SC06 2 1958 PAG 822
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC06 2 1958 PAG 822
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
822 . CONTE SUPRENA DE JUSTICIAJALA DE VASACION CIVIL , f(“agistrado ponentor dector JCS5 HENTATDES | ARBEDADZ) ¿» ' Bogotá, — dos (2) de junio de mil noveoientos oincuenta y coho., _ — | Estudín ahoro la Corto el recurso de easanión interpuesto -por los denandadoo centra la contencia de 19 de abríl de 1956, proforida por el Tribunal Supyerior del Distrito Judicial do Du sa en ol presonto juiolo reivindicatorio de Tuio mríwri;o— NO = na0 y Antonio Jocó Súnchos eontra Jonó J, Acovodo y Jaof Cui = llome Avovodo sobro la mitad dol preiio do "Buenogo Airos”, sO raje de San Aguatín, Muninivio de Ancersa (Valle), Por cuanto el centeneiador eneoatrara descotrados en 0l = proceso loo olemontos oscneialan de la ncolón tanyecto dol ace tor Antonio Joaé Sánchez, lo declaré dueño de la mitad dol alu " condena rontitutoria n cap dido immoble, a ticmpo de Zormula gok eS los desaniadoo, .3wx'áa ton “loa frutoo etvileo y Ustura » les que haya pedido producir la mitad de la £'íám roivindicado — "Buenos &í£&aº'f » Y 19 nolanente los poreibidos aíno los que " duedo hublora podido porcibir qon mediano intoligonoia y noti=
vidad, toniendo 1n conn d nu podar, a partir de da focha de = la contentación de la demanda, conoáderando a los ponectores = de buena Loa", | En velación con 61 dorantamte Luis Sorborto Honao; la ncn tenoia lo declara dueño de lac mojoras que hiso en toda lo Zin ca de "Buenon Aires a partir del día 12 de agonto de 1935 y » hoota la fecho en que pordió la poconlón material, y complota» la condena de 305 demandados Acévoto en el nentido de ñ';;agwlos niczos fruteo; en las nicmao condiciones y dondo la nismte focha (de la contostación de 1a demanda), e 'í.úia Sorborto Ew + nao Bes que hajyzm producido las mojoras ;:1&3¿as3aa en la otra = nites del minzo Íncueblo" s “ _ — 823 “ 2Za denanda do casación contieno cargon por lan eaucales = 6%, 21 y 19 áol artéculo 520 dol Código Jusicial, auo vasan a oxazon on l ewúea 1énico correopondionto (537). | Tera anate&W la munal 65s o dhaco concilotir la nuiddod por inconmpotencia de juriodieción, a que co roficro el aumeral 4%, artículo 448 del G¿áí¿;o mawm3, en el aiguionte enuncio» des 7 “En c—fá&teº la contencia es do abril 10 de 19564 Sin en =
bargo de conforaidad con ol artículo 12 del Deeroto 2417 Dis = de 1952; y en particular con 1o'dispuesto por el Dooroto 893 « de 1955, artículo 19 y siguienteo del miamo, la desición reo = yesto de "reconvoinianto y pago 8e zejoras” ha oido aét—r3.bu£dgam a autoridod distinta, como on ente Último Decrcto ayareco, Lo+ to fecrato rigo dosde manrzo 27 de 1955 y sunpendo toadao las áinpomiaíenca que lo dean sontrarias. "Por conoiguientoe ya 20 ne de conmyetencia do la 3ua&íaia— ordinaría el conociniento y la decición cobre reconocimionto y pago de mojoran", “La matural sorictos de cargo tan gravo como la inconpoton= cia de juriclicolón del juzgador, no reninte, en al cado que sO oxamino, la loctura de los toxton gná la demanda gresonta a las nanera de noxino que hubionon congtmado la voZorma do oustracre la seción de daninio del comociniento de la justicia ordimaria, yora atrábufrlo e reparticiones adminiotrativoo del Ministerio= del Trabajo, cuando en Yealidad no so contanpla nada más que un ainteria para recciver per vía de conmoiliación y arbitraje 200 = conflictos de cartíetor occnónico=conial entre patronos, arrenda tarico, aparceros, ocupantos, colonos y oimilareo, "ó que acane producidos por virtua de las redaoionon, modalidades, nstarale=
5a, efcutos y ejerución dol contrato de travajo”, en natoria do predioo rásticoso ' — 824 EA 61 cooo cub fuáleo no poiría olvidasco_que verga cebro juicio aa£%n&::&ar&o; y 9 - — nmimplenento codro el que e adolantara para dbe tongr el pago Z&Q' tojores yor conos do dexccho do oróéfito conce origon d6 accionos porsencalon: Pigado la vbmpetencia on racón» o la naturalesa do la eausa sogún 0l 1ibolo injeial, ol procu puesto no ha de variar a tionyo de la sentº“émiá porque la ag = ción de dominio proopero para uno de las persenas que intogran la parto actora, en tanto que yara la otra ayenas murja el de= rocho 5 que se lc abono al valor da mejorad. La dialocanión dol Zallo remporía la contincnóla dol procosoj y osto, coo 0N ObvÍO, rooulta cor también notoricnonto inoónisiblos Do teño lo cual enargo ia inanidoad dol cargos. - + + Sobro la eotanl 2%, de inconzrueneia dal fallo con las pretonciongo oyportunmnanto doducidas por loo 1itigantos, 00 adues que Luis Torborto Eanao roivindicó en el juicio, y aado ne ro» solvió al recpoctos en tanto que ein denandar0l pago de cojoe 7005 16 contencas confiena a esa prontación en favor de NHonao.e
701 minmo noño que el Tallo mada dico coDro "la declaratoria = de mulidad de un registro de embargo, polida en la denanda e áinieial del progesos …… 0l cárgo no haco reforencia a las protoncienos Codus . vidas por loo G©maa&&áaa»?awz&mm%w en cachalón y, por lo vis 50, NO alconza o desembriros 0l intorós juríáico que gor efc » aspecto peñiora custentar el recaroo, hay oportuniónd de obvox var que el conterto do fallo no pormito 1a tachn de incongruenf:¿a¿ —gox' sñs que dN redacción no v0n ecaño ontorananto foliz.. 22 sujote de la roivindicezción ha cstado conatituido por dos = poruonas Tísivan, de lan cualoo, sogún el —£m:m,, 'imzx 0 1é.3ít$ 16 en lo cxuga y la otra apcras alcancé a donontrar eeroencio» al poro do nejoras en al inmicblo pormaguido e travds del pro= - 4 eoooe 5i la contoneía 90 pronuncia sebro el contonido fundano $al &a la awá&$n, dcclara ol dominio on cobaza de uno de 100 ae tnwaaa; decrota las reotituotones conoucracuelaloo y regula el pa eo do mojoras, loo oxtremvode la 11táo quodan recucltos y ho brá de émmi&ama que en todo lo dexás no presperaren las .gáñp:!.¿
coo del liblo indelal, — - | £l cargo; en gonneoudncia, NO gsraspaaa¿ | _e + l Con referoncia a la emtonl 15 so acuca el Talilo por aplico= cióén indobida de los artículos 669, 700; 752, 946, 949, 950; = 951, 961, 962, 964 del CÓdigo Vivil, lo micmo que aíg1maa otras LOYENO pO v&oftac£6n de medios y 1a <%e:mn&a pwx&…aláca tres ode nostos: 1) en lo concomiento a la títm'3.&rí&a£ s 2) 0n Cuento stalo ol objate w1v&m&íuabla sono zmota &etem&m&a Sobre goca ainguler, y 3) vor lo que rospueta a la $;&,en%—.&aá tiono del obde joto resvindicados como eondicionoo onencialos para la lopitáro ción ón calañe m…€iesa% de haeho en el nentt enviador al mmcámº lo pmba dela titularidaa, en atonción a que Enviguo Canbea, por la ocarás turoa 314 de 3 0 ahril de 1916 Tlotaría de Cartago, no vanám la caa&e-ºgo ºéié:º% vino u£&e?z&cñ& <m 91 prodio ingivioo de "Salazag, 7 que pOr eltos u cancahobionto Mguol Te Yargas anponao gudo trm?… lo micno a Jesúa mO Hancayid, vetún la cceritura M3
de 8 do ma…yº de 1916 as la mimma Totaria de Cartago: Te denta = deduce que 4 0u tumo 3eaúa No Sincapió no vondió € lTauís Norbexr to Hennes; ní ócto despuño a intando de Cánohos lo que so led — 08 las respectivao overiturao de conpraventa, 8 de 25 do abril do 1035, Solaría d Ansormnnuovo;y 487 de 12 do agooto de 1935, Notaría do Cartagós, o cun la mited de la Zinca de “Bumoo Ailzoo" por loo l4nderoo alli amcaa&oa, vino sólo Iaqae1 doroceho indotorn ninado cobre la centmidad de “Salazar”. peFCue A noda sás 00 w .. 826 - - 5. - forían lon sítulon antocedentase Aparcos de alií, on ccntir del rcourronto, = _ que mo ontá denogtrada la títularidas de sánchoz oobre cueta deternincda en la nitad de predio de "Buonoo Aivoo” , Y cono arroga la aionación de que en la demanda Fotvindicatoria fue exolufda una porcola que as Gico cor de Otilia lojía do oroz Coy coro torrono enciavudo 0n la nimma Zines de Buonoo Alres", 20 00 ha establecido 1a identidas del immeblo cuyo rostiftueión en la aitad 0o denonda, púuecto que el no se conocin los 3…maemo de nquolla parcela que ce enbo estor comprendida on 61 fundo, -
tanpoco axntán idontificados leo que sorrooyondon a la horcltalque 1a abarca y Tolone | | | Detuco adendo, de todo elilo, que cin 1a &a torminación por = cue linderoo ompociales y dento luego que de trata de <ca'ó$l¿xinde torminado cobro predio indivico, no pwío al sentencicior consido ray pwhaña la dVarco angtonsial de &irígírm la avción a deroocuir cona individuniácoda e cupta procisa 0n cono oingular, cómo lo suies el juicio que antuvo a conocimiento dol contenedalors Y on respaido de nup aserciones 0l rocurronto co ocupa en = — 01 exanon prolijo de 3os elemóntoes g;m5atw:£ew, cono habría de = comlo en la inatancias 8 =¿mmm la= A pogar de las z:mm…añ&vaa que por loy están atribuldao = 0i cujeto del hecho econónico, cono Hronunto dueño de lec = hicnoo que utilivzas ou posisión dontro del juicio relvindicato = rio dolo antó quien lo domuostra mojor dorocho cono $itular dole deminios forque ontoncoo lo que dobo prevalodor no 06 ¿1 heofho;= que tanto valo y cienigico on lan prinitivas fommao de 1a cultus ra husana, vino 01 dorcoho, ccmo anpiración suporior de la vidu03Ví11£':&º&w En concocuensias ol adenño de la moleción ponocoria nO — = - Eaperta 0l domandado título capaz de contrarroctor aguél en que 0d neter 00 agoya, la condena a rectitulír pondrú Sin al quielo roivindicaterio, sin que, por lo denáa, Gosaparozcan loo venta jao amoxar e la duena Lo, que an eo CVANtO vo proyoctan en ol compo de 400 proctacioneo mUSA0s . si el s£tuio por al ual encontrá 1a sontencia ple:m&€m—- to probado ol dorecho de deninio del actor, bastaba por ol do= lo para dotominar prevalencia sobro la contradicción que el + donanéndo propuso, 01 efcoto vinculatorio del Zalio favorablo = ol dorandanto no puede vargo entorpesido por convidoracienes » oxtrañas a la pricridad relativo que 2a Tocolución judiolal e oncuantra Moado a ontablocar ontro lan partoo, din porduicio de torcoras porvmass Por lo cuni, cuando el título provalocien te dol attor exhidó con elaridan8 que lo compyrado y $rma£&&á£ú 05 ecna reivindivable cono cueto en duoryo Ciertos quedo a uN» lade de 1a controvercia cunlquiora alometén encaminada e 005= tonor qué le antocoñontos del tftulo no darían dass parn lo = ougodcha cAquivioién, puesto que por alif no co domeotra pro valencio algena del titulo do ranco infoxios que 0l denandado= prosenta en ayoyo de la gaaw£$m
. Supucoto que la naturalesa misdao del juicio roivindianto= sio nunos óxigo la preoba as…;mm bara que la rostitución o Ceorato, bien puño 0l sontenciador Abutonerod de qxames vetros pontivo ea relación al tÍtulo guo encentró provalecionto y hag tanto para cuntuntar ol £allo.Tn ofccto: ol no 0s 9Mgiatm&o de cuota detorninado sóbre cooa cingular eino quion ha reoibie o dal &ucfi% 0l micono aritorio do lóráca olemontal pondrís al ventenolader m la nesooiaoá de conratar 0á ol pacado lo aeríc infofinida de todos los duoZdoo antoriores hacta llogar al prie zo? osuyento, anton de nroferir el docrote de rontitución: Loe cual, don ol miomo rigor 16c100, condaciría a la nopasión práúg tica del derceho de deninios cof inenpasitado pora grocoyorar » en d - 7 “ en juicio reivinúlentorio, Ti emamon debe 14má tardo entoncoo a declarccor la itularidad pro velcctento entro las partos comprometidas 0n = to, cuando el título del aetor eo bantante pa irtuar la prosunción de doninto fentada en el hocho mmg sorio, han de prenporar 3w&:;&…&w de súpiicas rostitutovias a £ovor de quien prodara mojor dorwobes |
, la cignifiención natural y obvia de los veeableo enpleados an las encrituras 99 de 25 dé abrál de 1935, Sotaría de 1n anuavos Y 489 de 12 de agonto de 39¿3% Jotaría de Cartago,e prociana que Tuio forberto flomo náquirió de Jenús D Mincapió o hizo tranforcneja a Antonio J, Sánchosde la nátod del pro « dio de “Mimoo Alroa", dotorninado como cuarpo olo7tos XA cen « tonciador os mudo alcuno ha desconocidó e contradicho lo que es tenodblemanto aparcco de tales iastramontoo; vyor dondo es claro que 20 ha incurvido en orror de hocho el aprociar la titulari = das del adtor, cenpietada por la cempotento incoripción on el » m¿;$.s£2% vañmo modío jurídico yara la tradiodón del dominio dee l0s báoseo raftod. | Pradición del denimió ea lo misto que entroga de la propia dad en cumplinicrito de nogoaio trasloticio, Y quión Tecibo el = deninio tiono dercaho porfecto a poscar 10 que ec suyo, cuoloo» quiora que sóoan las nañon en que ol objota oe encUontre a virtul de TOlación vyonocoria. lo etra cs la finalidad sustencial = de la ageién de dumindos | calificar al el título, al como aparace a 4a vinta, 00 dl 2ictento de ncvordo con lo morgoo para astablecor prinnoió co»
dro lan defongan del donendado y, añíto todo, para contrarrostor ia ;;mwmiám de deniado que lo anioto y anporas c…ma Te teria que pyorífiia cu Cinonenía en ol campo juríáico, del mitmo» medo que 0n yunto a dofinir ni loo antecedentos del título de = 829 . - Ddon conitareo para cuatentar 0l decroto recstátutorio, La cone curo 6N caNación r;cxv orror manifionto de hacho quoda as£ fuorca dol clennas — I,e Cuanto a la 3;…meía de Stilia 3£a de Orocco; de ebsºr?£t que, ón dercaho, no puUede emmí£iomrm campwemí&a dentro do la horodad de “Buenos Aireo", puento que en la domanda so ha co la excluaión, y porque adonío, y principalnento, ella 00 poR cona oxtrafla al guicio. Su estado postsorio en nada s0 afcsta,» ni hoge indotorminado el ebjcto que so Tolvintica, cuando, CD =» too bians loo netos extorionres de ocñorío en que connicte 1a yo cosión do incuebleos son de aqualleo porcoptiblon por loo mm$í Coa y fáciimante doteminablas por nctinleg que co dentacan a la vistas Ani fuo estoblecido en lac incpoccionos ecularos que 0» ofcotuaron duranto el procego, aín que de advierta orrer de jui
0lo en el contanciodor cuando entima que la esreunatancia do 0n contraroo en la Zánes de "Suenoo mw uno pardola nas:>£áa vor stiláo Nodín de Orosco contribuyo a la aeestración de la idon» >1006 “al ebjoto parnocguido an ol pisitos, Si por otra parto apo roco dub loo respoctivos distáncaes porisialos dan dano razénce dlo nara ontendor, cano lo oxpuso 81 Tribunal; que loo lándoroo | de las overituras 98 y 469, los áo la demanda y los de la g;eaa» alón do 1cs3 dorandados corrogyendan a vna migns horcdal, 5% entao condicienos ol dobato probatorio quodó oorrado = aaf…tavamn%a en la inctancin, al abrigo de lon pyadoren que = en dorocho corrosponden al oentonciador; din posibilidad do rac portura en Gananión, ni oiquiera a travás del nintcioso cxantme ofoctuado por 0l rm…m&;—…' An 0n ol cupuesto coso de que ua ticran dudao, tamién coría clamo -ngr_-. en ayoyo tan á$1…1& 0— 20 puedo Pfundaroo la quiíctra del 2ulio, y que tanpueo hay baco » vara supcditar la vsenvicoión del 2rábunal mnobro la mczba 6$ l0s Zaoe¡m:a, 8l no en don eriterio de dortozas $ + + _ e3 . - Por lo oxpuenlta oCe,rt o oupr8e oJunntiacia s
n Sada de Cacoción Civil, caminiotrando justicia on noxbro de 1a Hopública de Colonbin y por auto» ríand de la ley, ILO _ _CAS.A lo contencia de 10 de abrii do = 1956 proferida en á&<wrevñn%e-1£%&gíº pos el Tríbunal Suyoriore del Diotrito Jualolal de BugasCostas en casaci4 ócanrg o de la porto recurronto. Publiquano, notifíquoco, cópiono, inoértesoen la dacota= Judicial y dovuálvoso al procono al Tribunal áa…a%ígaá,
ALREDO COCK ARANGO IGUACIO USCALLON
. JOSE HORNANDES ARBELABZS ANMANDO LAZORES RIZO
ARSUÑO Ce POSADA — ABTURO VALENCIA ZEA
Jorge Soto doto Serrotario.