SC06 10 1958 PAG 950
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06 10 1958 PAG 950
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
T E E = — . A&X.-<_l_ PROTOCOLO — e . 7 950
SORYO SUZEINA 1S JUSOICIA
SALA DE CANACION CLYIZ
(faglotredo poróntos De, IGUACIO EICALLON) Docosá; junio diez de mil novecientos cincuenta y ocho,
ANTECUDENANO .
Carméñ?ífíán G¿ñezºñ£&£5 únto ol duscado Y, 5&?i3 103 Circuito de Zodallín, a la sociglad axóxima danerincda —í?& viora Colonbiarnoj paro cue previoo loo trámitoo del ¿uirdo ore Cinaris de mayer cuentía z$a ííi%.í©$é&&& dos algnianteo doblaranía re7 judicisisos — — , | | "a) QUe la cecgodad Anónima “Noviera Colosbia = | m% Su m¿wnm&a de loo zw=¿m&ráem totorialoo y méraleo u — fritos yor la docantanto; Carcen Durén Cóma; en 0l vapor e. | aa3…3¿fx&% a Concecuoncla del gecidoato eoulrido en ol gUerto » — uvial de El Banco (Dopartazanto dol Naganlena), el aía 4 do» — tovienbro de 2.551, y de que amcuonta los hochoo de 1a docam lde — 1) Cue la occiodad anónimo aviero Colombige a 0994 aNtÁ ON 1a 0b14: vmáán de pogar el desandanto, Carmon Duñá
uó:se:3, 3os ,¿g>aa¿u%a&aa estoriales y nurniso que 5=a 10 Eay ova = - donsda cero consoquencia de 1n9 locionos ou?ridoa s gor olils en — 0l acelácato de navorneión el &£u 4 de ºsmv&enbm de 25515 c 01 puerto Muvial de El Bannos entro 1os 3 vayoroa ºlleáallí&” yvésquezná de acuérdo con lo relosionado on la áa…m&m "0) quo 0l valor do les seránicios tiataránadó» 7 “0saloo que debo parar e la desonónnto, la comicdad Anónint, "lavicra Celonbinzao, o Carnen Dusín Odmoo, 00 la cuso de oion 2 poneo (5200.000:00), En que ON anticadoo nor el actoP, U » 2 que 29 2139 vor poriton en ºa% julcia o de confusiana con= 03 APtícnlo 553 dol Va . ?D) Gue 61 ruco a que co reficro lo declorato = a eaatará.m; dote hacorlo el dex=andado dl osta cludad o maw ePROTOCOLO
SORTT SUPRIZA DS JUCSICIA
SALA DI CANACION OLVIL (£agáa%wé& waaom:w Des TENACIO ONCALDON) ¿ — ' Borota, junio diez de mil novecientos cincuenta y ocho. Carmen»Dufán G6ñezº”ñ&á5 $&$ñºaí,3&8?uum 33;¡€€?3&
del Cireutto do Hodellán, a la coniadad anórnima denorinadae fº$?g. _viera Colcobianaj poro cue previoo loo teémiteo del quieio ore dinario de mayer cuantía de Maá:mw loo oisutóntao é&alazºm&g_ 09 judicisivos - "a) que 1a coctedad Anónios: - Snviera Colonbia m% so magan&ab&€ de los perqutcion entorialoo y mmíen m—— fritoo vor la 6o…aa%a,, Gorcen Durda Cóxea, en 0l vapor Te dolléns, a concsecuencia del gecidonto coutrido en el perto » | Auvial de El Hanco (Dopartatonto dol Hagdolena),; el aía 4 do» novienbro de 1.551, y de que amcononta los hechoo de la denanñ» (117 | | 5) Que la occiodad arónizo “Navicrs Colonbig» 3 GÁ n 156 e%>1&;;m$án de gopar al aem%am_e » Gamm Purán Góm; los porjulcios estoriales y norales que de 19 hon ova: - oionada coño consecuencia de lay locienco sufridas por olla en . 0l stoldento de naveraeión ol ala 4 do miviombro de 1:951, cm» 01 puerto Ziuvioas é…& M Tannos entro taporoa elollln ye vánquezpó de acuemto com lo relacionado en lo dosandas "C) que 61 valor do les rerinicios anteránido» 7 voralos que dabe yara? e la dosntantos 29 asricana Anónina,
“layviora Colomáario”, o Carcen Dusán Qómxon, 0n la duna de cla m poson (33%£££.%% 6n que con enticadoo por dl mrtor, 0 = 9 que 20 2136 yor goritoa en asto juicia o de confosmaa idad eon= 03 Artículo 555 dol 0, 3. D) Guo 6l yag d que ce reficre la doviorato 710 antorior, dove hocerlo el domandaóo en ento cludad de Ew&aaá 3S - .. AE T NE A __—= _> — =,—-h__ . A NA 951 11n, Gontro de ln ojocutenia de la —£s'5-3:&%&é%á due ponga Tin 6 - :5to duleto, e dentro 66l plazo que 4l duet s000lo, con Sun re toranos cerrienten e lerales deste la focha de la doxanía has ol áía en que 0l ;m;9 50 verificuda "99 Cuo la cbaloñod denanfados &a¡>a 3;mga£º el <m andanto 1e y eontanFeenton y cantos que dste quicio acacionaro”. €:wc hoctos Tumidomentalos de cu am&%ám áAnvocos , :ú 23”a%em Colorbiana, cono mpyroca do tmmnoyoy too; expldió a prineislos de novlenaro de 1,051 05 pasago deprisera elane a Tuvo7 60 la donandante Carten Turón Démoo, para contucirla en 0l vayey Toñolida", dosdo ol puerto de a Dorcda
al de waasmam, | Dedelila", mw%6 atracor en 01 puerto fiuviol &a 11 Donco; i:g _ dstes, dondo 0a hailaba ol vevo7 SUsoquenzó", de nropicdas dO la copyoca dc taveración Miervdaques Eda:" y paro 0l efoctos = eA vos de ponor a fuincioner 400 sási guinas basio atrás, oo 693%w 4 15 vfa libro a Gieho tuyuos 0l cunl saláén de dicho pusrto, loce guno en covimionto hacta adelantes ohosanda la yra 49 uno de = los hotao-que ve: dicado son ol Jado de ctriber del barco Tanqueg pÓn $) fimto orror cenalonó ol aa&í&amé yor ól c 08 denahio a la cocicónd Harioro Colombiens, pueD n cablo de atoros ecu06 algunod 21 nente e l1a donontanto, octorita Dorán Ózi ¿) Hl eddico del mº»aa— '¿=5 er 86 dn Aénoz, y por ol rasón ordend diato ra .ma<> FEN %mmgá%& de la eludod del faneo, Gando porto= neció hasta Tinon dol nicue e00 de mvienbroy an que Sué pooiblo ¿rasladorla en ovión a Ewm%&é 5) En enta aluded 06 Anternd en 0l homgital Ven 3ma&º aaºx&a £00 opornán y nonotids a tmmmíea%a áaíwºwa¡;.¿ que ton ello heya loarado mejoría total, quedándole
oerias loviencs de yor vida, entro otrao, deorta = tanionto de la pioma isquieraa en varios tontímo = tros y la hidortronio de la rodilids vegún condép — tod nódicoo, que de álze<=wwn en apºx£xzuíí£a&; 6 la. doxmndanto, Carmon Durán Gónca, ha = sido porcona ae%&ºm y hIl Crobajadora, dedicándooo al co mercio logeó consoguir algón %$íítaíy f—íalk que convunió enol én au totalidod on trat mientes aódicos y as g&aº£s,,9&93v para dtondarios vondió una casa y un almacón que tenía en la ciudnd de Tbagué, gaotando ror talencepto más de $40,000,005 7) A posar dol largo y costono tratandoento, no ha iogrado mingún alávio que 1e pormito dedicareo a ocn = pariones ':Luazºat£vm, yueg lo ed imporiblo permanccor de pióp | 0) Los verjuicios m5º&e ales y m' raíw S= fridos yor la « a %e¿ 8 consotuoneia dol a—ec$&ºn&e; nn aweaía&ºs yor eí'ia; en la contidas de 600,000.00 y 520,000= 004 mm;;ºe%vm&oz;&e, de les s:zualea e5 raag;en&%í& la sesio = ded &…á&$&y mics Gota ostaba oblicata a %msparmm sa — na y salva ul lugor de mu destinos
- En loo Giorios de novorasión de los bay cos “HedoliZny "Vanquerpó”, co dojó conptancia dol ginico= tros y 0l imea£e:m %&—a la Consñles, defo de dragedosy -- — quien progenció 0l ancidontos rindid aazº—zeg£iº¿9 al Intendonto» de Tavegación Diuvial; del ounali 00 doziva la culpobilidad de lia socicónd demmmdados | | — 10) Pobidaeonto proparado el proseco de P cor, el Intondente do Navogoción Pluvisi, doclaró que 01 res ponosbló del nccidonto eza el vapor “Medellín”, dicha recolg “cién sué luogo rofornada, Ecclarando quo la rocponcabilidad= corronpondía a amboo barcosy | — A A A E-f? 'I ?”"T 953 .. 12) De evta ronolución de apolé ante cl Miniotorio de Obras Públimao; Qéndo de renolvid = - que el única vronponcable del necidento era el vi yor “Modollén"; ilamando lo atemcí¿n ra:—:x;,eeto ae que ma'bm 1a mywºaw de tranaportes, homo la amm&ac2av : pOSAR las sblicanionos ílmáas de segur? dad y por tantos, - | | ¡ Son. rasmna&en de 108 hóchos y M3iºne& de sus enpleg= j don, Agenton Y %mba3a£íama; o _ Jº
Con Zocñha 16 de julio de 1,954, el apode ; ruto de la laviera Colombiana, contocté el +raciado legal» de la démañios ncoptado el cagunao de lo0 hechos y recho » — | ' zande el rosto y ºmzú6n&ºsº a las doeslarsctones nolicite= - "Y aaa yor la parto domendantos. _ i P | Agotodo 62 procodiniento do instaneia el | dues 3m Civil del Cirentto de Nedelifa, por modio de señ= Ó_ tencia de Teaha 18 de agonto de 1,955, dessté la M&=i:a, Ó- ¡ hizo 6n la parto robolutiva de dicho 2ailo, las elguiéntes desleracionest — o | —7 00,- la Sonieand anénina Maviora Cólome biana Qá rosponsablo pyaretalzonto de los …ácrgaáníaa natoriales y nories oubjotivados, sufricos por la domandentos Carnen Durán Gómos en el varer “Nedellín” a congecuenciod6l arcidonte aeum&º ón ól Puerto Fluvial as Ul Banco (De | vartamonto del Hagdalona), el dis 4 de noviembro de 2,951, ] de que dan cuonta ía& doshos Fundamentalos del 113.—á%>eíi&; | | 20 En concouoncia el desandados 1a = atolodad andniza ºi?a?&eºa Colonbianss cotá en la ebligación de pagar a lo donantante, lod porquicios uatoriales que s6
le esacionaren comó resultado de laup lenidnor cufridas por olia on el accidante de navoración, el día 4 Ce noviembres de 1,051, en el merto fluváal de El Banto, ontro loo vapo 200 “Hedoll£g y Vanquenpó" a que co refieren ley hochos deT T T U . Q,'5in avaiuados de acueg do cen lan banco h&ámáw en las notivaciones de = .| ó5ta dosicións y nedianto los tºám£t::€—: w:¿ Art$mlo 55 dol códico Judieial, vin mbragaw 4de lag doge torseran vartos del corroosondiente 1Muito estirado en la » demanda (2/3 de 080:000:00)s — ' 950,= So 214a eomo mlw de ley porgui= 2igs L93”3198 oubiotivos quoe dottae yacar ºñ&%ara ealwbían&-— X 1 Se 4: a la rarto desondante, la duma de $l.333.2% | "4,=0 l o co Ima—=cm las denás declayacioe — ; —no0 podidaD. | "98,= Se condoña a la parto domend dE agar al demandanto el valos do la eitad de lao costant, | — Anbes partos interpioieron apoleción = ej contra la anterios providencia y el Tribunal de Medolién al A recolver ol vocurso confisnó de gentenola dol duez AQO ; - son £00ha 12 de abril do 1,956. | -
Tentra coto fallo m¡mmw Trosurdo oe Ganación el apódorado de 1a Noviero Colembianas 0l cual le= 4 uo eamctx&i&e por auto de fechg 15 de dunio de 3.956; 7 h liegado al nezanto de desidirlo mw haliaroc h denanda mí&.ñamºma élabºméa h a - = — . quftitas aaM&tamar&a a las ncmma reguladorno de la tásmica N e ae canacións, 61 recurronto acusa en el vapítulo nogundo do= % encrito, la sentoneia del Tríbunal Sunerior dol mwmto Judicial de Nodollán, por infracción del Artículo 29 de la ley 35 do 1;8?59¡—, del Artículo 24 de la loy 18 de 1.907;e de les Artículos 3%, y 14 de la ley 155 de 1,687, del Artíe enlo 10; do la loy 57 de 1.687; y del Artfculo 926 del C6 » digo de Comereio Narítimo mular 0u cougación 01 tocurrento invoca la couval prinera del Artículo 520 del Códiro Juáí€í&£:; — Somo el $£ít£9;&? 2aopecte n que hace monción 01 rovurrento on 0u derándo; de refiero al error en que Incurrió 0l fallador el dar por derogado ol artículo 28, de la ley 55 de 1,875, por 6l cual cp Gfepunoque las disposiciones contonidas en ol Cádigo de Comoroió = de la Unión, canoionado en 1.870, y rodificado en 1873 — —
(Ley 100, de 11 úe rarzo), co hneían extonolvas al comóroto fluvial, 00 inpeno por razonoo de ordan y de método hacer = proyianente un xonamon hiotórico cobre leu antecodontes y = Gevarrolloo de las normno 5nríéíeaa que regulan la navess = - elón £luvial y que so hallan consiensdos en al Cádigo ae Cn - mereio Harítimo. Entos son talos antocodentes: _ Bl 11 de quiso de 1,870, el Precidento de 1ecz Entindoo Unidos de Colonbia,Tzcnos á3m<m Buotorgió aa& - gor; canvionó 0l Cóliro de Conoreio Maríftimo de La £?níóm “ _E'£.í%º Código que sonsta de 11 Cítulos y de 532 Artículos 2ue tomado en qu mayor parto de la ; no sólamento ?:aács el -“;1'.ͺ'j"" : de la» mta%mimaa de :¿.…86$, nues al dotrotareo en los ed mionzos de onto último rózinon la unif lación peñal y eivil del vaía, y en derarro 110 do olla, ne — odoptó oxprongrento, ol Códimo E irftino ya méncionado, com 0 eomplemento del Cádino de Conmureio Torrestro de Pananfs y ello ee háro por redio de 16 ley 57 de 1.887. | | Con postorioridad o la feoha en que uée sancionado el Códico de Como-cio lla ritimo, el logialador =
de 1.873, lo modificó por medio de la ley 100,, modifica = sión onconinado a establecer que lao naves erxtranjerag sug tas en loo puortos de la Unión, podían cor embargadaoy de tenidan, por Acudas contrafdas on el torritorio de La Unión, — — 5 imualuente Sué dorocado en foma expresa, el Ame - — | tículo 91 dol Código anterior citado. | años =0 tardo, ol 1qgía1&óñ de 1.675, expidió la loy 35 del c:3.tam a£ío, alopontendo en = irtáculo 2%, lo siguiontos | | Lag dicpooieotomes cm&eni&á&3 on 0l Cóm <hgº ae Wmam&a de La Úaíón, 9maioaa&a en 1,870 y rodi» Ticado on 1873 CLey 1m. de 11 do mara&), e haván exten= BYas ol conserodio £:£uviaíº sa e%ma¿a uosn aglicableºa mranora que todo duanto en dicho Gé&ígº so dlíga de mar y- | de comerdio marítino, ee extionto también a loo ríoo y eo nercio Sluvial”, AuÍs puoa, según la disposición entos — $mnsw$ta, lá navog16ién y 01 caomercio dinviaten del — = paíos, quedaron recidos por ol Códico de Comerato Narítimo de 1,870, uno de enyos drtícules, que cºmíana &Ww; | 0s el £>”26, según ol cual; el ebordade se prosmg fortuito,
sa1vo an los cmzaa tazativasunto aeñalaás>a en la disponi- | ción citoda, .. | | | ' | 42 rcuniros en 1:907, 2a Acarblea Maeio " nal. éón€3tí—…' ,._'.naº… expidió duranto S1 euroo de sus fareja> Ta - í¡l ady la ley 18 del nigo añ% que en o Artículo 24 dis » X _zuso 10 siguiento: — “Los ¿ia%:(£iau:&aa 350, 951, 956, 3577 338= ;_¿;a… y 359 del código de 1.870, modificado ón 1:075, y que suoadoptado por ls Hst¿ióñ— por la ley 57 de 1.6857, "o tondrán | | aplícación en acuntos roforontoo a la navezación Sluvial”. Siondo asto asis cm ?3…6… aue aquef ” - : E /_. —]—]———[][]————————— H—A—— o ———_————— ——_—————_— f ' ! 1 9 isunincate Tué dorocado an forma EXPreda, el A tículo 31 dol Gódiro an%riw i aéº.… Añoo 240 tardo, 0l 1&gíalaáor de 1.075, expid4ó lá loy 35 del <::&taác afiu; £i&apo&enaa en : su Artículo 22 16 siguionto ' | “ | | — “Tna disponiólones cmten&ú33 en 0l Cóm 1 aíaa &e %mxe&a de La Unión, mncíam&a en 1.8'[€) RA 339&…1—
1 — icado on 1,073 (Loy 103 de 11 de waa) y 50 haráún oxtone ! | A YAS Ql canerodo Lluvial, en euanto sean ágl$b&bie% por | '¡J | ranora que todo cuanto en diche G$&:Lga o dína de mar y » | (e de coneraio mí&íno, E0 estiondo tambión a loc ríoo y eo oio Fluvial", __ | 19Í; puoas cevún la dicpocsioión entes - . Aranserita, la navegibión y el comereto fiunviales del — paías quedaron regidas por el Códico de Comerato Narítimo — de 1,870, uno de cnyos ámícaí飡… que conviene sal$r y 0s 6l 526, sogún ol eual, el abordaje se prommo fortuito, calvo ón les casoo tazativatento aeña1ee&ea en la á£egosí» 3 ción cí%a&a. 7_ /' — | _ ' " á wwzºíwa en 1:007, la Avarblea Macio “ E ual éam¡ºt:itny&n%&… expádió duranto el curao de suo desio= 1' nco, la ley 18 del misro añe; que ón su Artículo 24 dis + N úso lo ciguliéntos | | | Log Ar$íau193 3504 351, 356, 957, 356- - 4 | | y 359 del códico de 1.870, modificado en 1,073, y que fue | | adoptado por la Sación por la ley 57 de 1,087, no tondrán l |
l aplicación 0n ncountos roferontoo a la¿ navegación fluvia: % I í | v Sicndo este as e& obvio, que aquellao f | áíagaa&oíwru que no fueron exprocaxento derogadas yor el leginlador do 1907; quedaron vigentos, entro laa cualese ae holla 01 Artículo 926 del Códico de Comoretc Narítino, tantao vecoo rencionado, Desdo el año de 1:807, a esta £ Y — — = T_ ]———;—[——]—]————]—[—[]];—];]—]—]—]—];—]]—;—];]]]]];——]—;É——— e P — ?!)&.T '”'3í —A ( 957 =5. ¿ eha, ha venido oxpidiéndoge una copioss legislación reforento a rofornac al Cédigo de Cóonoroto y sobro= tranoportos, puro toda aquolla leglalación ha :&aña— | do visento las disjociciones del Código de eemc:miº Harítino, apíí<mbiec a Il.a. naveración Tlural, lo que vale = doeir, que al Artículo %26 á1£>l el tado Códico no ha aido Gó» rogado, y 0s óúnte al nencepto de la Cortos | | Siendo coto ací, ol &ºribuna&… sugcrmz' áel . Diotrito Juálcial do Tedoilín, imuw&.ó on orzor de ácree1&e 0l dar por derogada la disposioién a que ae ha heoho yefó = — —| roncias y ono 2ron lo 2levé a aplicar indobidamento, c [ |
to canós los artículos 2.072, 3b“6, 322 dol Cósiso de Conere cios; pues eb printipio genoral de mueptro sintena logiola + — f tivo, que cuando exinte disponición espocial para un cañf =. “ Gotorminado, dañe ¿lla ser agglicaño de pmgea»cma% gggm P l inó normas ganomlea convignadas en la loy. ím… 5, 1ey - l f_ 57 60 2,807. no. 10.) | Er/ M Tribunal Suporior de Hedollín, al expo — ner en 3& aentemiá recurrida los motivos vor los euales = ño dió aplíezxcién en ol cadjo sub-ináleo, al Códico de Comor | ele Haríftizos sino a loo procepteo genorales dol Códizo dem í1 Conaralo y del 86&iz:a Civil, raJona asíi — El legiolador de 1.687, 5l adoptar 105 + “ Códizos nacienales por nodío del Artículo 19, de la ley 57 — del úño eitado, al roferiras al Código do Comercio Nard / átinos le añopté cin las leyos que le adicionaban y reformaban, e mo El 10 higo son reopeoto al Códico Judicial, Pivcal y He lcur. Do csta pronisa que e ciorta; dedujo orroncamento =+ - 61 fribunal, que 1a ley Y5 de 1,875, cuyo Artículo 29. háro oxtonodvo al cororeio y Wénac&5£ fluvial ys el códiro 1T rítimo había quedado sin eficacia juráaica por no habor oie
de exprovamento adoptada aquelia íay“ la Corto observas lo omición en qué pudo incurrir el lenia indor de 1,897, no mencionado expresanente al adop tar los Códicoo, la ley 35 de 1,875, no puedo en = f<:ma alguno intorprotarco como una véemgáwzfí&._'ácí Artícu | 10 29 de la lgy que acava de eltaroo, yp OrqUE si GQMV31, &r:£a s a.fím….r, quo una actá;ví—£a& ae las vroyocciones ct0e némicas, industriales y ñonialos como eS la mavegesión y = conercio Lluviales, hubían quedade cin ninguno regulaeí&x—£ jurídica; por cuanto qué no so había dictedo ningún eotatu to logal que quplicra lao importantes disposicioneo concig nadas en el código Marítimo que son aplá.cgmem ala mvegg ción fiuvial, y esto no sabo suponerlo, Convurro a democtrar que $ol dorogntoria no existió en la mento del lesiolador, la circunstancia an | tos anctada de que la Agamblea Narional <:an::—s%i…?éº de1,597, Jor modio de la oy 19 al derogar determinndas dis= pocicienos dol Cédigo Harítimo, perontoriamento exprenó = que ellas no tendríen aplicación a la nwé¿¿aeí¿&; £iunvial= — duego ci las deregó o hizo con aclaración, era porque ceta ban vigontes las normao dol Códico Narítiro de nplicación=
al eonereio y navezación fluviales, — o aún, la miema Corte ha reconosido en varion de sus fallon la vigonola del Código !u tinó y au aplicación al tranoporto "y ñayveanción &avíaíá& Entro ta=» les fallon, pyuedón citarge, semo lo obderva el recurrento, - 61 de fcena 27 do acosto de 1.947, que dico acf: “Y 21 Código de Conercio Harítimo Spiies dlo %arnb3.ón a& conercio Zluvial vor virtud de lo entablees de en el Artículo 22 de la ley 95 de 1.8757. (0. 5. nom.= 2050 y 2:051), ea e a E TaT — m T EE .
A — e T A - = T5 S — - e — — : — T O. — T
959 -- Tombién en sontencia de fecha 16 de 20 = ?ám?>ré de 1.954, de la cual fuo pononte ql Loo = tor 1 arío fchomila, eo dico lo eiguicnte: - | "En ofento, MMEStra rorintación distingue cloranente ontio el aborduge dudocoy ei abordajo debido al concurco de cuipao de lá dos núves. SI caco de abordajo dy doe0 09tÁ provisto en 0l Artículo 325 dol Cósigo de Comor = | ejo Larítino; y el de cbordado por concurno de culgns en la — porte finsi del artículo 922, f él 0nso de choréaje Gudoso
las naveoy dobarán renartiros €l dado ver nitadj eneí canO aD concuros de ¿ulyos cada mava noportará 03 daño que 1e 09 brovengas El abordajo ee dudono » nizxto, (Eyon Casn 6% RO » xzzmm3 euando sus cmumA0 CoNn inotertas, en decir, cuandom y ha Y ae…&m¡we Í0bro a1 $ué CcUlposos el 5asfº”ºáie? no ,,waáe—» áatsm&zzar cun corteza de eual de lan dos naves fue la ul ga… En oste dltico oano la duda de refierc a la ímy,zwimb ddad de la éulnd, Concuido o negligenolia que caudó el ainiog tros al canitán e m;;w;ciéxí de la una e aa 3a e%m de las ! naves que úuf "swea el abordajo". (G de n £. 3…z&9% L tos añtoriores antenedontes de cardoter lo = ,1 gal y qurioprudencial, con mfiolentes para Conclufr que la tosis abroluto proguznada por el S. Tribunal de edeliía, » | Y usbro la deaplfonbiladad del CÓdigo de Comoreio Marftimo » | la navencsción fluvial; carces de bnoe sálida y yor ende no= quede areptaria la Vorto. De soloy pueS, que la scuonoión = f — al fallo es fundada y íuabrá de proceder la causal indicndo= y gmº ol w=>tíva extuesto per ol reamenáa» _ g…
Eg pran&s% mtamcs, ontrar on nentencia - :_¿ de wmum¡ Ta eiilo mcºáe la Corte, medianto lan conci | aamaáama que oimions Desdo el año de 1,995 enta Certo 9mvíu e un cotudio dotonido y a la lua de las expooieiones de len | 3 E 960 - lle doctrinantos, T1j6 el alcanco y la distineión que ES NoNoDario hacer Iaí… í_utarzsmtar 5% Artículo :¡.º'ºí,… de la 'íá3r 95 de 1.800 que dofine la fuorza Tayor= —6 cado fortuito, | En primer término valo ls º:ezm %9%3£33$5&r que $al Sorma tione un orror de corpia, como lo han ahsama&c áal» en expoaitoras aolombímaa; datro ollos, al dostor So= dríguez Pigeroa, yorque ol vocablo "suton" emploado en c= 90 artítulo fue mal troanserito por el copista; puso, lapalabre que emplica el logislador es el Tocablo cetoo, y a SÍ 09 cono dobo entenderes la norma inicada, — | _ . En segundo Tuzar, las áca%ráms Hodernas sebre» pronunción de culpa y msuncián de respendabiiigad, invierton la caren de la pmeba, para g:m&eaer mOjor s la = victima, del misno nmodo que la euipa :m alín,en&o. ¡;oae SJemplo, rTocae y inolde Siempro sobro la aayr&aa que hmnbm£a Sus dopendiantos, Asf, un accí&smta 3er imperimía o ambr&agzaefx del ;:or&uator de uns mñz¡uím, rem9 no sóla= — monto sobre éatc>…$ sáno tombién ccbro la emproca a que z — Ya. - “ A 3.a luz de antos princinios dobo interprotaros el Artículo 326 aa Gé&iga Har£timo. - . .S4 esa noma 06 interprotara en UN sontido rí de, que &esz:1&zara ln carga de la prueba de la enprega 0= conpañía demandada y la tmsiaaera al denandante salae víatita, loo :935330m5 de un ”ñama gua&ariazx g;er£ectammw te desamparadoo y a merced de la inprovivión; imporicia e doscuido do loo conductoros d6 la navo. lo evipa inelle- — gondo, ocría inoneranto 7 1a jurisprudonoin sentada pór = eoto Corto an el contido de que la dulpa de progumo eicm» pro sontra la emproca reapoctiva, perdoría 3>r&eº&c_:…2:&é' d Su vi;-.gan5ía; vániendo aof a ootablocoros en recusenla Le — — ————— AZ — - —o—][]]—]—]—[———] TR ee e E MN E A E <'.--—_¡<> y y -g61 rresponandilidos do lag ezapmnaa de $mmpox%º - teoría que no m:epta hoy ningún Tribunal y contra» lo cnal, so han pronunciado los más centorizadoo el
vilista0, entro ellon, Giorcl, quien ce CXproana ae af Tús gravoguo la de perteadoro terrastsa 5 — es la mapnm:;b&í&áaá de lea porteatorceo yor aguna Xnves%:¡.—— den pyor loy con la facultod de alegir cu tripulación, arane dos de la autoridad diceiplinaria sobro las porconao que la Somponca, loo cnpítanes de navo cen ronponcabies para con = los propiotarioo de la niema DO7 UN lados; para con lad came cadores y los pasajoron ror otro, no cólo de sus oulgas, an de lañ ajonas, vino tembión de todos loe uenoo 41Zo4too de la tripulación por los que eo producen Gaño a la NAVOS El = carcamonto u ofenva a loo panajeros; Principio conocido a» Amtoguos y fuora de discualón, (T retado de 1ao Gb&£;ga&ioneB. 955:: ¿55) A - $€>E 10 dosó 9, la Corto denñe el afo de 1:935, para adolanto, £148 0l alcanco do 100 Artículoo _2:301 y 21356 dol Códico Civil, normas éstas que conticneme le5 nrinconios Soneralos que doben condicionar toda deni sign en que caté ga ror molio la óuipa, Y on tratándono dol tránsdto por Mtgmasn £ema…1m, cutoróviles, ete. es de elr, mfocando la cncotión docde el punto do victa contrag»
tugl, es nás olaro 0l asunto, pÓrgue según aornan expresae 91 tramoportaador tions la ebliccción de llevar canoo y sal vOD 6 las pacajoroo al luzsar de m destino. | Y ora reoponsabiildad séa contractuni o de lMetual, tono la llaman loo doctrinantes, guedo elininarug» total o parcialconte, cuando noncae El caso £b…£%º ánipro= visiblos, e mojor nún la Fuerva myw, eoño una a%m&a, lb “eayO; Y UN terresoto al tonor dol Artís i —:S — = — U =5P 962 Cávil, o cuando el que ha sufrido el daño de em» pueo imprudentenento al tonor dol Artículo 2,957 C&'Víls De modo, pues, quo ol artículo 926 dol EL dico Tarítimo no ptode intorprotarso rígidnzento en ol señ %400 de que yor precumiroo 6l caco fortuito; ol Capitán de 16 nave e lg emprosa quedan axinidos de teda YTeoreECABLILe Gfy 6l la víctima o loc vístimao del acoidente, mo damios. tran que no hubo tal caso fortuitos No la culya in eligon» dé, la inperieta, o doncutdo por neslígoneia dol conduetor E eonductores de la navo se traducen en una áá3;6nñ&bíl£¿ - dad áua debo recaor dobra el vapitán o sobre la emprosa de la cual pertenezóa la navo, y cntoncoo lo únieo que dobodomostras la víctim eS la solación de danoalidad, o cen — 91 acoidonte en of nisto y ol porguieto € la lación que ag mé i'ia vistima e aomczauam&& de 000 aonidontos — - PFero en esto caso hay máose Aún oplicando rfcidonento el Artículo 326 del Código Mar: edio ya edtado, ce encuentran que 0l Capatán sorá <mlpa&e,, o la mprova 0f a la entrado 66 una. ee al puerto trato de temar la delanterá a etra que la protos de onia lo oniido no codióre ol paso e la mavo que entro al pnmº€m — En el enco de qutoo aparaco a3.armw - g_ue 01 ace&&en%a otacció cunndo 6l vapor Hedellín entraba= 8l puerto de 1l Banto y que el choquo con -eí Yayor Vasquesg pÉ tuvo luúgar cuando uno de cnos barcos ontraba Y otro su» lía y s produjo por doncuido o iuporicia dol condustor 0»e conductereo del vaper Nedollfn, sogún lo estimó acortadomen to 91 Trábunal de Zodollín y sagún ostá nercáitado ca el » axpodiontos, tanto zor el dioctamen poricial como por la ros dolución del Miniotorio de Obrao FÉblicos an la eu E n tudió dobidamonto el aatmtae mmtonces por onto aSpcóto, la respenoabild dal recoo cobre lo dmprena de navocaeión demanda» A' — Poro por otra ; 0, cotá amas%mao loEí&íá&túf; D — la víetino de expuso inprudontonente, g0» gún astá tanbión cercálitado 0n loo qutoos porque no hacion — de cano de 1os reglanentos que entaban Tijados en un lugar público del buqves, loo vontrarió, situándoss cuando ol vo» bor Nsdollía entrada al puerto, on un luzar al cual; 100 = pácajeros no tentan Anedacos secán prohibición que eotaba = — publiccda en el dúuguas El Tetbunal fallador de Nodelián, a sí lo estinó don smucho acierto y la úbjeetón de que ea = promitición e nrohidbielonos eatabaa en lotra voquesa m du primo la oficneia a tal p…bíe&ózn ñl cntrar la Gorto en imgtancia puedó ó trar ón 1a awaaáaqián del dafo cmndade a lo desandontoro ¿%2£:1&919, y esta reducción habrá de de mayor que la fíe— jada yor el Tribunal de Ue&ol.i:; de la vícstira y a cn nú obsorvancia de los rº»gíamen%os die ' taám Hara los vacejoron; y la Corto reduce eoe daño a loe zzxá—ka&aFallo Ea Tor lo espuesto, la Corte Supre a de Jun %íc:&a, an Selo de Cacnción Oivil; adminiotrando Iuotisia» en nondro de la República de Colonbia y por auteridad dee
la loy, VASA la contencia recurrido de focha doco ( 13) - de abríl do mil noveciontos olncuenta y coio (1,956) pros maía£a POr Ol Tribr Al Suporior del Diotráto Juáicial é5 Hodollín, en ol 3u2.eáo ordinaric de Camen Durán Góncz contra la Tavicro 00;ambímSe dey Y Tolia aa£ 89te picites — 92ºíw?e 4 la Socicdod Ménima Taviora Co 1ºmbianaº 65 reosonablo gamíalmz&%& de 'los pergu&aioatsterialos y maralwaam&;&%&v&&º&, Sur7ridos por la demaña donto Vamien Durán Cómxoz, en el vayor "Modellfn” a cónvoe cuensia d6l aceidonts ocurrido en el puerto fiuvial de El danoo (Dopartunento dol Nagdalena), el día matro (4) do= noviendro de nil novecientos cincuenta y uno (14951), de= - que den cuonta los hoches Tndamentales del lábelo, - Segunto.. En concacuent — domandadas o Sca, 'Naviera Colonmbiebá”, ostá an 1a oblica ºí5!3 de yarar a la demondanto €amgu . Gómoz, l05 pox juictos mater ales qtue se le oc.Sionaron éomo rTesultado = de las lesiones por alia cufrideo 0n el accidonte de navo ención antes mmººº'ºº'º Yales peruictos serán avaluados
— de conformidad ecn las tageg Tidadas pOr 0l Trábunal Supe rior de Hedolifr , N sentencia de Zecha doco (12) 0 a -- brál de mil novecientes cincuenta y seio (1:056), medicn» te log trámites dol Artículo 553 del Cádigo Judioial, po= ro cin sébm… la mitod del correnpondicnte dfmite 0o tinada en la aemáa$ en Za am de eehen tn ml posoo —- (560000,00) moncda o €m%… - Torcero.= Se Ziia como valor por doneope :' to de lo perjuiodos morclen que la “Naviera Colembiana"= debe pazar a Camon Turén Gómeo, en la suna de míl tmsotentos mmm F tros posoo, vointe aenázxvºa moncda de = rrisnto € QL$33—3£>7¿ úwtm—— le. so aecew a 1zm denán donla» raeciones podidao en la ñemné¿» Quinto.:» Condéaco a la ma to desandada a yazar la mited do lo costao en anbes incten = asímu: — ._ _ Saxto:- lo hay coutas en el pres ente ra CUTÓO s —Queda aof reoualto el tocurco Antorpuea to y reformadas lao sentencias do prinero y cegundo gra= de dictados o el progento .3uí&íéfa | Publíquones cópieao, notififqueno, indez tese en la Gaceta Judicial ';y' devudlvane ol %z=3343&éx¡% al Tribunal do orígen. | |
Ignacio Escnlión Alojendro Sernato, ' — Conjuez. | Jocó Hornfíndez Arboláen vando latorro Rizo , Úq ?Q$&&£S turo Valenoía Zen . dorSotge oSot o, Socretariós