro Tablo Nengi= 0; 6) Que Zicaurte LZengifo y Reirel Corado dede: Tectitufr= a la excanión 11líq:ila Ce Pedro Tablo Cergifo, el ilnucile_. Ceterainado en el hecTo 70, de la dezanla reprecentada tale ececión zor cu'a hereceros univerealoo Suth y “ector Acocta”; que leo dezandadoo Ceben pogar e le cucenión 11Lquida de en Ea1To los frutoo raturalen y civiles del inmueblesj é) que ac nulo la imccripoión Ce la escritura núnero 1.781 de 9 de djue lio de 1951 de 1s 'f.'otnr£¿a 3a. de Cali reciotrafa el 17 Celmisto mee en el libro le;-, Tomo 67, “a de-anda ce:aló como-e desandados e Zergarite Quijarno, Ricaurte Nencifo,Zeinel Yora de y al Zersonero Tunicipal de Calí.— El juioio ce há eegnido ain la iíntervención delAgente del Mínicterio vúblico, cues arcte funcionario, el con testar le demenda, mniZertó que "c..p.CONtsata la ¿e-tnia «e HOrque auNIUe no CcONSiCera necocarie la intor vención del Jinisterio Túblico en ente juicio, tamroco daía y cntes ruede covenir e leo ine

teracos acciales:” f El Jues del concciniernto, en centencia de once de .-.¡ dicienbre de ml novecientco cincuenta y cratro, falló el ne .'.'m10en primera 1ín:ta-cia acepta-do totao las £Úúplicas CeI'.»+Í- d…al:o l El Cemantado Zeincl Doredo interpuco el recurso » -h a7elación contre la eentancía, y los autoo cubieron al — - Eridunal Cuperior del Distrito Judicial de Cali, [cra conde. [ .ev de 1a segunáa inctircie, y el treo de reosto Ce mil nove .¿-f'g'clm'toc eincuenta y cínco el Yritanel Gíct6 fallo corres-on= ¿iente, yor el cuml confirma la centencia n;elada'¡ Por haber Anterruesto ex tísmro orortuno el recurco de carzción contra »entencia de ceguado grido conoce la Co-te y ¿recede a — fallerlo, toda veque ce hen exrtido todos loo trámites que | erdena la lay,- — o — — . Cóon fundanento en el numeral crimero Cel artículos E 520 del C.d. acuca el racirrente, y formile loo cargon así: q El T"ribural violó el artículo 29. de la ley 45 de1936 por infráccilán directa al a0mitir como crueba de hijo =. | »atural une caucal dictinta y no enumerada en el citado artí- | culo, cual er el hecho de que Tedro “ablo Ncngifo ayareoicere».

firrando, sagún ce ha dicro, lon dboletas eclesióasticas Tequeridas pora el Sautismo de los ni"os Ruth Haría y Nector ¿coms. ta, yues eca firma, sun admitiendo que fuere axténtica, lo —e que no «ctá prodado an los axtos, no tieze nincún valor vorque la ley roquim'm astos casos la fTirza de quien reconoce ==.. puecta en el acta da recimiento", y las aludides boletos o - )I -53- ) poOTQUe eLDNJUES NO CONAÍldera necoesariea la inter ' vención del Miniísterio Túblico en ente julicio, , - tamroco dafa y cnteo rucás ccz-venir a leo ine | J tereces sccialcos? ÍÍ' El Jues del conociziento,en centancia de cnca de ( dicienbre de 211 novecienton cíncuenta y cuatro, Tfalló el ne £ocio en princra in:te-cia acepta-do totao las cúplicas Ce la denanca, El dCenancado Teincl Toredo interpuco el TECUISO + de a7elación contre lo ceteancía, y los aqutoo cubieron al == Triíbunzl “uperior del Listrito Juálcial de Celi, pcra ccnom=e Ger de la sagunts inotireís, y el treo ds agocsto ¿e mil nove elentoc circuenta y cinco el ?ritcual C4CT6 fullo Corresan diente, yor el cral concfiraa la centenoia…a;eladaL rTor haber inter-uerto en tíanzo oportumoel Yrecirco de caeeLción contra

la sentencia Ce espundo gr:do ccnoce la Co-ts y ¿roceúe a =. fallarlo, toda ve-. que ce hon e-Ttido tolopo loo trámites que ordera la lay,- Con fundacento en el nrumeral prixero Cel artícule» 520 del C.d. acuco cl recrrente, y formila loo cargos así: El “ribural vioel lartéícu lo 20. de la ley 45 de1936 por infráceión ¿Srecta al admitir como cruebe 6e hijo «- uatural úne caucal dictínta y no enumerade en el citado artí- culo, cual en el hechto de que Tedro Tablo Icngifo aycreoicre»: firzando, segúce nh o dicho, lan boletao eolesiósticas requeridas pura el Zautiszod e lon nizoa Ruth maría y HNeotor Acom ta, yues oca fir=A,su n odmitiendo que fuece axténtica, lo =. Qe no entá probado en los axtos, no tieze nincún valor vorque lú ley requítro'cn astos casos la Zirza de quien reconoca —.—. puesta en el acta de recinlento”, y lan aluñidas bolctas no - - 4son en manera'n1¿una.1an actan Ce que kollo el artículo vio- - tado ,F;ybagrtst que cono el artículo 18 de la ley 92 de 19%56= "sólo dé eul caráctar ¿e yruebas [rincipal “al e-tado civil .. a las copias auténticas esvedidas por lca funcionarion de -.. _ que trata la eítuda ley, que con los Lotarios Tíblicos a 7ar=

»2 | ,i tir Ce le vi-encia del referido ectatuto, SEUCO CONRforma Qa lae 704 '¿ partidas (aió) que orrer en mautos les zerores Suth y'Buctór—— neeleron reczeotiva-enís el lo, de febrerod e 1942 y el 10 de dicienbre de 1944% quecó viclado do-$ccho el eartículo 158 citea» doz por infracción <11Lr¡atí. “Acusa ta-dién la certer-cin ror háber viclado, por= el afano concento, los numerales 30; 40, y 50, Cel artículo40, de la ley 45 Ce 1936, zues, cagún el recurrentos el sen— - 25 terdiador dío a la dcleta de Tastimso el caráoter de escrito» .. proveniente Cel cratendido vodre, "lo que en uns flagrante— E ii1&túad' yuesn las boletas no rrovienen directarcnte de lop » Y Fresuntos pañres o ¿de quienes hac lar centiones ¡revias ¿0= TR el dartiomo, oino que proccd¿n del recivotivo Cara Zasróco 9 Ael aearendo Ce confecoionar tales bolotas; _ | Afirsa que el contenciador violóe l numeral 46L — vyerque —o ectán desoctradao len relacioneo cexiales estableo. entre Tetro Tablo Zezgifo y Erncotina Acosta, y, violó al mú» zeTal Sol "ro colo ror infracoión directa siro ror aylicación incedida e interrretación ervónca, YE CUO al Tritunal le dió=

plera >rueba (sic) paña acredítar la rosesión notoria del ss tado de hijo natural a les Ceclaraciones de Arcesio Burbanoy ¿e Tulio Tútes, lo cral ectá renióo con leo artículon 70. - Ce la ley 45 de 19%6, y 399 del Código Civil," porque ce tra» ta sólo de don testiros húbiles, que cara ecte caso TlO hacenplena rruebda. Dice q s también fue violsto el urtículo %98 e del Código C1v11, pero no expresa por qué concepto ce vicló—. tal ertículo.. Yenbión acura conmo violado, en fornma in-. r directa el artículo 593 del Cédico Judiolal ror a ro estar la sentencia en conscenancia con las -- 6 pretensiones oportunanente dedudidas yor los — » ílit1¿;mtu, ya cue en la cezonúa ce ziCe “Ccomo petición princi»- > jc1" que £s £aglarc _u leo menores Acosta ccmo hijos ratirales4 Fac rsdro "ablo Rengifo 7 el Tribunal se refiero a que los úe.—e ha '…mtu ejercitan la aceión vera reclamar un mejor derecho so .Dre el inmusble enajenado por ls decandatda Xarcgarita (:u13nna.; ;o Pinalmente acuea la centex=cia por infracción direc.. 1'u de los artículos 402, numeral 21, 403 y 590 del Código C1ivil, ,l;nrquq 2l declarar el estado de hijos natirales de Ruih y de -- __'mtor Acosta, resyecto de Pelro Tablo Lengifo reccnoció unaL£1liación netural eín que £e Nubiera entablecido cual puéiera— ? ser el legítimo contradictor rorque al eslaler la Gencnda a — . Mergerita Quijeno como dezandada en virtc0 de haber sido CeciaYads como interecada en la eucenión ¿e Eengifo, aerega la misza - Sexnan'a, que Zengifo ro contredjo mstrizoniío con mujer algina,—. yor le cuai el juieio cuerís yor Cu tasey y, Torque no -e dence -tz-6 13 plere 9éoyicdad Cel immueble -or perte de lcc -e-resan-= tartes herateroz Ce "diro Tablo fNengifo.- | Satos, son, en eintesis, lco Únicos cargoa <uo forma 13u [ la el reccrrexte contra lo centercia Cel Tritral de Culi, care joa qQue la Corte paea s cchCiderar.— El jurgador resolvió reconocer a los menores CNuth =. y Hector Aco-ts domo hijos naturaleo de Tedro Tablo Rengifo, - ' t+eniando en cuenta, prircisalmente, las bolotos dCe dantizo de - | los misaon menorep, qLe otran a leo folíos O y 9 del cucter:o + F prircival, on las crales apcrece en el renglon que dice "fir-a» del radre” al nombre de“Tedro Rengifo" y dice la eontencia Ce - ¿ prixer crado: "Estos escritos actuaron en el Jjuicio cín ——e hubieran sido tachedoro ni radargcidos ¿e Talcedad, Con rerrecto - —

]— —_——]—————_—————_————_ — 433 - 5e a ellos, se surtió el reccnociajento técito¿ s la autentici.. del de lo firma ¿el seor PeZro Rungí£b;—¡Ficurn en al orái-.e nal 3o, del artículo do. Ce lo citaCa ley 45, axire los casoo en que haya lugar de declaror judicialecnte la paternídc=áa. tural, la ericte=cia de carte U 0700 ESCRITO CUACCIONA, TEL FUETONLICO CALOB CU CON CEGA UNA COO LBION INCICIVOCA 1S TA TERNITAD'" (mayúscula y robrayedo del jucsado)., El Lepiclafor como pruede advertirce en el tezto de la diczooioión trencori. ta, zo emnumora taxativoronte loo escrites que ccrtienen un re conccimiento voluntarío Zal radre. Contrariamonte cualquierencrito en crueba cuficimntede la paternicaó cu--Co en él ce confieza de nodo inequívoco el vínculo paturnnl; Tara el jurcadd, los escrítos prezentados por la ¡arte ectora, CUYA QUe tenticidsd no fué imucrada, corztituyeh proban-a basterte pa ra estinar ectablecida la ratornidad del Er, Tedro Rerrifo.. con reonecto ea loo menores Hector y Ruth arfa Acosta,” — Eete raconeniento del Ju:gador de -rímer crado; — que Tué ane-tadpoor el Tritunal en la centencia acueEda, ecenrreatq y tiene completo agicCero en lo dirr=acto por c) nume

ral %o. Cel artículo 40. de la ley 45 de 19%6, que fLé el que airvió 20 Tentanento lecal al sentercialpoarra ece tar lo re tición de la demando, quo ce hacó, coyecialoente, en lao dole €-8 de “cutirmo que ce yrocentaros con el lítelo. S Carece ¿s razóne l recurrento cuernto acUnA CONO = U viclado por la sentezcia al artículo 20. de la ley 45 de 1956 T rorque eca “isvonición leral ce reficre al caco del raccnocíi» mierto heoho por ol yaftre n.tural, en el acta de nicintento,= Tirzandoio quien reccmocej por eccritura pública, zor tenta=— mentos O TOT zanifestación expreza hecha unte el Juez: A Min». g:no de estor casoo Es refiícre la centercia, yero cÍ al cone= ten-lado en el mumeral 30. del articulo 4o4 4a la cite?m ley45, La diferercia que exiete contre las des dicrociciones de - ) -los textos lecales citsdos es evidente, y acer- / | es Ce ellos ha dicho la Cortes "El recinocinten ' — to (de hijo natural) pusde haceres volumtería = | y excontanesmente yor el padre en cocriturpaú- EE Dlica, 0 en testamerto, ex el acta de naciziento o ror menifesN tesión exprecay Sirecta Techa cnte uN Juez, esto en, en Último losao. yor confesión jud1cinl; La gátsrní&ad y ecnuigairsate Tilia

íc1&n en cralquíera de estos casoo de reconocimlento concta ¿6- | r pleno derecho, cs rrueba plena preconstitufída del estcdo civil. , - En cambio, cuerto la peternidad cconctaan carta u otro escrito- í yrivado del pratendido pañre, e tratad e una confenión extragu a - dicial que aunqre en el fondo equívale al reconocimierto, por-. y l sa Dsturaleza original tíene quo ter calificada por el Jues en la sentencicaon que firnlice al juicio orádinario —cra Cedroir. 21 dá o nó dase de certidua:fe para la Ceclaración juriadiccio» nal de vatercidod, ya en cuento Cebe ger una ccnfesión esoritaexanada del ¿Tetenso padre y precisa e inequívoca, esto en, eon esdida en térninoo no cueceptibles Ce intelicencia contradietoPIMegacocco34 Zuera exigible, -:Ta 1:: efieñoia o cunducercia— de la confesión escrita de pcternidad, como 17 rretende el recu rrente, la nota o ¿ilígencia de crecer tación prerecral por el p$ dre a=to el Juez; o re Tequiere que el oscritecntcentivo Ce la eonfesión inequívoca Ce paternidad fucra lecalrecto recistrado». 9 reconoción por el confesante, dejaríoa de ectirce en la citre» ción del nuneral %o. del artículo 4o0, citado, para ectur frente 8 una confesión judicial derpleganto de erta marncra la cuentión

Ce la paternicaó notural 4e sa declaración ror el Juez, Taciael reconvcimiento ec7ontáneo y fcrmel por el redre, que hería » 15Átil le intervención judicial, cuardo la ley a descrito y te= Cclamentedo ezaco dos sitraciones comé inconfundibles desúe el — punto de vista de la cruebe del estado civál . (6, J. númoro - ) 2070 pús 609).- | — 435 - 3Te. 0lorto quee l eenterciador refor=5e n convicción teniengdo en cuenta otra cerie de circunctas:cias, talec como -- que Pedro Pablo Renci?o ecudió al Totcrío rara Cemunciar elnso-=1ento de Ruth y Nector Acocta, ol dDien él no firvó ecas actasj lan declaeraciones de testigoo, más o Coñnon valeCerase pyera establecer las relecioneo rexzalcp estavleo entre Rengi fo y la Aconta, mudre Ce lco menoreo, y la rocesión notoriaedel estado de hijos natarales, nero tales circunctancias no. fceron las detersinuntes rara declarar la filiación raturalde lco ¿e-andantesj y auncusndo el conterciador hubiera incu rrido en error nl a;reciar la validez de luo pruebas atinentes a las circunsiancios accecorías, lo cierto es que el fun damento Cel reccmnocimiento Ce hijos neturales que hico la -- ecsntencia ee apoya, en la exictancia de eccrito cue Gcuca --

Snequivocaxente que Tefro Nengifo firuó las boletasde dau. tismos rrovenientes del denrpucho parrcq-1al de Cen icolís = de la Diocesis Cs Cali y que ezas bolotas y lo Tirmad e Pe-- dro Ssencifo Xe fueron objetadas en el juicio,lo cual las ha <e valqanfaa. como prueba suficir.te, coso a>cf lo est'mo el- ¿uzgador de 1nztazoiag La sentencia tres coxo Tunfomanio Ce lo Cecloración ime petrada lo exiíctencia del execríto esanado del -recunto rN dre y las relaciones cexmales cetablep. Revpecto de ecte último aspecto de la crestión, -":4o baber incurrido el falla.- dor en una equivocación que conciets en dar vor Cemoctradas» esas relacioncoen se l diíchto de den tecti-cn, decilaraciones. bien robres para de-ontrelras taleo relacionos esrualen es-. tables; y sf yor ente cspecto ticne razón el recurrente ala$$ear la sentencia, no debe perderas de viísta cie el otroTunda-ento ¿de la sentencia,C can que exínte el eccrito a — que as refiere el ordinal %o. del artículo 40, de la ley 45=- de 1936, es lo suficientezaente sólico rera cooptar lc resuel E a ¡ to en la sentencia,= En centencia de casación, 2o publicada=. aún, díjo la Corte: .- CuanZo la centercia acucada 9e Dasa m

/ j'mío_s zotivos Jjurídicos, in“tependientem jero cada uno con =--= ' Luerza euficiente vara sustartar le Ceciolón sjuriediccional,. 20 0s difícil descubrir que sí la cercura en cosación es 1nefi / ... para desvirtuar todos loz coportes del fallc zorque neras» J' nece en vigor alguno que le mantiene su firueza en derecho, el E Tecurso no ia suscaptieble de rrocperar sun en el eujuesto de a E que fueraz destrafídos loc rotivos reotontes de le eentencia — | secrada” ., /I 4 Quedan, en enta forra, desvirtuador los cargos formulados |Il ' yor el recirrente, en lo reletivo a la vicileción de loz ertícu E loc 20. de la ley 45 de 1956, 18 de la ley 92 de 19384 numera» - les 30.. 49»., y 50v.7 del artícnic 40., de lo ley 45 eltada.. En enanto a la violeción Cel artículo 59% del Código Judi _ elal, en forza índirecta, comno díce el recu rente, por no e0-— ter la santencía en conronancía con loo -reten:icnez onortuca»- — mente aducidas oy loo 14%iganteo, 6E ObBerva: .:0 interesa -- que el Tridural dica que la acción do Liliación not.ral intentada no eo ¿roplazanto uTa acoión cereral cora hacer reccnocer

un extado oivil, sino cara reclemar, tomando 50 bec su calidas de bijos naturales, un gejor derecho Cs entos al inuebleenaienado yor Hargorita Quijano, invietiéntore la últinma 1s ca ldua de cónyuga sobreviviente del difunto rropietario, porgue es lo cierto gue la crinesro yetición de la deranta tísnde a 0b tener al rTeconocimtento judicial de los menoren Aconta como hi jos naturales de Psdro Tablo Rengifo, y esta prinera petición y principal de la cemunia, Tfue atendida ror el fallador an las dos inetancias del ¿uicio, en Tforra favorabls a lo» actmaf. - Les relabres de la parte motiva de la sestencía Cel “ribunal,= 437 - 0. si pudisrar prestaras a alguna corTución, quedan Cesvirtuadas yor al contenido de la pcrte Tesolutiva del fallo, ein lu-ame a dudas. Tanpocos, ror este uspecto, es viable la eoccaetón de launtmo:l¿. La snxencia de legítiuo contradioctor, que heoa de menos l recurTente, yara eCuzaP?” Comxo Yiolados por la eentencia, -- en formadirecta, los artículcs 402, nuzeral 20., y 403 del — Código Civil, tampoco es de racibt, en crímer término porcue= el recurrente confunde el conce;to ¿e legítimo contradictor,= pues pretende que Hergarita Cuijano dezandada, como cÓnyuge .

suparatite de Pa3íro Pabl:z Lengifo, no tiene tal carácter, yaque an la de-erda ce afirnma que Engifo ro contrajo matrino=-- nio con mujer alguna; por le tanto, dice el rec-rrente, no ECe há establecido cuíean rudiera cer el leeítimo contradictor. “Pero a este razonentento as contesta: lo aceión ce enderató, entre otras personas, contra Zargarita Quijaro, “orqueayarece del eryedients que ella ce hi-o reconocer juiicialzen te cons ofnyuce sobreviviente y como heradera ¿e Jedro “ablo= Esngifo euya herancia ace-tó con beneficio de izveztario, y — como tal re concideró dusza del bien excesoral que -rocedió — a ventar a Riceorte Rengifo, Se evídercia, —pUuUeD, el interes, real o apsrente, Ce la = Cuiseno en la ezcenión ¿e Dengifo, y yvor esa razón la dezanda 2ealó a elle como una de las cartes de-andadas, rrecieaxzente para que el 1cs menores obtenían la declareción juñicial de — hijos naturalen que imcetraban en la de-anda, eca decleración les sirviera para oponerla a l=a pretensiones Ce Earparita — Quíjm;— So se vé entonces cual es la falta Ce lecítimo cone tradictor, «ue «leza el recurrente. Xl cargo -or viclación del ertículo 950 del Cóñigo Civil, por infrección directa, noprospera, porque la asusación; como D e | te… ción natural. Paro cozo la cexinda pa er6 en

y €l aspecto rrincinals; o 9e8 que reconoció a los menores ÁAcocta como hijos notcrales ¿s Pedro Toablo Cengifo, cn— tonces es claro zue loe declaraciones del eenteroiador, en cuan to a la obliccoión de rectitufr el ímmeble para la cucenión, = son rerfectanente láúgicas, toda ves que re actableció el doxi=- ñío anterior que XZengifo tuYvo acbre el zentado inzueble y ce =e ecredits también, que loo demandados Bicaurte Rengifó y Reinela Daraao; £on roreejorces del dien rafr, a la é7oca de le inicia-- eión del juicio.. Las demús partes Cel fallo acurado no fusron mtacadas en- - ensación y yo7 lo tanto son íntocables en el recireo. e dicho es suficiente para conclufr qre nincuno de los -- sargos Trospera, y 7o7 tanto la Corte Supreza de Juarticia, enSala ¿e Casación Civil, adtniínictrendo Justicia en nontre de leRepyública de Colcmbia y cor atorided de 1n ley, EC AZÁ la rentene:;a del Tribunal “uperior Cel Tistrito Judicial de Cali, -ro nurciada en el juicio ordinario de “Inectina Acocia coRtra Rise caurte Rengifo y otros y que tiene fechu trea de eposto Ce ailaoñcinntoa cincuente y cinca'o Eo ayarecen coatm;. Publíquare, notiffícuece, cópiceo, incértese en la Cacete-.e

Judicial y devuélvese el expediante al “ribunal de orícm.

ALTFREDO COCK ARATCO XAEACIO ESCALZON

aelE HL-LEADIE” ARDOIAEZ JULIO SARZUO ICAVILA

ARTUZO Ca 7 ADA ARTUZO VALENCIA CEA JORGE SOTO SOTO óf,f secretario

— — E RP DN EE e TC A ENEE e N n » =—T— M ¿ H ' — — 439 ¿¿%%í;fí;;Lfíí

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

/ SALA DE CASACION CIVIL

(Magistrado ponente doctor ARTURO VALENCIA ZEA) pbtá, tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. — ' . 1AHECEDERIE Por medio de la escritura pública 329 del 2 de mar aE Ne 1950 de la Notaría de Fusagasugá, se protocolizó el juicio 0n 'L¿aesión de la señora Carmen Reyes, junto con la partición veri ” hega en él y la correspondiente providencía aprobatoria, juicio ZÍ Ecursó en el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá. i» o “ La partición verificada en tal juicio se refirió a kicasa y solar, situada en Fusagasugá, dentro de la misma manzaMen que se encuentra la Iglesla y casa Pural de aquella ciudad. Kal casa se díó un valor total de $5.000.00 y se adjudicó proinNilksamente, asf: María del Carmen Aljure un derecho por..e.. .$+.75..0 0 Lilia Aljure un derecho por..eemcconcccacs oP1c7e5.n00

Alfonso Aljure un derecho por....=.escvaorccao $175.00 Miguel Aljure un derecho por ..se.esoncoocaaaose $175,00 Cecilía GMur Aljure un derecho por...........e9+75.00 Ernest1na cadena.....'....O..I.l.....'l.......8950.00 María Cadena..e.concccoreocoacaorecoccaeao cBe7c5.e0a0 Yaría Elena o María Luiga Cadena....occocooooe$+75.00 María de los Angeles Cadena...osccscovecccoceo$175.00 Faltante para completar la unidad......e0ccves$250.00 II-. dJuicio dfivisorío L Las sefñoritas L1lia y Cecilía Aljure Reyes, María lel Carmen Aljure Reyes de Wissinger y los sefiores Miguel y AlfonMAl Jure Reyes ante el Juez del Circuito de Fusagasugá demandaron a las señoritas Ernestina, María, María Flena o Ma- . , - ría Luisa y María de los Angeles Cadena, para que - — decretase lo siguiente: — ; 19.- La división matorial en dos porciones - —] — — — _ lwara adjudicar a cada una de las partes lo que le corresponda, del ]— — — — — EFinmueble partido proíndivisamente y de que se acaba de hacer memoria. 2%.- La formación de hijuela de gastos para ad | Judicarla a quien compruebe haberlos hecho. Se alegaron como hechos la adjudicación en coFuún y proindiviso que contiene la citada escritura 329 del 2 defBarzo de 1950. Además, la circunstancía de que las demandantesF han venido ocupando parte del costado Norte del inmueble en condi- - ciones desventajosas, ya qué en alguñas porciones.tan sólo disfruf tan del aire o piso alto, a la vez que las demandadas vienen usu-- _fruetuando el costado Sur y oriental, con acceso a la mayor parte de los pisos bajos con las ventajas consiguientes. Posteriormente se aclaró y corrigió la deman- ! da anterior en el sentido de que el Juez decroetara, fuera de lo ya pedido lo siguientes: Que la adjudicación se haga a cada grupo delltigantes o a cada parte en este juicio, sobre el costado del inmueble que han venido teniendo en posesión respectivamente, unavez completadas estas porciones, o dividido el inmueble de acuerdo con las reglas sobre la mater1a; Que para completar la unidad de $5.000.00 dados como precio del ínmueble en loa ínventarios de la sucesión de la señora Carmen Reyes, los $250.00 que quedan sin adjudícar se e dividan por diez, O sea el mímero de cuotas comuneras, a ofecto de adjudicar a cada parte en el juicio, cínco de ellas, o sea la mitad. Admitida la demanda, deocretada la partición y el avalúo del inmueble, el cual dió los siguientes resultados: -3. ?ºad común vieja ocupada por los Algures..........$+1.000.00 lbdad común vieja ocupada por los Cadena...e.corooo.947.825.00 e total de los bienes conunes Vijos........onen . $88.825.00 g

B y Valºrimºíón de los A1Jurºt—poooouooaooa..oo.o. 9.ºººoº'º =1aq r_J y va1irización de 1._05 Caden&....-.....nnnou821.55ºººº m Mie toda la propiedad vieja con mejoras y E =» < E Iºíones-1.un.on..n..--........-.....-......-.m9o'+75-00 TII.- Primera cuede npatrtiació n. El partidor nombrado presentó el 15 de soptiembro de ENs slguiente partición. ' A las señoritas Lilia y Cecilía Aljure Reyes, a la sexit…ía del Carmen Aljure Reyes y a los señores Alfonzo y Mi-- pil jure Reyes, les correspondió un valor total de $+2.912.50, Ea pagárselo se les adjudicó en plena propiedad los siguien-- Menos: | a)- Un local en una sola phanta ubicado dentro del á- “jV'…: de Tusagasugá, con fronte sobre la plaza principal, mar Nn sus puertas de entrada con los números 6-50 y 6-52, de la aa6 y por los línderos allf enumorados. Este local fué aNEe por los peritos en la suga de $11.000.00 y por ese mismo 1 Kise adgudicó. - - )- Un local dentro de la misma área urbana de Fusaga [RS una sola planta marcado con los números 6-56 y 6-60 de la ra 6%, por los lánderos indicados alif, Local avaluado en 10000 y adjudicado por el mismo valor. 0)- Una casa de construcción antigua ubicada dentroMs urbana de Fusagasugá y que se Compone de un corredor en

el cual los adjudicatarios establecieron mejoras y la parte pobre dicho corredor, sobre los locales que se dejan indica_Á£BÁ - bo dos en los apartes a)'j'b)'da-osta'h13úola. Avaluada en $13,000.00 se adjudicó por la misma cantidad. J á)- Un lote de terreno y los patios de la casa que se aljudicó en el aparte c))'avaluaáb'en la sura de $3.912,- | 50, y adjudicado por la suma indicada. — Suma el valor total de los bienes de esta hijue J la 9"2.912.500 . b)- Hifyela de las sefloritas Ernestina ría, 3Mgr”:'í£%¿os Angeles y María Mlena o María Luisa Cadena. A estas personas les fué adjudicado un valorTe total de $+5.912.50 y para pagarles semejante valor se les adjudicó en propiedad los siguientes bienes: f vigga a)- La parte/de la edificación quo las adgudi=- catarias ocupan, avaluadas en $13.000.00 y adjudicada por el mismo valor. b)- Un lote de terreno también ocupddo por las adjuiicatarias con sus mejoras o adjudicaciones nuevas, el cualfue avaluado en $8.600.00 y aijudicado por la misma cantídad. 0)- Un lote de terrano ubicado en al área ur-' bana de Fusagasugá, junto con las mejoras existentes dentro de él, avaluado en $15.225.00 y adjudicado por el miesmo valor. d)=» Un solar ubicado en el mismo Municipio, avaluado en $9.087.50, y adjudicado por el mismo valor.

Suma el valor de los bienes de esta hijuela, - D:5.912.50. IV - Objeciones al anterior trabajo de partición. sjecio La familia Aljure Reyes formuló variy nes al trabajo de partición, que se sintetizan así: particíón1%,- No es admisible el trabajo ítwaporáneo; á' 21.,- lLa partición deja a las porsonas que constituyen perto, dentro de uha nueva comunidads U zz 3%.- No sa establecieron las servidumbres que deben - — 07 «e E .- la capitalización de las llenadas obras de valorj O el ja y el subsiguiente pago de las mismas, Vulnera la quiídadkíquícra que díchas obras quedan comprendidas dentrode laMue 3e adjudique a quien las realizó, pues tales obras sólo cian a la parte que acceda. El Juez Civil del Circuito de Fusagasugá mediante provi850 Nal de 19 de octubre de 195%:1 | 19.- Declaró no probadas las tres primeras objeciones. 2%.- Declaró probada la objeción cuarta, y ordenó que Mabajo de partición se rehiciera. En cuanto a la mencionada objeción dijo el Juzgado anT dencía de que se habla, que el criterio seguído por el paxr Ne cuanto a las medoras, las cuales en sana lógica no fueron ulizadas por cuanto quedaron dentro de las porciones que a ca MAlia se asignó, señala la pauta a seguir con respecto a las Y llamadas de valoríización; de consiguiente, óstas no deben sep '£…izadas, pues representan indíscutiblemente mejoras del inle, si vienen a quedar anexas al globo adjudicable a la parte 19 real1zó, y en caso contrario, deberá reembolgafso gu Va-- aY quien las hizo. ! Apelada la providencia del Juez por la familia Aljure Re eorrespondió conocer del recurso al Tribunal Superior de Boq0El Tribunal prevío un auto para mejor proveer dal 24 de 0 de 1955, y después de que los peritos complementaron su díg men la forma en que se exie1ó por aquel auto, desató el recur kr providencia del 20 de mayo de 1955. Declaró probadas las objeciones segunda y tercera, y or= e -=66a denó quoe el partidor rehiciera su trabajo teniendo en cuenta las reformas hochas a la providencia objeto del recurso. La objeción segunda, se refiere a que determinadas “obras de alcantarillado y pavimentación valoriza

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...