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SC06 2 1958 PAG 722

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC06 2 1958 PAG 722
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

- — — s 722 ¿gví TO ORDIMARÍO DE JU110 d. DNRIQUDZ OVIEDO CONTRA EUCLIDES BURBANO y OTDOS EEO ed =u - n en p beq re Ea — — — coTT $S UELENA

3D»JUJ“ICIA—8¿$& DS CACACION CIVIL

30F0tá;”3uniovgos de mii novecientos cincuenta y ocho. …u»&s%rwac Ponento DrP: A1£%9áo Cosk Arango) m señor JulioC s Enráquez Oviedos denazdó en juicio ordinnrio a loo DCñOres ruciddes Purbano y Rubén Rioccca paya que 0c declaret “1. Quo el 1nsmodls dorinadoE PAO paºta integ:entelaa 1a hactienda PIDALTA, eS hoy de propiedad del úGeran= ónntos 2, Que consecuencialmante 108 derandados, eáecutoriauo a que 0ea 0l fnlio que osto Aisncngas Gobern reotítuirlo junto con u £rutoo naturalea y civiles graducidos O que hubicoo producis o con rrediaan intelágeneia y aetividad, $ u valor, que dontro de asto juicio 0e dernostra, | Para liguidaroo portoriommento al Acrandanto por ecey mionos 1i5deroos 3, Lua vor reñdio de oficio dirigido al octor Tagintrador de Tustrumontos Pádlicoo y právodoa de anta Cirenito ( 40 Sonaniego), de orúene 1a cancolación =

de 1a evoritara múblico 7 2,217 de 27d e noviexbro de 2,009, 0= torgada en la! Jotaría ?, del Circnito de Pnoto". _ - Tos hocñoa Aundamentalos ecnoioten en la ovorncial en qaé el Acandante compró por osoritura púniton 950 de 14 de sulio de 1,953, Netaría de Panto al izzuebl"e81 Pitals, de los señores Jooú Tolaras aríguos, que a NN YS lo Huvo de Copar Ta ael Tnríques, nasiendo cobos “nriguos posoido en cayor axtone nión, o nen la Hosienta sviganda cen cultivoo de divorono clt= º¡'moa, pas%uju úú amirnales ctós YO? 20 de vointe a…os. Quo el dezandante Tiasoca pOOO notualmente en £or— ma viclonta cl inmueblo uDito| y en connocuencia 0U poscctior de nala £a, mcotíanto ocerttura 2.217 de 27 de novienbre de la Hota= _—vía 2 de Taota y entrarga matortal que 1e hizs Duelideo Zurbao a quien 4 qU VOJ lo hiso entroga L&%$fá&“ eexáunt¿rnmte con Cto» | nist rontenczro Pe 91 Alcaido del Cunioivio de imoo Anges" Care log Cuorroro6, 01 26 de abril de 1,954, do dondo renulta lo == voncoión vicionas 723

_Loe»&emandaáos se opusieron y sigui¿ el tráúíte.' El señor Juez del Óto; úe'Samaníego (Pr0miscúo)'e sentenc16 el 12 de 3unío de l1. 956 neganáo las 8úplicas de la S:="aneg; demanda. | - El Tríbunal revocó en providencía del 2O de nogiembre Isíguiente e hizo todas las declaraciones solícitadas.- CASACION: | Los demandados intérpusieroú recurso ezt$áordínarío de casación que fué otorgado por el Tribunal y que ha eíáo tra— mitado hasta llegar al estado de fallo. | El demandante en casafión dice que la eacrítura É 264 título básico del derecho que reclama el reivindicante solo contiene la venta de accíones'y.degech05'eñ una cosa común la finca "PISANDA"y qúe la escritdue rbaas e de la parte demanda= da se refiere igualmae ancctioene s y derechos (las 86'ce'1…912, 119 de 1¿952 y i69 de.í¡953))de—donde dédúce'que err¿¡e1 Tribu= nal al dar préeminencia'& los títuios del demandante que se originan enkuna'£aente igua1 (ácciones y.derechoe en una ¿osa común) cuando las de los demandados'euperan en antiguedad, de dcnde conclu=. ye que el Tríbunal violó los artículos 6735 704, 741, y 745 del 00 Tambión señela como violacos por esta apreciación los artícu- “los 762'1bí&em y 635 del C.J.

¡ - Agrega el recurrente que hay errord e hecho en la apreC1acióhºde>la escritur2a64 al estimarlálcomo¿venta de cuerpo cíerto pues sus términos son claros: "Cesar Manuel Enríquez vende a José'Dolores del mismo apellidor "todae las acciones, de= rechos y posesíones que de su propiedad posee en la hncienda de "PISANDA“ ad¡cioneéa esta manífestaczón con la confesión de que "las acciones derechos y posesiones 1as adquíríé por documentos privados"”.: | _ _ | También acusa la sentencia por'e£ror ée'deiecño al “aceptarc,on violación del art. 635 del C.J. é46_yA950 del = C.C., títulos exhibidos, lo que'refuerzalalegendoAiarcircunsta— cia de qué no se trajo a los autos el Certificado del == Reginotradosde T.?: — Dive que en enco de que realzente la escritura 264 —. 20 estuviera circunsesita a la venta de acoionos y — únrechos, cino que fuero aceptala bdoistrein a del Tribunal de que se reficre a un Querpo cierto, €am%&á%¿ñaháá& a vislsción de la ley por &á%e& aceptañdcose ítuloe n lo formaen quo.éat&vacnaabiúº $caar%$aaía%&c£a a©.ébá$n£a sobre la fincas,= "con vislación»dice el recurronte=da loo artigules 749, 756y = 7803 741, 752 l Agroga que e% aañña—ºém$$-£nriquaa tuvo qué oer =

condenado judiciolmentea en%wºg&ría a dené Delcros Enuríquez0n 1,941 la fiunés comó consta en el expeliante y ronpecto de 10 =—> cuale= manizicota ol demandante en caunciónnú” =a 6 preocupóel | Treiíbunal de aprecior la correnpondiente pruoba, ?iaa&aentº, 0ee elenento probaterio del ervor mos nificoto del Zalledor en la apreciaciónde 3a…9xuaha…ee.re£ae$e el rocurroente A las decisraciones de varion tectigos que annli» 26 y vonciuyes ºáa'ºuyaaa?raºiºaión incurrió en erroveo de heocho de aos'éuaíee'2&auíñs'£guaimsata-9íok&ei¿& de lae disposiolones analizadao”s: - | . | La demanda de encación ticne fecha € de julio de 1;957 y la contestaciódnel ºpaa£ñº& el 31 de los miaños: Los dargon que formuloel primaro con 1 M del munerol 2 del artículo 520 del 0.3 “Ho eaeaf1afoentannaa-én-aenóan&neía»éaa'íaá protentiones oportusc» meate deameidas mor los 14%iconteo: Sobre escte toena »e extiende el demundante en pros l13 alegación respacto de los t£%g1aa;vh£ñíaxaa erroren de Nhee eho y de otras formeo do eauenaíá&; pero Ne haéé 0l manor d0es

fuerzo pcra demeotrar la exiotencía de la iscongrueneia Acunadas á&-eampavná la domuncdón ol a sentenoiase a= vierte que el falladorno hizo etra coon que aceger lao súpli= cas ás la domanda librondo la cocdie ódomnini o con cus alehadas, 725 s&1vgven_lo que respecta a,1á.cali£ícacíéh.de la gosícíén…áe los ,demánáades o del demandado Ráasco en relación con las prestaciones= | mntuas,,páes io calíf;ca de éºeeedor de buena fé, cuando el demandante p$de…qne-¿e 1eh$aíifíque y condene cámozpeseedpr de mala fé; y esta $ífer&ncía entre las neticionesde la d6mánda'y la senten= cía'nºÚ¿ºnstítaye'ní tiene que ver con la causal ánvóeaéa4que Se guramente no fué la intencíóh del demandantoe invocaren este asun- “tos | _ Por tanto se rechaza el cafgg¿ | 2, "Demtro de la c&uáalr?ríme:a del artículo 520 del C¡J;¡ acuso la sentenciade procedencia u fecha indieadas de ser víolatorias de las diepesícíonea que citaré por aprecíací6n errónea y falta de aprecíaci6n ae las pruebas que analazaré > aquí". . — Dice el recurrentes "La Corte ha sentenidqoue "cuan= - de los títulos eábibídoa emanan_&e distintos or£gen, sin que conste cuál haAaáquírídº la cosa del verdadero &neñé,&ebe conside= — rarse a ambos en ígual sítuaéíóh jurádica del dóminie de la finca y por lo tanto se impone en este caso la ap&ícáci6n'áe1 prin= — cipio "ín pará causa melior est causa pesnidentes” ys aEPeLa: "Además no es sufíecíentemente que el re&&in&ícante. presente unag es=: critura pública registrada tes necesario en tal caso que la venta haya procediddoel verdadéro dueñod e la finca" Es todavia más Í¿enfatíca'cuando sostiene que no basta_quevcl reivindicador pre senteu n título "Todo Juezváe$e consiáerar—alvpzepío'tiempo loes Títulos y demás pruebas en que se apoyala demanda", - SE CONSIDERA: | Dé1 examen de la escritura 264“por parte de la Corte eatá llega a la convíccién de que por medio devella se transfirió por Cesarr Nanuel Bnr£quez a José Dolores Enqíque2un.cuer— po cierto, una finca detenimada por linderos, llamada Pizanda" en el Distrito de lTos Ándes incluyendo la easa, los semovientes” sin reservarse parte alguna «dice el vendedor= de la pr0pie&ad_ínmue&jl — 726 blo",n o obstunto que apúrentenento por la ternino= logia emplenda por el fotario puedo dar la impres = . eXén de que vendió naeciones y derechoo en una c&má»

tai&aa torritorial del nombre moncionados Dospuésde la alindornción de lo finea "Pisanda”, = 90 hace una deseripoión a91195'seccianas que cempren&aflavmeacáó— nada £áncaº$ uno de las cunlco 65 el 1oña-º?%%a&º¡“gua 99 aa3erí» de on forma procida y clara por lindoros definidon, ' | fsto lote con calidad de cuorpo cierto, fu5 el que VQ&616'91—ºomyraúºr'nnvíguea=(3caé neloéaaa al dessadante Ovicdo por eneritura pública 950 de 14 de sulio de 1,935, Totaría Primo» ra de Peoto por lindoros que eoincidecnon los señalados al mig. mo lote en la oserítura 2644 Bá%aa eéerá€arna aparocen en el expedicnte porque = fueron acompañudao en forma raga&ar a la demando y tione la conde toncia del regiotro maa 7 otres Eotablecido entos; es el cnco de considerar los tí= tulos de la ga&ta domandada, Por esovitura número 64 de 23 de sunio de 1,945,= Otontel Mentenegro 1o venad Miuclóide s Burbano las cuotus aceio» nes y dereohos que le corresponden en la hacionúa “"Páxanda"” gúe— ootá desiindada generalmente adí (copia los lindoros renerales de eva hae&eá&a)¿ varo no aé hace aetexmanaéién»aíguaa sobro el loe

to "Pátal" o cobroun duervyo Biecrto detarminndo, La tánicamento Á…' la venta de cucta en eaaawiáa&, Por invtrunmontos 169 an 22 de cenptienbre de 1.932 de la Dotaría de T1 Tanmbo y 119 de dvée'3uníº;&e 1,932 adquirió== Durhaho tombién dorochos de cuota de caréster heroneial unoo y 8do eardeter indotorminado otrooa n la nioma hactenda "Pisonde",cyó= ga identico ecurreen el de 13932'(39g36%'3Q%&2£3 de Ancuyá): 51 27 de noviezbro de 1:953, Duvbano hizo esóritue ra a Rubén Risscoo anto::0l llotario $, doe Pasto del lote "TA Pás tol”; considorado yo como cuerpo ciorto y por linderos que GÓ?$0&_ 2 :ponden con los del título de Julío 1Enríquez Oviedo, _ — Todos instrumentos aparecen con la. constancía del Registro. _ , Enaeste pleilto oqu e se impone es—unaíéohfranta— - ción devTítulos para determinar su valor respectíño… En la¡1itísllícítatie tenía que prevalecer.ia titu= lación de mejor calidad, prevalenciá.que éstableció.el Tribunal en el fallo acusado. Respecto de la apreciación de la prueba por el Trí— bunal no puede acuserarorr dse ehec ho nu muchº nmenos error de derecho den¿ro del cqnóepto jurisprudencial de estas calídades.'

_ Por tant¿ 8e'rechaza el cargo. 3, En dos Capítulos a los que les de la misms designapíónváe Cargo tercero acusa el recurrente el fallo en la si?… guientebx forma: _ H "Dentro de la causal prímera del artículo 520 del C.J.. acusc la sentencia de fecha ybprocedencia 1ndícaáas, de ser vio=: lagoria de las disposiciones por aprecíaci&n errónea de las prue-- bas que aquf comento y falta de apreciación de otras"”. ' Las pruebas a. que se refiere e1 recurrente son las escríturas citadas en e1 Capitulo anteríer por 1a Corte y en cuanto a las dísposiciones que dice haber sido aplicadas indebidamente los artículos 740 y 753 del C.C..: 653 del C.Jazy 946 y 950 0.C. y 762 ibidem; y por falta de aplicación a les arts, 778. 0:C. 764 y 765 ibidem, 766 y 768 y muy especialmenteal 2.322 ggh' la misma obras | _ _ | El recurrente hace un nuevo examen de las escrituras y examinadas por la Corte y de las declaraciones de testigos, en cuya apfecíacíón el Tribunal goza de autonomía, pafavdeducír los errores y violaciones que acusa, pero ya se ha dicho que en el actuab litigio de lo que se trata es de una comparación de tiítue los en la cual la ventaja favorece el demendante¡ no solamente por razón de la naturalezade esos títulos y de su contenido sino por — 728 la durnoiónde la ponenión entes del derpojo hecho =

por el Alcalde de Los Andep 91-26 de abrii de 1,945, s paeeaáón que en relación con el suerpo atlerto "5i PÁtal Quro dende el 7 de movicidrede 1994 feehoa del registrode la ancritures 264 | Lao apreciaciones dol recurronte an cote guntdoo = ble que 61 liama INNCUA CaBCO fue£&&-t9£uéag on cuento al eotu» Ciar el Cargo degundó y por lo tanto no &ay£ugar G fuevas dome sideraciones, | | Por tanto se Techaza esta aeumaeién… — Gdebe advertiros que el Certificado del Regíatra&or de Instrmentos Públiy cProivasdo s en euyo aaaeneía Tundo una de -sus acusaciones el recurrente56 encuentra a Tfolios 53 del €, 2, y que duda uno de loo títulon, exhibidos que fucroa prosenta» don 06% la deranda, tiene la conotdeal nrecgisitroa en fora = regulars . ' ' v' | - Conviene anotar igusilmanto que la Corte tomóen coaáíceraei¿& el memorial de ayaa&º&éa, aai eoO $Qáº$ ics ettcs “elencntos del proceso paro esto Zalles J | Por tanta, 1a Corto Suprema de Justicio.Sala de _ Cascoión Civil=administJurntaicniad oe n nombrde el a Seyébiica de Colonbia y por autoridad de la Ley; NO CAGA la senteneia ne= teria del recurno;, dictada en el quício oráinorio de Julio0 4 s mríguea Oviedo contrá Buclfdeo Burdano y “ubán aiasaasléí 20 de

novienbro aez&,966 per el "rí%uma& Suporior del Distrito Jaa1— a cial 8a PaOtÓs Contas a nargo del recurvento:;

PUSLIQUESO SOPIPTQUEST COPISOD JOSEREDSB EN 1A

:mma JUDIOIAD Y DOVUCILVASD A 1A OVICINA DO mam.

Alfredo Costr Arango, ígnacía Siocallón. José fornándes artelaen;: — Aramando hatorro Rizo Artudo C; Posada, . — — Arturo Valencia Zea, ' Jorge-Soto Soto rto »

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