SC06-02-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06-02-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
22
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CIVIL ' , BOGOTA, febrero seidíe smi l mnovecientos cincuenta y'ocho. (Magistrado ponente: Dr. ARTURO VALENCIA ZEA) l.- Antecadentes. Kx El m. …º Ro Sandoval d del Circuito de Bogotá, al señor-1nc£é Dolores Sandoval de Salcedo para que se h10 &?senllaa siguientes = declaracioneo v 10.-Que el crédito hipotecario contenido en la escritu=- ra pública H 3651 de 19 de noviembre de 1.938 de la Notaría Prinera de Bogotá y en la que figura como deudor el señor Lucio B. = Salcedo y como acreedor el demandante, por la cantidad de seis = nmil pesos, "existe siín cancelar y en cabeza de su duefño acreedor, doctor Julio B.'Sandoñál'ñ.º; 20.-«Que no pruñuce efecto alguno contra el demandanté = ni a favorde los demandados la sentencia proferida por el juez = 89 Civil del Circuito "en el juicio especial de venta seguido allf p por Julio R. Sandova-1 M., contra Lucio B. Salcedo por el cobro del prédito indicado en la escritura citadas N N 39.. Que el dueñó y títular del crédito lo es el demandante y que no existe cesión de aquel.a¿lgg señoras: Dolores Sandoval de Salcedo y que, en consecuencia, la nota de cesión extendida al final de la primera copía de la escritura 3651 carece de valor.
Los hechos que s irven de fundamento a les anteriores = potíciones se resumeén asfí: Por la escrítura pública 3651 de 19 de noviembre de 1938, de la Hotaría Primera de Bogotá, el señor Lucto B. Salcedo se cong tituyó deudor del doctor Julio R. Sandoval M. por la cantidad de seís mil pesos ($ 6.000.00) N/Cte y garantizó la deuda con Hipote cas. El doctor Julio R. Sandoval, afirmando pérdida de la = A TE — — — — — — — A 23 oo : — (Julio R.. Sandoval vs. lLucio B. Salcedo y otra) primera copia de la cítada escritura pública, obtuvo orden judicial de expedicideó nun a segunda copia y con ella instauró acciónd e venta de cosa hipotecada ante el Juez 8 Civil del Circuito. ,Instaurada.1¿ acción, los demandados en este 1uiclo,'sefor TucB. iSaolced o y señora Dolores Sándovál de Salcedo "bresenp D taron la primera copia (de la esof1tura 3691) con una falsa nota = de cosión a favor de la señora Dolores sandoval de Salcedo". ' — El juez que' conoció del juicio de venta de cosa hipoteca da falló desfavorablemonte la petición del demandante y en su lugar que el dueño del ctédito lo era la cesionaria señora Dolores Sando val de Salcedo. Bicha sentencia fué con£1fmada por el Tríbunal Superior de Bogotá. | El vencido en el mencionado Juicio de venta de cosa hipo
tecada afirma. ahora que la nota de cesión que aparece al pié de la escritura 3651 es falsa, pues, no fué firmada for el demandante. El Juez de primera instancia por sentencía del 26 de a-= gosto de 1.9% despachó desfavorablemente ;as peticiones del deman dante. El Tríbunal Superior de Bogotá a quien correspondió conocer del negocio por apelación interpuestpaor el demandante, confirmó la del juez por sentencia del dos de febrero de 1.956. Contra esta última sentencía se interpuso recurso extraordinario de casación.
Estos cargos son los siguientes: a) Violación por aplícación indebida de los artícuíos 33 de la ley 57 de 1.887 y 1960 del Código Civil, en razón de error = de hecho cometido por el Tribunal. "El error de hecho consistió en que el Tribunal tuvo por probada la cesión con la nota puesta al = final de la copiade la escritura pública 3651 del 19 de noviembre ' EJ de 1.938, Empero resulta que la cesión no existe n1 ha existido. = e Mi poderdante no ha reconocido ni tácita ni expresamente la firma puesta en la presunta nota"s b) Agrega el recurrente que el Tribuhal cometió también
(Julio R. Sandoval vs. luctoB . Salcedo y¡btra)- U evror de derecho en la apreciación de la nota de cesión que apargi ce al pié de la escritura 3651 y en las copias que fueron allega-= - das al Juzgado 89 C1ivil del Circuitoen el juicio de venta de Julio' ' R. Sandoval contra Lucio B.. Salcedo. Este error de derecho hizo ==
_ que el Tribunal violara los artículos 393, 645, 595 del Código Judicial y 1.761 del Código Civil. deo el prob1ema que se discutoe: en este negocio estriba en sabor si realmente se ver1f1cá la cesión del crédito hipoteca-= rio que recog¿ la escrítura púb11ca 3651 del 19 de noviembre de == 1.938 de la Rbtaría 18 de Bogotá, de su pr1mitivo t1tular Dr.. Ju-= lío R. Sandoval ala señora Dolores Sandova1 de Salcedo, o si la= lmenc10nada cesión es falsa. Para resolver la Corte tiene en cuen- . ta las siguientes cons-ideraciones: 1.- Realmente se otorgó en Bogotá el 19 de noviembre de 1.938 una escrítura pública a la que correapond16 en el protocolo “. ., el mímero 3651 de la Hbtaria pr1mera; en esa escr1tura pub11ca el _ geñor Lucío B. Salcedo se declara dendor del Dr. Julio R. Sandova1 por la suma de sels mil pesosí(8 6.000.00). 2.- El Dr. Julio R. Sandoval, afirmando extravío de la = . primera copia de tal escritura, obtuvo orden judicial paia que le fuera expedida una segunda copía i con ésta 1nició juicio he venta de la cosa hipotecada ante el Juez Octavo Civil del Circuito con = fecha 22 de abr1l de 4.946 (memoríal que obra al folio 13 del cuadorno de pruebas del demandante ante el jues). Por auto del 23 de
abril del mismo año de 1.948 el Juzgado accedió a la petición del denandante; tal auto fué notificado al demandado señor LucioB. = Salcedo el día 30 de abril de 1.949 y el 4 de mayo de este año el demandado se opusó a la venta pedida y decretada por el 3uez. 3eEl 5 de mayo de 1.949 el juez abríó a pruebas el jui cio y precisamente dentrode tal término probatorio la señora Doiº res Sandoval de Salcedo presentóla primera coplad e la escritura le 3651 del 19 de noviembre de 1.938 con una nota de cesión al pié = (Julio R.. 3&$&ov&1i&a. Lucio B. salcedo y otra) que-diée £eztualh¿nte;-"Endosó,_cedo y tr&spaáo = el presente crédito por igual suma (recibida) a = favor de la s-eñora Dolores S. de Salcedo ante == testigos en Bagotá a primero de mayo de m11:no%e— MA > cientos treinta y nueve. Julio R. Sandoval. Test130¿…(fírma ileg1ble). Testigo: 61960m1ra Niño S. " …Laícesióq¡del crédidte oqu e se habla fuáé notificada judicialmento con exhibición del t£tulo al señor Lucio B. Salcedo el día.2 9 de 3u115—d¿…1.9%9 por el Secretario del Juzgado Municipal = de Dultama. - 4.=" El Jues Octavo Civil del Circuito por.sentencía-de
,1 Junio 12 de 1.949 encontró cumplidos todos los requisitos de la ce sión de que“se'habla y por tal motivo declaró que el demandante Ju lio R. Sandoval, "no es titular del crédito contenido en la escritura pública 3651 de 19 de noviembre de 1.938 de la Notaría Primera de Bogotá”, "porque el citado Sandoval endosó y_cedló_el crédito con fecha 1" de mayo de 1.939 a la señora Dolores A.-Sálcedo“.-ºon fundamento en esta razón negó la venta solicitada por el demandante. Esta sentencia fué apeladay el Tríbunal Superior de Bogotá — por sentencia de 22 de noviembre de 1.949 estimó correctamente verificada la cesión del crédito hipotecayr, iopo r tanto, confirnó la sentencia del Juez del Circuito.. 5.. Se observa claramente que la úrímera_q0p1a de la escritura 3651 con la nota de cesión obró en el guicio de venta de = la cosa hípotecadas que fué ampliaemente conocida por el demandante quien en níngún momento hizo uso del derecho que le otorga el artí culo 619 del código Judicial. Por esta circunstancia la nota de ce sión que es objeto de controversia cohstituye,hoy día un documento auténtico al tenor de lo que dispone el artículo 645 del mismo Có- digo Judicial. 6.. Al tenerse como documento auténtico la nota de cesión que aparece al pié de la citada escrítura pública 3651, es obvio ?'“'¿-
al atacarla el cedente por falsa en el juicio ordinarío que da or;— (Julio Re Sandoval vS. Lucio B. Salcedo y otra) ' gen al recurso de casación que se estudia, ha debido probar plenanente la falaedad. y Pero no lo hizo, a pesar del dictamen de peritos grafólo g0s, ya que ellos se limitaron a decir que se abs tenían de concegq tuar s1 _:a verdadera o falsa la firma del cedenta por carecer de elemen s de comparación. Obraron, pues, correctamente Juez y Tr1bunal a1 d33pachar '/VÍ/F ALLO: En mérito de 1a3 observaciones hechas, la Corte Suprema de Justiciá, en Sala de'Casación'01v11, administrando 1us£iciá en nombre de la R¿púb11ca de Colombiay por autoridad de la ley, áo CASA la senten01¿ proferidap.or el Tribunal Superior de Bogotá, = con fechg dos (2) de febrero de m1l novecientos cincuenta y seis (1.956). - | Costas a cargo del recurrente. Publíquese, cópiese, notifíqueso, 1nsértese en la Gaceta Judicial y devuélvase al Tribunal de origen. — º
ALFREDO COCK ARANGO ARMANDO LATORRE RIZO
IGNACIO ESCALLON ARTURO C. POSADA
OSE HERNANDEZ ARBELAEZ — ARTURO VALENCIA ZEA
JORGE SOTO SOTO
Secretario. — D