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SC06 2 1958 PAG 801

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC06 2 1958 PAG 801
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

PROTOCOLO

— 801 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL — (lagistrado poneite: Dr, ICNACIO ESCALLON) — XAVBogotá, junio dos de mil -novecientos cincuenta y - ochos | ANTECEDENTES — Ante el Juez del Óírcuita de Manizales, Luis'F; Ocampo, entabló demanda ordinaria reivindicatoria contra el señor Antoniolºallego…para que prevíós los trámitedsel Juí ¿ío respectivo se hicieran contra dicho señor las siguientes declaraciones: 'º?rimera;—que mi poderdanté señor Luis FelipeOcampo 0;; mayor de edad y vecinode este Distrito, es dueo y poseedor inserito del inmueble determinado por sus lin deros en el hecño.príme?o de esta demanda, o seá el solar= cuya cabida hacia la calle 12 es de diez y síetejvaraé.áefrenteg | | | ; ñsegundaga Que; en consecuencia, el demandado« señor Gallego; está en la obligaciónde restituír al actor; dentro del término que se le señale, la porción de solar que — ocupa en extensión de cinco varas de frente; por diez y seis con 20 ctms? de centro, o sea, la faja de gue está en posesión y de ;g cual es dueño el señor Ocampos _ “$érbera;—tºue el demandado está en la obliga = ción de pagara l señor Ocampo los £;uto$ nafurales y civiles del inmueble desde la época en que lo ecupa, y no S¿10…J

los percibidos; sino los que mi mandante hubiere podido QQg cibir con mediana inteligéncia y actividad teniendo la cosa en su poder; y "Guarta?— Que se condené en costas al demanda= e dº”o — 8028

  • S2

Fundó el demandante su demándg;eh los siguien = tes hechos: — — .tA ; _ ”Primero. m1'póder&anté señor Ocampo es due = - Año PA poseedor inscr1to de un solar de forma 1rregular, con dos casas de habítación, situado en esta cíudad, en la carrera 12; entre calles 26 y 27, alinderado general— - mente asíx '?or el £rente, que es e1 norte, con 1a carrera— 12 en extensión de diez y síete varas; por el orienta, con—' propiedad de Santiago Glavíjo, en una extensión de veinta a varasy de aquí ysobre la izquier&a con él mismo Clavíjo, - en una extensión de veinte varaa, de aquí y hacia el eentro líndando con wropíedad de Joaquín.ºrozco, en extensión dediez varas por el sur, linéan&o con Bernardo Gómez y otros, eñ una extensión de veíntitré5 varas; por el occiaente, 1in" dando con propiedad de Carlos Díaz, en una extensión de — treinta varas. | . - | "Segundo - El inmueble antes delimítado lo adquíríó el senor Ocampo por aájudicación que se le hizo enel juício de sucesíón cuadruple de ?edro Antonío Vasco, do-

é María Jaramillo R., Ana Jaramíllo de V. y Maria Jesus O—» _campo de J. y como subrogatario de Libía Montoya de Yey — quien a su vez había sido subrogada en los derechos de los= herederos Inés y Darío Vaseo. | º$ercero.— La tradiemón de la prepíedad se re - -monta. a. tíempo mayor de treinta años; como que ella fue ad—( quírida en porciane9 por 1os causantes Jesé María Jaramillo IRodas y Pedro Antonio Vasoo, según escrituras números 894de 21 de Septíembre de 1.8390 y 192 de 17 de mayo de l, 910, pasadas ambáas ante la Notaria la. de este Círcuíto. _ "Guarto.— El señor Ocampo ha sido privado de la posesión de una porción del 1nmueble añtes relac¡onado yelio por parte del señor Ántonió Gallego; quien sin derecho — 803 . alguno ocupa y retiene parte del solar en extensión de cinco varag de frente a la carrera 12, éntre ca=- llés 26 y 27, por 16 v; 20 centímetrosde centro;= ñaroí¿n esa qué tiene &ereoho a reivindicmia rp o = derdante, bieñ que. para obtanerlo se ve precíeado a incoar» la presente acción de dominio"; ¿ - Cumplído el trámita de la £rímera instanoia; é1¿' Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales, desató la 1i C tis por medio de sentenc1a de fecha 16 de julio de. l.956o

Como el Juez A=QU0 estimó en la parte motiva de su falloe qué ei solarqu e sé retvindicale pertenece eéxclusivamente al demandante, .Luis PQ Ocampo; decretó en favde oéstre la reivindicación del inmueble a qué se refiere la demanda;< imponiéndole la obligací¿n de paagl ademarnda do él valor=. de la édifíºacíónvali£'canstruida¡ de ¿onformidad con el « precio fijado por medio del dictamen pericial que ó£ra en= el expediente, y el cuaj es de $9L000;oo m/bteL.As£miemo¡¿» condenó al demandado a pagar al demandante el valor de los frñtb5—qhº haya producido el inmueble a partir de la cons= -u¡teá$aéáón de la demanda, y fíinalmente; a1 pago de las coB= tas del juicíoo. Gbntraresta.provídéncia interpuso el recurso = de—apelabíán el apoderado de la parte vencida, el cual lé= fué concedido por aúto de fecha 9 de agosto &e—1;956; y as gotadoe l recursode la segunda instancia, el Tribunapolrsenténci& de fecha 14 de enede r1.o957 , revocóla de pri= —_mer grado y absolvió al demandado de todos los cargos for= mulados en la demandáo | | | EL_RECURSO Habiendo interpuesto el apoderado de la part e demandante el recurso de casación contra la sentencia del= .. Tríbunal de Maníza1es, 1e fue concedído por auto &e:' fecha 18 de febrero de 1; $957, y procede a resolver— -

¡se, pues se halla debidamente preparado el recursoo—' . Ex nen, de_los¡car'os Ya. € Cuatro cargoa ha £ormulado el recurrente con$ra1a sentencia del Tribunal, de los cua1es, los dos primeros forman. prácticamente uno solo que puede resumír9e en los síºº guíentes términos: | o | La senteneía viola los Articuloe 757¡ 762, 765,' .778, 783, 946 947, 950 4 .008, 1.401; 1 757, ls 758 y 1.759" de1 06digo 0ivil y los Artículos 630 y 635 del Códxgo Judieaal eñ cuya violacíón incurrió el sentenoaaáor por graves erro— res de hecho y de derecho en la aprecíaeión de las escritú= ras públícas aducidas por el demandante, y por haber déja = do de aprecíar el certífícado del Regístrador-de Ih9%rumeáa” tos Fúb11cos y Privades de Manazales, la ínspección ocular= que 50. llevó a efecto, los dictámenes. períeiales re£erente8 a tal in9pecczón y los testimoníos que obran en los autos. - | La Corte observas — — | — “El presente juicio, según los términos de lá de man¿a¿ tíeáe>pé£:fin…de obtener'ia restitución del inmue “ bie determinado por sus linderos en el respectivo libelo y suáñóorréspoñáíentgs'£rutos—avpaftír de la fecha de su óqg;º'

p&ci6'ñ;"é9 decir, se ha incoado la acción de dominio coh= sagrada en e1 Artículo 946 de1 Código Gív1l, para cuya pro" cedencia incumbe al actor probar es 4s-cuatro elementos; Primero.- Cosa singular reívindlcable o cuota= determina&a en cosa singular; — Segunño.— Posesión material del deman&ado; Tereero.— Derecho de dominio en el áemandantejl . 805 = 5 Cuarto.— Identídad entre la cosa que se pretenr de y la poeeíd&. | “ _ . . Estoe euatre elementos fueron objeto de compro—— baeión judicial plena durante la eeeuela del juzcío, como consta de autos; pero como el Tribunal ño halló suficientee los títuloe presentados por el demandante, Di de— l bidamente eetab1ecida la identidad del ínmueble, resolvíó - despachar desfavorablemente las eúplicas formuladae por e1—u demandante. | = _ El aetor del 3uícío durante el término 1ega1 preeentá xoe siguientes deeumentoe._ ' - o — | a) Gopía auténtíca y deb1damente registrada de—¿ la escritira públíca no. 894 de 21 de septíembre de 1 890, | de la Netaría 1e el 0írcuito de Manízalee, por 1a cual, —;¿ Rafael Ramírez 0. enejen6 al eeñor José Marde Jaramillo Ro—…_ das, el ínmneble determínedo en.dieha escr1tura; I'

| | b) Oopia auténtica y deb1damente regletrada de-ll la eseritura pública ños 192 de fecha l7 de mayo de l. 910 - d de la' Netaria Primera de1 Gírcuito de Manízalee, por medio—c de la cual Maria Jeeus y Neyomueena Ocampo vendieron a Pe = dro Antonio Vásquez e1 inmueble meneionado én tal 1netrumen¿ to; haciendo eonetar que lo habían adquirido a título de gananc1alee en las euoeeienes de súus reepectívos eeposos Joí_…. sé María Jaramillo y José Jesús Jaramillos y - e) Cepía auténtíca de la escrítura nº 1 920 de 16 de agoeto de 1¿954, pºr medio de 1a cual fue protocolizada en la Notaría 28 de HNanizales la suceeión de José Mería Jaramillo y otros, en la cual consta le fue adjudícado al = demandante luis F. Ocampo, el lote (e solar matería del juí— cio reivindicatorio. Estudíadaá“deténidaúente…ies_ci%ades'eecriturasg0 20 A 10 conolunión, de que 0l imuchio na « taria de ante m£v&n&á,ea&mº ho vanás trongná = — tiéxtono reguiamento de un propiotario q etró dn 10 ferm srocepita en 0l Artíoula 2537 dol Cói= £S Liva, y durosto yn layos que excado do 39 afoD. Tiono =

O corroborar neterincenta data convikolón do la Corto; quee da tuvo tmbién ol dues A=GN0, 03 vortificado oxpdido con= focha 26 do nbril de 1,995 per el logiotrador de instrmumone 10 Fáblicoo y Zrávadoo del Circulto de Haninalon; quién = an len amorsios 20, y 50, de dicto eortáficado dico lo oie _ _ — Grtantos Guo 01 coer luio , Ocanze 00 61 vAtral dueño de da psopicanó detorcinado; gueo no 24 ha onajenado a niñe | gún eftulo ni en todoy mi 6n pa | rto a otra porceno e ben ti = - | — dade _ ag Tha 6l enomdntao donó Hoarán Jarontiiod ye rc a h alu bo v clt oa rl Npr oo gp ay oi lc da Rd o xft ro et sa l, 6 .yo n yac ra ya mr e dia ox to 6n 0 ai ló an ; o ncg rur á tuc ro an e n ó 594y 601 41 de coptienbro de 1:0004 de 10 Sotoría boy primg 23 do Noniaalon; y vogistrada el diío 25 de moytionbro de = 2,050; an 0l Libro Pricoro, al T0lio 165 vueltos, tado la = parsica ns 500. T que 01 abñor Teoro Antonia Yadoos CoNoia — nado enten sono enmnamtoy había adquizido yo7 yarto 40 mig E prefio, ver conyza a lan cet Eo ras María Jono y Hopormog=

2d dae í a G3ao 2 8a nDpo do ot, a r cí oaa yd oqu 1é%A 4: 0 lad 2 e :l 0o 2s 0cC 3ri ántc 0au nr iat o o l n0 Ld,e á brN1 oa9 2n i Pr rda áel mo e3o r7y o ;d oy Somr nao oyg oi o Dt rdr ie a td o1a r. o5 s10 0l, al folio 219 y vuolto; Laje la rartión a, 40%: Y aunquo en yt oa v Ce in ut ro t o,1 a onb ic oi le lor en r anal i fos cc tr ao rr anY el lr oo o A den st on vi eo n teV da oc re ao » eo lix ao r íoc y Za aía y Toyoricona Jeazzds, Qque 10 propdedad an vastida Kome 897 l corTecpendió y0v comsolaloo en 4a oucemión 06 nun 2onpoctivoa cogoroo donó Haría y Jooó decn domerá 3—'??º;'r To dundo co Conprendo que le que ellas venidg Ta que carto de la 7opdudod que Talía odmiridos: oo Nardg Fo-ar4lZio fodio 5Q Cafgol Eairof, scav dN GAJD» al práno ¿de de eoto ordimala; _ — | Trastos gla:2ncato lag oooráturas Cat:pínrz0A Sa eáTICAD Y lo asto trando-ita del cortifiocdo de 14807 = tod de n fánen, quN 03 de=uo”o de dissinio waí% sis 207 £

antor del áíií€%ñºg eo haila myarado y corzatizado por vNA e tituicodón Narítica, cuya fuerda vrobatería mo queto dooBie aucoroSy máBxizo cuando niuguna de Saloa deeuzantos JNO n ¡uEBodo 14 taclicdo do nico poz la contrapartos | POATLIdad tn lan arotoeoa de doninios como lo prosasitos de Sagta al notor 602 qulols pyara mvotos el &a£'£:º—v cho do mogiodod oshitir loo rengeetivoo cc400 de loo 08 = émienzon púdiicad doesiaciento roglatradas, cía oeotor chlig d0, 00no lo Ea disho lo dostos 6 yrodentor el cortificado = de Tdbortad del Sezucbio, 1o olotante cligs 94 dexananto » o0ujo e prucka Ol grogitado eortificalo m pretar 1a = auricionedo de on Situlcrdóns | | úon respocto dl eortificoss emodias zor 0l CO Cástratos de Tnotrmontoo Pniicos y Privados €…%5 Comicaleds alco 0 alindome | | Uy dayporto quo 04 nelep Sogiotrater de Jootrn contoo Fébiteno hay dicho 0% e cortirienao TLkibio nl feldo 37 Ye y 4 CAl cuntoras as Sy CrO EZ SEmODIO a que £O XA Zdero la conelens a hAduald, hobía olde clquirids car dabe de 200 entoantony colinnto lao dunrituras de 1.010 y 2000

Tamuó on práxer tómiñno, 52 Tocintrador no 160 senpato Ea a 007 agta alaco de afirmelonooy y porcud, al00s 0B l0O = -- 808 -- correspondíó por ganancíales en la sucesián de sus IreSpectívos esposos José Maria y José Jesús Jaram1x - 110, De donde se desprende que lo que ellas vendíey ron fue parte de 1a propíedad que hab18 adquirído—;¡ José María Jaramillo Rodas de Eafael Ramirez, como. se díjo— a1 prínclpío de este ordinal" | — _ o | ' Prueban claramente las escr1turaá anter10rmente c3tadas y la parte transcrita del certificado de llber > tad dé la finca, qne el Gerecno de dominio reclamado por el aemordel juicios se halla amparado y garant1zado por unatitulacíón 1egítíma, cuya fuerza probatoria no puedé desco— nocerse, máxime cuando ninguno de tales—doeumentos fge im = pugnado ñi tachado de £also por la contraparte. . l En realída& en 1as acciones de dom1n10, Ccomo la presente, le basta al actor del 3uício para“probar bu dere= cho de propieáad ezhíbir 1as respectivas copías de las 0e8crituras públícaa debidamente registradas, sin estar oblig_ do, como lo ha dieho la Corte, a presentar el oertifícadode libertaá,dql_inmueble… SNo obstante ello, el demandanteJ—

a&ujº.como-prueba el precitadº certifieado para probar 1g;+. suficiencia de sutitulación. | ,b | .Con respecto al, certi£icado expedido por el Registrador de Instrumentes ?úblícos y Privados de Manizales,a dice.el. £allador. "No importa que'el señor: Registrador dé Instru mentos Públicos haya dicho en su certificado visible al fólío 13 Y. y 14 del cuaderno n%. 2, que el inmueble a que sé re fiere.la mencionada hijuela, había sído-adquixido por dos= : de los causantes, mediante 1a8=égéííturas aew1;910 y 1;8994¿ Poiquéuén primer término, allRégístradói nó le compete ha = cer esta clase de afirmaciones; y porque, además, en caso =. de que las haga;no constituyen ellas una prueba i = _ dónea sino aparéeen respáléadáé'poriálbóín¿ídé¿cía; exacta dé los linderos que se relacíenan en los &isú tíntºs títulos traelaticíosº " No comparte 1q Corte tan ligéia'ápiecíacíóag:% porque el Reg33trador'&é Instrumentos ?úblícóe$ es un fun= cionario en el cual reposala fe'públi¿á¿ y 1osige$tí£íéáfé' dos que expidaen uso de atribuciones conferidás al respecto por la ley,Isoá'docnmentqSwauténtieósg'eoúq'ló reeónccíáW';í antiguamente nuestro régimen procedimental;: áegáú ei'iñéí8ó'

prideml eArtírculoo 678 del código Juáioial;"yóomó"ldhréáf congoe.'ah0ra expresamente el Artículo 632 de la citada 0bras — - | Y justamente por no há£eiaprécíado:eh_ñébiaa L forma el Tridunal tan impoelermentto parobantorito, erio pu do formar8€=únvcoucéptd?exacto sobre tglaá %ífú105, cuya ágí ficiencia y¡debida concateñación7£1uyéñ de1'píódéso'éo£'lá—¡ sola lectura de las escriturasy del re3pectívc-céffífiéagé" do de 1ibéftadl_ Como consecuencia de esta indebida apreciacieól fnrib,una l, llegó a conclusiones coñntrarias a los hg1 chos' que constan en forma ostensible en los autos; en otros términos, incidió en errord e hecho como también infringió- los Ar£10uloº 630 y 632 del Códzgo Judicial citados por el—'í recurrente ; cuyús' d19p091ciones 1e asignan el valor de ple— na pruebag tanto a las escrituras públicas como a 1oe—cer'—f' tificados auténticos en cuya categoría se hallañ los expe —f' didos .porlos Regístradores de Instrumentos Públmoos y Prí— - vad055.31 cargo; pues¡ “'es £undadp y-la 8entencía_recurridae' debe ser infirmada. P “ En cuantoa la af1ñma01ón hecha por el Trxbunai—ºr

en la parte motivad e su fallo,-cuando dice no haberse ídqgf tificado debídanente el ináúeble objeto de ésta:réí A'víndicacíón, no responde tal afirmación a la realí— ¡…dad procesal, y solo se eXplíca, debido a que el Tq¿ _ bunal no aprecíó como era su deber, 1ae pruebas de— | la inspección ocular y el dictamen perícia1 que obran en — autos, ) el cual no aparece objeta&o. | | En efecta, a solícitud de ambas partes, fué de 0reta&a y practicada como prueba una lnsñécción ocular; Que obra a1 folío 17 V.. y 18 del cuaderno áe pruebas, en la 'r cual qued6 oonstancía de lo eiguientez | . ' =“Bl solar que ocupa la edif10&ción que fué 1e» | vantada por el demandado, según su propia afirmacíón, an = ! bos.poseídos por él (es dec1r, solar y casa); es el mismode que trata la escr1tura no. l. 196 de £echa 26 de 3uníode l. 953, de la Notaria la. de este Cirouito (de Maniza 1es), cuya eopla regietrada obra a los folios 2 y 3 del C. e 3 u | | Por su parte, los per1tos que a tal dlligencla;' lconeurrieron, d10en al responder a 1os puntos 29 y-2º - _del cuestíonarío, lo sigumente: | | "lº ... Da oierto que el ínmneble de que trata .“

_la &emanda que d16 orígen al preSente ju1010, comprende 1a totalídad del 1ote de que trata la escrítura ne, la 196 de— 26 de 3unio de 1 953. _ | , "2º — El 1nñueble de que trata 1a demanda que—( _¡dí6 orígen al presente 3uicio, se reflere solamente a1 so— lar donde está construída la casa de Ga11ego, que' es e1mismo solar a que se refiere la escrxtura l,196 de 1 955.— consíderando e1 estado aotual de la casa de habitación que hoy exíste, est1mamos que esta es úistinta de la adQuírida por Gallego al tenor de la escrítura mencionada“ Las pruebas anteríqrmente-menciºnadas demues = i. 811 — tran de un modo evidente, la identidad del inmueble a que se ha. hecho refeféhciá¿ y el'Tríbunal si lag= '“hub1ese tenido en cuenta al tiempo de fallar, segu—Ú ramente otras habrían sído las OOEOIUS10HGS de sú —¿' decíslón de fondo: Asíste, pues, razón al recurrente cuandot impugna la sentencia p0r 1a no aprecíacíón de las mencmona—f das pruebas.- Dice además el sentenciadorº | 1 "En el ptesente juícío trata &e reíV1ndícar el'w 'demandante una faja de solar cuya determinacíón no se hizo 4 de manera precísa en la dem3nda; nuesto que en ésta sólose afirma que el demandado posee una porción del predio ael actor, constítuida por eínco varas de frente a la carrera— 12, entre calles 26 y 27s por 16 varas 7 veinte centime m tros. de centro, porcíón que hace parte de un solar cuyo '%_ propietarlo es el demandante y que tiene &iecisíete varas— de frente por la carrera 121, — 4 La anteríer apreeiación no está ceñida a la rea 1ida& procesal, porqne%el damandante en la primera súplica— de 'su demanda determina y singularzza preeísamente por sue— 11nderos el lote resyeatívo; y en el prímer& de los hechos— del lmbelo vuelve a hacer referencia a él. | Se dírá, que la falla províene por haberse men— cíonado úníoamente los 11nderos generales del lote y no los Ipart1culares del solar. No procede esta eon81deración, pues la doctrina de la Corte dxce sobre el part1cular: "Cuando Se íntenta demanda reívindicatoría¡cr tra el que ha 1nvad1&o una porción de terreno del demandan te, para que gued e8peoífíoa&a la cosa que se trata de ¿… '4( reívíndioar, basta señaíar la sítuaoión y 11nderos del glof bo de terreno donde se halla 1a ocupacíón, y el la&o pordondé se ha vérí£íeado dicha invasíón, y no es preciso in»- alcar 1a cuota de terreno. que ha sído 1nvadído u o

cupado ni 1os límites de esta porcíón" (Casacíónw de 29 de agosto de 1. 907—pág. 228) Cíertamente en su demanda de casación el recu —l rrentevno ímpugna.la sentencia por el motíve que 'acaba 'de = | mencionarse, pero la Corte, cuando casa una sentencía, ál » entrar en su función de instancia, no sólo puedo, 51no que—4 es su deber estudiar t9dos los aspectos del 1itígio. _ .-- Finalmentegbcabe-observar que, el demánáád0'n&é logró probar durantela secuela del juicio 13—é2cepéión'déá' prescripción propuesta y én cuantó al tífu10 Jde1prppíéáa&¿ que exhibióen oposición al presentado por el áemandánfe¿ = caieee de eficacia por las grave5'aéfíeíencia8'dé que. ádoíéj ce, y las cuales fueron analizadae por el Juez A—QUO entérminos que la Gorte a00ge p0r hallarlos fundadoss PALLO: Por todas las consiáefáéíonesºº$púéstas, la Óorº' te Suprem&, en Sala de Gasacíón, administrando 3usticla en— nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1a ;+ ley, CASA la. sentencia de fecha catorce (14) de enero demil novecientos eincuenta y siete (1. 957). pronun01ada por= . el Tríbun3148uperior de Manizales en el juicio ordinario qg..;

guidó pornLúis Felípe Ocampo—cbntra Aátenio-6alleg¿¡ yieoné firmal a dictada por el Juez Tercero'civii'dé1'c1féú1to de= la misma oiudad, de fecha diez y seís (16) de julío de miles novecientos cincuenta 'y seis (1. 956), y cuya parte resoluti | va dice asfí: - - . ' "Primerº.— No se declaran probadas lae eXcepciot nes prOpuestas. | | o Sogundo.- Decrótase en favor del señor Luis Fex — 815 ív1?2— líge Ocampo 1&.reívíndac&ción del inmueble a que se refmere la demanda y que aparece determinado en la= " farte motiva de esta providencia.

PErcero .. Eí demandante: está en la obligacíón_ | ñ€'?ágar“eifvalar ñé%l&'0&ífícani€n.cbnstruída'por“el deman dadoy &e'cOníórmi&a& al precio fijpora mdédioo d el d£cta“ men pericial qúe;eu&sawen…el'expedign%e¿a £oliósxá€,y=2?;¿ del cua&ernb—n£mero 23 eésto es, la suma de mueve mil pesos. ($9…6©9 oo).m/cte. º0uartº.— Asímismo, el demanáade podrá hacer y so del derecho de retencsiobóren e l ímmeble, hastae l mo mento en que el demandacunbrta el a Ssuma expresada en el = numeral anterior.

ºQnín%Q¡—-314áemandado1gaganá'alf&emanñantelos frutos due el ínmueb1e haya producido a part1r de la = canteata31én de la demanda, así como &quellos que'e1 dueño b&ere podido producir con mediana actividad e inteligencia. sí hubiera tenido la coséna su poder, con dereopahrao e l aemanda&o=a¿quefsa'1é;abonén.1aa…gg$%oa.or&ínarios que he= ya invertido en producirlos. TSexto.-La condenación a que hace referencia= el numeral anterior, se liquidará por el procedimiento que reza el artícul5o5% del €, Juñdicial; fijándose como térmi no para la piesentacián…de=laa demandas el de yn mes, con= tado a partir del primer día de la ejecutoriade esta providencia,” Condénasea la parte demaenn ldas acodstasa = - de las instancias, To hay costas én el recurso, r1''.'81—€: - 13 Publíquese, cópicse, notifíquese, insérteseen la Gaceta Judicial y devuélvaseal Tribunal de

  • '5rígeh.t Nu - Alfredo Cock Arango — “Ignacio Escallón— -—José Hernández Arbeldez — _ | Armando Latorre Rizó

Arturo Cs Posada __ | Arturo Valencia Zea Secretarios

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