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SC05-03-1958

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
SC05-03-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

——] A > m 257

CONTÁ SUPRENA DA JUSSICIA

SALA IE CASACION CIVIL

< .. Hagistrudo ponentos Dr, ARNANDO LATORNE RIZÓ ¿ Bogotáxmerzo ccirico de mil novecientos — cincuenta y ocho. Ante el Juez Segundo Civil del Círouito de Hoiva, de nandó Caráen Tovar Pierro a la cuconión dó Toiáro Cuéllas Hersé. vÁáce, represoatad¿ por sun hbernanós legitimoe Bornabé Cuéllar -« Narvdca, MHaría de Jonús Cuóllar Barváóá, Adigaíl Cuéllar Farváosn Tránnito Cuéllar HMorvaóz, María del Carmen Cuóllar Horvéos de = Coronados y Julia Cuálla£'Harváoa;'$a:g que medianto lóoa tr¿mi¿é tos de un juicio ordinarió de mayor cuantía co declarara que Isi dro Cuéllar Harvaés ora el padre natural de Lucila Tovar (yo === mueryt Lauc)il a Tovar, bijos de la demandante y quieneo en tal= bn?ácter tienon nejor dofecho a loo bicneo dojados por ol énudan TA 1 to. . En cuanto a Lucila Tovar yn fallecida,la demandanto pretonáía oáercur ol dérecho de rosrosentación y llovar. por oor_í—-—- siguionte loo derechos que a'éota pudicran corresyonaerio;' Agotada la troamitación, logal, el Juzgndo puno fina la prisera instancipaor contoncia-Co fecha 27 de ngooa¿ts o— — 1955 on la cual declaró cue no había lugcr a hacer lad declaro=- cionon solicitedao on la dananúa y condonó en cootan a la parte» actora. | : . De ente fnllo apoló la parto domandante y ol Tribu-- nal Suporior de Heiva yor centoncia de fobroro veinticinco de =. mil novocientos cincuenta y cois confirmóle uentencia recurrido con costes a cargo del apolante. Interyuso el eapoderado de la denmandanto recurso decncación que lo fue concedido oportunamento, y habióndose agoto= do la tramitación legal, procede le Corte a resolver ee recurso nedianto las niguionteno coneídorncionen: + » Acusa el recurrentela sentoncia del Tríbunal por la causel sorta del artículo 520 del C.J. alegendo que el Tribunale "omitió considerar debidementeel artícul4o48 del Código Judi-— cíal que indica como causal de nulidad la 11egit1miáad en el proceso de una de las partoes contendicntes, y por confundir él inte rés suotanoiel lo cual es totalmente diforente. Lo 1legitimidad= de la pe£aºneríá, o séa, si determinadas perednas tienen o nó la representación debida de la entidad demandada, no debe confundir= 8e con la cunlidad de esas miemas personas frente al derecho do»= cuya l1tis se trata y por ende son perdonas hábiles sustantivamonte para conttaáecir; S1 el demandante tíene o nó el derecho y gí el denandado es el que se opone en derecho a dicha acción;es cuestión, dintinta; asi procesalmente han 1dó o no al debete ju= dicial. La legitinmación para obrar o pare coñtrad&cir,_la cuali-e dad o investidura para obrar o contradecir, no debe confundirso= . con la. legitimación adprocesumo ,l o que es lo mismo; con la ca=.. pacidad procesal para realicar actoo vúlidos en el procaso", El Tribunal declaró probade la éxcepción de ilegiti< midad de la personería sustantiva de la parte actora fundándoce= - en que la partida de .origen eclesiástico que fue llevada a losoutono se s prueba suficiénto para doreditar la personería de la nenor,; ton1éhño en cuenta lo dispuestoen el artículo18 de la = ley 92 de 1.938 que exige para talos fines la partida expedida> por el funcionaridoel registro civil y da a las portidas ecle.. - siásticas solamente el carácter de supletórias ouando faltan las prinoipales, De tal manora, qgue no se trata, como lo croéle cro s ourronte, de que falto la porsonería adjetiva, do que se haya pro ducido una nulidadde las neñaladas por el artículo 448 del C.J. debida a la faltdea la debida representación de uña de las par=s tee; | Por otra parte, esa indebida ropresentación, en caño de que existiera, no podría ver alegada dl no por la propia parto interonada; pero:a n vigor no es posible encontrarla y resulta - 3 di9í£cil donentraflar al sontido y alcanca dol cargo quo es fórmulyaor egto apecto: La menor hs oido» reprénóntada dentro dol juicióo por su madre natueral y ño de obsoporr nvinagun a parto deficionoias yor este aspecto-que pueda próducir una nuldáná dbacnda en Alegi» timidod de ln pérabneáí& adjotiva de la parte actera. Por catane= consideraciones se rochanaol cargo propuesto: - ... . | El aegnndó cargo formuladpoor el_rocúrron3é ae baca on interpretación y aplicoción indebida del artículo 18 0e la — ley-92 de 1,93%8, porque al bion es verdad que de conformidad con autaráloposición, "ahora las pruebas prinoipaios cobrewaptado'oi v11'non las pruoban del regiatro civil, y no las pruebao oxpoadi= das bor los párrocos, como lo establecía el artículo 22 de la -- ley 57 de 1;887..cun todo les disposicionesde la ley 92 de 1338 artículos 18 y 19 no son re1ovántáu en ordon ea dejar oin el vo=- lor de plana pruebs las partidosdo arígen sclesiásticoni ne — - tiean ncueent a la naturalesza 30xlañ diopociolonga, pues reguian espací£i¿amento 0l' eotado oivil de ia porsones y entan dinrosi-»

cio£oo, no Se pusdan interpretar alnladumento, sino en coNformia dal con los pactos intornacioncleg:a due s rofícren las leyoú e 95 de 1,8€8 y Y4 de 1.092 y que aprobaron el Concordato con laSanta Sedo y uná Convonción Adicib£hlº; — El ertículo 18 de la ley 92 do 1.938 enta viconta,+ no ha sido dociarado inezaquíble por la Corto fuprerin, a pocar = de que algunas áíaponiºionoe 68 aa iey fueron acusadao y decla= rados inezequiblcs. %or-10 tento es forzoso darles aplidcación y= reapetar su contanido midntras cuto vigontos Aoctualnente con los Notarios y lono Alcáldos los fun.. cionarión encargadoo del rbgiatro del estado civil y la folta -- de las ectas llevadas por cllos dobo conprobarce, y en tal onso« lao de origen eclesióatico vícnon-a tenere l carácter do suploto rías., La jurisprudoncia há eacoptado como necesaría eda cómprobe» P 260 minación del : a en 3 _ aspondiente par tidas 22 certificación de los funcionarios enca;;;af%x¿el reg1s tro civíl en ese eitío do la no existencia de la partida. En el pieeenté caso la demandase nltimeit ó a pro=. sentar la partida de bautismo de orígoen eclesiústico correspon= diente ea Lucíla Tovar, pero sín acreditar previamenté que falta ba la partida príncipal, necosaria a1ttenor-aol'articulo 18 de=

la ley 92 de 1,938;a En enas cóndicioneo 61 Tribunal consideró- que no estaba acreditada 1apersonería;eustantiva de la parto <- denandante y en esa aproecinción no incurrióen vióolación de ley algúna ni éor'err6nea interpretación, ni indebida aplicación, - de los preceptos legales coñalados por al recurrente, Es nece-- eario, por tanto,rechasar también oste cargo. + + » En nórito de las rasones expuoatae,ila Corte Supro= ma de Justicia, Sala de Casación Civil, edministrando justicia=- on nombre de la República y por autoridad de la loy, NO CASAl a sentencia pronunciada p0r¡ol Tribunal Suporior de Heiva dé fo.. cha 27 de agosto de 1,955, | Se condena en costas a la paxté recúrrente. Cópione, notifíqueso, publíquese e innértese en la + Gaceta Judíciol,

ALTREDO COCK ARANGO IGNACIO ESCALLON

JOSB HEKANDEZ ARBELAEZ ARMANDO LATORRE RITO ARTURO C, POSADA ARTURO VALENCIA ZEA _. — n A AA —

VUNO AVTENCIV “EV

VESONHO Q HBOSYDV a002 HEKYUDES VEBETVES . VE:NVIDO IVICUE DIO ¡ renvarO EXCYTITON VIMEDO COCK VEVCO que0fO 400ICIOT" Qqb:oao DosTITÚNONO" Anpyydiroco a :noqnsoaa eu JOgo congeno eN OOUEUD Y JY borsgo zoanznsn:o

| — epu $1 de OB0aso yo 7D22 nonconc:a DLONSECTUGO box ey ILIPINUJ ENBOLTOL Ye HoyaS qa TO-- oy voNpro ye yU DObIapITOS & Bor anNZoLIJOG ye TY JOA HO-GVEV yO v7 ge qNDLTCIO' HUJS Ye c=raaoan QJATI OQUIUIOLLUUYO JOVLTOTSEN JQLILO q JUC IUZONOS oxNoNcg0? TU COLFO TÁBLO- . . ... | EJLJO' Dot nanso'¡ocpuua& £SUPTEN OUIO CULTO" go y0u Dhocodfon yotuyon coNUJUJOB BoL o zoca&;oncsº p UeCO— oj7 Umo YT ñoz OILLQUOO IULOLbLOZUCIQU U7 TUCOPTAS eb¡¡cao:qn' - donangunro 4 e 009 UDLOCIUOIOU UO xnunxn:q en AJOTUCTON yo TOA ae UO eRfUpOo JCLOGIEUYI jcbonconoz¡c oNBLUNLTAO ye T7 Dongo —— y9 TOA 35 de 7929LU 000O CONQICTONAS YT LLTPNADIT con¿¡qozq— po 78 Lon£TOI bITUCIDOJ?! NOCOLULJO YJ LOUOL JOJ gLFICNJO TO qeQTCNFO Y TPNCIJA LOAUL' BOLO HJU UCLOGTLOL BLOAJONCONLO UNO TOTFOU cONA9ID JO DOLITOS qo —U527NNO YO oL7CON OCTENFTIUEFTOO 00Lxóabon—

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